boletín mensual septiembre 2015

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Transcripción:

1 Servicio de Administración Tributaria A. Nuevo reglamento del SAT B. Informativa para garantizar la transparencia, el uso y destino de los donativos recibidos C. Disponible la afiliación integral al SAT, IMSS e INFONAVIT para el RIF 2 3 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente A. Certeza juridica a contribuyentes que presentan aclaraciones sobre su situación fiscal 4 5 Temas fiscales A. Actualización de contribuciones 6 Seguridad social A. Reciente criterio normativo del IMSS B. Nuevo portal CONSAR Legal A. Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades financieras de objeto multiple, entidades no reguladas. Principales indicadores fiscales A. INPC a Agosto 2015 B. Salarios mínimos 2015 C. Tasas de recargos

Servicio de Administración Tributaria A. NUEVO REGLAMENTO DEL SAT El pasado 24 de agosto de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT). De la presente publicación lo más destacado fue que dentro de las Unidades Administrativas Centrales se crearon nuevos departamentos. En la Administración General de Recaudación, la Administración Central de: Declaraciones y Pagos, que contará con cuatro administradores. Promoción y vigilancia de cumplimiento, con tres administradores Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas. En la Administración General de Servicios al Contribuyente: Administración Central de Operación de Padrones. Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materioa de comercio exterior. página 2

Planeación y Programación de Hidrocarburos Verificación de Hidrocarburos Se crea la Administración General de Hidrocarburos, con los siguientes departamentos: Fiscalización de Hidrocarburos Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos Contencioso de Hidrocarburos Operación de Hidrocarburos Por otro lado, se actualiza el monto para que se considere que un contribuyente es competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, es decir, que hubiesen consignado en sus declaraciones ingresos acumulables a 1,250 millones. El nuevo reglamento entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 22 de noviembre del presente año, asimismo se abrogará el RISAT del DOF del 22 de octubre de 2007 y el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del 7 de enero de 2014. Para consultar la publicación completa del Reglamento del SAT, visite el siguiente link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404927&fecha=24/08/2015 página 3

b. INFORMATIVA PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS A fin de mantener vigente la autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio fiscal 2016, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados como donatarias autorizadas, en agosto y septiembre 2015 deberán presentar la información relativa a la transparencia por el uso y destino de los donativos recibidos correspondientes al ejercicio fiscal 2014. Para presentar esta información es necesario obtener el programa electrónico que para tal afecto esté a su disposición en la página de internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR denominada Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2015. FICHA DE TRÁMITE 19/ISR INFORMACIÓN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN. Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. página 4

Dónde se presenta? Qué documento se obtiene? Cuándo se presenta? Cuáles son los requisitos? A través de la página de Internet del SAT, mediante el programa electrónico Transparencia de las Donatarias Autorizadas, utilizando para tal efecto la FIEL. Acuse de recibo. Respecto del ejercicio fiscal 2014, se presenta en los meses de agosto y septiembre del 2015. Ingresar, en los términos de la regla 2.2.6., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; sitio de descarga: sitio WEB. En el programa electrónico, se deberá especificar: Fecha de la autorización. Patrimonio: Activo circulante Activo fijo Activo diferido Totales: Activo Pasivo Capital página 5

Ingresos del ejercicio: Donativos recibidos en especie Donativos recibidos en efectivo Tipo de donante Monto total de los donativos recibidos en efectivo Otro tipo de ingresos: concepto y monto Estado de egresos: Monto total de la plantilla laboral Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos. Monto total Gastos de administración Gastos de operación Gastos de representación Métodos distintos y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad Monto total Donativos otorgados y beneficiarios Monto total de los donativos otorgados Actividades: Sector beneficiado Actividad Número de beneficiarios Entidad federativa Municipios Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación: (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado los realice) Señalar la materia objeto de estudio. Señalar la legislación que se pretende promover. página 6

Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. Señalar las conclusiones. Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique). Estados financieros: Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono. Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado. Aceptación del contrato de registro de información. Nombre de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá bajo protesta de decir verdad. De esta manera se dará por presentada la obligación de informar el uso y destino de los donativos del ejercicio 2014. Para consultar lo anterior visite la siguiente página: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/paginas/ficha_19_isr.aspx página 7

c. DISPONIBLE LA AFILIACIÓN INTEGRAL AL SAT, IMSS E INFONAVIT PARA EL RIF El pasado 10 de agosto de 2015, mediante un comunicado de prensa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que como parte de la estrategia Crezcamos Juntos Afíliate, inició la operación a nivel nacional de la prestación integrada de servicios de afiliación, con lo cual los contribuyentes podrán incorporarse a la formalidad sin necesidad de desplazarse a diversas oficinas. De esta manera, las personas que deseen incorporarse a la formalidad pueden, desde un solo punto, realizar los trámites de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e ingresar datos para obtener una cita en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Así, el sistema de afiliación integral se puso en operación en la ciudad de Mérida y operará en todo el país. La Administradora Central de Promoción a la Formalidad del SAT, Patricia Delgado Medellín, detalló que la forma de afiliarse puede ser por Internet, en el portal crezcamosjuntos.gob.mx o bien, acudiendo a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del SAT en todo el país, los módulos de atención ubicados en oficinas de gobiernos estatales, cámaras empresariales, entre otras instancias participantes. Para consultar la publicación, visite el siguiente link: http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/paginas/com2015_093.aspx página 8

Procuraduría de la defensa del contribuyente A. CERTEZA JURIDICA A CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN ACLARACIONES SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL La PRODECON publicó en su página de Internet un comunicado mediante el cual informa que con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que siempre dé respuesta a las aclaraciones presentadas en términos de los párrafos tercero y cuarto de la regla 2.1.35 de la RMF para 2015. Lo anterior, ya que el SAT no actualiza de manera oportuna la situación fiscal de los contribuyentes en su sistema, y atiende de manera tardía las aclaraciones que presenta respecto a la Opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales ; vulnerando su derecho de seguridad jurídica. En este sentido, el tercer párrafo de la regla 2.1.35., señala que cuando dicha opinión arroje inconsistencias relacionadas con la situación en el padrón del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, se deberá ingresar un caso de aclaración a través de Mi portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Asimismo, el antepenúltimo párrafo de dicha regla establece que cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente que deberá ser resuelta por la autoridad (Administración Local de página 9

Servicios al Contribuyente correspondiente) en un plazo máximo de 3 días, emitiéndose la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, misma que enviará al portal del contribuyente. Por lo que también recomienda, que las aclaraciones relacionadas con la presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, se incluyan en el cuarto párrafo de la citada regla, a fin de que sean resueltas en el plazo de 3 días que establece el mismo, así como establecer el plazo para resolver las inconsistencias relacionadas con la situación en el padrón del RFC, que serían las únicas que quedarían incluidas en el tercer párrafo de la regla en comento. Para consultar la publicación, visite el siguiente link: http://www.prodecon.gob.mx/documentos/banner%20principal/2015/as_opinion_del_cumplimiento_de_ obligaciones_fiscales_version_final_.pdf página 10

Temas fiscales A. ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES Cuando los contribuyentes no efectúan el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, ya sea por liquidez o por olvido, deben calcular y enterar la actualización y los recargos por el pago respectivo. A continuación el procedimiento que se debe seguir para tales efectos: Cálculo de la actualización Para calcular la actualización de las contribuciones se debe aplicar el factor de actualización a las cantidades pendientes de pago; dicho factor se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en el que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago. CONCEPTO INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago Entre INPC del mes anterior a aquel en el que debió haber efectuado el pago Igual Factor de actualización página 11

