REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL PARA MAESTRAS DE JARDINES DE NIÑOS DEL ESTADO



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NORMAL PARA MAESTRAS DE JARDINES DE NIÑOS DEL ESTADO Publicado en el Periódico Oficial No. 188, de Fecha 10 de Febrero 1959, Sección I, Tomo LXX. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- La Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños del Estado de Baja California tiene por objeto la formación profesional de maestras de educación preescolar. ARTICULO 2o.- Las actividades de esta Escuela Normal serán apegadas a las prescripciones del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las de la Ley de Educación del Estado y a las demás disposiciones legales relativas. ARTICULO 3o.- El Plan de Estudios de esta Institución será el que expida el Gobierno del Estado al través de la Dirección General de Acción Cívica y Cultural de conformidad con lo estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Educación del Estado. ARTICULO 4o.- Deberá darse a la enseñanza no sólo un sentido teórico, sino también práctico. ARTICULO 5o.- La Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños dependerá en su manejo técnico y administrativo, de la Dirección General de Acción Cívica y Cultural. CAPITULO II DEL PERSONAL DE LA ESCUELA ARTICULO 6o.- El personal estará constituído por una Directora, una Subdirectora Secretaria y los profesores, empleados administrativos y trabajadores manuales que sean necesarios para la buena marcha del establecimiento, con las facultades y obligaciones que a cada uno señala este Reglamento. ARTICULO 7o.- En ningún caso forman parte del personal docente y administrativo individuos que presten servicios como ministros de un culto, o pertenezcan a alguna corporación religiosa, ni aquellos cuya conducta pública o privada no sea una garantía para el prestigio de la Institución. ARTICULO 8o.- Para ser Directora de la Escuela Normal se requiere:

a).- Ser mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos. b).- Ser profesora titulada en Escuela Normal para Educadoras, Oficial o Incorporada. c).- Tener por lo menos 30 años de edad. d).- Tener un mínimo de 10 años de buenos servicios en el magisterio. e).- Poseer las cualidades profesionales indispensables para dirigir con buen éxito la Institución. ARTICULO 9o.- Son obligaciones de la Directora: a).- Acatar en sus partes relativas los preceptos legales vigentes en materia de educación. b).- Velar por el cumplimiento de los programas que desarrollen los maestros en las asignaturas a su cargo. c).- Dirigir, supervisar y coordinar los distintos aspectos del trabajo de la Escuela y sus dependencias, asumiendo la responsabilidad del Establecimiento. d).- Aprobar las obras de texto, de acuerdo con los profesores respectivos. e).- Aprobar los horarios a que deben sujetarse las tareas escolares. f).- Cuidar de que las clases se den con toda regularidad; y de que sólo se suspendan en los días señalados en el calendario correspondiente, en los ordenados por el Gobierno del Estado o en los casos previstos en este Reglamento. g).- Cuidar de que los inventarios de la Escuela se formulen escrupulosa y detalladamente; y de que se mantengan al corriente. h).- Exigir al personal y a los alumnos la conservación del edificio y de sus pertenencias. i).- No permitir que de la Escuela se hagan usos distintos de los que correspondan al fin cultural a que está destinada. j).-resolver con toda oportunidad las solicitudes que le sean presentadas; o bien turnarlas al Consejo Técnico o a las Autoridades respectivas, según el caso. k).- Visar las constancias extendidas por la Sub-Directora Secretaria. l).- Formular oportunamente, con el auxilio del Consejo Técnico de la Escuela, el proyecto de Presupuesto anual de la misma, y presentarlo a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural.

