IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS L.C. Y MDF DIONISIO PEREZ CASTAÑEDA
Al momento de empezar tu negocio o en conjunto con tus amigos (que más tarde se convertirán en tus socios) debes de saber que es lo que más le conviene al negocio. Ser una persona moral? O mejor una persona física?, pero sabes cual es la diferencia entre ellas?
En México, según el Código Fiscal de la Federación (Art 8 CFF) existen dos tipos de personas, las personas físicas y las personas morales. Una persona física es todo miembro de la especie humana con la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Mientras que una persona moral, es un conjunto de personas físicas que se unen con un fin especifico, por ejemplo formar una sociedad o una empresa
Diferencias entre una persona física y una persona moral 1. Las personas físicas se individualizan por su nombre y las personas morales se distinguen por una razón social. La razón social puede hacer referencia a la actividad que desarrolla la sociedad o ser un nombre inventado. 2. Las personas morales no tienen cuerpo material que se pueda tocar. Sin embargo la ley les da capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones, mientras que las personas físicas, al ser individuos sí tienen un cuerpo material que se puede percibir y tocar.
3. Las personas físicas pueden contraer obligaciones después de haber alcanzado la mayoría de edad. Las personas morales tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones desde su creación, aunque son limitadas según el fin por el que se crearon. 4. Las personas morales no pueden tener un estado civil. A diferencia de las personas físicas que pueden tener un estado civil de soltería o matrimonio.
5. Todas las personas morales creadas conforme a las leyes mexicanas y que tienen su domicilio en el territorio nacional, se consideran mexicanas. Las personas físicas pueden tener más de una nacionalidad.
Cuando un contribuyente quiere darse de alta en el SAT sus dudas son muchas respecto a qué tipo de contribuyente puede darse de alta. Dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, es claro que, se tienen diferencias en el esquema de tributación de una Persona Moral con el de una Persona Física en las actividades empresariales.
Según cifras oficiales más del 90% de los contribuyentes inscritos en el Servicio de Administración Tributaria son Personas Físicas.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Es indispensable que quien va a iniciar una actividad empresarial, piense varias veces y debidamente razonado, sí los objetivos de negocios y los fiscales son compatibles, entonces el desarrollar la actividad empresarial mediante una(s) persona(s) física(s) siempre dará más ventajas en el libre flujo de recursos a el (los) propietario(s).
Ventajas de ser Persona Física o lo que es lo mismo las desventajas de las Personas Morales: 1.- No existen gastos de constitución o notariales para iniciar actividades. 2.- Hay libertad de decisiones. 3.- No tienen la obligación de contar con cuentas de obligación fiscal de CUFIN y CUCA.
4.- Tiene varias opciones en el régimen de actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta: a) Régimen General. b) Régimen Incorporación Fiscal c) Asimilables a salarios. 5.- En actividades del sector primario existe el beneficio de la reducción del Impuesto sobre la Renta. 6.- Acumulación de los ingresos al cobro.
7.- Les aplican los estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación. 8.- No existen los periodos de disolución y liquidación. 9.- No existen Dividendos Fictos. 10.- No se tienen limitantes para retirar las utilidades. 11.- No se tiene limitantes para reembolsar o reducir el patrimonio
12.- No se tiene la tasa adicional del 10% en el retiro de utilidades. 13.- Existe limitante a la responsabilidad solidaria fiscal dentro del artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación. 14.- Se deducen las Compras y no el Costo de Ventas.
15.- No se tiene que evaluar la producción para efectos fiscales de los productos terminados, en caso de actividades de transformación. 16.- Se puede ser socio de una Cooperativa de Consumo 17.- Se puede ser parte en un Contrato de Asociación en Participación Nota: Listado extraído del boletín del CCPG del mes de enero de 2016
Eres una Persona Física con Actividad Empresarial si tu negocio es... Refaccionaria, ferretería, guarderías, kinder, escuela, minisúper, tiendas de abarrotes, bar, cantina, cocina económica, cafetería, restaurante, imprenta, taller mecánico, actividad ganadera, agrícola, pesca, silvícola, entre otras.
Si eres una persona que recibe un ingreso por cualquiera de estas actividades, estas obligado a pagar impuestos como Persona Física con Actividad Empresarial.
Si una persona está registrado en el régimen de actividad empresarial deduce al igual que una persona moral, sólo que se hará cuando exista realmente una salida de efectivo
Cabe mencionar que si tus ingresos no superan los 2 millones de pesos anuales y tu empresa, negocio u organización únicamente realiza actividades empresariales, que enajene bienes o que simplemente preste un servicio por los que no se requiera un título profesional para realizarlo, puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Dentro del capitulo II del titulo IV de la LISR se encuentran las Personas Físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, las cuales se dividen en dos secciones: Actividades Empresariales y Profesionales en general (Arts. 100 a 110) Régimen de Incorporación Fiscal (Arts. 111 a 113)
CFF, nos indica: Articulo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas enlas fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícola que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, la remuneraciones que deriven de un servicio independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en el capitulo I del titulo IV de la LISR. Artistas, Contadores, Médicos, Abogados, Deportistas, toreros, arquitectos, dentistas.
En este régimen fiscal también deben tributar las PF residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Sujeto y Objeto Los sujetos del impuesto, son todas aquellas personas físicas que perciban ingresos derivados por, actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. (Art. 100 )
Base El calculo del ISR anual a cargo, se deberá calcular conforme al art. 109 en los términos del art. 152 de la misma ley. Ingresos acumulables -Deducciones autorizadas =Utilidad fiscal -PTU -Perdida fiscal =Utilidad gravable (art.101 mención de dichos ingresos) (Art.102 consideración de ingresos acumulables) (Art. 103 Deducciones autorizadas) ( Art. 105 Requisitos para las deducciones autorizadas)
Es básico conocer los siguientes artículos para hacer una adecuada aplicación de las deducciones.
Art 104 LISR Deducción de las Inversiones Se consideraran todas aquellas que sean señaladas el art 32 de la LISR
De acuerdo al art 106 de la LISR las personas físicas con actividad empresariales y profesionales efectuaran pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio.
Base del ISR anual.
El Art 110 de la LISR nos habla acerca de otras obligaciones que tendrán los contribuyentes de este régimen.
REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma fiscal para el 2014, es solo aplicable para PF que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización de un titulo profesional, con ingresos anuales no superiores a dos millones de pesos.
No podrán ser RIF: Los socios o accionistas Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras Quienes obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución.
Las personas que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o en asociación en participación. En el caso de mediación y comisión, sus ingresos no excedan el 30% de sus ingresos totales.
El mismo Art. 111 de la LISR nos indica que los RIF podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Si llegaran a tener mas deducciones que ingresos en un periodo, lo podrán deducir en los siguientes periodos.
Dentro de las principales obligaciones que nos indica el Art. 112 tenemos: Registrar las operaciones en medios electrónicos Presentar declaraciones bimestrales que serán considerados pagos definitivos.
El Art. 113, nos indica el proceso a seguir en caso de la enajenación de toda la negociación
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
De acuerdo al articulo 114 de la LISR, se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: 1. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar en titulo oneroso, el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. 2. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables
Deducción opcional sin comprobación ( Deducción Ciega ) Según el articulo 115 de la LISR, los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin importar si se destinan a casa habitación, podrán deducir el 35%
Ingresos exentos de acuerdo al art 93 de la LISR.
Que hacer si el contribuyente utiliza parte del bien que se otorga en arrendamiento?
Pagos provisionales en forma trimestral.
POR SU ATENCIÓN GRACIAS