ALCALDIA MUNICIPAL ARBOLEDA NARIÑO PERIODO 2012-2015 NIT. 800.099.058-4 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFSIONALES ESTUDIOS PREVIOS



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Transcripción:

ESTUDIOS PREVIOS EL MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO REQUIERE CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SOPORTE TÉCNICO PARA LOS SOFTWARE FINANCIERO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO.- CODIGO DE REGISTRO DE BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS No.2012520510010 Se presenta el estudio previo, de conformidad con el Artículo 25, numeral 7º de la Ley 80/93, y especialmente se realiza bajo la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, numeral 4, literal c de la Ley 1150 de 2007 y art 78 del Decreto 2474 de 2008 y demás normas que las modifiquen o reglamente. I. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD O PROBLEMA INSTITUCIONAL QUE SE PRETENDE SATISFACER. Adelantadas las diligencias correspondientes y relacionadas con el gasto necesario para la contratación de Servicios Profesionales, esta dependencia presenta a su consideración el Estudio Previo para la justificación de la contratación, de conformidad a los numerales 7º y 12º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 3º del Decreto 2474 de 2008, de manera previa a proceso de selección. Este requerimiento se basa en el siguiente estudio: El Municipio de Arboleda Nariño en cabeza del señor Alcalde para Asuntos Administrativos y de Gobierno considera necesario y oportuno contratar bajo la modalidad de contratación directa la Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría en la orientación y seguimiento a los programas de Desarrollo Institucional del Municipio. Para el funcionamiento de la Oficina de la Secretaria de Hacienda como Responsable, se requiere contar con una estructura administrativa y financiera eficiente relacionada con los procesos de contabilidad, presupuesto, tesorería, razón por la cual, es indispensable que los aplicativos disponibles se mantengan en pleno funcionamiento para atender de manera confiable y oportuna los requerimientos de información institucional. En tal sentido, la entidad debe adelantar los trámites pertinentes para que las citadas herramientas ofrezcan el soporte a las actividades previstas en el orden administrativo de la entidad.

Para la Secretaria de Hacienda es necesario que el Sistema Financiero se adecue a las actualizaciones normativas generales vigentes, que la estructura en su plataforma y lenguaje sea compatible con la tecnología que cuenta la entidad actualmente, con el fin de que el trabajo y resultados del mismo satisfaga las necesidades de la entidad en materia financiera. Por lo anterior La Alcaldía Municipal para Asuntos financieros soportada en certificación expedida por la Secretaria de Hacienda, quien certifica que no se cuenta con el cargo ni la persona para desarrollar dichas actividades, considera conveniente contratar a través de prestación de servicios a personal idóneo profesional y capacitado para la ejecución de mencionadas actividades. El Municipio no cuenta en su planta de personal con personal idóneo que asuma el conocimiento y la prestación de los servicios requeridos en la contratación objeto del presente estudio. Dentro del presupuesto de la actual vigencia se encuentra apropiado rubro para efectos de la contratación requerida, necesaria para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Municipio teniendo en cuenta la copiosa normatividad que sobre materia contractual se ha producido, siendo por esta razón la contratación viable. IX. OBJETO. EL MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO REQUIERE CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SOPORTE TÉCNICO PARA LOS SOFTWARE FINANCIERO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO.- III. CLASE DEL CONTRATO. Prestación de servicios. IV. LUGAR DE EJECUCIÓN Municipio de Arboleda (N) V. PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN El presente contrato tendrá un plazo de duración de treinta (30) días, contados a partir del 3 de enero de 2012. que la ENTIDAD CONTRATANTE pagara al CONTRATISTA de la siguiente manera mensualidades vencidas al cumplimiento

