Amiama Nielsen Taveras Peláez

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A B O G A D O S Mirna J. mcan.amiama@verizon.net.do Avenida 27 de Febrero No.329 i Torre Elite Suite 205 i Santo Domingo i Distrito Nacional i Teléfono: (809) 227-5554 i Fax: (809) 227-5645 i República Dominicana

Prácticas Restrictivas a la Competencia Mirna J. FINJUS COLADIC-RD Santo Domingo, D.N. JULIO 2004 Amiama Nielsen Taveras Peláez 2

PLAN Acuerdos prohibidos Estado del Derecho Dominicano Ilegalidades per se y Regla de la razón Amiama Nielsen Taveras Peláez

Acuerdos Prohibidos (Fuente derecho EUA) Acuerdos Horizontales entre competidores: Sobre el precio Para restringir producción Boycots División n de Mercado Restricción n de anuncios Códigos de Ética Otras prácticas Acuerdos Verticales entre productores y suplidores mayoristas o minoristas: Mantenimiento de precio de reventa Acuerdos que no versen sobre el precio Ventas atadas

Acuerdos Horizontales Sobre el precio: naked price fixing son ilegales aquellos que no se relacionen con la operación n del negocio. Restricción n de producción: porque reduce la oferta y aumenta los precios. Boycotts: : son ilegales cuando tienen a obligar a otro competidor a subir sus precios; ejemplo para entrar al mercado.

División n de Mercado: división n territorial. Restricción n de anuncios: sobre el precio, porque disminuyen el acceso de los consumidores a la información. n. También n puede ser sobre asuntos distintos del precio. Códigos de Ética: porque restringen la forma en que pueden competir los profesionales. Otras prácticas: horario de exhibición n de mercaderías, as, horario de compras, o de prestación n de servicios.

Acuerdos Verticales Sobre el precio de reventa: se presume violatorio si se trata de un precio mínimo m de venta. Sin embargo se puede establecer políticas de precio de reventa. Los acuerdos de precio máximo m de reventa se evalúan an bajo regla de la razón. Sobre otras cuestiones distintas del precio: Son generalmente legales: Forma de reventa Obligaciones de servicios Limitaciones territoriales Pueden ser ilegales: Representación n exclusiva Ventas atadas, si dañan an la competencia

Legislación n Dominicana Constitución n Dominicana Código Penal Dominicano Ley Protección n Consumidor Competencia Desleal Leyes sectoriales: Electricidad y Telecomunicaciones

CODIGO PENAL DOMINICANO Los Art..419 y 420 del Código C Penal dominicano y sus modificaciones y los artículos del 12 al 15 de la referida Ley 13 del 1963 prohíben las siguientes prácticas: El esparcimiento de falsos rumores o el uso de cualquier otro artificio que consiga alterar los precios naturales ( fijación de precios),, que resultarían an de la libre concurrencia de las mercancías, as, acciones, rentas públicas p o privadas, o cualesquiera otras que fueren objeto de contratación; n; El acuerdo entre dos o más m s industriales, productores o comerciantes (colusión), sea cual fuere la forma en que intervenga, por el cual se convenga en que alguno o algunos de ellos deje de producir determinados artículos o de negociar en ellos con el propósito de alterar el precio de éstos (repartici( repartición n del mercado); El acaparamiento (monopolio) monopolio),, para fines especulativos, de los artículos de primera necesidad; El falseamiento de las pesas, pesos y medidas mediante cualquier subterfugio, para alterar los precios; La inclusión n obligatoria (contratos atados) de un artículo no deseado para hacer la compra de un artículo de primera necesidad (convoyage), la maquinación n para alterar el precio, o la simulación n de cualquier artículo.

Ley Telecomunicaciones Art. 1. Definiciones de la Ley: A los efectos de la presente Ley y sus reglamentos de aplicación, se entenderá por: Competencia efectiva: : es aquella que tiene lugar entre dos o más m s personas, físicas f o jurídicas, a fin de servir una porción n determinada del mercado, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio, en beneficio del cliente o usuario. Competencia leal: : es aquella que se desarrolla sin incurrir en prácticas que actual o potencialmente la distorsionen o restrinjan. Esas prácticas pueden ser predatorias o restrictivas de la competencia, o bien, desleales.

Prácticas restrictivas a la competencia en el sector de las telecomunicaciones: todas aquellas acciones, conductas, acuerdos, convenios y condiciones que puedan, actual o potencialmente, distorsionar, restringir o falsear la libre competencia en un servicio determinado o producto de telecomunicaciones en todo o parte del mercado nacional y en perjuicio de proveedores y usuarios de dicho servicio o producto. Están n constituidas por: Acuerdos o convenios verbales o escritos que sean concertados entre los sujetos de esta ley o acciones o conductas que, deliberadamente o no, impidan u obstaculicen la entrada o la permanencia de empresas, productos o servicios de telecomunicaciones en todo o parte del mercado; y El abuso de uno o varios sujetos de esta ley de su posición n de dominio.

