BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZORITA DEL MAESTRAZGO.



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Transcripción:

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZORITA DEL MAESTRAZGO. PRIMERA.- OBJETO. El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, cuyas funciones se desarrollarán en los municipios de Ares del Maestrat, Castellfort, Herbés, Palanques, Todolella, Portell de Morella y Zorita del Maestrazgo. SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el concurso. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, conforme al artículo 57.4 del Estatuto Básico del Empleo Público y el artículo 10 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, en igualdad de condiciones que los españoles. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni de las Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubieses sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso el empleo público. e) Estar en posesión del permiso de conducir B-1. CUARTA.- SOLICITUDES. 1. Las solicitudes irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, y se presentarán en el Registro General del mismo en horario de 9,00 a 14,00 horas. En dicha instancia se hará constar la aceptación de las condiciones establecidas en las bases y se adjuntará: - Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. - Acreditación de no incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable o a través de cualquier de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento. Asimismo, se hará constar en dicha solicitud una cuenta de correo electrónico y/o dos números de teléfono como medios de contacto. No obstante la omisión de estos datos no supondrá en ningún caso causa de exclusión. Las instancias se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, o por alguno de los métodos previstos en el art. 38.4, apartados a), c) d) y e), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

VEINTE (20) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. Cuando razones de urgencia e interés público lo aconsejen, se podrá acordar en la convocatoria la reducción del plazo de presentación de solicitudes, fijándolo en quince días naturales, a contar de la forma anteriormente expresada. Para las personas con minusvalía que así lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas. 2. Asimismo, en hoja separada y firmada, se acompañará a la instancia la relación de méritos, que deberán estar justificados mediante certificaciones o documentos originales que acrediten lo alegado o fotocopias compulsadas, junto con el título exigido para participar en la convocatoria. 3. Los méritos y circunstancias que aleguen los aspirantes habrán de entenderse referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente, aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo y en la página web www.zoritadelmaestrazgo.es, concediendo un plazo de 10 días hábiles para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva. En caso de no presentarse reclamaciones la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición del Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora de la fase de la entrevista. SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1. Composición: - PRESIDENTE: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. - SECRETARIO: El Funcionario con Habilitación Estatal al servicio de la Corporación, con voz pero sin voto.

- VOCALES: Tres funcionarios de carrera designados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo. 2. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos. 3. El Tribunal tendrá la categoría que le corresponda en función del grupo al que examine según el listado establecido en el Anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario, el Tribunal podrá incorporar en las pruebas selectivas a asesores especialistas. 5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas. 6. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. 7. Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada ley. SÉPTIMA.- VALORACIÓN CANDIDATOS. Consistirá en la valoración de los méritos que se aleguen y acrediten en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al siguiente baremo: a) Experiencia: por haber desempeñado un puesto de trabajo con las mismas características que el solicitado, o similar, ya sea en la Administración Pública o en la empresa privada, bien por cuenta propia o por cuenta ajena y que haya desempeñado en virtud del mismo título que las presentes bases: 0,5 puntos por año trabajado hasta un máximo de 3 puntos.

