ANTECEDENTES DE HECHO



Documentos relacionados
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.

Demandado:ERICSSON SA, ERICSSON ESPAÑASA Y ERICSSON BUSINESSCONSULTING.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

HECHOS. 23 de julio de 2009

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

Centro de Documentación Judicial

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

Recurso n IN Sent. 1016/10

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre

JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social. Secretaria de FERNANDO LISBONA LAGUNA SENTENCIA Nº 100/2000. Fecha de Juicio:31/10/2000

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

III. Otras Resoluciones

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

Nº Delegados de Prevención

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

Consulta Vinculante V , de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

ANTECEDENTES DE HECHO

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

I. Disposiciones generales

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social. Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA SENTENCIA Nº 13/02. Fecha de Juicio: 31/01/2002

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PROPUESTA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS COMPENSACIONES (GUARDIAS Y TURNOS)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Tiempo de trabajo y descansos

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

I. Indemnizaciones derivadas del despido del trabajador

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Madrid, 4 de febrero de El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

RDLeg. 1/1995 (TRET), art RDLeg. 6/2004 (Ordenación y supervisión de los seguros privados), arts y 34.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expte. DI-879/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, ZARAGOZA ZARAGOZA

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

RESOLUCIÓN No. I

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº:

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

Demandado: EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE

N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

NÚMERO 219 Martes, 13 de noviembre de 2012

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

ANTECEDENTES DE HECHO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

Transcripción:

Roj: SAN 1885/2014 Id Cendoj: 28079240012014100082 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2014 Nº de Resolución: 85/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento 0000052/2014 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)(Letrado José Antonio Mozo); contra CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA(Abogado del Estado); FED. DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO (FSC-CC.OO)(Letrada Rosa González Rozas); SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACION Y DIFUSION (SI)(Letrada Laura Sánchez Oñate); USO (Letrado José Manuel Castaño Holgado); CGT(no comparece); sobre conflicto colectivo.ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 25 de Febrero de 2014 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS DE L A UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT);contra CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA SA; FED. DE SERVICIOS A L A CIUDADANIA DE CC.OO (FSC-CC.OO); SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACION Y DIFUSION (SI); USO; CGT; sobre conflicto colectivo Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de Abril de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: UGT sostuvo que el RDL 20/2011 estableció una jornada mínima en el sector público de 37,5 horas cuando en RTVE se realizaba una jornada ordinaria de 35 de lunes a viernes y jornadas especiales de fin de semana de 28 y 24 horas, se dictan instrucciones para aplicar el RDL sin someterlas a previo periodo de consultas conforme las que se acuerda que las horas resultantes se llevarán a cabo en un día adicional en el mes pasando los que realizaban 28 horas a realizar 39 y los que realizaban 24 a 26 sobrepasándose en éste ultimo caso la proporción debida, la medida se ha llevado a término sin seguirse el procedimiento del art. 82.3 ET y por todo ello se pide la nulidad de la citada instrucción. Los sindicatos CCOO, USO y SI se adhieren a este planteamiento. La demandada Corporación RTVE se opone, precisa que hubo intento de negociación con el comité intercentros en 2/2012, que se ha alterado la demanda pues en ella se discute sobre si el procedimiento de acumulación de las horas a realizar se ajusta a derecho, pero nada se dice acerca de que su cuantía exceda de lo previsto en la norma legal, alega también que no se ha llevado 1

