LOS CONTRATOS ENTRE PRODUCTOR E INDUSTRIA. La experiencia de los forrajes
El contrato tipo de Compra-venta de productos agroalimentarios. Real Decreto 686/2000 de 12 de Mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000 de 7 de Enero reguladora de los Contratos Tipo de productos agroalimentarios
El contrato tipo de Compra-venta de productos agroalimentarios. La Ley de contratos tipo de productos agroalimentarios se dirige al sistema agroalimentario, y su objetivo prioritario es favorecer la transparencia del mercado, mejorando la concurrencia en el mismo mediante la fórmula de los contratos agroalimentarios homologados.
El contrato tipo de Compra-venta de productos agroalimentarios. Se entiende por contrato tipo agroalimentario aquel que se refiere a operaciones de tráfico comercial de productos en el sistema agroalimentario y obtiene la homologación del M.A.R.M. Este contrato tipo homologado tendrá la consideración de modelo, al cual podrán ajustar sus contratos, sometidos al derecho privado, los operadores del sistema agroalimentario
El contrato tipo de Compra-venta de productos agroalimentarios. Los contratos tipo agroalimentarios, para ser homologados, deberán incluir, como mínimo: a) Identificación de las partes contratantes. b) Plazo de vigencia del contrato. c) Objeto del contrato tipo, definiendo claramente el producto, la cantidad, la calidad, la presentación y el calendario y lugar de entrega y cualquier otro aspecto relativo a la posición comercial. d) Precios y condiciones de pago, siendo el precio a percibir libremente fijado por las partes signatarias del contrato. e) Forma de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del contrato tipo. f) Facultades de la comisión de seguimiento y financiación de la misma.
El contrato tipo de Compra-venta de productos agroalimentarios. Las Comisiones de Seguimiento gozarán de personalidad jurídica privada y carecerán de ánimo de lucro ; tendrán carácter representativo y composición paritaria entre las partes proponentes de los contratos tipo. Corresponderá a las citadas comisiones el seguimiento, promoción, vigilancia y control del contrato tipo homologado, remitiendo al MARM, anualmente, los datos de contratos y cualquier otra información relevante requerida por éste. Cuando el contrato tipo agroalimentario sea propuesto por una organización interprofesional agroalimentaria, la comisión de seguimiento será designada por ésta en el seno de la propia organización interprofesional.
El contrato tipo de Compra-venta de productos agroalimentarios. Solicitud de homologación Podrán solicitar la homologación de un contrato tipo agroalimentario las organizaciones interprofesionales reconocidas. Asimismo, podrán solicitarlo las organizaciones representativas de la producción, por una parte, y de la transformación y comercialización, por otra, y, en defecto de estas últimas por empresas de transformación y comercialización.
O.I.A RAMA INDUSTRIAL * Organizaciones representativas de la industria * Cooperativas RAMA PRODUCTORA * Organizaciones Profesionales Agrarias (Sindicatos agrarios) * Cooperativas RAMA COMERCIALIZADORA Organizaciones representativas del comercio
ORGANIZACIONES INTEGRADAS EN AIFE RAMA INDUSTRIAL RAMA PRODUCTORA AEFA 62% AIFE 90% SECTOR ASAJA 38% COAG 38% C.C.A.E. 26% C.C.A.E 19% UPA 5%
El contrato tipo de Compra-venta de Forrajes. La reglamentación europea, considera que con objeto de favorecer el suministro regular a las empresas de transformación de forrajes verdes y de permitir que los productores se beneficien del régimen de ayuda establecida en la OCM de forrajes, la concesión de dicha ayuda debe de supeditarse, por lo general, a la celebración de contratos entre los productores y las empresas transformadoras. Es por ello que el sector español de forrajes transformados ha solicitado desde 1988, la homologación del contrato de suministro, a fin de disponer de un contrato tipo de aplicación en todo el territorio nacional
El contrato tipo de Compra-venta de Forrajes. Historia 1988-1995: Aplicación de la Ley de Contratos Agrarios de 1982. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Contrato (Navarra, Zaragoza, Lleida). Intervención directa del Ministerio de Agricultura, se visaban los contratos al inicio de la campaña. Formalmente la solicitud era realizada por las OPA, CCAE y AEFA. El debate del contrato incluía discusión sobre precio mínimo que realmente se aplicaba.
El contrato tipo de Compra-venta de Forrajes. Historia 1996-2000: AIFE asume la función de Comisión Nacional de Seguimiento del Contrato. Debate anual del texto del contrato en el seno de AIFE. Desaparece la intervención directa del Ministerio de Agricultura, y la solicitud es realizada por las organizaciones asociadas a AIFE, aunque tramitada por ésta. El precio pasa a ser indicativo o informativo (por presión del Tribunal de la Competencia). El precio se fija libremente por las partes.
2001-2010: El contrato tipo de Compra-venta de Forrajes. Historia La Ley 2/2000, permite que el contrato tipo se prorrogue para las posteriores campañas si no existen cambios sustanciales en el contrato anterior. Debate anual del texto del contrato en el seno de AIFE, que se limita a pequeñas modificaciones sobre el anterior. La solicitud de prórroga es realizada por AIFE. En el apartado precio se limita a ponderar las diferencias de cotización de la calidad y a transcribir la fórmula de secaje. El precio se fija libremente por las partes
El contrato tipo de Compra-venta de Forrajes. Incidencias 1993: Empresa PAUSA (Lleida). Primera crisis empresarial del sector, en la que la Comisión de Seguimiento de Lleida no puede actuar por la negativa de la empresa. Un centenar de agricultores no cobran los forrajes aportados, y las subvenciones correspondientes se perdieron.
El contrato tipo de Compra-venta de Forrajes. Incidencias
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