Teoría del delito en derecho penal. Sesión 9: La imputabilidad

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Transcripción:

Teoría del delito en derecho penal Sesión 9: La imputabilidad

Contextualización Esta sesión que veremos se encuentra enfocada a la imputabilidad que se le puede hacer a un sujeto activo del delito, o bien la adecuación de su conducta al tipo penal observando que su conducta es antijurídica, la cual nos lleva a referir que es culpable de cometer un delito doloso o culposo.

Introducción La imputación es una de las calidades del sujeto activo del delito, ya que cuando nos referimos a un sujeto activo comete un delito doloso o culposo, tiene conocimiento de lo que hace. En pocas palabras, cuando nos referimos que un sujeto es imputable es cuando nos referimos que está en pleno uso de sus facultades mentales y conoce su actuar ante la sociedad, recordando que el equilibrio existente en nuestras vidas cotidianas lo da el código penal, que es regulador de conductas jurídicas.

Imputabilidad Es la capacidad de comprender la concreción de la parte objetiva del particular tipo penal. Es la capacidad del activo para ser culpable de la conducta ilícita. Se dice que la imputabilidad es la ausencia de un impedimento de carácter psíquico para la comprensión de la antijuridicidad, y que equivale a la afirmación positiva de la posibilidad de motivarse en la norma, y por ende, de actuar conforme a ella, o sea, la reprochabilidad o la culpabilidad.

Imputabilidad Penal La imputabilidad penal se refiere cuando una persona en pleno uso de sus facultades mentales, ya que se le puede atribuir un juicio de reproche dependiendo del delito que comenta, siempre y cuando esté previsto en el código penal, el cual establece las penas. En cuanto hace a esta referencia tenemos el código de procedimientos penales en su artículo 289, que a la letra nos dice para apreciar la declaración de un testigo, el ministerio público, el tribunal o el juez tendrán en consideración.

Acciones libres en su causa Actio liberae in causa: Locución latina empleada en el derecho penal para referirse al hecho delictivo cometido por el sujeto en situación de inimputabilidad, pero habiendo provocado tal situación el propio sujeto, bien activamente, porque no hizo lo que debió hacer para impedir que se produjera, o porque libremente quiso realizar el delito. Así, partiendo del supuesto de la ebriedad voluntaria como una acción ilícita, se aplica a tal supuesto la solución procedente del principio versari in re ilícita,es decir, de que quien voluntariamente se coloca en situación de inimputabilidad responde de lo que hace en ese estado a título de responsabilidad penal.

Acciones libres en su causa

Conclusión Así tenemos que en esta sesión podemos darnos cuenta cuando un sujeto es imputable, esto es cuando una conducta realizada por un sujeto activo le impute ya que éste conoce su acción o mejor dicho está en uso de sus facultades psicológicas. En la sesión mencionamos el artículo 289 del código de procedimientos penales para el Distrito Federal, el cual si bien nos refiere a un testigo, éste no es más que el ejemplo de cómo una persona es imputable, así también mencionamos la imputabilidad, ello como el ejemplo de quien no está en uso de sus facultades psicológicas no se le puede atribuir conducta alguna, ya que carece psique para cometer algún delito o alguna conducta.

Referencias Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido en http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1.pdf Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/9.pdf Código Penal para el Distrito Federal. Obtenido en http://www.itch.edu.mx/wp-content/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM. Obtenido en http://www.juridicas.unam.mx/ Plasencia Villanueva, R. (2004) Teoría del delito. México: Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM.