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procedimiento de licitación privada (fs. 50), autorizada por resolución AG 1092/07 del 18 de septiembre de 2007 (fs. 82) y se realizó la reserva provisional contable por $217.000 (PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL). 4 ) Que de acuerdo a las constancias que obran en autos (fs. 113/123 y 125/130) se invitó a 12 (doce) empresas de la zona para que se presentaran a cotizar, obteniéndose al momento de la apertura de sobres (6 de noviembre de 2007) la propuesta de la firma José Luis Herrera por un monto de $180.000 (PESOS CIENTO OCHENTA MIL) con una garantía de $9.000 (PESOS NUEVE MIL) -pagaré-. En este sentido, en la documentación adjuntada se encuentra la declaración jurada de haber solicitado y estar en trámite el certificado fiscal para contratar (conf. Resolución AFIP 1814/05) y el correspondiente formulario requiriendo aquel certificado, con cargo de la AFIP-DGI Regional Tucumán en original con fecha de recepción 5 de noviembre de 2007 (fs. 166). 5 ) Que por otro lado, el Departamento de Liquidación de Gastos informó que la empresa oferente no fue pasible de rescisión contractual ni de multa por mora en el cumplimiento de contrato (fs. 171). Además, en cuanto al aspecto técnico, la Dirección General de Infraestructura Judicial consideró admisible la propuesta de la firma José Luis Herrera y equitativa en cuanto al presupuesto oficial, destacando que luego de haber estudiado los antecedentes de obras de similar envergadura ejecutadas por el oferente y de haber inspeccionado el edificio in situ se concluyó que la complejidad que presentan los trabajos licitados es compatible con la capacidad técnica del oferente y que el monto de la oferta resulta inferior al presupuesto oficial (fs. 180). 6 ) Que la Comisión de Preadjudicaciones se expidió en el mismo sentido, recomendando adjudicar los trabajos a la firma José Luis Herrera por única oferta (fs. 181). 7 ) Que por otro lado, durante el trámite de las actuaciones, se requirió al preadjudicatario que reemplace

la garantía ofrecida por una póliza de caución debidamente certificada y se le exigió la presentación del certificado para contratar por el Estado. En este sentido, el oferente acompañó la documentación referida a la contratación de una póliza de seguro de caución con Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA de fecha 23 de noviembre de 2007 e indicó que el certificado se encontraba en trámite por ante la AFIP (fs. 194). 8 ) Que, posteriormente, se intimó nuevamente a la firma preadjudicada para que acompañe el certificado fiscal para contratar (fs. 213/214), requerimiento que fue contestado por el Sr. Herrera el 21 de febrero de 2008 quien manifestó la imposibilidad de obtener una constancia de certificado en trámite. 9 ) Que ante la falta de presentación de la documentación exigida por el artículo 18 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones y previa intervención de la Asesoría Jurídica, la Sra. Administradora General del Poder Judicial de la Nación desestimó la oferta de la firma José Luis Herrera por aquel incumplimiento y declaró fracasada la convocatoria por falta de ofertas admisibles a la vez que ordenó sustanciar un nuevo procedimiento de contratación y, por otro lado, aplicó a la firma José Luis Herrera la penalidad prevista en el artículo 61 inciso 115 del decreto PEN 5720/72. 10 ) Que el 22 de abril del corriente el Sr. Herrera adjuntó el certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional Nº 942/008288/2008 (fs. 264). 11 ) Que contra lo resuelto por la Sra. Administradora General el Sr. Herrera interpuso recurso de revisión en los términos del artículo 19 de la ley 24.937 - y sus modificatorias-, reseñando las dificultades que tuvo que enfrentar a fin de obtener el certificado fiscal para contratar y, además, agregó constancia de depósito por el 1% del valor de la contratación (fs. 257/259). 12 ) Que con relación a la resolución AG 359/08, los fundamentos brindados destacan las oportunidades en las que se requirió a la firma José Luis Herrera el

cumplimiento de la presentación de constancia vigente del certificado fiscal para contratar con el Estado, bajo apercibimiento de desestimar la oferta. En este sentido, la Sra. Administradora General -en su nota de elevaciónresaltó que tanto la Unidad de Auditoría Interna como la Asesoría Jurídica prestaron su conformidad con la resolución atacada. 13 ) Que si bien el recurrente en su escrito no niega la circunstancia de hecho ni el derecho invocado por la Administración como fundamento de la resolución AG 359/08, es necesario evaluar si es adecuado mantener esa resolución. 14 ) Que cabe destacar que la tramitación de la contratación de esta obra comenzó en el año 2005 y que, de acuerdo a lo reseñado previamente, de las 12 empresas que fueron notificadas del llamado solamente 1 realizó una propuesta -la que resulta técnicamente admisible y equitativa-. 15 ) Que por otro lado, del mismo expediente surge que el oferente solicitó la emisión del certificado fiscal en 2 oportunidades -coincidentes con los requerimientos de la Administración General- y que, finalmente, el mentado certificado fue expedido y acompañado en autos. 16 ) Que en consecuencia, ponderando el tiempo transcurrido desde que se planteara la necesidad, la existencia actual de fondos para llevarla adelante, la información técnica respecto del oferente y el valor de su propuesta -que es inferior al presupuesto oficial- y el hecho de que a la convocatoria no se presentaron otros interesados a pesar de la amplitud del llamado, debe revocarse el acto impugnado, hacer lugar al recurso interpuesto por la firma preadjudicada y continuar con el procedimiento de contratación, remarcándose que el incumplimiento de la firma José Luis Herrera es una demora que no le es imputable -ya que había requerido el certificado en tiempo y forma- y que, por otro lado, nada

afecta a la legalidad del procedimiento proseguido. contrario importaría caer en un exceso ritual. Lo Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Administración y Financiera (dictamen 87/08), SE RESUELVE: 1)Hacer lugar al recurso interpuesto por la firma José Luis Herrera. 2) Revocar la resolución AG 359/08. 3) Disponer la adjudicación de la licitación privada a la firma recurrente por única oferta admisible, de acuerdo al dictamen emanado de la Comisión de Preadjudicaciones. Regístrese, comuníquese. Firmado por ante mí que doy fe.- Fdo: Dr. Mariano Candioti Dr. Hernán L. Ordiales (Secretario General)