ll).- Cuidar de la correcta inversion de todas las cantidades que se destinen a gastos, adquisiciones y obras del Establecimiento y revisar los documentos relativos. m).- Presidir las sesiones del Consejo Técnico y las juntas generales del personal. n).- Rendir un informe anual ante la Dirección General de Acción Cívica y Cultural de los trabajos realizados y los demás informes que solicite la propia Dependencia. ñ).- Organizar, de acuerdo con los Reglamentos respectivos. 1o.- El Consejo Técnico. 2o.- La Sociedad de Alumnas. 3o.- Las Academias de Profesores por Especialidades. 4o.- La Sociedad de Padres de Familia. 5o.- Los anexos de la Escuela. ARTICULO 10o.- Son facultades de la Directora: a).- Proponer a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural las personas que puedan ser designadas en las plazas docentes, administrativas y manuales. b).- Corregir con la ponderación debida, las faltas cometidas por el personal y por las alumnas. c).- Notificar a quien corresponda, las faltas de cumplimiento y la ineptitud de los maestros, empleados y trabajadores manuales. d).- Encomendar a los profesores y alumnas comisiones inherentes al servicio. e).- Estimar la actuación del personal docente, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto señale el Consejo Técnico de la Escuela. f).- Estimular la buena labor del personal y de las alumnas. g).- Celebrar con las alumnas reuniones de carácter cultural, social y disciplinario. h).- Suspender, hasta por una semana, a las alumnas que cometan faltas que ameriten dicha sanción. i).- Conceder permisos a los profesores para faltar a sus labores por un día, dando cuenta a la Superioridad.

j).- Suspender las clases por un día cuando las circunstancias lo justifiquen, dando aviso escrito a la Dirección General de Acción Cívica y Cultural. k) Hacer del conocimiento del Consejo Técnico los casos de alumnas cuya conducta amerite la intervención de este Organismo. ARTICULO 11.- Para ser Subdirectora Secretaria se requiere: a).- Ser mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos. b).- Ser profesora titulada en Escuela Normal de Educadoras, oficial o incorporada. c).- Tener un mínimo de cinco años de buenos servicios en el magisterio. d).- Tener cuando menos veinticinco años de edad. e).- Poseer aptitudes administrativas y docentes, a juicio de la Dirección General de Acción Cívica y Cultural. ARTICULO 12o.- Son obligaciones y atribuciones de la Subdirectora Secretaria: a).- Suplir a la Directora en sus ausencias temporales. b).- Acordar con la Directora los asuntos de su competencia. c).- Actuar como Secretaria del Consejo Técnico y de las juntas oficiales del personal. d).- Formular oportunamente los horarios correspondientes a las actividades de la Escuela. e).- Llevar al corriente los libros y documentos siguientes: 1o.- Registro de inscripción. 2o.- Libro de asistencia de profesores. 3o.- Registro de calificaciones. 4o.- Libro de actas de exámenes. 5o.- Libro de Actas del Consejo Técnico. 6o.- Inventarios. 7o.- Los libros de contabilidad que sean necesarios.

8o.- Las estadísticas, cuadros y gráficas correspondientes. 9o.- Directorios de los profesores, de las alumnas y de instituciones y personas con las que la Escuela tenga relación. 10.- Registro de visitantes. 11.- El Archivo de la Escuela. f).- Expedir certificados y constancias, de acuerdo con los datos existentes en el archivo, visados por la Directora. g).- Tener el mayor trato posible con las alumnas a fin de conocerlas mejor y encauzar su formación profesional. h).- Investigar, con la cooperación de los profesores, los motivos de las faltas de asistencia de las alumnas. i).- Ser jefe inmediato del personal administrativo y de los trabajadores manuales y formular el Reglamento de trabajo correspondiente, sometiéndolo a la aprobación de la Directora. j).- Desempeñar los trabajos o comisiones que con relación a su empleo le asigne la Dirección de la Escuela. k).- Permanecer en la Escuela durante todas las horas de trabajo. l).- Vigilar con todo escrúpulo la conservación y aseo del edificio y sus anexos, muebles y enseres. ll).- Asistir a la Directora en la recepción y entrega, por riguroso inventario, del edificio, anexos, mobiliario, documentación y demás pertenencias de la Escuela. ARTICULO 13o.- Son atribuciones de la prefecta: a).- Ser inmediato auxiliar del personal directivo para ejercer vigilancia en las diversas dependencias de la Escuela y en los alrededores del edificio, cuando sea necesario. b).- Informar oportunamente a la Subdirectora sobre las ausencias de los maestros. c).- Procurar que las alumnas no causen deterioros en el edificio, el mobiliario y demás objetos de la Escuela. d).- Dar aviso inmediato a las autoridades del plantel sobre los desperfectos que observe.

e).- Acompañar a las alumnas en los actos oficiales fuera del Establecimiento, responzabilizándose de la vigilancia y el orden correspondientes. f).- Asesorar a las alumnas durante horas especiales de estudio o cuando falten los maestros. g).- Permanecer en la Escuela durante las horas lectivas. h).- Desempeñar eficazmente las comisiones que le confieran las autoridades de la Escuela. i).- Vigilar que se firme el libro de asistencia de los maestros. ARTICULO 14.- Son obligaciones y facultades de la bibliotecaria: a).- Recibir y entregar por riguroso inventario, los volúmenes, muebles y demás objetos que estén a su cuidado. b).- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento particular que formule la Secretaria de la Escuela, con aprobación de la Directora. c).- Hacer la clasificación de los libros en existencia. d).- Cuidar de que la Biblioteca de la Escuela esté al servicio del personal y de las alumnas. e).- Permanecer en la Biblioteca durante las horas de trabajo, y fuera de éstas cuando lo requiera el servicio de la escuela. f).- Mantener abierta la Biblioteca durante todo el tiempo hábil. g).- Cuidar con esmero de la conservación de los libros, muebles y local de la biblioteca. h).- No prestar los libros a las alumnas para sacarlos de la Biblioteca, sin autorización escrita de la Dirección. i).- Reportar a la Subdirectora Secretaria a las personas que no guarden en la Biblioteca, la compostura debida. j).- Tomar diaria nota del número de lectores que concurran a la Biblioteca, por sexos y obras leídas. k).- Rendir los informes estadísticos que le fueren solicitados.

l).- Rendir un informe anual a la Dirección de la Escuela y hacer las sugestiones que creyere convenientes para enriquecer la Biblioteca y conservar las obras y muebles existentes. ARTICULO 15o.- Para ser catedrático de materias académicas se requiere: a).- Haber hecho estudios de especialización después de la graduación como profesor de educación primaria o haber ejercido oficialmente en escuelas Secundarias o Normales durante no menos de dos años. b).- Poseer: 1o.- Buena salud para el desempeño de su cometido. 2o.- Un concepto claro sobre la función educativa. 3o.- Una personalidad que sirva de buen ejemplo y de estímulo a las alumnas. 4o.- Un elevado espíritu de cooperación hacia la escuela, los profesores y las alumnas. ARTICULO 16.- Son atribuciones de los profesores: a).- Cumplir con los programas de las asignaturas a su cargo. b).- Proponer a la Dirección de la Escuela, al principiar el año lectivo, una lista de libros de texto y de consulta. c).- Preparar convenientemente los temas de la materia a su cargo. d) Presentarse puntualmente en sus clases; o dar aviso en los casos en que no puedan hacerlo. e).- Anotar en su respectivas listas las asistencias, faltas y calificaciones debiendo entregarlas en la Secretaría en un plazo que no exceda de los cinco primeros días del mes siguiente al que correspondan los datos. f).- Permitir en su clase sólo a las alumnas autorizadas por la Secretaría en las listas respectivas. g).- Conservar la disciplina durante las clases y cooperar para el mantenimiento de la misma en todas las Dependencias del Establecimiento. h).- Tratar con cortesía a las alumnas usando prudentemente su influencia para mejorar el carácter y la conducta de las mismas. i).- Eliminar toda observación deprimente que lesione la dignidad de las alumnas.

j).- Calificar la conducta de las alumnas dentro del salón de clase. k).- No dar clases particulares mediante pago, a las alumnas. l).- Asistir regularmente a las sesiones a que convoque la Dirección de la Escuela. ll).- Solicitar, en unión de dos o más catedráticos, que se convoque a junta del Consejo Técnico. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION ARTICULO 17.- El calendario de la Escuela Normal se sujetará a las disposiciones que para el efecto dicte la Dirección General de Acción Cívica y Cultural. ARTICULO 18.- Para ingresar al primer año profesional se requiere: a).- Tener quince años cumplidos, comprobándolo con el acta del registro civil. b).- No tener defecto físico o mental que impida el ejercicio de la profesión. c).- Presentar el certificado de estudios completos del ciclo de enseñanza secundaria. ARTICULO 19.- Para inscribirse en los cursos del segundo y tercer año, deberán reunirse los siguientes requisitos: a).- No tener ningún defecto físico o mental que impida el buen ejercicio de la profesión. b).- Presentar constancia de haber cursado satisfactoriamente las asignaturas del grado inmediato anterior. c).- Presentar certificado médico expedido por una dependencia oficial. d).- Presentar una carta del padre o tutor donde se estipule en consentimiento previo de aceptar las obligaciones que a él le correspondan. CAPITULO IV DE LAS ALUMNAS ARTICULO 20.- Son obligaciones de las alumnas: a).- Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interior de la Escuela y con las de las autoridades respectivas.

b).- Asistir con puntualidad a las clases. c).- Estudiar convenientemente los temas y asuntos que les señalen los profesores y elaborar el material didáctico correspondiente, cuando se trate de prácticas escolares. d).- No salir de los salones de clase ni de la Escuela, sin la autorización de los profesores o de las autoridades del plantel. e).- Observar una conducta correcta dentro y fuera del plantel. f).- No maltratar los muebles del Plantel ni los útiles que para su educación se les faciliten, ni dañar el edificio, debiendo indemnizar cualquier deterioro que originen por descuido o mala fe. g).- Asistir a los actos cívicos y sociales a que convoque la Escuela. h).- Abstenerse de tomar el nombre de la Escuela en su carácter de alumnas, personalmente o en grupos, para asuntos políticos, sindicales o religiosos. i).- Al terminar su carrera y antes de presentar el examen profesional, donar un libro a la Biblioteca de la Escuela. ARTICULO 21o.- Son derechos de las alumnas: a).- Recibir la enseñanza de acuerdo con el plan de estudios y en la forma en que lo prescribe el presente Reglamento. b).- Disponer de las obras de consulta que existan en la Biblioteca de conformidad con el Reglamento interior de esa Dependencia. c).- Exponer correcta y razonadamente sus puntos de vista, cuando no estén de acuerdo con lo asentado por un maestro. d).- Hacer con la atención debida las reclamaciones que estimen pertinentes cuando a su juicio se menoscaben sus derechos o se considere lesionada su dignidad. e).- Gozar de iniciativa para promover todo aquello que juzguen de utilidad para el progreso de la Institución. f).- Constituirse en Sociedad General de Alumnas acatando los Reglamentos que para el efecto se formulen por la Escuela, conservando el derecho de elaborar sus propios Estatutos. g).- Constituir agrupaciones de carácter cultural de acuerdo con las finalidades del Plantel, efectuando las reuniones fuera del horario de clases y guardando la compostura debida.

ARTICULO 22o.- Serán justificados los retardos y las faltas de las alumnas en los siguientes casos: a).- Los retardos únicamente en la primera hora de clases, a juicio de las autoridades de la Escuela. b).- Las faltas en la primera y en las horas subsecuentes, mediante documentos que testifiquen causa de fuerza mayor o comisiones autorizadas por las Autoridades del Plantel. ARTICULO 23o.- Se estimarán como faltas colectivas aquellas que comprendan el 25% o más del grupo y se sancionarán en la siguiente forma: a).- En la primera ocasión se computarán, a juicio de la Dirección de la Escuela, de dos o tres faltas injustificadas. b).- Si hubiere reincidencia se computarán cinco faltas injustificadas. c).- De repetirse por tercera vez consecutiva la falta colectiva las alumnas reincidentes perderán el derecho al examen semestral próximo debiendo presentarlo extraordinario en el período correspondiente. d).- Si todavía se repitiera la falta colectiva, las alumnas perderán el derecho al reconocimiento final en todas las asignaturas y sustentarán exámenes extraordinarios al principio del año, escolar siguiente, siempre que el promedio de sus calificaciones no sea menor de cinco puntos. ARTICULO 24o.- Cuando las alumnas falten cinco días de trabajo, sin justificación, serán dadas de baja y no podrán reinscribirse en el mismo año escolar. CAPITULO V. DE LA DISCIPLINA DE LA ESCUELA. ARTICULO 25o.- La disciplina escolar será orgánica, basada en el reconocimiento de los deberes y derechos de alumnas y maestros; eliminará los medios violentos, procurando prevenir antes que corregir, convencer antes que imponer y formar el espíritu de responsabilidad. ARTICULO 26o.- La disciplina escolar propenderá a la formación de buenos ideales y a la positiva integración de la conducta. ARTICULO 27o.- La puntualidad en la Escuela será rigurosa. Se pasará lista al principiar cada clase y a la alumna que no estuviere presente se le anotará falta injustificada; tres retardos injustificados se computarán como falta.

ARTICULO 28o.- La calificación de conducta atenderá a objetivos concretos, tanto en lo que se refiere a la vida escolar como a la extra-escolar, tales como: aseo personal y de útiles y muebles, puntualidad, asistencia, espíritu de cooperación dedicación, iniciativa, urbanidad y veracidad, etc. ARTICULO 29o.- La calificación de conducta la otorgará la Directora de la Escuela, quien la pasará a la Secretaría de la misma mensualmente. En dicha calificación se tomarán en cuenta las notas y reportes de los profesores. ARTICULO 30o.- En aquellos casos en que la vida escolar o extra-escolar de una alumna no se ajuste a las normas establecidas, la Dirección de la Escuela aplicará el correctivo necesario, y si los resultados no fueren satisfactorios, someterá el caso al Consejo Técnico de la Escuela. ARTICULO 31o.- Los correctivos serán los siguientes: a).- Observación privada. b).- Observación por escrito. c).- Suspensión temporal en una o en todas las clases, hasta dos semanas hábiles. d).- Expulsión definitiva. ARTICULO 32o.- La observación privada compete a la Directora y al Cuerpo Docente. La suspensión hasta por un día es facultad de la Secretaria dando cuenta inmediata a la Dirección. La suspensión hasta por ocho días, en una o en todas las clases, deberá ser aplicada por la Dirección. La separación temporal por más de ocho días y la expulsión definitiva son competencia del Consejo Técnico de la Escuela, con conocimiento de la Dirección General de Acción Cívica y Cultural. ARTICULO 33o.- Las alumnas que sean consignadas ante los tribunales del fuero común por faltas que menoscaben la reputación de las personas o Instituciones serán suspendidas de la Escuela, pudiendo regresar sólo en caso de resultar absueltas. CAPITULO VI. DE LA ESTIMACION DEL APROVECHAMIENTO. ARTICULO 34.- Como un medio para coordinar y sistematizar la enseñanza, para conocer los progresos obtenidos con los métodos y procedimientos empleados, para estimular a los alumnos en el estudio y para valorar, en lo posible, conocimientos y habilidades, los maestros están obligados a estimar periódicamente el aprovechamiento de sus alumnos. ARTICULO 35.- El aprovechamiento se estimará por los siguientes medios:

