Expte: 6/2015 Ref: JMGA Procedimiento: Convocatoria para la contratación laboral de un auxiliar de ayuda a domicilio. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE UN AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR TIERRA DEL VINO. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la contratación de un Auxiliar de Ayuda a domicilio, en régimen de personal laboral (contrato de interinidad) mediante el sistema de concurso de méritos. Las características de la plaza citada son: Personal laboral a tiempo parcial. La plaza referida está adscrita a Servicios Sociales y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: - Servicios generales de atención del hogar (tareas domésticas) - Servicios de atención personal y acompañamiento. - Tareas educativas (estimulación, promoción de la autonomía, prevención). SEGUNDA. Modalidad del contrato La modalidad del contrato es la del contrato de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, teniendo una duración que se corresponderá con el periodo en el que Mancomunidad del Interior Tierra del Vino venga prestando el servicio; concluyendo en consecuencia cuando el servicio de ayuda a domicilio deje de prestarse por la Entidad, o se cubra con carácter definitivo la plaza. La jornada de trabajo será de 20 horas semanales (4 diarias por las mañanas). TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 53.1, 54 y 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la
Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciocho años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión del permiso de conducir B12 y en disponibilidad de vehículo propio. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Formación Reglada: Título de formación profesional de grado medio o equivalente en las especialidades de Auxiliar de Clínica, Cuidados Auxiliares de Enfermería o Atención Sociosanitaria, atención a personas en situación de dependencia. b) Formación No reglada: Título de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (atención sociosanitaria a personas en el domicilio) o Título de Atención Geriátrica (atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales) o tener formación equivalente a la cualificación profesional específica para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 331/1997, de 7 marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (sujetas al modelo oficial que acompaña a estas bases como Anexo 1), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que a los aspirantes sólo se les exigirá declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados), se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino y se presentarán en el Registro de entrada de las oficinas, sito en C/ Adarve, 5-1º, en horario de 09:00 a 14:00 horas o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y se publicarán igualmente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia docente, méritos académicos, actividades de formación realizadas e impartidas y publicaciones. Fotocopias de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Vida laboral actualizada. La presentación de aspirantes al presente proceso supone el conocimiento y aceptación de las Bases de la presente convocatoria. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en el tablón de edictos de la Mancomunidad, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad. En la misma se hará constar la composición del Tribunal Calificador asimismo en la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las entrevistas. SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Dichos nombramientos deberán publicarse en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas. La totalidad de los Vocales deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate y, al menos, la mitad más
uno de los miembros del Tribunal deberá tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos exigida para el ingreso. El Tribunal calificador estará constituido por: Presidente: Coordinador del Departamento de Servicios Sociales, con igual o superior titulación a la requerida, designado por la Presidencia. Secretario: Secretario de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue. Vocales que determine la convocatoria: 3 Vocales. Personal de Mancomunidad/Ayuntamiento con igual titulación o superior a la requerida designado por la Presidencia, preferentemente adscritos al Departamento de Servicios Sociales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 57 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá determinar que se incorporen al mismo los asesores que estime conveniente, que se integrarán con voz y sin voto. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Valoración de Méritos A) FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 30 puntos): Por cada título universitario (diplomaturas y grados en Trabajo Social, Educación Social y Enfermería) 10 puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones del puesto a desempeñar, convocados por las administraciones educativas, universidades o entidades sin ánimo de lucro (homologados o reconocidos por las administraciones educativas), sumadas todas las horas, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente escala: a) Superiores a 500 horas 5 puntos. b) Superiores a 300 horas: 4 puntos. c) Superiores a 100 horas: 3 puntos. d) De 51 a 100 horas: 2 puntos. e) De 31 a 50 horas: 1 punto. f) De 0 a 30 horas: 0,50 puntos. Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada. B) EXPERIENCIA LABORAL (Máx. 30 puntos): Sólo se tendrá en cuenta la experiencia laboral acreditada a través del correspondiente contrato laboral, certificado de empresa o documento oficial. Por haber desempeñado puestos de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio en entidades públicas; 2 puntos por año de servicio, con un máximo de 10 puntos. En el caso de no haber completado el año, se valorará la parte proporcional de los meses completos trabajados. Por haber desempeñado puestos de trabajo de Auxiliar de Geriatría o Auxiliar de Clínica en Entidades Públicas: 1 punto por año de servicio, con un máximo de 10 puntos. En el caso de no haber completado el año, se valorará la parte proporcional de los meses completos trabajados. Por haber desempeñado puestos de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio en entidades privadas; 1 punto por año de servicio, con un máximo de 5 puntos. En el caso
de no haber completado el año, se valorará la parte proporcional de los meses completos trabajados. Por haber desempeñado puestos de trabajo de Auxiliar de Geriatría o Auxiliar de Clínica en Entidades Privadas: 0,5 puntos por año de servicio, con un máximo de 5 puntos. En el caso de no haber completado el año, se valorará la parte proporcional de los meses completos trabajados. C) ENTREVISTA PERSONAL (Máx. 20 puntos) La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño; la aptitud y actitud en la prestación del servicio, disponibilidad y conocimiento específico de los cometidos propios del puesto de trabajo, responsabilidad que comporta su desempeño, capacidad de diálogo, de trabajo en equipo, motivación, etc... OCTAVA. CALIFICACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad la propuesta de contratación. Asimismo quedará constituída la bolsa de trabajo, figurando por orden de puntuación. La no disponibilidad del seleccionado en el momento de llamamiento, supone automáticamente el paso el siguiente de la lista de selección. La bolsa de trabajo creada tendrá una validez de tres años. Se confeccionará por orden de puntuación. Todo inscrito en dicha bolsa al que, de acuerdo con el número de orden que ocupe en ésta le sea ofertado el trabajo y renuncie expresamente por dos veces, será dado de baja en la citada bolsa. El abandono injustificado del servicio conllevará automáticamente la baja en la bolsa de trabajo. Si el aspirante rechaza o no se incorpora al puesto de trabajo ofertado, pasará automáticamente al último lugar de la lista. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Mancomunidad. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publica en el tablón de edictos de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana; el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se Regulan las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración del Consell; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En Utiel, a la fecha de la firma FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.-