No obstante si el cociente es menor a uno, el factor de actualización a aplicar al monto de las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, así como de los bienes u operaciones de que se traten, será uno. Por ejemplo: El día 17 de enero de 2015 se debió haber cubierto el ISR correspondiente a pagos provisionales de diciembre de 2014 por un monto de $45,800 pesos; sin embargo, el entero se realizará el 24 de julio 2015. CONCEPTO INPC de junio 2015 115.9580 Entre INPC de diciembre 2014 116.0590 Igual Factor de actualización 0.9991 Como en este supuesto las fechas respectivas a la causación y el pago de impuestos genera deflación se debe aplicar el factor de actualización uno. CONCEPTO ISR que debió haber pagado el 17 de enero de 2015 CANTIDADES $45,800.00 Por Factor de actualización 1.0000 Igual Contribución (ISR) actualizada (deflación) $45,800.00 página 12

Cálculo de los recargos 1. Se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje se suman las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que se debió pagar la contribución hasta el mes en que efectúe el pago. Caso Práctico: Retomando los datos anteriores, se debe acumular las tasas de recargos correspondientes a los meses de diciembre 2014 a julio 2015, que es el lapso de mora. Si se realiza el pago después del día de vencimiento (17, en este caso) también se debe sumar la tasa de recargo del mes en que se pague. 2014 2015 mes dic ene feb mar abr may jun jul total tasa 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 9.04% 2. Posteriormente se tiene que multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulado. CONCEPTO CANTIDADES Contribución actualizada $45,800.00 Por: Porcentaje de recargos 9.04% Igual: Cantidad a pagar por concepto de recargos $4,339.20 página 13

Estas cantidades deben redondearse para realizar su pago. Total a pagar CONCEPTO CANTIDADES Contribución actualizada $45,800.00 Más Cantidad a pagar por concepto de recargos $4,339.00 Igual Cantidad total a pagar $50,139.00 Concideraciones Los recargos se calculan y se pagan por un plazo máximo de cinco años; sin embargo, el plazo será de 10 años cuando el contribuyente: No esté inscrito en el RFC No lleve contabilidad o no la conserve durante el tiempo señala el CFF No presente declaraciones anuales estando obligado a ello No reporte la información de IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR. página 14

Seguridad Social A. RECIENTE CRITERIO NORMATIVO DEL IMSS El Instituto Mexicano del Seguro Social emitió en su portal de Internet un nuevo Criterio Normativo denominado Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semana u obligatorio laborado, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social : El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como días de descanso semanal u obligatorio laborados, sin integrarlas al salario base de cotización, por considerarlas como supuestas indemnizaciones pagadas al trabajador. Lo anterior se considera una práctica indebida, en virtud de que las cantidades de dinero pagadas a los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, son entregadas al trabajador como producto de su trabajo y no pueden ser consideradas como indemnizaciones. Las indemnizaciones que no integran al salario son únicamente las que de manera expresa establece la Ley Federal del Trabajo, como serían las que se pagan por terminación de la relación laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo u otros supuestos que señale la Ley. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus página 15

días de descanso, pero si llegara a darse el caso, el patrón debe pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. En este mismo sentido, el artículo 75 de la misma ley laboral señala que los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Es así que la Ley Federal del Trabajo señala expresamente que cuando un trabajador labore en sus días de descanso semanal u obligatorio, tiene derecho al pago de un salario doble por el servicio prestado, es decir, la propia Ley define como salario el pago que el patrón debe realizar al trabajador por los días de descanso laborados. Dicho de otro modo, se trata de un salario percibido por el trabajador como producto de su trabajo. Por tanto, los pagos realizados al trabajador por laborar en días de descanso semanal u obligatorio, son cantidades entregadas con motivo de su trabajo que deben integrar al salario base de cotización, con fundamento en el artículo 27 primer párrafo de la Ley del Seguro Social. Lo anterior lo podrá consultar en la siguiente página: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/patrones/criteriosnormativos/crt-15-01.pdf página 16