la controversia a la comisión mixta del art. 4.2.3 del convenio y en cuanto al fondo considera que la medida se ajusta a derecho dado que el día adicional será el que se acuerde con cada trabajador afectado y que además no puede solventarse la cuestión al incidir en el periodo mínimo de descanso entre jornadas lo que es norma de derecho necesario. Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: -Ha habido negociación sobre el tema discutido con el Comité Intercentros concluyendo el 20-2-12 sin acuerdo. -No ha habido litigiosidad hasta ahora. -En la propuesta de la parte Social admitían las horas de más un día al mes y fijaba un día concreto. -Ante el SIMA la corporación no manifestó que no se hubiera agotado la vía ante la CENIVA. HECHOS PACIFICOS: -No se ha sometido este conflicto a la CENIVA. Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO. El presente conflicto afecta a todo el personal de Corporación RTVE adscrito al régimen de jornada de fin de semana. SEGUNDO. En el art. 44 del I Convenio de Corporación RTVE publicado en BOE de 28-11-2011 y vigente desde 1-1-2009 a 31-12-2012 se regula la jornada fin de semana indicándose: Es aquella en la que el trabajador realiza su labor en los centros de producción y/o en aquellos otros en los que se acuerde entre la dirección y el comité intercentros, y desempeña su prestación profesional de conformidad al siguiente régimen de jornada:- Prestación efectiva de trabajo durante tres días de la semana(viernes, sábado y domingo; o sábado, domingo y lunes). En estos casos,/la jornada no podrá superar el límite de 11 horas diarias de trabajo, teniendo una jornada semanal de 28 horas de trabajocomputables a todos los efectos como las 35 horas de la jornada ordinaria - Para las personas que desde el 1 de enero de 2011 estuvieran desarrollando su trabajo en fin de semana en jornada de dos días, la empresa mantendrá sus condiciones mientras que voluntariamente continúen en la jornada anterior con la retribución contemplada en el artículo 62. Este régimen será de dos días (sábado y domingo) y no podrá superar el límite de las 12 horas de trabajo efectivo díario computables a todos los efectos como las 35 horas de jornada ordinaria.!el descanso semanal de estos trabajadores será el resto de los días de la semana.se compensarán como horas extraordinarias, los excesos de jornada sobre la jornada ordinaria establecida para el fin de semana en los párrafos anteriores.la jornada de fin de semana se cubrirá preferentemente con adscripciones voluntarias.en caso de no cubrirse con voluntarios, será cubierta con jornadas normales de manera rotativa entre los trabajadores del área afectada, siendo los periodos de rotación máxima de cuatro meses.no tendrá la consideración de jornada de fin de semana la desarrollada en sábado y/o domingo como consecuencia de la aplicación del régimen de jornada de disponibilidad, guardia, turnicidad u otro tipo de jornada especial. TERCERO. En el BOE de 30-1-2014 se publica el II convenio Corporación RTVE vigente desde el 1-1-2013 al 31-12-2015. Su art. 49 regula la jornada de fin de semana del modo siguiente: Es aquella en la que el trabajador realiza su labor en los centros de producción y/o en aquellos otros en los que se acuerde entre la dirección y el comité intercentros, y desempeña su prestación profesional de conformidad al siguiente régimen de jornada: Prestación efectiva de trabajo durante tres días de la semana, (viernes, sábado y domingo; o sábado, domingo y lunes). En estos casos, la jornada no podrá superar el límite de 11 horas diarias de trabajó, teniendo una jornada semanal de 28 horas de trabajo computables a todos los efectos como las 35 horas de la jornada ordinaria. El descanso semanal de éstos trabajadores será el resto de los días de la semana.se compensarán como horas extraordinarias los excesos de jornada sobre la jornada ordinaria establecida para el fin de semana en los párrafos anteriores.la jornada de fin de semana se cubrirá preferentemente con adscripciones voluntarias.en caso de no cubrirse con voluntarios, será cubierta con jornadas normales de manera rotativa entre los trabajadores del área afectada, siendo los periodos de rotación máxima de cuatro meses.no tendrá la consideración de jornada de fin de semana la desarrollada en sábado y/o domingo como consecuencia de la aplicación del régimen de jornada de disponibilidad, guardia, turnicidad u otro tipo de jornada especial. Y en su DT 7ª se dispone: Para las personas que desde el 1 de enero de 2011 estuvieran desarrollando su trabajo en fin de semana en jornada de dos días, la empresa mantendrá sus condiciones mientras que voluntariamente continúen en la jornada anterior con la retribución contemplada en el anexo 1. Este régimen será de dos días (sábado y domingo) y no podrá superar el límite de las 12 horas de trabajo efectivo diario, computables a todos los efectos como las 35 horas de jornada ordinaria. 2

