CIRCULAR N 159 REF.: TRANSCRIBE CIRCULAR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD A ISAPRES E INSTRUYE A LAS ADMINISTRADORAS.



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CIRCULAR N 159 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: TRANSCRIBE CIRCULAR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD A ISAPRES E INSTRUYE A LAS ADMINISTRADORAS. 1.- En virtud de lo establecido en el inciso 5 del Art. N 18 del D.F.L. N 3 de 1981, las Instituciones de Salud Previsional podrán en casos calificados, solicitar a las Comisiones Médicas de esta Superintendencia, la declaración de invalidez de sus cotizantes afiliados a alguna Administradora. 2.- Las Instituciones de Salud Previsional enviarán el requerimiento a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, para que ésta remita la petición de calificación de invalidez, a la Comisión Médica correspondiente. 3.- Las Administradoras deberán solicitar la calificación de invalidez de los afiliados a las Comisiones Médicas respectivas, dentro de los cinco días siguientes de recibido el requerimiento de parte de las ISAPRES. 4.- La solicitud de calificación de invalidez a las Comisiones Médicas deberá efectuarse en el formato establecido por Circular N 55, adjuntando a éste, fotocopia del formulario "Requerimiento de calificación de invalidez" enviado por la ISAPRE. 5.- Transcríbese la Circular N 4 del 1 de octubre de 1982, del Fondo Nacional de Salud a las ISAPRES, mediante la cual se establecen las normas para el requerimiento de la calificación de invalidez a las Administradoras en que los cotizantes se encuentren afiliados: CIRCULAR A ISAPRES N 4

SANTIAGO, 1 de octubre de 1982 " REGLAMENTA PETICION DE LAS ISAPRES A LAS COMISIONES MEDICAS REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, PARA EL ESTUDIO DE LA INVALIDEZ DE SUS AFILIADOS. 1.- El inciso 5 del Art. 18 del D.F.L. N 3 de 1981, establece que las Instituciones de Salud Previsional podrán, en casos calificados, solicitar a las Comisiones Médicas que establece el Art. 11 del D.F.L. N 3500, de 1980, la declaración de invalidez de sus cotizantes. 2.- Para estos efectos, deberá entenderse por casos calificados aquellos que incurran en algunas de las siguientes circunstancias : 2.1 Aquellos trabajadores afiliados, que enteren 52 semanas continuadas de subsidio por incapacidad laboral. 2.2 Los cotizantes dados de alta, por la Compin respectiva, de su régimen de reposo preventivo, por irrecuperabilidad. 2.3 Los cotizantes que estando bajo el régimen de incapacidad laboral por enfermedad, presenten una afección que de acuerdo con los antecedentes médicos que obren en la Isapre respectiva, constituya una enfermedad de carácter irrecuperable y causante de invalidez permanente y total. 2.4 Aquellos trabajadores afiliados que, estando en actividad, sufran un accidente que les provoque una invalidez, siempre que éste no constituya un accidente de trabajo. 2.5 En los casos de trabajadores cotizantes, cuya patología invalidante ha sido pesquizada por los propios organismos técnicos de la Isapre. 3.- La Isapre enviará el requerimiento a la Administradora respectiva, para que ésta remita la petición a la Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. de la región correspondiente al lugar de trabajo del cotizante, de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes al respecto. Para este efecto usará el modelo adjunto de "Requerimiento de calificación de invalidez". 4.- Los antecedentes médicos y/o médicos-administrativos que obren en poder de la Isapre, y que respaldan esta petición deberán ser enviados directamente a la Comisión Médica señalada en el punto anterior, para lo cual utilizará el modelo adjunto de : "Envío de antecedentes para calificación de invalidez". "

(Fdo.) CARLOS MUNIZAGA TALLAR Director Subrogante SANTIAGO, 2 de noviembre 1982. JUAN ARIZTIA MATTE Superintendente... N

Fecha... ENVIO DE ANTECEDENTES PARA CALIFICACION DE INVALIDEZ DE : A : Institución de Salud Previsional... Comisión Médica Superintendencia de A.F.P....Región de... En virtud de lo establecido en el inciso 5 del Art. N 18 del D.F.L. N 3, de 1981, y de acuerdo al punto 4 de la Circular N 4, de 1982, del Fono Nacional de Salud, nos permitimos adjuntarles los antecedentes clínicos y Médico-administrativos,, que obran en nuestro poder, correspondientes al trabajador cotizante que a continuación se individualiza, y al cual estamos requiriendo la calificación de su invalidez ante esa Comisión Médica, por intermedio de la A.F.P. a la que se encuentre afiliado, como se indica más adelante. Individualización del trabajador cotizante : Apellido Paterno Apellido Materno Nombres R.U.T. Cédula de Identidad Ciudad Calle N Depto. Comuna Ciudad Requerimiento de Calificación de Invalidéz : Adm. Fondos de Pensiones Calle N Ciudad N : Fecha : Empleador : Empleador Región R.U.T. Cédula de Identidad Gabinete Calle N Depto. Comuna Ciudad - Antecedentes adjuntos : ------------------------------------------- ISAPRE INSTITUCION DE SALUD PREVISIONAL

Fecha... N... REQUERIMIENTO DE CALIFICACIóN DE INVALIDEZ DE : Institución de Salud Previsional... A : Administradora... Por la presente se requiere a esa A.F.P. que solicite a la Comisión Médica correspondiente, de la Superintendencia de Administradoras, que someta a exámen médico a nuestro cotizante, que más adelante se individualiza, y afiliado a esa Administradora, para calificar su invalidez; en virtud de lo establecido en el inciso 5 del Art. 18 del D.F.L. N 3, de 1981, y de acuerdo a la Circular N 4 del Fondo Nacional de Salud del 1 de octubre de 1982. Apellido Paterno Apellido Materno Nombres R.U.T. Cédula de Identidad Ciudad Calle N Depto Comuna Ciudad Empleador Región R.U.T. Cédula de Identidad Gabinete Calle N Depto. Comuna Ciudad... ISAPRE ANEXO N 8 SOLICITUD DE RECLAM0 FECHA

BONO DE RECONOCIMIENTO N INSTITUCION NOMBRE CODIGO DE PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE NOMBRE CODIGO PENSIONES AFILIADO APELLIDOS, NOMBRES R.U.T. O CARNET DE IDENTIDAD BONO CALCULADO POR ALTERNATIVA 1), 2), 3) CAUSAL DE RECLAMO 1.- NUEVA ALTERNATIVA DE CáLCULO... ALTERNATIVA NUEVA 2.- RENTAS IMPONIBLES ERRONEAS... 1) 2) 3)... 3.- TIEMPO DE AFILIACION INCOMPLETO... 4.- PERIODOS PARALELOS NO CONSIDERADOS... 5.- FECHA DE AFILIACION NUEVO SISTEMA... FECHA REAL MES ANO SE ACOMPANAN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES :............ OTRAS INSTITUCIONES PERIODO DE AFILIACION DESDE HASTA DIA MES ANO DIA MES ANO IMPONIBLES (ANOTAR TODAS LAS RENTAS PARA LA ALTERNATIVA DE CALCULO) RENTAS MES ANO RENTA IMPONIBLE........................