DECLARACIÓN IMPUESTO DE RENTA Y CREE AÑO 2013

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Transcripción:

DECLARACIÓN IMPUESTO DE RENTA Y CREE AÑO 2013 Nuevas disposiciones Año 2013 y su reglamentación IVA descontable bienes de capital Decreto 2975/13 Derechos reservados. Prohibida su reproducción

IVA descontable Alcance del beneficio La ley 1607 de 2012, consagró un beneficio en favor de los responsables del régimen común del IVA al autorizar un descuento en el impuesto de renta del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital en el período. El monto del descuento se sujeta a que se presente un exceso en los recaudos del IVA frente a la meta fijada en el marco fiscal de mediano plazo en cada período gravable (22.580 mm para el 2013). Se concederá como beneficio un punto porcentual del IVA por cada 10 millones de UVT* de excesos en los recaudos; al 15 de enero de cada año la DIAN certificará este exceso y el Ministerio de Hacienda estimará los puntos del IVA objeto de descuento. El beneficio aplica por compras gravadas al 16% y se reconoce en la adquisición de activos fijos por medio de leasing.

IVA descontable Reglamentación Bienes de capital: Bienes tangibles depreciables que no se enajenan en el giro ordinario de los negocios y son utilizados en la producción de bienes o servicios, tales como la maquinaria y equipo, equipos de informática, de comunicaciones y transporte, cargue y descargue. Monto a descontar: Los puntos de IVA susceptibles de descuento serán fijados el 1 de febrero mediante Decreto emitido por el Gobierno Nacional. Tratamiento del IVA: Los puntos del IVA certificados se podrán tratar como descuento en la declaración del año de adquisición dentro de los límites del artículo 259 del estatuto tributario o en las declaraciones de los años siguientes hasta agotarlos. El valor del IVA restante deberá ser llevado como mayor valor del costo o gasto en la depuración de la renta. Reintegro del beneficio: Si los bienes se enajenan antes de finalizar su vida útil fiscal, se debe adicionar el impuesto con la parte proporcional del beneficio.

IVA descontable Manejo del descuento Al cierre del ejercicio fiscal no existe certeza si procede el beneficio, por lo tanto pueden presentarse los siguientes escenarios: La totalidad del IVA pagado en la adquisición del activo se registró como mayor valor del mismo. De acuerdo con los puntos de IVA certificados, se debe ajustar en la declaración de renta los saldos patrimoniales del activo y del gasto por depreciación para excluir el monto que se tomará como descuento La totalidad del IVA pagado en la compra se registró como cuenta por cobrar a la DIAN. Se deben ajustar los saldos fiscales para reconocer el mayor valor del activo y del gasto por depreciación del año 2013 que no quedó contabilizado

Nuevas disposiciones Año 2013 y su reglamentación Establecimiento permanente Decreto 3026/13

Concepto Establecimiento permanente Lugar fijo de negocios en el país mediante el cual una sociedad extranjera sin residencia en Colombia realiza todo o parte de su actividad - Sucursales de sociedades extranjeras. - Agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo o gas o cualquier otro lugar de explotación de recursos naturales. - No hay EP si el establecimiento realiza exclusivamente actividades de carácter auxiliar o preparatorio. - Agente dependiente que actúe por cuenta de la sociedad extranjera con poderes para concluir actos o contratos vinculantes. - No hay establecimiento si se actúa a través de un corredor independiente dentro del giro ordinario de sus negocios y en condiciones arm s legth.

Reglamentación Establecimiento permanente Lugar fijo de negocios Actividades auxiliares o preparatorias Existencia de un lugar determinado y con cierto grado de permanencia. Que se realice toda o parte de su actividad. Se presume si hay disposición de un espacio cualquier espacio en el país, independientemente de su exclusividad o de la existencia de un título legal para su uso. Mantenimiento de instalaciones o un lugar fijo de negocios para almacenar, exponer o entregar bienes; comprar bienes; recoger información; actividades promocionales o publicitarias. Mantenimiento de un depósito para: almacenar, exponer o entregar bienes o almacenar bienes que serán transformados por otra empresa.

Establecimiento permanente Aspectos formales Asunto Domicilio Declaración de renta RUT Contabilidad Precios de transferencia Reglamentación Domicilio del agente dependiente o el que corresponda al lugar fijo Se debe presentar una declaración de renta independiente por cada EP o sucursal que tenga la sociedad extranjera. Selección de uno de los EP o sucursales cuando existan rentas nacionales que obliguen a la sociedad extranjera a declarar y que no sean imputables a ninguno de los EP. Se debe inscribir cada EP o sucursal. Contabilidad separada únicamente para efectos fiscales, soportada en el estudio de precios y en los soportes externos de las operaciones. Deben seguir las reglas de realización fiscal de ingresos, costos y deducciones. Las operaciones internas atribuidas al EP deben estar soportadas en documentos similares usados por independientes. Análisis funcional y fáctico siguiendo el principio de plena competencia para determinar los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles al EP Atribución de rentas Impuesto según las reglas del Estatuto Tributario

Establecimiento permanente Dividendos Transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a partir del año 2013 Concepto Obtenidos de Sucursales Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras Empresas vinculadas del exterior Beneficiarios Conforme con las reglas del art. 48 y 49 del ET

Establecimiento permanente Realización del ingreso por dividendos de los EP Regla general EP régimen cambiario especial El ingreso se entiende realizado en el momento en que se efectúe la transferencia de utilidades al exterior a favor de las empresas vinculadas en el exterior Las utilidades se entienden transferidas al exterior dependiendo los saldos de la cuenta Inversión suplementaria al capital asignado (negativo) Al no existir regla de transición se gravan las utilidades pendientes de giro al cambio de legislación La inversión suplementaria incluye el capital asignado, y las utilidades retenidas, reservas y revalorización del patrimonio que existían a 31 /12/06, siempre que no se capitalicen ni sean transferidos a la cuenta de Inversión suplementaria

Establecimiento permanente Retención en la fuente por pagos a establecimientos permanentes El Decreto fijó un procedimiento para efectos de la aplicación de la retención en la fuente, que básicamente depende de la identificación ante el agente de retención en su razón social o al final de su nombre con las letras EP. Dependiendo de esta manifestación pueden presentarse los siguientes eventos: Pago o abono en cuenta Retención en la fuente Personas naturales sin residencia en Colombia EP Personas naturales sin residencia Sociedades y entidades extranjeras EP Sociedades y entidades extranjeras Retención para personas naturales residentes - tabla Retención en la fuente para personas naturales sin residencia, 10%, 33%, 14%, 7% entre otras Retención aplicable a sociedades nacionales entre otras 2.5%, 4%, 6%,10% y 11% Retención en la fuente para sociedades extranjeras sin domicilio en el país 10%, 33%, 14%, 26,4%, 1% o 2% Si no existe ninguna manifestación se presume que el pago es directamente a la persona extranjera

Nuevas disposiciones Año 2013 y su reglamentación Sede efectiva en Colombia Decreto 3028/13

Sede efectiva Clasificación de las sociedades Sociedades Nacionales Sociedades extranjeras Las sociedades constituidas en Colombia de acuerdo con la ley vigente. Las sociedades domiciliadas en el país..sociedades y entidades extranjeras constituidas y domiciliadas en el exterior. Sociedades que tengan su sede efectiva de administración en territorio colombiano. Los establecimientos permanentes, lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa extranjera sin residencia realiza su actividad en el país. Rentas de fuente mundial Rentas de fuente nacional

Reglamentación Sede efectiva No se consideran extranjeras las sociedades que tengan sede efectiva de administración en Colombia, desde el momento en que se verifique tal hecho. Si la determinación de la sede efectiva es producto de un proceso de fiscalización esta calificación será declarativa y no constitutiva. Las obligaciones formales se harán efectivas por el año 2013 a partir de su inscripción en el RUT. Deben llevar contabilidad únicamente para efectos fiscales. La reversión del impuesto diferido crédito originado en la matriz colombiana por inversiones en entidades extranjeras que se van a consideran nacionales por su sede efectiva de administración, incrementa el monto de los dividendos no gravados.

Nuevas disposiciones Año 2013 y su reglamentación Precios de transferencia Decreto 3030/13

Precios de transferencia Nuevos criterios de vinculación reglamentados Sociedad extranjera Sociedad A La matriz ha cedido los derechos de percibir dividendos en A y B. 50% 60% Sociedad B Sociedad X Para el criterio de vinculación por el derecho a percibir el 50% de las utilidades de la subordinada, se precisa que esta vinculación surge cuando en dos o más entidades una misma persona o entidad aunque no se encuentre vinculada por capital tiene derecho a percibir más del 50% de las utilidades de una sociedad. Sociedad A Sociedad B

Precios de transferencia Nuevos criterios de vinculación reglamentados En la vinculación por operaciones efectuadas entre dos subordinadas de una misma matriz, se precisa que deben pertenecer de manera directa o indirecta en más de un 50% a una misma persona o entidad. Se efectúan operaciones entre X y A

Precios de transferencia Nuevos criterios de vinculación reglamentados. Sociedad extranjera Sociedad A Consorcio A- B Sociedad B Para el caso de consorcios, uniones temporales, cuentas en participación u otra forma asociativa que no genere una persona jurídica se presume que hay vinculación si se celebran operaciones con vinculados de uno cualquiera de los miembros en relación con el objeto del consorcio, en este evento debe cumplir con el régimen de precios el miembro del cual se predique la vinculación. La sociedad extranjera le presta servicios al consorcio

Precios de transferencia Obligados a presentar declaración y documentación comprobatoria. Obligados Requisitos Observaciones Contribuyentes con operaciones con vinculados del exterior. Contribuyentes ubicados en el TAN con operaciones vinculados en zona franca. Contribuyentes con operaciones en paraísos fiscales. Patrimonio bruto 100.000 UVT o ingresos 61.000 UVT. Patrimonio bruto 100.000 UVT o ingresos 61.000 UVT. N/A No hay lugar a la documentación comprobatoria si la totalidad de las operaciones son menores a 61.000 UVT. No hay lugar a la documentación comprobatoria si la totalidad de las operaciones son menores a 61.000 UVT. No hay lugar a la documentación comprobatoria si la totalidad de las operaciones no supera 10.000 UVT (año 2014). En prestamos se toma el valor del capital y los intereses

Precios de transferencia EP, sucursales y agencias obligadas a presentar declaración y documentación comprobatoria Operaciones Requisitos Observaciones En operaciones con vinculados del exterior. En operaciones con vinculados en zona franca. Patrimonio bruto 100.000 UVT o ingresos 61.000 UVT. Patrimonio bruto 100.000 UVT o ingresos 61.000 UVT. No hay lugar a la documentación comprobatoria si la totalidad de las operaciones son menores a 61.000 UVT. No hay lugar a la documentación comprobatoria si la totalidad de las operaciones son menores a 61.000 UVT. Con operaciones en paraísos fiscales. Si extranjeros o sus vinculados en ZF o en paraísos fiscales celebran operaciones en beneficio del EP. N/A Patrimonio bruto 100.000 UVT o ingresos 61.000 UVT. No hay lugar a la documentación comprobatoria si la totalidad de las operaciones no supera 10.000 UVT. No hay lugar a la documentación comprobatoria si la totalidad de las operaciones son menores a 61.000 UVT o de 10.000UVT para el caso de paraísos fiscales.

Precios de transferencia Precisiones frente a la documentación comprobatoria Debe detallar si hay beneficio económico o comercial para el receptor de servicios. La contraprestación por cada una de las operaciones intragrupo realizadas debe ajustarse al principio de plena competencia. Define el acuerdo de costos compartidos los cuales deben cumplir con el principio de plena competencia. La documentación por cada tipo de operación, deberá tener el nivel de detalle requerido para demostrar la correcta aplicación de los criterios de comparabilidad de que trata el articulo 260-4 del Estatuto Tributario. En la segmentación de los estados financieros se exige que esté preparada de conformidad con los PCGA Colombianos y debe estar certificada por el revisor fiscal o por contador público..

Precios de transferencia APA S Se señala el procedimiento y la documentación que deberá allegar el interesado en el acuerdo, ilustrando su aplicación en los 3 últimos ejercicios fiscales. La documentación e información presentada tendrá efectos únicamente para ese procedimiento y existirá reserva legal sobre la misma. Presentada la solicitud la DIAN debe aceptar o rechazar la solicitud en los 9 meses siguientes, si es rechazada procede el recurso de reposición dentro de los 15 días siguientes y deberá ser fallado dentro de los dos meses siguientes a su interposición. La DIAN aceptará los valores declarados cuando reflejen la realidad económica y la correcta aplicación del acuerdo. Por las operaciones cubiertas en el APA no se deberá presentar documentación comprobatoria, salvo que sea exigida de manera particular por la DIAN y deberá ser presentada en los 2 meses siguientes a su solicitud.

Nuevas disposiciones Año 2013 y su reglamentación Capitalización delgada Decreto 3027/13

Limitaciones a la deducción de intereses Subcapitalización Promedio total de deudas que generen intereses en el año Triple del patrimonio líquido del año anterior Se permite la deducción de los intereses Promedio total de deudas que generen intereses en el año Triple del patrimonio líquido del año anterior No es deducible la proporción de gastos intereses que excede el límite Excepciones Entidades dedicadas a la construcción de vivienda: 4:1 (Ley 1537/12). Vigilados por la Superintendencia Financiera. Financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos a cargo de entidades de propósito especial.

Limitaciones a la deducción de intereses Promedio de deudas reglamentación Para determinar el monto total promedio de la deuda el Decreto acogió un criterio diario el cual se establecerá, así: (1) Deuda ponderada = Valor del capital x número de días de permanencia* (2) Deuda ponderada total = Todas las deudas que generan intereses (3) Total promedio de deudas = Deuda ponderada total 365 días * Reglas para determinar la permanencia Se incluye el día de ingreso de la deuda y no incluye el día de pago del capital. En obligaciones que provengan de años anteriores, el día de ingreso es 1 de enero. Si existen amortizaciones o pagos parciales, se toma en forma separada cada tramo de deuda como si fuesen independientes. Deudas en moneda extranjera se determina por el promedio diario de la tasa (peso/dólar).

Limitaciones a la deducción de intereses Gastos por intereses no deducibles Para determinar los gastos no deducibles el decreto sigue los siguientes pasos: (1) Monto máx. de endeudamiento (MME) = Patrimonio líquido del año anterior x 3 (2) Exceso de endeudamiento = Total promedio de deudas MME (3) Proporción de intereses no deducibles* = Exceso de endeudamiento MME (4) Gastos no deducibles = Proporción de exceso de interés x el total de intereses Para determinar la proporción de los intereses no deducibles o la de intereses deducibles se ha debido establecer una proporción entre el MME o el Monto de deudas a rechazar sobre el total promedio de la deuda

Limitaciones a la deducción de intereses Supuestos determinación intereses no deducibles Patrimonio Líquido 1.000 MME 3.000 Deuda total 7.000 Deuda excedida 4.000 Intereses pagados 600 Según formula DIAN Exceso de deuda = 4.000 = 1,3 600*1,3 = 780 MME 3.000 Según KPMG Opción 1 Intereses no deducibles Opción 2 Intereses deducibles Exceso de deuda = 4.000 = 57,14% % Deuda total 7.000 Deuda Permitida % = 3.000 = 42,85% Deuda total 7.000 Interés no deducible 342,84 Interés deducible 257,1

Alternativas Limitaciones a la deducción de intereses Capitalización de intereses Aplicación de reajustes fiscales Incluir el autoavalúo como costo fiscal en renta Abandonar la provisión de cartera

Nuevas disposiciones Año 2013 y su reglamentación Reglamentación del CREE Decreto 2701 y 3048 de 2013

Bases gravables según la ley Impuesto para la equidad CREE Base gravable del CREE Base gravable del impuesto sobre la renta Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio excluyendo la ganancia ocasional Ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año susceptibles de incrementar en el patrimonio neto ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos ( - ) Ingresos no constitutivos de renta del CREE = INGRESOS NETOS ( - ) ( - ) Costos según las reglas de renta y sujetas al 107 y 108 del Estatuto Tributario Algunas deducciones sin donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, y las deducciones sin relación de causalidad ( - ) Algunas rentas exentas = X BASE GRAVABLE O base gravable mínima 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015 = IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD ( - ) Ingresos expresamente exceptuados ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos = INGRESOS NETOS ( - ) Costos = RENTA BRUTA / RENTAS BRUTAS ESPECIALES Las deducciones realizadas / deducciones especiales y ( - ) gastos en el exterior = RENTA LÍQUIDA + RENTAS POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES Compensaciones por pérdidas y excesos de renta (-) presunta = RENTA ORDINARIA O RENTA PRESUNTIVA MÍNIMA (-) Rentas exentas = RENTALÍQUIDA GRAVABLE x 25% = IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Base gravable reglamentada Base gravable del CREE Impuesto para la equidad CREE Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio excluyendo la ganancia ocasional ( + ) Rentas brutas especiales ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos ( - ) Ingresos no constitutivos de renta del CREE que corresponda a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional = INGRESOS NETOS ( - ) Costos según las reglas de renta ( - ) Algunas deducciones sujetas al artículo 107 y 108 del Estatuto Tributario sin donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, y las deducciones sin relación de causalidad ( - ) Algunas rentas exentas ( + ) Renta líquida por recuperación de deducciones = BASE GRAVABLE O base gravable mínima x x x x X 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015 = IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD

Ingresos base del impuesto Impuesto para la equidad CREE Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año Se excluye la ganancia ocasional El reglamento no define la realización del ingreso en el CREE y la aplicación analógica o integradora de las normas de renta no dan claridad cual sería el ingreso a declarar. No definió que el patrimonio susceptible de incremento es el fiscal. Ley 1607/12 Decreto 2701/13 Renta + Incremento patrimonial

Ingresos no constitutivos de CREE Impuesto para la equidad CREE Ley 1607 de 2012 Decreto 2701 de 2013 Los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del ET. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Art. 36 : Prima en colocación de acciones Art. 36-1: Utilidad enajenación de acciones Art. 36-2: Distribución de utilidades o reservas Art. 36-3: Capitalizaciones no gravadas Art. 36-4: Procesos de democratización Art. 37: Utilidad en venta de inmuebles Art. 45: Indemnizaciones por seguro de daño Artículos Estatuto Tributario Art. 46: Terneros nacidos y enajenados dentro del año Art. 46-1: Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas Art. 47: Los gananciales Art. 48: Participaciones y dividendos Art. 49: Participaciones y dividendos no gravados Art. 51: Distribución de utilidades por liquidación Art. 53: Aportes Financiación Servicio público transporte masivo de pasajeros

Impuesto para la equidad CREE Concepto Ingreso contable Renta Dividendos decretados no exigibles Intereses presuntivos Recuperación de cartera castigada Indemnización de seguros de daños (emergente) sobre bienes deducidos en 2012 y que cumplen lo requisitos del reglamento Venta de activos fijos que sean ganancia ocasional Ingreso por recuperación de deducción de depreciación o amortización por activos poseídos por mas de años Recuperación de provisiones de cartera fiscal (primer año CREE) CREE Reversión de provisiones y pasivos estimados Reintegro de AFRP Pérdidas compensadas modificadas en años siguientes

Impuesto para la equidad CREE Rentas brutas especiales Las rentas brutas especiales no hacen parte de la base gravable. El reglamento señala que las rentas brutas especiales establecidas en el capítulo IV del libro primero del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la determinación CREE. Ley 1607/12 Decreto 2701/13 Se extiende al CREE las rentas pecuarias, ventas a plazos, compañías de seguros y capitalización, fiducia mercantil, transporte terrestre, cooperativas de trabajo asociado y comercialización de medios de pago de telefonía móvil. De acuerdo con el formulario estas rentas no se pueden afectar con deducciones ni las rentas exentas previstas en el CREE