a).- Pruebas mensuales y de fin de asunto. b).- Reconocimientos semestrales ordinarios. c).- Reconocimientos semestrales extraordinarios. d).- Reconocimientos anuales extraordinarios. e).- Exámenes a Título de Suficiencia. f).- Exámenes recepcionales. ARTICULO 36o.- Las pruebas mensuales y semestrales abarcarán los puntos fundamentales del programa tratados en el lapso correspondiente; pero podrán también referirse a temas anteriores, siempre que éstos se relacionen con asuntos tratados en dicho período. ARTICULO 37.- Las pruebas pueden ser orales, escritas, prácticas o mixtas, según la índole de la asignatura. ARTICULO 38o.- Para reconocer el grado de aprovechamiento de las materias académicas se usarán cuestionarios que satisfagan las siguientes condiciones: a).- Que sean objetivos, es decir, instrumentos de medida en cuya aplicación quede eliminado el factor subjetivo de quien realiza la prueba. b).- Que sean específicos, es decir que midan precisamente lo que se trata de justipreciar. c).- Que sean sencillos en su aplicación y manejo. d).- Que las cuestiones sean variadas de modo que se pidan: reproducción de conocimientos; interpretación de hechos y de fenómenos de la experiencia diaria; aplicación de conocimientos adquiridos, y consideración desde puntos de vista diferentes, de los asuntos tratados en clase. e).- Que la índole de las problemas propuestos obligue a la alumna a poner en juego y a demostrar su aptitud de razonar y su criterio o su habilidad para usar y aplicar los conocimientos adquiridos. f).- Que pidan respuestas concretas y breves. g).- Que sean fácilmente valuables lo que se conseguirá asignando a cada cuestión un valor cuantitativo real.

h).- Que la valuación que se dé a cada uno de los temas, esté de acuerdo con su importancia relativa, dentro del conjunto que forme la prueba total y con el número de elementos que cada tema contenga. i).- Que el valor total de las preguntas esté en consonancia con la escala de calificaciones en uso. ARTICULO 39o.- Ningún exámen escrito deberá durar más de dos horas. ARTICULO 40o.- Las pruebas de las materias de adiestramiento se aplicarán y calificarán de manera que corresponda un 20% al aspecto teórico y un 80% al aspecto práctico. ARTICULO 41o.- El promedio de las calificaciones de las pruebas mensuales y de fin de asunto dará la calificación del mes a que corresponda. ARTICULO 42.- Las calificaciones de los respectivos meses se promediarán para obtener la definitiva semestral. El promedio de las calificaciones semestrales dará la calificación definitiva anual. ARTICULO 43o.- Las alumnas que adeudaren asignaturas, deberán presentarlas durante los períodos reglamentarios de exámenes con preferencia a las del grupo superior al que estén asistiendo. ARTICULO 44o.- Para presentar exámen profesional se requiere haber cursado satisfactoriamente las asignaturas del Plan de Estudios vigente; las solicitantes que hayan estudiado en otras escuelas normales se sujetarán a las prescripciones referentes a la revalidación de estudios vigentes en la Entidad. ARTICULO 45o.- Las tesis para el exámen profesional deberán ser entregadas por quintuplicado a la Subdirectora Secretaria de la Escuela a más tardar el día 15 de junio, debiendo reunir las condiciones que el Consejo Técnico del Plantel determine. ARTICULO 46o.- Los jurados para los exámenes profesionales se integrarán con 3 miembros uno de los cuales fungirá como presidente y los otros dos como vocales; serán designados por la Directora de la Escuela. ARTICULO 47o.- Por lo menos diez días antes de los exámenes profesionales se dará a conocer el Calendario para los mismos especificando los jurados, nombres de los sustentantes y días en que deberán llevarse al cabo. ARTICULO 48o.- Las alumnas que se sometan a exámenes profesionales deberán ser aprobadas por unanimidad o por mayoría. El jurado deberá expresar la calificación numerica otorgada, utilizando la escala del uno al diez.