La experiencia en las Administraciones Públicas, se acreditará mediante certificación expedida por el correspondiente Registro de Personal, por el Secretario o funcionario que le sustituya, en la que debe constar con claridad el vínculo laboral y los periodos trabajados, no valorándose aquellos justificantes que no cumplan esta condición, ni otros documentos que no se atenga a lo expuesto y que planteen duda sobre los aspectos señalados. Para acreditar la experiencia en la actividad privada se exigirá un certificado de empresa, en el que se especifique el tiempo efectivamente trabajado expresando fecha de alta y baja, así como las funciones realizadas, grupo de cotización y la categoría profesional, o bien el contrato junto con sus correspondientes prórrogas. Además, en ambos casos se acompañará necesariamente la vida laboral del trabajador. En el caso de los trabajadores autónomos, trabajadores por cuenta propia y profesionales liberales, se deberá aportar documento oficial que acredite todo lo anteriormente expuesto (alta IAE, vida laboral etc.) b) Formación: por cursos de capacitación, formación profesional, ocupacional y de formación continua (acordada entre Administración y Sindicatos), hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la siguiente escala: - Cursos de menos de 50 horas 0,1 puntos/curso. - Cursos de 50 a 100 horas 0,2 puntos/curso. - Cursos de 101 a 200 horas 0,5 puntos/curso. - Cursos de más de 200 horas 0,75 puntos/curso. La documentación aportada deberá acreditar explícitamente el contenido del cursillo y el número de horas del mismo. c) Entrevista: se valorará hasta un máximo de 4 puntos. Se realizará una entrevista a los 5 primeros aspirantes en puntuación una vez efectuada la valoración del concurso. En dicha entrevista se valorarán otros méritos del currículum así como conocimientos que pongan de manifiesto la idoneidad del candidato de conformidad con el perfil del puesto a cubrir. La entrevista se puntuará como máximo con 4 puntos. La entrevista no será eliminatoria adicionándose, en su caso, a la puntuación obtenida por los aspirantes en la valoración del concurso de méritos. La fecha, hora y lugar de la celebración de la entrevista se dará a conocer, con antelación suficiente, mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento y en la página web www.zoritadelmaestrazgo.es. OCTAVA.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA Y FUNCIONAMIENTO. 1. CONSTITUCIÓN. Finalizado el proceso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web www.zoritadelmaestrazgo.es, el resultado de las mismas. Dada publicidad al resultado del proceso se concederá a los interesados un plazo de TRES (3) días hábiles para la presentación de reclamaciones, que serán resueltas por el Tribunal en un plazo de CINCO (5) días hábiles; de no presentarse éstas, el resultado devendrá definitivo. A la vista del resultado final del proceso, el órgano competente aprobará la constitución de una bolsa de trabajo que estará formada por los aspirantes que hubieses superado el proceso selectivo, ordenada en función de la puntuación alcanzada por éstos. 2. FUNCIONAMIENTO. 2.1. El llamamiento de los aspirantes que formen parte de la Bolsa de Trabajo se efectuará a medida que surjan las necesidades de personal. 2.2. El llamamiento se realizará por orden de puntuación, y se efectuará con carácter ordinario mediante llamada telefónica, registrándose día y hora de la misma. En caso de que la llamada no sea atendida o no se pueda comunicar con el aspirante, se intentará de nuevo, por una sola vez, transcurridas más de tres horas desde la primera llamada, concediendo un plazo de 24 horas para la respuesta. De tales hechos se dejará constancia en el expediente, mediante Informe a evacuar por el Departamento responsable del llamamiento a los aspirantes. En aquellos supuestos en los que el aspirante hubiera indicado en la instancia de solicitud de participación en el proceso su opción de notificación o llamamiento a través de correo electrónico, la comunicación telefónica será sustituida por comunicación a través de correo electrónico; a estos efectos, se remitirá la oferta vía correo electrónico, solicitando acuse de recibo y otorgando un plazo de 24 horas para su respuesta. En caso de que la comunicación no sea atendida en el plazo concedido se entenderá rechazada por el aspirante la oferta formulada, procediéndose al llamamiento del siguiente aspirante, pasando aquél al último lugar en la bolsa.

A todos los efectos y por razones de necesaria eficacia y agilidad del procedimiento, se considera válida la primera respuesta del aspirante ante la oferta de empleo sin que pueda tener valor una segunda respuesta contradictoria. Producido la comunicación, se entenderá que el aspirante renuncia a la oferta si ésta no es atendido en el plazo de 24 horas. Los aspirantes quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo las modificaciones en los números de teléfono o cuentas de correo electrónico facilitadas como medio de contacto. 2.3. En caso de renuncia a la oferta formulada, el aspirante pasará a la última posición de la bolsa de trabajo, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2.4. En los supuestos de que disfrute del permiso de maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijo, incapacidad temporal, desempeño de nombramiento interino o contrato temporal en otro puesto de trabajo del Ayuntamiento de Zorita del Maestrazgo, víctimas de violencia de género mientras dure esta situación, u otras causas de índole extraordinaria, se mantendrá el número de orden hasta la finalización de la causa exceptuante. Igualmente se mantendrá dicho número de orden en los supuestos de finalización del nombramiento o contrato sin completar el periodo de un año de servicios, pudiendo el personal obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo. Finalizada la vigencia del nombramiento o contrato, y una vez alcanzado o superado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo nombramiento o contrato hasta tanto se haya agotado la lista, y en su caso, le correspondiese nuevamente por turno. NOVENA.- VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO. El período de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de un año contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la misma por el órgano competente. Si al término de dicho período no se hubiera constituido un nueva bolsa que sustituya a la presente, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático si necesidad de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva.

DÉCIMA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA. El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 896/1991, de 07 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, y en la Ley 10/2010, de 09 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.