El día 8 de Noviembre el Gobierno de Canarias aprobó la propuesta de ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS SOBRE ACCIONES A DESARROLLAR DEL ACUERDO 2003, MEDIDAS SOBRE CONDICIONES LABORALES Y CONCILIACIÓN Y LÍNEAS A DESARROLLAR EN EL ACUERDO PLURIANUAL. Dicho Acuerdo recogía múltiples medidas de mejora de las condiciones laborales de los empleados de la Administración Autonómica y favorecedoras de la conciliación de la vida familiar y laboral, así como el compromiso de ambas partes de llegar a un acuerdo que con carácter plurianual atendiese a los problemas más importantes del sistema de función pública canario. Entre las medidas se encuentra la aprobación de una nueva norma reguladora de la jornada y el horario, ya que uno de los aspectos que más influye en la conciliación de la vida familiar y laboral es la no concordancia entre los horarios laborales y los de atención a los miembros de la familia (asistencia a la escuela, enfermedades,...). Por esta razón el citado Acuerdo contempla la flexibilización del horario laboral al ser ésta una de las medidas que mejor han de responder a las necesidades de los empleados públicos. El texto completo de dicho Acuerdo se puede encontrar en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/empleados_publicos/negociacion_ sindical/acuerdo_gobierno_sindicatos_acciones.pdf Entre las medidas más importantes del Acuerdo referidas a la conciliación de la vida familiar y laboral destacan las siguientes: MEDIDA CARACTERÍSTICAS COMENTARIOS Flexibilización de horarios de 27,5 horas fijas semanales. Horas Esta medida permitirá adecuar entrada y salida flexibles, un tercio del total. (7:00 a el horario de entrada y salida 9:00) y (14:30 a 16:30) de los empleados públicos a las problemáticas específicas, por ejemplo la hora de entrada o salida de los hijos de los colegios. Permisos por asuntos 7 días al año. 9 si el 24 o 31 de diciembre caen en sábado o particulares Reducción de jornada por hijos Permiso de paternidad domingo. Reducción de jornada y retribuciones por cuidados a hijos menores de 12 años 10 días Se incrementa la edad que da derecho a la reducción de jornada. 1
Flexibilización de una hora Se reconoce el derecho a Personas mayores, hijos del horario fijo por atención a flexibilizar hasta una hora diaria del menores de 12 años o personas personas dependientes horario fijo sin reducción horaria. con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado Flexibilización del horario hasta 2 horas para conciliación, familias monoparentales Reducción de jornada hasta 50% para atender a un familiar por enfermedad muy grave. Sustitución del permiso de lactancia por ampliación de la baja por maternidad Partos prematuros de consanguinidad o afinidad De forma excepcional, personal y temporal previa autorización del responsable hasta 2 horas Durante un mes y con carácter retribuido Ampliación en 4 semanas más sobre las 16 semanas del permiso de maternidad, opcional Se entenderá como enfermedad grave la hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, así como cuando sea acreditada por la Inspección Médica la gravedad de la enfermedad. Aplicable a hijos menores de 12 meses. Se puede sustituir el permiso de 1 hora por lactancia por la acumulación en 4 semanas al final del permiso de maternidad. La madre deberá elegir al inicio entre una u otra modalidad. Derecho a ausentarse 2 horas diarias para los padres. En el caso de las madres se podrá computar el permiso de maternidad a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre Flexibilización horaria para la Dos horas de flexibilidad diaria atención a hijos con para conciliar el horario de atención discapacidad en los centros con el laboral. horario semanal. Asistencia a reuniones para atención a hijos con discapacidad La flexibilidad se entiende en el periodo de horario fijo. No supone reducción alguna del Derecho a ausentarse por el tiempo necesario para asistir a reuniones de coordinación en su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Se justificará con certificación del centro educativo o sanitario. 2
Fecundación asistida Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Adopción en extranjero con desplazamiento previo. Permisos por la adopción de mayores de seis años Acumulación de permisos de paternidad, maternidad o lactancia con vacaciones Formación continua Reducción de jornada de Derecho a ausentarse para someterse a exámenes y técnicas de preparación al parto por el tiempo necesario y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada laboral. Derecho a ausentarse para someterse a tratamientos por el tiempo necesario y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada laboral. Hasta 2 meses de permiso para Las retribuciones serán las ausentarse cuando sea necesario el básicas. desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado. Reconocimiento de permisos retribuidos para la adopción de menores de más de seis años En el caso de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Posibilidad de acumulación aun habiendo expirado el año natural. Podrán recibir cursos de formación durante permisos o excedencias. Derecho a la reducción de hasta la mitad de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que sean aplicables. Faltas de asistencia de Las faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios de sociales de atención o salud, según proceda. 3
Traslado de puestos de La empleada pública víctima de que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo tendrá derecho a solicitar un traslado a distinta unidad administrativa o en otra localidad siempre que sea de la misma categoría o nivel profesional. El puesto de trabajo al que opte tendrá carácter provisional, pudiendo volver al puesto de origen o ejercer derecho preferente hacia su puesto provisional. Excedencias para empleadas víctimas de violencia de género Excedencia por cuidado de familiares Excedencia para el cuidado de hijos Derecho a una excedencia, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Hasta tres años, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. El periodo mínimo de permanencia en la misma será al menos de seis meses. Este periodo se podrá reducir cuando se acredite la desaparición de las causas que motivaron la excedencia. Hasta tres años a contar desde el nacimiento del hijo o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Durante los tres primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses, y al cómputo de dicho periodo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeña, teniendo derecho durante todo el tiempo de permanencia al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, así como a Conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo, teniendo derecho, durante todo el tiempo de permanencia, al cómputo del periodo a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o de carrera profesional fijado en su ámbito sectorial, así como a 4
Excedencia por agrupación familiar Duración mínima de un año, a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera, estatutario fijo o como laboral fijo en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial. Los empleados públicos excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo de permanencia en tal situación a efectos de trienios, complemento de desarrollo profesional o el correspondiente a carrera profesional fijado en su ámbito sectorial respectivo, ni a Como se observa se proponen diversas acciones que, en definitiva, han de mejorar las condiciones laborales facilitando el cumplimiento de las tareas asignadas a nuestros empleados públicos cuando concurren circunstancias familiares que se solapan con el horario laboral. Además, hay que reseñar la aplicabilidad de estas medidas a las parejas de hecho, tal y como dispone la Ley Territorial 5/2003 de Parejas de Hecho, y a los matrimonios constituidos por cónyuges del mismo sexo según la modificación del artículo 44 del Código Civil Una vez se emita por parte de la Secretaría del Gobierno la certificación del Acuerdo adoptado se dictarán por esta Consejería las instrucciones oportunas para la aplicación de las medidas recogidas en el mismo, salvo la norma relativa a la jornada y horario pendiente de la publicación del Decreto regulador. Santa Cruz de Tenerife, 9 de noviembre de 2006. José Miguel Ruano Consejero de Presidencia y Justicia 5