ESTUDIO DE CASO RECURSO DE AMPARO SAN JORGE, 2009 JUICIO ITUZAINGO ANEXO CORDOBA, 2012. CAMPAÑA PAREN DE FUMIGARNOS MOVIMIENTO DE LOS PUEBLOS FUMIGADOS Diciembre del 2012
Recurso de Amparo, San Jorge, 2012 En el mes de marzo del año ۲۰۰۹ veintitrés vecinos de un barrio de la periferia de la ciudad de San J promovieron acción de amparo ante el Juzgado Civil Comercial y Laboral de esa ciudad con el fin d se prohíba fumigar a una distancia menor a los ۸۰۰ metros de sus viviendas si la tarea se realiz métodos terrestres y de ۱.۵۰۰ metros si la aspersión se realiza con avión, denunciando el severo d medio ambiente y en consecuencia a la calidad de vida y la salud que producen las fumigac destacando casos de algunos de ellos con problemas concretos de salud compatibles con la ac denunciada. Solicitaron que, ante la falta de determinación de la inocuidad de los químicos utilizados, se haga operativo el principio precautorio, precepto contenido en el art. ۴۱ de la Constitución Nacional receptado asimismo en la Ley general de ambiente (Nº ۲۵۶۷۵). Al mismo tiempo les fue concedida una medida precautoria mientras tramitara la acción, prohibiendo fumigar en aquéllas distancias con cualquier tipo de producto. La acción se dirigió contra la Provincia, el Municipio local y los responsables tanto de la explotación como de las labores agrícolas. En fecha ۱۰/۰۶/۰۹, con dictamen favorable de la Fiscalía y con la oposición de los demandados, el juez resuelve hacer lugar a la acción de amparo, ratificando las distancias vigentes desde la medida precautoria.
Recurso de Amparo, San Jorge, 2012 La decisión se basó en principios fundamentales de la legislación medioambiental, ent otros, el de congruencia, es decir que a l legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas de la ley nacional. Si así n fuere, ésta prevalecerá; precautorio: cuando haya peligro de daño grave la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente; de sustentabilidad: el desarrollo económico y social deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal que no comprometa las posibilidades de generaciones presentes y futuras. Fueron los vecinos quienes aportaron abundante prueba, incorporada al expediente, vinculada con estudios científicos que comprueban los distintos grados de afectación a la salud y el medio ambiente producido por las fumigaciones,
Juicio Barrio Ituzaingo Anexo - Cordoba, 2012 Carcteristicas: El barrio había sido declarado en emergencia sanitaria 2500mts de exlusión por Ordenanza N 10.505/02 - Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051 por fumigar en forma reiterada en zona de exclusión con agrotoxicos prohibidos, Dieldrin, Glifosto, DDT, Clorporifos, Endosulfán, etc, en forma terrestre y aérea, calificados como Residuos Peligrosos, ley 24051, en campos con soja y adyacentes al barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Cordoba.
Juicio Barrio Ituzaingo Anexo - Cordoba, 2012 Declaran mas de 20 testigos, vecinos del barrio, medicos, equipo de salud del barrio, el Dr Andres Carrasco, entre otros. Sentencia: DECLARAR a FRANCISCO R PARRA, autor penalmente responsable del delito previsto por el art.55 de la ley de Residuos Peligrosos, ley 24051, y en consecuencia imponerle la pena de Tres Años de de prisión en forma de ejecución condicional. DECLARAR por mayoría a EDGARDO PANCELLO, coautor penalmente responsable del delito previsto por el art. 55 de la ley de Residuos Peligrosos ley 24.051 y en consecuencia imponerle la pena de Tres Años de Prisión en forma de Ejecución Condicional. Por primera vez, una fumigación en zona prohibida es declaraado delito penal con pena de 3 a 10 años.
CAMPAÑA PAREN DE FUMIGARNOS MOVIMIENTO DE PUEBLOS FUMIGDOS Belgrano 3716 (3000) Santa Fe (0342) 4531157 parendefumigarsantafe@yahoo.com.ar www.cepronat-santafe.com.ar