LA EVALUACIÓN DE LA INCAPACIDAD EN PACIENTES CON ENFERMEDAD DE CROHN. Diego García, Letrado Director de Novaley



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1 LA EVALUACIÓN DE LA INCAPACIDAD EN PACIENTES CON ENFERMEDAD DE CROHN Diego García, Letrado Director de Novaley El objetivo de este estudio es evaluar los criterios utilizados por parte de los tribunales españoles para otorgar pensiones de invalidez en pacientes con Enfermedad de Crohn. Para ello, nos centraremos en tres puntos: 1. DIFERENTES GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y REQUISITOS PARA EL ACCESO A CADA UNO DE ELLOS 2. PROCEDIMIENTO: ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL 3. LA INCAPACIDAD EN PACIENTES CON ENFERMEDAD DE CROHN 4. ACTUALIDAD: NOTICIAS Y CASOS FAMOSOS 1. DIFERENTES GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y REQUISITOS PARA EL ACCESO A CADA UNO DE ELLOS La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Es importante tener en cuenta que la enfermedad de Crohn es una enfermedad común, por tanto, para tener derecho a pensión se tiene que haber cotizado un tiempo determinado a la Seguridad Social. De la cotización dependerá la base reguladora que fijará la cuantía de la pensión. Para el supuesto de no alcanzar los periodos mínimos de cotización exigidos se establece una modalidad no contributiva, para aquellas personas que acrediten una insuficiencia de recursos. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma. Los diferentes grados que pueden reconocerse son los siguientes: Incapacidad permanente parcial, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

2 Para el caso de enfermedad común, se requiere tener cubierto un período previo de cotización de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores. La cuantía será un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora (la misma que sirve para el cálculo de la incapacidad temporal, como norma general es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador del mes anterior entre el número de días a que se refiere dicha cotización) Incapacidad permanente total, inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Para el caso de enfermedad común, se requiere tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización exigido debe estar comprendido en los últimos 10 años. Si fuera menos de 31 años se requiere un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante. La cuantía será el 55% de la base reguladora, se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Incapacidad permanente absoluta, inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. En el caso de enfermedad común, se requieren tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización exigido debe estar comprendido en los últimos 10 años. Si fuera menor de 31 años se requiere un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante) Si el trabajador no estuviera en situación de alta al momento del hecho causante se exigen 15 años cotizados, de los cuales 3, deben estar comprendidos en los últimos 10 años La cuantía será el 100% de la base reguladora. Gran invalidez, el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos) Los períodos de cotización exigidos se fijan de la misma manera que para la incapacidad permanente absoluta.

3 La cuantía se forma por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta) incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario (el complemento no puede ser inferior al 45% de la pensión percibida- sin el complemento- por el beneficiario) 2. PROCEDIMIENTO: ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL Procedimiento administrativo: este procedimiento puede iniciarse por tres vías: 1) De oficio, por la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta por agotamiento del plazo o por encontrarse en situación constitutiva de incapacidad permanente; a petición de la Inspección de trabajo o por petición del Servicio Público de Salud. 2) A solicitud de las entidades colaboradoras 3) A petición del interesado El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamenpropuesta y los directores provinciales del INSS dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría. Si no se está de acuerdo con esta resolución se tiene un plazo de 30 días para presentar recurso. En la mayoría de los casos la reclamación previa no tiene éxito y hay que pasar a la vía judicial. Procedimiento judicial: ante los juzgados de lo social, lo ideal sería que el perito que acompaña al abogado fuera especialista de digestivo, pero normalmente no es así. El médico de la sanidad pública puede acudir como testigo pero no como perito. Finalmente se dicta sentencia y si no se está de acuerdo se puede recurrir a un Tribunal Superior. Con la sentencia definitiva darán el alta o la invalidez. Si se gana el proceso se cobrarán los atrasos. Al cabo de dos años la Seguridad Social puede pedir una revisión por mejora. Si se concluye que el paciente ha mejorado y puede trabajar, se le puede retirar la pensión. También el paciente puede al cabo de los dos años pedir una revisión por empeoramiento. En la Enfermedad de Crohn la Seguridad Social no suele pedir revisiones.

