Un médico alemán acude al Defensor del Pueblo por incumplimiento de la Directiva de tiempo de trabajo 2



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Transcripción:

CONTENIDO: 1 Un médico alemán acude al Defensor del Pueblo por incumplimiento de la Directiva de tiempo de trabajo 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido el permiso del Consejo General de Colegios Médicos de España. 2 Disponible en la página web del Consejo General de Colegios Médicos: http://www.cgcom.es

UN MÉDICO ALEMÁN ACUDE AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DE TIEMPO DE TRABAJO 3. En el año 1993, se publicó la Directiva 93/104/CE, que establecía que la jornada laboral no podría pasar de 48 horas semanales. En un principio, se dejó fuera de esta cobertura a los médicos en formación, que fueron posteriormente incluidos, en el año 2000, mediante la Directiva 2000/34/CE, con un periodo de adaptación para los Estados miembros, de nueve años. Desde que surgió este tema, las instituciones comunitarias han seguido caminos diferentes: La Comisión Europea: en el año 2003, elaboró una Directiva, 2003/88/CE, que compilaba las dos que hemos mencionado anteriormente, en cuyo artículo 5, establecía que el periodo transitorio para adaptar la jornada laboral de los médicos en formación era de cinco años a partir del 1 de agosto de 2004. También se comprometió, en el 2003, a revisar la aplicación de esta directiva e inició un periodo de consulta con los interlocutores sociales hasta mediados del 2004 pero, como los interlocutores sociales no entraron a negociar más en profundidad este tema, la Comisión se vio obligada a elaborar una propuesta de directiva en septiembre de ese mismo año, en la que no cuenta como jornada laboral los periodos de inactividad dentro de las horas de guardia. Este es el tema que más preocupa a los médicos junto con la cláusula de renuncia 3 Desde que se publicara la Directiva sobre distribución de la jornada laboral, a través del Boletín Europa al día, hemos venido haciendo un seguimiento que puede consultarse a través de la página web: www.cgcom.es. Los Boletines más recientes sobre el tema son: - nº 204, noviembre 2006: la Directiva de tiempo de trabajo nuevamente bloqueada - nº 218, marzo 2006: El TJUE considera las guardias como tiempo de trabajo - nº 180, diciembre 2005: El TJUE considera las guardias como tiempo de trabajo - nº 160: abril 2005: Informe favorable sobre la jornada laboral - nº 158: marzo 2005: Propuesta de Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo - nº 139: octubre 2004: Sentencia del TJUE sobre la jornada laboral - nº 135: septiembre 2004: Prop. Directiva que modifica la 2003/88/CE tiempo trabajo - nº 128: mayo 2004: Periodo de consulta con los interlocutores sociales - nº 120: febrero 2004: Informe del Eurodiputado Alejandro Cercas - nº 116: diciembre 2003: Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo 2