Impuesto para la equidad CREE Costos El total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del estatuto tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario. El reglamento excluye la sujeción del costo a los artículos 107 y 108 del estatuto tributario. La deducción de las expensas necesarias realizadas son incompatibles con la naturaleza del costo. Ley 1607/12 Decreto 2701/13

Impuesto para la equidad CREE Deducciones Las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176,177, 177-1 y 177-2 del estatuto y bajo las mismas condiciones. Ley 1607/12 El Decreto 3048 de 2013 aclara que las expensas necesarias son gasto en el CREE, sin embargo somete todas las deducciones a que se cumplan los requisitos de los artículos 107 y 108. Algunas deducciones son procedentes aunque no cumplan el requisito de relación de causalidad vg. el GMF. Decreto 2701/13 y 3048/2013

Impuesto para la equidad CREE Otras partidas no previstas en el CREE Concepto Renta CREE Subcapitalización Ajustes por precios de transferencia Deducciones especiales por salarios y pagos trabajadores SENA Donaciones Compensaciones por pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva Deducciones especiales sin relación de causalidad (AFRP, medio ambiente, ciencia y tecnología) Contribuciones de los empleadores a fondos mutuos de inversión Descuentos tributarios * * Concepto 070386 de 2013

Gastos en el exterior Impuesto para la equidad CREE La Ley 1607 de 2012 prevé la deducción de los gastos señalados en los artículos 120 a 124 del Estatuto Tributario. La regla del artículo 122 indica que los gastos en el exterior no pueden exceder el 15% de la renta líquida antes de computar dicha deducción, para el CREE no existe el concepto de renta líquida. El Decreto no reguló la forma de depuración de los gastos en el exterior para el CREE.

Impuesto para la equidad CREE Provisión de cartera La Ley 1607 de 2012 prevé la deducción de las deudas de dudoso o difícil recaudo y de las deudas manifiestamente pérdidas o sin valor en el CREE. Estas disposiciones fueron reglamentadas en renta por el Decreto 187 de 1975, estableciendo entre otros los siguientes requisitos: Provisión individual: Que la operación se haya computado en la renta de años anteriores. Provisión general : se permite el 15% para deudas que en el último día del año lleven más de un año de vencida. Castigos de cartera : Que la operación se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores. El Decreto 2701 de 2013 no reglamenta las condiciones o requisitos para la provisión de cartera en el CREE, sin embargo debe considerarse que es el primer año del impuesto.

Impuesto para la equidad CREE Rentas líquidas especiales La base gravable del CREE no contempla las rentas líquidas especiales. El Decreto considera las rentas líquidas especiales como parte de la base gravable. Se gravarían la recuperación de la depreciación en venta de activos fijos y la recuperación de pérdidas modificadas por liquidación de revisión. Ley 1607/12 Decreto 2701/13 El Decreto 2701 de 2013 incluyó las recuperaciones de deducciones gravadas en CREE sin analizar su origen. Debe evaluarse la recuperación de deducción de depreciación en activos fijos vendidos con más de dos años de posesión que son ganancia ocasional y el reintegro de AFRP y las pérdidas modificadas, porque estas partidas no son ingreso y no incrementan el patrimonio fiscal.

Nuevas disposiciones Año 2013 y su reglamentación Retenciones del CREE Decreto 3029/13 y Decreto 014/14

Retenciones del CREE Reglamentación El 27 de Diciembre de 2013 se emitió el Decreto 3029 de 2013 que pretendía modificar las tarifas de autorretención del CREE previstas en el Decreto 1828 de 2013, para sustituir parcialmente por recursos del CREE la exoneración de aportes en salud que se inició el 1 de enero 2014. Aunque el Decreto 3029 de 2013 fue sancionado por el Ministro de Hacienda, no fue promulgado en el Diario Oficial, por ello el 9 de enero se decide derogarlo y emitir el Decreto 014 de 2013. Por lo anterior el incremento de la tarifa de autorretención sólo tiene vigencia a partir de 10 Enero de 2013, así: Actividad Decreto 1828 Decreto 014 Agricultura, ganadería, procesamiento de alimentos, industriales, comercio. 0,30% 0,40% Explotación de recurso naturales, financieras. 1,50% 1,60% Construcción, actividades de servicios, educación. 0,60% 0,80%