CUARTO.- El 31-12-2011 se publica el RDL 20/2011 y su art. 4 dispone: A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal ño inferior a las 37 horas y 30 minutos Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existenteso que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación. QUINTO.- El 20-2-2012 se mantuvo una reunión entre la dirección de RTVE y el comité intercentros en la que se trató de la aplicación del art. 4 del RDL 20/2011. Al siguiente día el comité remite a RTVE una propuesta al respecto. SEXTO.-. El 22-2-2012 la demandada publica instrucciones para la aplicación del RDL 20/2011 que, en su apartado 5 y en relación con la jornada de fin de semana, dicen: La jornada de fin de semana regulada en el artículo 44 del Convenio Colectivo se incrementa proporcionalmente en función de la legalmente exigida, de manera que el trabajador de JFS está obligado a realizar dos horas semanales más que hará efectivas en un día del mes en curso que será acordado entre Dirección y Trabajador, conforme a los criterios establecidos para la aplicación de los descansos y días de trabajo por acumulación de horas. SEPTIMO.- En Acta de la CMVIA de 3-7-2013 se trata sobre la nueva jornada de los trabajadores de fin de semana en los términos siguientes: APLICACIÓN DEL AUMENTO DE JORNADA REGULADO POR EL RD 20/2012 DE 13 DE JULIO A LOS TRABAJADORES CON JFS:Toma la palabra el Sindicato SI para explicar su petición, que se encuentra recogida en el documento que se adjunta como anexo n 2: UGT y USO se pronuncian en el mismo sentido ya que también han presentado Conflicto Colectivo.CC.OO manifiesta que como esta petición está relacionada con la aplicación del RD 20/2012 de 13 de julio, y dado que han presentado una demanda de Conflicto Colectivo por la aplicación del RD, no tienen intención de hacer ningún planteamiento ni propuesta alguna relacionada con este asunto pues serán los Tribunales los que dictaminen al respecto. Sobre la no aplicación de los descansos y retribuciones por festivos trabajados entendemos que es un tema a tratar por la CMIVA que fue planteado el año pasado por CCOO, UGT y USO y debería ser un punto del orden del día.la Dirección manifiesta que, como efectivamente está sometido a Conflicto Colectivo, no se debe hacer ninguna interpretación ni acordar nada al respecto, hasta que no se resuelva el Conflicto Colectivo.La Dirección reafirmó que está aplicando correctamente el RRDD a los trabajadores en Jornada de Fin de Semana en base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo respecto a la variabilidad horaria, según el artículo 38, sin entrar a debatir cl resto del documento aportado por el Sindicato SI (anexo nº 2 ). OCTAVO.- Promovida por UGT mediación ante la Fundación SIMA el 13-2-2014 se llevó a cabo reunión que se cerró sin acuerdo al no aceptarse la propuesta mediadora ofrecida. Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: - hecho 1º: no es cuestionado - hecho 2º: conforme convenio de referencia - hecho 3º: por el citado convenio - hecho 4º: se transcribe parte del RDL 20/2011 - hecho 5º: por los documentos a los descriptores 27 y 28 - hecho 6º: documento al descriptor 23 - hecho 7º: documento al descriptor 24 - hecho 8º: documento al descriptor 3 TERCERO.- El art. 4.2.3 del II convenio confiere a la comisión paritaria allí constituida, entre otras la competencia para entender de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional sobre todos aquellos conflictos colectivos que puedan ser interpuestos en interpretación de convenio por quienes estén legitimados para ello. A menos que las partes acuerden lo contrario, también actuará de forma previa al inicio de los medios extrajudiciales contemplados en el artículo siguiente Y en el art. 5 al que esta norma convencional remite, se establecen la mediación y el arbitraje voluntario como procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de carácter colectivo derivados de la aplicación e interpretación del convenio, así como de aquellos otros conflictos colectivos que las partes les sometan. Se diseña convencionalmente un 3