voluntaria a la jornada de 48 horas y el plazo de 72 horas para computar los descansos después de la jornada continuada. El Parlamento Europeo: desde un principio manifestó una postura mucho más cercana a la posición que mantienen los médicos europeos. Una de las fases de la tramitación legislativa de una directiva, es la lectura ante el Parlamento Europeo. Para ello, se pasa el documento a una de las Comisiones del PE y se designa a un ponente que es el que se encarga del tema. En la tramitación de esta directiva, el Parlamento Europeo nombró como ponente al Sr. Alejandro Cercas (de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales) que se ha centrando sobre todo en el estudio de la cláusula de renuncia voluntaria a la jornada de 48 horas semanales (opt-out), considerando que se está abusando de esta renuncia voluntaria en algunos países, como por ejemplo en el Reino Unido, y solicitando que esta cláusula sea eliminada. El Tribunal de Justicia, (TJCE): en su jurisprudencia ha mantenido que todo el tiempo trabajado, o a disposición del empleador, se contabiliza como tiempo de trabajo. La interpretación del derecho Comunitario que hace el Tribunal en su jurisprudencia, es de obligado cumplimiento para los Estados miembros, teniendo incluso que modificar su legislación nacional si estuviera en contradicción con el contenido de la sentencia. En los últimos años el Tribunal de Justicia se ha pronunciado en varias ocasiones manifestando que: un servicio de atención continuada que efectúa un médico en régimen de presencia física en el hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo por el contrario, cuando las guardias se efectúan fuera del lugar de trabajo en un régimen de llamadas, sólo se computa en tiempo que, al ser llamados, dedican a sus funciones sanitarias (Sentencia de 3 de octubre de 2000, que enfrenta al Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) contra la Consellería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Valenciana). Recientemente ha entrado en escena una nueva figura, la del Defensor del Pueblo Europeo que, el pasado 10 de septiembre, ha informado al Parlamento en contra de la Comisión Europea al no dar respuesta satisfactoria en el tiempo previsto a un médico de hospital alemán obligado a realizar jornadas de guardia que exceden el límite de las 48 horas semanales que establece la Directiva. 3

En noviembre de 2001, este médico alemán presentó una denuncia ante la Comisión Europea porque en su hospital se superaba la jornada de 48 horas semanales establecida en la Directiva 93/104/CE, con el consiguiente riesgo para la salud del personal sanitario y de los pacientes. La denuncia se basaba en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso SIMAP 4. La Comisión no respondió en el tiempo establecido y el médico acudió en el 2003 al Defensor del Pueblo. Durante ese tiempo, Alemania había aprobado una nueva legislación sobre este tema, en consonancia con la sentencia del TJUE. La Comisión Europea, debía entonces haber examinado la legislación alemana para ver si daba respuesta a la queja del médico, pero no lo hizo. Mientras tanto, el TJUE dictó una nueva sentencia, en el asunto JAEGER 5 y la Comisión siguió sin pronunciarse por lo que el Defensor del Pueblo, abrió un procedimiento de mala administración contra la Comisión Europea. Al parecer, la Comisión Europea se limitó a escribir una carta al denunciante diciéndole que había iniciado un procedimiento de revisión de la Directiva de tiempo de trabajo, la 2003/88/CE, y que examinaría su queja en función de la nueva propuesta de Directiva. La situación de este médico de hospital en Alemania, no mejoraba a pesar de que se estuviera adoptando una nueva legislación por lo que, insistió a través de varias cartas para que se iniciara un procedimiento de infracción contra Alemania. El demandante, en sus diferentes quejas destaca que las sentencias del TJUE no cubren algunos de los aspectos que él destaca en sus denuncias, como por ejemplo, el hecho de que el tiempo extra que se trabaja, no está documentado debido a las presiones a los empleados. Una de las funciones de la Comisión Europea, es ser guardiana de los Tratados, siempre en el interés de los ciudadanos. Las denuncias de los ciudadanos constituyen una de las principales fuentes de información sobre la infracción de la legislación comunitaria y, por tanto, la Comisión Europea debe asumir su papel y responder a las denuncias presentadas, con la mayor diligencia posible. Por supuesto que la modificación de las directivas, es una manera de mantener y preservar el cumplimiento de los Tratados pero, no es suficiente alegar que una legislación que se incumple por parte de un país está en proceso de revisión, cuando la legislación anterior, es decir, la Directiva 93/104/CE, llevaba tiempo 4 Asunto C-303/98 SIMAP 5 Asunto C-151/02 JAEGER 4

en vigor y, además, la denuncia del médico alemán se produjo dos años antes de que se revisara la Directiva. El informe completo del Defensor del Pueblo, así como la respuesta de la Comisión Europea, pueden descargarse en inglés en las siguientes páginas web: http://www.ombudsman.europa.eu/special/en/default.htm http://www.ombudsman.europa.eu/special/pdf/en/053453.pdf ********** 5