b. NUEVO PORTAL CONSAR El pasado 26 de agosto de 2015, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) anunció, la formalización de su alianza estratégica con la Asociación de Bancos de México (ABM) para abrir un nuevo canal en Internet para que todos los mexicanos puedan ahorrar de manera voluntaria en una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) de manera fácil, automática, segura y recurrente. A través del nuevo portal www.e-sar.com.mx los ahorradores del sistema de pensiones podrán utilizar su tarjeta de débito o su número CLABE para domiciliar su ahorro a partir de 100 pesos de manera recurrente. Además, por primera vez, las personas podrán incrementar automáticamente los montos de su ahorro con la gradualidad que cada trabajador desee. El nuevo portal contiene novedosas funcionalidades que facilitará el proceso y mejorará de forma significativa la experiencia de los ahorradores para la realización de este trámite, además de contar con la máxima seguridad en el uso de su información personal. Para realizar las aportaciones voluntarias a través del nuevo portal solo se tienen que seguir estos sencillos pasos: 1 Ingresar al portal www.e-sar.com.mx y elegir la opción Domiciliación página 17

2 Llenar el sencillo formulario de Pre-solicitud proporcionando datos como la Clave Única de Registro de Población (CURP) 3 Indicar el monto de la aportación que puede ser desde 100 pesos 4 Elegir la periodicidad de la domiciliación 5 Seleccionar si se desea que el ahorro sea deducible de impuestos 6 7 Ingresar la cuenta de débito/cheques a la que se le aplicará el descuento Determinar si se desea auto-incrementar el ahorro y la frecuencia Una vez concluido el proceso, la AFORE se pondrá en contacto con el trabajador en los próximos días para verificar los datos y proceder a domiciliar el ahorro. A parte de la domiciliación, el nuevo portal www.e-sar.com.mx ofrece los siguientes trámites: 1 Localizar en qué AFORE está la cuenta del ahorrador 2 Realizar las pre-solicitudes de registro y traspaso 3 4 Realizar Ahorro Solidario para los más de un millón de trabajadores ISSSTE Imprimir el Código CURP para facilitar el ahorro voluntario en tiendas 7-Eleven y sucursales Telecomm La CONSASR indicó que este mecanismo se suma a los esfuerzos que esta administración ha puesto en marcha para promover y facilitar las vías de ahorro para que los mexicanos puedan fortalecer el monto de su pensión. Para consultar la información anterior, ingresar al siguiente link: http://www.consar.gob.mx/sala_prensa/pdf/boletines/bp-26-2015%20abm-e-sar%20vf%20shcp_2015-08- 26%2010-41-04.pdf página 18

Legal A. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS Para efectos de emitir una regulación especializada en las materias de contratos de adhesión, supervisión, transparencia, información y publicidad, únicamente con relación a los productos y servicios de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, el día 11 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General en materia de Transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, (en lo sucesivo las DISPOSICIONES) mismas que entrarán en vigor a los 120 días naturales siguientes a su publicación (09 de diciembre de 2015). Con esta regulación especial se dejará de observar la Disposición única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, publicada el día 19 de agosto de 2010, mismas que eran aplicables a las Entidades Financieras. De acuerdo a lo anterior la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, facultan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para expedir y supervisar las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, en lo que se refiere a: Requisitos que deben cumplir los contratos de adhesión. Contratos de adhesión que requieran autorización previa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para la celebración de sus operaciones y servicios financieros. página 19

Montos máximos de las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados. Requisitos para la terminación de las operaciones celebradas mediante contratos de adhesión y la cancelación del medio de disposición. Información de las comisiones que cobran. Requisitos de los estados de cuenta y comprobantes de operación. Forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas y de servicios. Actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros. página 20

Principales indicadores fiscales A. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR mes índices fecha de publicación en el DOF Diciembre 116.059 9 de enero de 2015 Enero 115.954 10 de febrero de 2015 Febrero 116.174 10 de marzo de 2015 Marzo 116.647 10 de abril de 2015 Abril 116.345 08 de mayo de 2015 Mayo 115.764 10 de junio de 2015 Junio 115.958 10 de julio de 2015 Julio 116.128 10 de agosto de 2015 Agosto * 116.373 10 de septiembre de 2015 variación del 0.21% respecto al mes de julio 2015 B. SALARIOS MÍNIMOS 2015 área geográfica A B pesos $ 70.10 $ 68.28 C. TASAS DE RECARGOS Mes Mora Prórroga Enero Diciembre 1.13% 0.75% página 21