Art. 8. Prácticas restrictivas a la competencia 8.1. En las relaciones comerciales entre prestadores de servicios públicos p de telecomunicaciones, está prohibida la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes,, que creen situaciones desventajosas a terceros. 8.2. Los prestadores de servicios públicos p de telecomunicaciones no podrán n realizar prácticas que limiten, impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección.

8.3. Se consideran prácticas restrictivas a la competencia, entre otras que puedan existir, las siguientes: El abuso de posiciones dominantes en el mercado, especialmente sobre instalaciones esenciales; Las acciones o prácticas predatorias que tiendan a falsear o que, efectiva o potencialmente, limiten o distorsionen una competencia sostenible, leal y efectiva; y La negativa a negociar de buena fe o la generación n de dilaciones injustificadas en las negociaciones que pongan en desventaja a un u competidor actual o potencial. Art. 9. Planes técnicos t fundamentales y normas técnicas t aplicables Los concesionarios estarán n obligados a respetar los planes técnicos t fundamentales y las normas técnicas t establecidas por el órgano regulador. Dichas normas se adecuarán n a las prácticas internacionales en uso en la Zona Mundial de Numeración n 1 y a las recomendaciones de organismos internacionales de los que forme parte la República Dominicana, garantizando el libre acceso y la interoperabilidad de redes en condiciones no discriminatorias y transparentes.

Ley General de Electricidad Art. 4.-. Son objetivos básicos b que deberán n cumplirse mediante la aplicación n de la presente ley y de su reglamento: Promover una sana competencia en todas aquellas actividades en que ello sea factible y velar porque ella sea efectiva, impidiendo prácticas que constituyan competencias desleales o abuso de posición n dominante en el mercado,, de manera que en estas actividades las decisiones de inversión n y los precios de la electricidad sean libres y queden determinados por el mercado en las condiciones previstas; Regular los precios de aquellas actividades que representan carácter cter monopólico, estableciendo tarifas con criterios económicos, de eficiencia y equidad a manera de un mercado competitivo;

Art. 11.- En sistemas eléctricos interconectados cuya demanda Máxima M de potencia sea superior a la definida en los reglamentos y que incluyan suministro a empresas distribuidoras, las empresas eléctricas, los autoproductores y los cogeneradores podrán n efectuar sólo una de las actividades de generación, n, transmisión n o distribución. Párrafo I.- Excepcionalmente, cada una de las tres empresas de distribución n resultantes del proceso de capitalización n de la Corporación n Dominicana de Electricidad podrán ser propietarias directa o indirectamente de instalaciones de generación,, siempre que esta capacidad no exceda el quince por ciento (15%) de la demanda máxima m del sistema eléctrico interconectado. La operación n de estas empresas generadoras estará regida por las previsiones establecidas en esta ley y su reglamento.

Párrafo II.- Cualquier agente del mercado podrá hacer denuncias de vinculación n entre las empresas del sistema y estas denuncias deberán n ser investigadas por La Superintendencia. Una vez comprobada la vinculación n la empresa acusada deberá desprenderse de su inversión presentando a La Superintendencia pruebas irrefutables de su desvinculación n en un plazo no mayor de 120 días, d salvo penas que representarían an de hasta el cinco por ciento (5%) de sus activos, conforme al reglamento que la Superintendencia de Electricidad redactará para tales propósitos, sin menoscabo del derecho constitucional a la defensa que posee la empresa que pudiera ser acusada de vinculación. n.

Reglamento LGE Art. 11: establece criterios para evaluar denuncias de vinculación. n. Prevé el establecimiento de un reglamento especial para tramitar las denuncias. Prevé la desinversión n como sanción. n. Art. 12: establece investigaci establece investigación n Peticionarias de Concesiones Definitivas. Delega en CNE definición n % demanda máxima m del SENI para fines de establecer la vinculación n en generación n que amenace la competencia. Vigilancia integraciones horizontales. Art. 13: Pr Prácticas colusorias en el establecimiento de precios y costos o ejecución n de políticas comunes u otros actos que puedan afectar a otros agentes del MEM y/o Usuarios de Servicio PúblicoP blico.

Art. 499: establece como falta muy grave: El abuso de posición n dominante, las prácticas monopólicas, restrictivas a la competencia,, la competencia desleal en las empresas del subsector eléctrico que operen en régimen r de competencia el incumplimiento de una orden de desvinculación n o desinversión reducción n sin autorización n capacidad producción manipulación n declaraciones disponibilidad e indisponibilidad generación, n, transmisión n y distribución limitación n de la demanda del SENI con la interrupción de circuitos.

CARTELES DE PRECIOS

Ilegalidades Per Se y la Regla de la Razón Ilegalidad per se: : presunción n concluyente de la ilegalidad de la práctica sin examen del propósito o efecto de la practica restrictiva. Regla de la razón: la ilegalidad sólo s si se prueba que los efectos adversos anticompetitivos superan los beneficios pro-competitivos de la restricción. Abandono tipificación n Conductas per se

Supuesto de Control o Poder de Mercado Definición n de Mercado Relevante Efectividad de la práctica prohibida Análisis de eficiencias: reducción n costos transacción, n, externalidades, Alcance al consumidor del servicio o producto