Objetivo. Entidades beneficiarias. Destinatarios



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Transcripción:

Órgano Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda Convocante Objetivo Entidades beneficiarias Destinatarios El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) y que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 1. Podrán desarrollar acciones en Alternancia de Formación y Empleo-Garantía Juvenil, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas en las acciones solicitadas: 1.- Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.- Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales. 3.- Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria. 4.- Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 6.5 de la LRJAP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 5.- Corporaciones de Derecho Público. 6.- Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones. 2. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta resolución, aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad en los plazos de pagos a los proveedores comerciales. Podrán ser destinatarios de estos proyectos las personas jóvenes, no ocupadas, sin cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes

requisitos: 1. Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE. 2. Estar inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda. Para ello deben cumplir los requisitos requeridos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, Título IV, y que son los siguientes: 2.1. Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. 2.2. Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español. 2.3. Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 2.4. No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2.5. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2.6. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2.7. Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de que la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, modifique el colectivo beneficiario del SNGJ, siempre que esa modificación se produzca antes del proceso de selección que se realice por parte del SCE, dicha modificación afectará al colectivo destinatario de esta convocatoria. 3. Para ser beneficiario, será necesario, además de la inscripción en el Registro e inclusión en la lista única de demanda, el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias así como el mantenimiento de los siguientes requisitos con carácter previo al inicio de la acción a recibir: 3.1. No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación. 3.2. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación. 3.3. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación. 4. Cumplir con los requisitos establecidos en el Certificado de Profesionalidad que se vaya a desarrollar. No podrán participar las personas desempleadas que estén en posesión de las siguientes titulaciones: - Titulación universitaria. - Ciclos formativos de grado medio y superior. - FP II.

- En el caso en que el itinerario formativo del proyecto esté ajustado a la Opción 1, descrita en la base 7, tampoco podrán poseer Graduado en la Enseñanza Secundaria Obligatoria ni FP I. - Certificados de profesionalidad de cualquier nivel. - Certificaciones relacionadas con programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, o cualquier otro programa de formación en alternancia con el empleo, realizadas en los últimos diez años. Se priorizará a aquellos jóvenes con falta de experiencia profesional. A dichos efectos no deberán haber tenido una relación laboral o experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Gastos subvencionables Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa y se produzcan una vez iniciado el proyecto y sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En el caso de los gastos derivados del informe de auditoría, al que se hace referencia en esta convocatoria, serán admitidos los que se realicen dentro del periodo de justificación. La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes: 1. Los de formación y funcionamiento del proyecto, que comprenderá los módulos A y B. 2. Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con los alumnos-trabajadores, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, que se denominará módulo C. Subvención para costes salariales del director-docente, coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo (módulo A). Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado que haya sido seleccionado conforme al procedimiento establecido, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas. Subvención para costes de desarrollo del proyecto formativo (módulo B). Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos: - Materiales didácticos y de consumo para la formación. - Material fungible de oficina. - Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas. - Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros. - Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo. - Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por los participantes del mismo. - Gastos generales como el agua, luz y teléfono, excluidos los derivados de la instalación o conexión.

- Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnadotrabajador. - El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto. - El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes al periodo de prácticas profesionales no laborales en empresas. - Equipamiento de los alumnos-trabajadores, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc. - Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo. - Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE. - Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral. - Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto. - Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión. - Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto. - Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el SCE. - Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del importe total de la actividad formativa realizada y justificada. No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida: - Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones nuevas o de segunda mano de instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos. - Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento. - Amortización de instalaciones y de equipos. - Gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE. - Alquiler de equipos de oficina. - Gastos de limpieza de instalaciones. - Combustible, salvo el necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador. - Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario. - Gastos de obras o trabajos realizados por terceros. - La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que tiene que poner a disposición del proyecto la entidad promotora. - Gastos de inauguración o clausura de los proyectos formativos. - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. - Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas o análogos. - Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas. - Gastos derivados de asesoría laboral, fiscal, jurídica, etc.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador participante (módulo C). 1. Será calculada según lo previsto en la base 11 de esta resolución y se destinará a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con los beneficiarios participantes en la acción formativa en proporción al tiempo trabajado. 2. En los contratos para la formación y aprendizaje se subvencionará el 75% del SMI vigente en el momento de la concesión. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador vigente en el momento de la concesión, establecidas para dichos contratos en su normativa específica. 3. Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los participantes no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo, conforme a lo establecido en la en su Disposición adicional 1ª, apartado 2, del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. No se subvencionarán en ningún caso: Las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas. Dotación Presupuestaria Importe de la ayuda Plazo Límite de Presentación de Solicitudes Links a la Información Oficial 5.600.000,00 euros La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil se determinará en la resolución de concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes: - Módulo A: costes salariales del director-docente y/o coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador, siendo el importe máximo subvencionable de 100.204,67 euros. Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa. Director-docente: 2.422,00 euros. Coordinador de Formación/Orientador de Empleo: 2.289,00 euros. Docente: 2.157,00 euros. Apoyo administrativo: 1.560,00 euros. El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un directordocente, un coordinador de formación/orientador de empleo, un docente y una persona de apoyo administrativo. - Módulo B: gastos para los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento, siendo el importe máximo subvencionable de 18.000 euros. - Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social del empleador vigentes en el momento de la concesión, no siendo estas cantidades actualizables (base 28). El máximo subvencionable para este módulo será 81.793,80 euros. El importe total máximo subvencionable asciende a 199.998,47 euros. 21 de septiembre de 2015 Bases y convocatoria