4 3. LA INCAPACIDAD EN PACIENTES CON ENFERMEDAD DE CROHN La enfermedad de Crohn, como patología invalidante, se mueve en el campo legal desde Incapacidad permanente total a la absoluta, siendo determinante el estado en que se encuentra la evolución de la enfermedad y la incidencia de los efectos en la capacidad laboral del sujeto afectado. En las fases de crisis, la imposibilidad de trabajar es evidente y está fuera de toda duda, mientras que si los periodos de mejoría tienen una duración suficiente, está claro que la enfermedad por sí misma no determinará una situación de incapacidad permanente. Como vienen manteniendo las resoluciones judiciales, la anemia, los dolores abdominales, la pérdida de peso, la sensación constante de cansancio y la depresión, son aspectos habituales de esta enfermedad. De acuerdo con esto, según declara la jurisprudencia, la enfermedad de Crohn es incompatible con las actividades que exijan a la persona afectada sobreesfuerzos físicos importantes, que impliquen estar de pie o sentado de forma prolongada y continua, que no le permitan el seguimiento del tratamiento prescrito, que dificulten el uso de los servicios en los supuestos habituales de urgencia intestinal o que conlleven la realización de constantes desplazamientos. Además de lo anterior, en el caso de puestos que impliquen manipulación de alimentos se suma una dificultad, en las industrias o establecimientos donde se manipulan alimentos no pueden trabajar personas con enfermedades transmisibles por alimentos, o personas portadoras de microorganismos causantes de éstas. El personal manipulador de alimentos tiene la obligación de comunicar a sus superiores cualquier alteración de su salud que pueda contaminar los alimentos que manipula. Se considera una causa de exclusión definitiva el padecimiento de afecciones gastrointestinales como procesos diarreicos infecciosos, enfermedad de Chron, colitis ulcerosa u otras diarreas no infecciosas en fase aguda, presencia de ileostomía o colostomía (en función del grado de control de la higiene personal alcanzado) y, por último, existencia de infecciones estreptocócicas o estafilocócicas. Dado que muchas de las infecciones citadas se deben a gérmenes presentes en la flora normal de piel y mucosas, y que las técnicas de detección de laboratorio para virus tienen baja sensibilidad, se considera que con el reconocimiento médico periódico sólo puede determinarse si se ha detectado o no enfermedad, y que el dictamen médico debe limitarse a certificar que, de acuerdo con el conocimiento del profesional, hay o no impedimento médico para que el trabajador examinado sea apto para la manipulación de alimentos, siempre que se utilicen las medidas de prevención adecuadas. En el momento de solicitar la incapacidad es importante aportar buenos informes médicos en los que se explique bien la enfermedad y sus

5 repercusiones en la vida del enfermo. Es bueno que se explique con claridad que se trata de una enfermedad crónica y no hablar de brotes, que tiene una connotación negativa. Los jueces trabajan con una gran incertidumbre, la abundancia de síntomas diversos y la falta de criterios claros para su evaluación hacen que tengan problemas a la hora de dictar sentencia. Además, el médico especialista no tiene por qué tener conocimiento de la parte judicial y esto a veces causa malentendidos por la interpretación que pueda hacer el tribunal de sus observaciones. En esta enfermedad, es determinante para valorar la posible incapacidad permanente el número de deposiciones o evacuaciones que como consecuencia de la enfermedad precisa realizar diariamente el enfermo. Si el número es muy elevado supone la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena y por lo tanto estaríamos ante una incapacidad permanente absoluta, mientras que si las deposiciones no son muy elevadas pero sí lo bastante como para suponer la necesidad de un lavabo próximo, se entiende que estamos ante una incapacidad permanente total. Por tanto, la profesión del paciente resulta fundamental, para el caso de la incapacidad permanente total (las reducciones anatómicas o funcionales definitivas inhabilitan al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta) hay que determinar la correlación entre las limitaciones del paciente y las tareas que la persona debe realizar en su actividad laboral o profesional, para ello, debe aportarse una descripción pormenorizada del puesto de trabajo. Se valorarán los requerimientos de la profesión habitual, si la misma es de cara al público, si el trabajador debe permanecer durante mucho tiempo en el coche para los desplazamientos, la edad del trabajador, Para que pueda ser reconocido el grado de incapacidad absoluta, ha de exigirse que el trabajador se encuentre totalmente inhabilitado para toda profesión u oficio. Esta ausencia de habilidad ha de entenderse como pérdida de la aptitud psico-física necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, y por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