Nuevas disposiciones Año 2013 y su reglamentación Decreto de plazos Decreto 2972/13

Declaraciones de renta sociedades Decreto plazos Grandes contribuyentes El plazo inicia el 1 de marzo y termina el 8 al 24 de abril. Deben pagar el impuesto en 3 cuotas, la primera cuota se vence en el mes de febrero según NIT. El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2012, salvo si la declaración con certeza arroja saldo a favor. Personas jurídicas El plazo inicia el 1 de marzo y termina entre el 8 al 24 de abril. Deben pagar el impuesto en 2 cuotas, la primera cuota se vence en el mismo día de la presentación de la declaración. Sucursales y EP que presten servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial Col extr. Pueden presentar la declaración de renta y cancelar el impuesto y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2013

Declaraciones de renta personas naturales Decreto plazos Se encuentran obligadas a presentar la personas naturales que excedan los siguientes parámetros al 31 de diciembre del año 2013: Tipo de contribuyente Ingresos Patrimonio Empleados (80% o mas de rentas laborales, profesiones liberales o servicios técnicos sin equipo especializados) Trabajadores por cuenta propia Demás personas naturales 37.577.000 120.785. 000 Consumos con tarjeta de crédito no excedan de 75.155.000. Compras y consumos no excedan de 75.155.000 Consignaciones, depósitos o inversiones financieras no excedan de $ 120.785. 000 El plazo para el pago del impuesto y anticipo es en una sola cuota que inicia el 1 de marzo de 2014 y termina entre el 12 de agosto hasta el 22 de octubre de 2014 según NIT. Se unifica el plazo para las personas naturales residentes en el exterior

Decreto plazos Declaraciones del impuesto de renta para la equidad CREE Grandes contribuyentes y personas jurídicas El plazo para presentar la declaración de renta inicia y termina el mismo día entre el 8 de abril al 24 de abril. Deben pagar el impuesto en 2 cuotas iguales. Si la declaración se presenta sin pago se dará como no presentada. Sucursales y EP que resten servicio de transporte aéreo, marítimo terrestre o fluvial entre Colombia y el extranjero pueden presentar la declaración de renta y cancelar el impuesto y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2013

Decreto plazos Impuesto sobre las ventas Declaración bimestral Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales responsables con ingresos brutos iguales o superiores a $2.469.372.000 a 31 de diciembre de 2013 Responsables de bienes exentos con derecho a devolución bimestral Declaración y pago cuatrimestral Personas jurídicas y naturales responsables con ingresos brutos entre $402.615.000 a $2.469.372.000 a 31 de diciembre de 2013. Otros Declaración anual Personas jurídicas y naturales responsables con ingresos brutos inferiores a $402.615.000 a 31 de diciembre de 2013, estos responsables deben pagar un 30% de anticipo cuatrimestral Se modifica el plazo especial para las entidades financieras. Se fija para los responsables de prestación de servicio telefónico la presentación bimestral.

Decreto plazos Autorretención del CREE Declaración mensual Contribuyentes con ingresos superiores a 31 de diciembre 2013 de 2.469.372.000 Declaración cuatrimestral Contribuyentes con ingresos inferiores a 31 de diciembre 2013 de 2.469.372.000 Otros La declaración sin pago no produciría efectos legales. No hay lugar a presentar declaración en el período donde no se haya realizado operaciones sujetas a retención Entes que se constituyan en el año deben presentarla cada 4 meses

Gracias Camilo Andrés Rodriguez V. KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. Calle 90 No. 19C - 74 Bogotá D.C., Colombia email: camilorodriguez@kpmg.com Tel: +57 1 6188000 ext. 1355KPMG