de las obligaciones derivadas del objeto del contrato y su aceptación a satisfacción por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE VI. IDONEIDAD DEL CONTRATISTA En el expediente contractual obra certificación expedida por el Secretario de Gobierno de la Alcaldía que certifica la idoneidad del contratista para el desarrollo del presente objeto contractual, además que el contratista es legalmente capaz para celebrar contratos con la entidad, manifiesta no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades previstas en las normas correspondientes. IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN. El presente proceso de contratación, estará regido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es decir por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el artículo 82 del Decreto 2474 de 2.008, modificado por el decreto 4266 de 2010, la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. IX. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO La contratación se realizará con cargo a la Vigencia 2011, teniendo en cuenta que se realizo la consulta al SICE sin encontrar precio de referencia por los servicios, se estimo el valor de acuerdo a los costos directos e indirectos en que incurre en el contratista en la ejecución del contrato de acuerdo a la experiencia en contratación que tiene la entidad en contratos de prestación de servicios, el nivel de conocimiento del contratista, el tipo y tiempo de experiencia, la formación y las habilidades exigidas, la disponibilidad para los desplazamientos; el alto grado de responsabilidad del servicio y la región donde se desarrollará el servicio. Soporte económico: Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 20121000063 del 2012/01/10, expedida por el Jefe de Sección de Presupuesto y Contabilidad Municipal. Soporte técnico: Para todos los efectos a que haya lugar el valor total del presente contrato asciende a la suma de de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) M.C que la ENTIDAD CONTRATANTE pagara al CONTRATISTA al cumplimiento del objeto contractual.

Presupuesto estimado del contrato: $ 1.500.000,oo Frente a la consulta de precios al SICE: Teniendo en cuenta que este servicio no está codificado en el CUBS, la obligación del contratista de referenciar en su oferta el número de certificado de registro del servicio, generado por el Portal del SICE, consagrada en el literal c) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003 y según el literal a) del artículo 18 de mismo decreto y el literal b) del artículo 4 del Acuerdo No. 0004 de 2005 del Comité para la Operación del SICE, no es necesaria. Frente a la publicación del contrato: Como el valor del contrato es inferior a los 50 SMMLV y tal como lo exige el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, concordado con el artículo 60 de la ley 190 de 1995, con el decreto 2150 de 1995 con el artículo 1 del decreto 327 de 2002 y con el artículo 84 del decreto 2474 de 2008, no será necesario publicarlo en la Gaceta del Municipio o en el medio previsto por la primera autoridad administrativa del Municipio. IX. GARANTÍA. GARANTÍA. PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA QUE AMPARE: De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y 8º del Decreto 4828 de 2008, para el presente contrato, dada su modalidad y cuantía, no se precisa de la constitución de garantía única. GARANTÍA. PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA QUE AMPARE: De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y 8º del Decreto 4828 de 2008, para el presente contrato, dada su modalidad y cuantía, no se precisa de la constitución de garantía única

IX. ESTIMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 3 del decreto 2474 de 2008, el Municipio de Arboleda, estima como riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del convenio los siguientes: Estos riesgos deberán ser asumidos en su totalidad por el Contratista. TIPO DE RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO CONTRATISTA ASIGNACIÓN MUNICIPIO - Costos por concepto de imprevistos derivados de la ejecución del contrato como el incremento en los precios de los insumos y materias primas necesarias para la ejecución del objeto. - Cualquier tipo de accidente, que se genere por culpa, descuido, negligencia, impericia, que le ocasione cualquier tipo de daño a los productos. - Daño o pérdidas que sufran los bienes. FRECUENTE 100% 0% OCASIONAL 100% 0% OCASIONAL 100% 0% Arboleda, 3 de enero de 2012. MARLY PATRICIA LOPEZ ORTIZ Secretaria de Gobierno

EL SUSCRITO SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ARBOLEDA, DEPARTAMENTO DE NARIÑO HACE CONSTAR: Que no existe dentro de la planta de personal disponible por la Administración Municipal de Municipio de Arboleda, profesional idóneo y capacitado para la CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SOPORTE TÉCNICO PARA LOS SOFTWARE FINANCIERO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO.- Es todo en cuanto se hace constar en honor a la verdad, Dada en el Municipio de Arboleda, el tres (03) del mes de enero del año dos mil doce (2012). MARLY PATRICIA LOPEZ ORTIZ Secretaria de Gobierno

EL SUSCRITO SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ARBOLEDA, DEPARTAMENTO DE NARIÑO HACE CONSTAR: Que revisada la Hoja de Vida del señor(a) EDILBERTO PUERTO VAZQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 74323027 de Paipa, cuenta con la idoneidad para el desarrollo del contrato de CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SOPORTE TÉCNICO PARA LOS SOFTWARE FINANCIERO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO.- Es todo en cuanto se hace constar en honor a la verdad, Dada en el Municipio de Arboleda, el tres (03) del mes de enero del año dos mil doce (2012). MARLY PATRICIA LOPEZ ORTIZ Secretaria de Gobierno

COMUNICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE SUPERVISOR/INTERVENTOR DEL CONTRATO No. 011-2012 Arboleda, 3 de enero de 2012 Señor (a) JEFE DE CONTROL INTERNO Arboleda Nariño Apreciado (a) señor (a): Me permito comunicarle que ha sido designado para realizar la vigilancia y control del contrato No. 011-2012 celebrado con el Doctor: EDILBERTO PUERTO VAZQUEZ, con el objeto de CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SOPORTE TÉCNICO PARA LOS SOFTWARE FINANCIERO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO.- En consecuencia, le corresponde realizar las funciones descritas en la cláusula decima del citado contrato. En su condición de interventor (o supervisor) no podrá exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales ni adoptar decisiones que entrañen la modificación o interpretación de cualquiera de las cláusulas del contrato. Toda orden, instrucción e indicación necesarias para el cabal cumplimiento del contrato debe darse por escrito, excepto en situaciones de urgencia, frente a las cuales, podrán darse verbalmente, ratificándolas por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes. Para el efecto señalado en esta comunicación, me permiso informarle que los documentos referentes a este contrato se encuentran en la oficina de contratación, siempre a su disposición. Atentamente, HECTOR FAVIO CASTILLO ARMERO Alcalde Municipal

SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATO No. 011-2012 Contratante Municipio de Arboleda - Nariño Contratista EDILBERTO PUERTO PVAZQUEZ Cedula o Nit 74323027 de Paipa DIRECCION DEL CONTRATISTA Barrio el recreo San Juan de Pasto Nariño teléfono No. 3002150072 Duración Treinta (30) días Valor $ 1.500.000.oo Objeto CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SOPORTE TÉCNICO PARA LOS SOFTWARE FINANCIERO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO.- Lugar y fecha: Arboleda, 3 de enero de 2012 Entre los suscritos a saber: HECTOR FAVIO CASTILLO ARMERO, mayor de edad, vecino y domiciliado en Arboleda (N), identificado con la cédula de ciudadan ía Nº 5.218476 expedida en Arboleda (N), en su calidad de representante legal y Alcalde municipal de Arboleda (N), elegido legalmente de acuerdo con la credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral el día tres (03) de noviembre de 2011, según consta en el acta de posesión N dos (02) de fecha 1 de enero de 2012, quien en adelante se denominara EL MUNICIPIO, por una parte, y por otra parte, EDILBERTO PUERTO VASQUEZ, mayor de edad, identificado con cédula No.74323027 de Paipa, INGINIERO DE SISTEMAS titulado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. TP 15255-221664 expedida por LA UNAD quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se llamara CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, en desarrollo de actividades logísticas, en atención a las siguientes CONSIDERACIONES: 1.) Para el correcto desarrollo del objeto contractual y de su alcance el contratista seleccionado que ejecute el objeto del contrato, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) Prestación de servicios y soporte técnico para los software Financiero estén contempladas en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA y las demás que sean inherentes a la naturaleza del mismo. 2) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato. 3) Garantizar la confidencialidad y privacidad de la información que por razón del presente contrato deba manejar. 4) Pagar los impuestos si a ello diere lugar. 5) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y