ARTICULO 49o.- El resultado de los exámenes profesionales será asentado en una acta que levantará el presidente del jurado y que firmarán los sinodales y la sustentante. ARTICULO 50.- Conocido este resultado, si es aprobatorio la interesada tendrá derecho a la expedición del Título correspondiente. ARTICULO 51o.- La alumna que resultare reprobada en el exámen profesional no podrá presentar nuevo exámen sino hasta la fecha que fije la Dirección de la Escuela. ARTICULO 52o.- La escala de calificaciones para los diferentes tipos de exámenes, será del uno al diez, considerándose reprobatorias las menores de seis. ARTICULO 53o.- Para el cómputo de las calificaciones, las fracciones menores de cinco décimos no se tomarán en cuenta; y en las de cinco o más se otorgará el entero inmediato superior, siempre que no se trate de los promedios finales; en éstos se hará lo indicado si la calificación es aprobatoria; pero no se otorgará el entero inmediato superior, si la calificación es menor de seis, es decir reprobatoria. ARTICULO 54.- Las calificaciones se harán del conocimiento de las alumnas y de los padres y tutores mensual y semestralmente, por medio de boletas firmadas por la Subdirectora Secretaria, debidamente legalizadas, al terminar el ciclo profesional se extenderá el certificado de estudios respectivo. ARTICULO 55.- Los promedios finales y las calificaciones de los exámenes de regularización, extraordinarios y profesionales, se harán constar, para los fines legales correspondientes, en el libro de Actas respectivo, firmado por la Directora y la Subdirectora Secretaria. CAPITULO VII. DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO ARTICULO 56.- En la Escuela Normal para Maestras de Jardines de Niños funcionará un Consejo Técnico que actuará como cuerpo consultivo de las autoridades del Plantel para el estudio y resolución de las cuestiones de carácter económico, administrativo, técnico y social. ARTICULO 57o.- El consejo Técnico de referencia estará integrado de la siguiente manera: una Presidenta, que lo será invariablemente la Directora del Plantel; una Secretaria que será la Sub-Directora Secretaria; un representante de cada una de las siguientes especialidades: teoría de la educación, técnica de la enseñanza, cultura general y materias de adiestramiento; la Directora del jardín de niños anexo a la misma Escuela Normal y dos representantes de la Sociedad de Alumnas. ARTICULO 58o.- Las sesiones del Consejo serán presididas por la Directora de la Escuela; y en su ausencia temporal, el Consejo eligirá un presidente.

ARTICULO 59o.- Para que las sesiones del Consejo Técnico Consultivo tengan validez deberá comprobarse la asistencia de cuando menos, la mitad más uno de los integrantes. ARTICULO 60.- El Consejo Técnico trabajará en pleno y por comisiones; éstas responderán a las necesidades específicas del trabajo. ARTICULO 61.- El Consejo desarrollará sus actividades de conformidad con el Reglamento interior que redacte. T R A N S I T O R I O S : ARTICULO 1o.- Se concede un plazo de 30 días, a contar de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento. a).- Para que se organice el Consejo Técnico de la Escuela Normal, de acuerdo con los Artículos 56o. y 57o. de este Reglamento. b).- Para que se organicen las academias de profesores por especialidades, según el Artículo 9o., Inciso Ñ), de este Reglamento. c).- Para que la Dirección de la Escuela formule el Reglamento referente a la organización social de las alumnas de conformidad con el Artículo 21o. Inciso f) de este Reglamento. ARTICULO 2o.- Se concede un plazo de 60 días, a partir de la vigencia de este Reglamento. a) Para que el Consejo Técnico formule su Reglamento interior, según lo dispone el Artículo 61o. de este Reglamento. b) Para que la Sub-Directora de la Escuela formule el Reglamento de trabajo para los empleados Administrativos y los trabajadores Manuales de acuerdo con el Artículo 12o. Inciso i) de este Reglamento. c) Para que la Sub-Directora de la Escuela formule el Reglamento de la Biblioteca del Plantel, según el Artículo 14o. Inciso b) de este Reglamento. d) Para que la Directora organice la sociedad de Alumnas a que se refiere el Inciso ñ), del Artículo 9o. de este Reglamento. e) Para que la Dirección de la Escuela organice la Sociedad de Padres de Familia, a que se refiere el Artículo 9o. Inciso ñ) de este Reglamento. ARTICULO 3o.- Las modificaciones o reformas al presente Reglamento podrán ser promovidas por la Dirección de Acción Cívica y Cultural, por la Dirección de la Escuela o por el Consejo Técnico Consultivo de la misma Institución.

ARTICULO 4o.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le dé el debido cumplimiento. D a d o en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. EL GOBERNADOR CONST. DEL ESTADO, LIC. BRAULIO MALDONADO SANDEZ. EL SRIO.GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RAFAEL MORENO HENRIQUEZ.