mecanismo para la previa solución de conflictos que es conforme con las previsiones del art. 63 y 156.1 LRJS y que ha de considerarse colmado por las actuaciones habidas en el seno de la CMVIA de 3-7-2013 y ante la Fundación SIMA el 13-2-2014, tal como detallan los hechos probados. Procede por ello rechazar la falta de intento previo de solución extrajudicial de la controversia. CUARTO.- La petición estricta contenida en demanda y que debe responderse en este proceso consiste en que se reconozca y declare la nulidad de la decisión o práctica empresarial de acumular en un día del mes en curso las horas semanales adicionales a las que, en aplicación del Art. 4 del RD-L 20/2011, vendrían obligados los trabajadores que prestan servidos en régimen de jornada de fin de semana. Partiendo de que no se cuestiona la validez de que a través de norma legal se imponga a los trabajadores de fin de semana una jornada superior por encima de la convencional inicialmente establecida, la controversia queda centrada en determinar si la decisión empresarial de que su realización se traslade a un día de no trabajo y que por ello se califica de descanso contraviene el sistema de distribución de la jornada especifico de estos trabajadores. QUINTO.- El art. 44 del vigente II convenio colectivo de la Corporación y su DA 7ª regulan la citada jornada de fin de semana. Su lectura ilustra de que se trata de una jornada que por realizarse condensada en tres o dos días coincidentes con los de descanso social habitual (fines de semana), pese a consistir en realizar un menor número de horas (28 en 3 días o 24 en 2) no constituye jornada parcial sino ordinaria. La norma además indica que el descanso se llevará a cabo el resto de días de la semana. SEXTO.- La implementación del incremento legal de jornada ordinaria de 35 a 37,5 horas, y en su parte proporcional para los que prestan servicios en fin de semana no presenta obstáculo alguno con relación a los que la realizan durante tres días pues el citado incremento bien puede distribuirse entre viernes sábado y domingo o sábado domingo y lunes sin superar el límite de 11 horas de trabajo fijadas convencionalmente y sin tampoco con ello alterar normas de derecho necesario sobre la materia en concreto la que establece un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, art. 34.3 ET. Es por ello que en este caso la decisión de que el incremento legal de jornada se traslade a otro día de la semana distinto de los viernes sábado y domingo o sábado domingo y lunes, carece de toda justificación y contraviene lo pactado en el citado art. 44 del II convenio para el que el resto de días de la semana son de descanso. SEPTIMO.- Para aquellos trabajadores de fin de semana que prestan servicios por aplicación de la DA 7ª del convenio distribuyendo la jornada en dos días a razón de 12 horas de trabajo efectivo diario, el traslado del incremento legal de jornada a otro día del mes, alega la demandada que además viene impuesto por la necesidad de respetar los descansos obligatorios entre jornada diaria del art. 34.3 ET. Compartiendo que el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo es norma mínima de derecho necesario que debe ser respetada en todo caso, resulta que el incremento de jornada no podría llevarse a cabo incorporándolo a la que se presta el día sábado y por cuanto el domingo debe trabajarse. Pero nada impide que ese incremento se aplique en la jornada del domingo y dado que el siguiente día lunes ya es de descanso. Por ello para estos trabajadores y con la prevención que se acaba de señalar, la decisión empresarial de que la nueva jornada se cumpla realizando otro día adicional de trabajo al mes distinto de sábados y domingos también contraviene lo pactado. OCTAVO.- Por lo expuesto y razonado procede la estimación de la demanda y en los términos que se deducen de los fundamentos jurídicos que anteceden y se dejan indicados en el fallo. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS Tras apreciar que se ha cumplido el previo trámite de intento extrajudicial para solucionar la controversia, estimamos la demanda formulada por el sindicato FES-UGT y a la que se adhieren los sindicatos CCOO, USO y SI, en el sentido de declarar que contraviene lo dispuesto en el vigente II convenio colectivo de Corporación RTVE y anterior I convenio, la decisión empresarial contenida en la Instrucción de 22-2-2012 de su dirección de RRHH de que el incremento de jornada que por aplicación de las previsiones contenidas en el RDL 20/2011 deben realizar los trabajadores que prestan servicios en fines de semana, deba realizarse añadiendo un día más de trabajo en el mes en curso.y condenamos a la demandada CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de 4

la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº 2419 0000 000052 14. Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 5