ejecución del contrato. 6) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. 7) Realizar los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de la propuesta. 8) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 9) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 10) El CONTRATISTA asume a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. 11) Las demás que surjan en desarrollo del objeto contractual durante la vigencia 2012 12.) Que examinada la Hoja de Vida del contratista, se concluye que este cuenta con la experiencia, idoneidad, competencias y por lo tanto la capacidad para ejecutar el objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA es Contador, con experiencia específica en la administración pública. 13.) Que de conformidad con el Artículo 82 del Decreto 2474 de 2.008, modificado por el decreto 4266 de 2010, la entidad podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. 14.) Que de acuerdo con la certificación expedida por el Secretario de Gobierno, no existe personal de planta disponible, para desarrollar la actividad objeto del presente contrato. 15.) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto. 16.) Que el presente contrato se encuentra regulado en su totalidad, por el estatuto de la contratación pública contenido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus Decretos reglamentarios y demás normas que le complementen y modifiquen. 17.) Que no se requiere la expedición del acto administrativo mediante el cual se justifica el uso de la modalidad de selección de contratación directa, en orden a lo preceptuado en el parágrafo 2 del Artículo 77 del Decreto 2474 de 2.008 y la Sentencia del Consejo de Estado mediante Auto calendado el 7 de marzo de 2011, Rad. 2009-00070-00 (Exp. 37.044). El presente contrato de prestación de servicios se regirá por las siguientes cláusulas y lo no previsto en ellas por las disposiciones legales vigentes y de sometimiento a las Leyes Colombianas. PRIMERA. OBJETO: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA SOPORTE TÉCNICO PARA LOS SOFTWARE FINANCIERO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL

MUNICIPIO DE ARBOLEDA NARIÑO.- SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: 1).Asesoría en el manejo de los módulos de contabilidad, presupuesto y tesorería,, acorde con los requerimientos normativos vigentes emanados de la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Servicio Operativo de Información.2) Soporte técnico ante eventuales fallas de los módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería 3) Mantenimiento general de las bases de datos de los módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería, 4) Asistencia técnica para el cierre financiero de fin de año en los módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería, 5) Capacitación general para la presentación de informes ante la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Servicio Operativo de acorde con los cambios desarrollados en el software. 6) Preparación de los directorios y carga general de los módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería, inventario para el inicio de la vigencia 2012. 7). En los términos del presente contrato el Contratista se compromete a las siguiente actividades: Coordinar la consolidación y presentación de información financiera del Municipio de Arboleda ante las entidades de control que lo requieran; Emitir conceptos sobre las consultas que el Municipio le efectúe; Proyectar actos administrativos que modifiquen las apropiaciones presupuestales; Obrar con lealtad y buena fe, manteniendo en reserva la información que le sea suministrada en desarrollo de sus funciones. En la prestación de servicios profesionales que le asigne EL MUNICIPIO, EL CONTRATISTA conservará su autonomía técnica y administrativa, sin delegación de funciones públicas. 2.) Consolidar informe final. TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El municipio se obliga a: 1) El Municipio se compromete a suministrar la información necesaria para el desarrollo del objeto contractual pactado. 2) Entregar oportunamente la contraprestación económica pactada y propender por que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique y disminuya en su perjuicio, durante la vigencia del contrato 3) A designar el supervisor y/o interventor para el presente contrato. CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Acatar las órdenes e instrucciones que durante el desarrollo del contrato, y tendientes a su cabal cumplimiento. 3) De manera general actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas de ejecución del presente contrato, evitando las dilaciones innecesarias. 4) Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por ellos. 5) EL CONTRATISTA se obliga a cuidar los documentos que el Municipio le facilite para el cumplimento del objeto del presente contrato. 6) Las demás que sean de la naturaleza del contrato y que sean asignadas por el Alcalde. QUINTA: DURACIÓN:

El término de duración del presente contrato será de treinta (30) días, contados a partir del 3 de enero de 2.012. SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) M.C que la ENTIDAD CONTRATANTE pagara al CONTRATISTA de la siguiente manera al cumplimiento de las obligaciones derivadas del objeto del contrato y su aceptación a satisfacción por parte de la ENTIDAD CONTRATANTE. SÉPTIMA: GARANTÍA De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y 8º del Decreto 4828 de 2008, para el presente contrato, dada su modalidad y cuantía, no se precisa de la constitución de garantía única. OCTAVA: INDEPENDENCIA. La gestión podrá ser realizada directamente por EL CONTRATISTA, sin sujeción a horarios por lo tanto no tendrá ninguna vinculación de tipo laboral con EL MUNICIPIO, y en consecuencia no se causarán prestaciones sociales a cargo del mismo PARÁGRAFO: El presente contrato no genera relaciones laborales; el contratista cuenta con autonomía para la realización del objeto, por lo tanto no se causaran prestaciones sociales a su favor ni a cargo del municipio. NOVENA: TERMINACIÓN: Este contrato terminará: 1) Por vencimiento del término pactado. 2) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes. 3) Unilateralmente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. 4) Por renuncia expresa del contratista. PARÁGRAFO. Las controversias serán resueltas de manera pacífica de común acuerdo entre las partes. DÉCIMA: CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el contrato en parte o en todo sin autorización expresa y por escrito del MUNICIPIO. DÉCIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en inhabilidades o incompatibilidades que le impidan celebrar válidamente el contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se señala como domicilio contractual el Municipio de Arboleda- Nariño DÉCIMA TERCERA: SUPERVISIÓN: La SUPERVISIÓN del presente contrato estará a cargo del Secretario de Gobierno, quien podrá impartir al CONTRATISTA las instrucciones, órdenes e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del objeto contratado y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. En todo caso, el SUPERVISOR responderá por el recibo a satisfacción de los servicios objeto de este contrato. El SUPERVISOR no podrá exonerar al CONTRATISTA de la ejecución de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales. Se deja expresa constancia que el supervisor cuenta con conocimientos específicos en relación con el Objeto contratado, y será además responsable entre otras, de las siguientes funciones: 1) La vigilancia y el control de la ejecución del Contrato. 2) Hacer recomendaciones y sugerencias al CONTRATISTA con respecto al objeto contractual. 3) Expedir certificación que dé

cuenta del cumplimiento, calidad y oportunidad del servicio. 4) Informar inmediatamente a las partes, acerca de las circunstancias que le impidan continuar con el encargo. 5) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del objeto contractual pactado. DÉCIMA CUARTA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato tiene respaldo presupuestal en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2012000063 del 2012/01/10, Fuente de financiación C1 INVERSIONLIBRE CON RECURSO PROPIOS, ARTICULO 17.2.1 FORTALECIMEINTO DE LA GESTION ADMINISTRATIVA LOCAL. expedido por el Jefe de Sección de Presupuesto y Contabilidad Municipal. DÉCIMA QUINTA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al MUNICIPIO frente a todo reclamo, demanda o acción legal y contra reclamaciones laborales de cualquier índole generadas en razón del presente contrato. En caso que se instaure demanda, reclamo o acción legal por este concepto el CONTRATISTA será notificado por este concepto en forma inmediata para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para solucionar el problema, entendiéndose que en caso de que el MUNICIPIO sea condenado por este concepto, EL CONTRATISTA deberá responder por la satisfacción de la condena y el pago pecuniario de la misma. DECIMA SEXTA.- MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de la CONTRATISTA, ésta autoriza expresamente, mediante el presente documento AL MUNICIPIO para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total contrato, sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mimo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor en las actas parciales de recibo y el acta final y/o de recibo del servicio, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. DECIMA SÉPTIMA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, pr evio requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. Sin perjuicio de que EL

MUNICIPIO CONTRATANTE reclame mayores perjuicios, en caso de considerarlos mayores. DECIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento del objeto contratado y unilateralmente cuando no haya acuerdo sobre el contenido de la misma y cuando se hubiere decretado la caducidad del contrato, lo que se hará dentro de un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización o cumplimiento del contrato o a partir de la fecha en que quede en firme el acto que declare la caducidad. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. PARÁGRAFO ÚNICO.- Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. DECIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción que del mismo hagan las partes. VIGÉSIMA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) Certificado de antecedentes judiciales b) Certificado de antecedentes disciplinarios c) certificado de antecedentes fiscales. d) Certificado de disponibilidad y registro presupuestal expedido por el Jefe de Presupuesto y Contabilidad. e) Certificado en el que conste que no existe dentro de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Arboleda - Nariño, cargo, función o personas idóneas para la realización de las funciones a que se refiere el objeto del presente contrato, suscrito por el secretario de despacho. f) Registro Único Tributario; g) Los demás documentos que ser requieran por parte del municipio. EL MUNICIPIO se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos aportados, y tomar las medidas que correspondan, como consecuencia de su falta de identidad con la verdad Para constancia se firma por los que en el intervienen, a los tres (03) días del mes de enero del año 2.012. HECTOR FAVIO CASTILLO A. El Municipio Elaboro Flor Reviso Andres Apraez Messa EDILBERTO PUERTO VAZQUEZ El Contratista