6 4. ACTUALIDAD. Algunas noticias recientes referentes al tema y algún caso famoso. NOTICIA DIARIO VASCO (15/02/2012) Según relata la noticia, la detección de la enfermedad antes de que se produzcan los brotes es clave para que haya la mínima afectación en la calidad de vida. Existen suficientes fármacos para que la mayoría de los enfermos puedan hacer vida normal si disponen de un tratamiento adecuado a las manifestaciones de la enfermedad que padecen. El estudio internacional IMPACT, elaborado con casi 5.000 pacientes, revela que, en España, los enfermos de Crohn tienen una media de edad de 39 años y en un 16 por ciento de los casos están incapacitados para trabajar. Las molestias de esa enfermedad hacen que los pacientes pierdan 3 horas y media semanalmente en su trabajo y, cuando sufren un brote, el tiempo se eleva a 5 horas y media. Asimismo, en los últimos dos años, el 45 por ciento de los enfermos españoles han estado ingresados con una estancia media en el hospital de 24 días. EL CONFIDENCIAL (24/05/2012) Con motivo del Día Mundial de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal, representantes de Asociaciones de Enfermos de Crohn llaman la atención sobre la gravedad y las secuelas discapacitantes que puede provocar la enfermedad. Ildefonso Pérez (Presidente de la Confederación de Asociaciones de Enfermos de Crohn y de Colitis Ulcerosa de España), resalta que los pacientes "muchas veces ven truncado su desarrollo personal, laboral e incluso afectivo". Además, los jóvenes "tienen en ocasiones que dejar sus estudios o no saben cómo enfrentarse a un puesto de trabajo por miedo a ser rechazados o despedidos por las bajas laborales" EL PAÍS (27/02/2011) Una noticia que, aunque se sale del tema, ilustra muy bien las dificultades con las que se encuentran estos pacientes a la hora de diagnosticar su enfermedad, ya que cursa con síntomas muy diversos. CONDENA POR CONFUNDIR UNA ENFERMEDAD DE CROHN CON UNA ANOREXIA Un juzgado de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 262.797 euros a un adolescente que durante cinco años fue tratado de anorexia nerviosa, con tratamiento psiquiátrico, sin detectar que padecía una enfermedad de Crohn, una dolencia intestinal.

7 CASOS FAMOSOS Anastacia, la cantante padece esta enfermedad, de la que ya fue operada cuando tenía 13 años. Le ocasiona fuertes dolores y le obliga a mantener una estricta medicación, así como una dieta muy severa. Según explica, le diagnosticaron la enfermedad tan joven que tuvo que incorporarla a su forma de vida Nunca había oído de la enfermedad de Crohn y no era consciente de los síntomas que causaba. No era consciente de que sería algo con lo que lidiaría toda mi vida Según afirma, se siente muy contenta por hablar de su enfermedad de Crohn. La gente a menudo es mal diagnosticada o tienen demasiado miedo o vergüenza de ir al médico con sus síntomas. Ellos necesitan saber que tener la enfermedad de Crohn no es algo de que avergonzarse. Mike Mccready, guitarrista de Pearl Jam, 25 años de enfermedad y 20 años de carrera. Tras reconocer su enfermedad se volvió un ferviente activista, está buscando el apoyo de algunos parlamentarios estadounidenses con el fin de que aprueben una ley para pedirle a los propietarios de negocios diversos que sean sensibles con la delicada situación de los enfermos de Crohn o enfermedades similares que niegan su acceso a sus baños privados.