TERMINOS Y CONDICIONES ASISTENCIA EXEQUIAL AON (REGLAMENTO DEL SERVICIO)



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Transcripción:

TERMINOS Y CONDICIONES ASISTENCIA EXEQUIAL AON (REGLAMENTO DEL SERVICIO) I. Descripción del servicio: ( Qué es?) Es un servicio de Asistencia Exequial prestado por AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. y recaudado a través de la Factura del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP en cuotas mensuales, donde el Usuario y su Grupo Básico Familiar tendrán la posibilidad de solicitar los servicios funerarios a partir del Deceso hasta el Destino Final. Además obtener servicios adicionales como la Asistencia Legal. (Ver condiciones del servicio en el Reglamento adjunto a esta información) II. Condiciones del servicio Asistencia Exequial Aon Reglamento del Servicio 1. Preliminar - Definiciones: Siempre que se utilice con la primera letra mayúscula en el presente documento, los términos definidos a continuación tendrán el significado que se le atribuye en la siguiente condición: 1.1. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, fortuita y evidente (excluyendo la Enfermedad) que ocurra durante el Período de vigencia y en el Ámbito de territorialidad de validez definido para el Plan de asistencia. 1.2. Ámbito de territorialidad: País donde AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. proporcionará los Servicios de asistencia a un Beneficiario y que en este caso corresponde a Colombia. 1.3. Asistencia Exequial: Servicios Funerarios brindados a los Beneficiarios de la Asistencia Exequial Aon, por parte de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. en el momento del Deceso del Beneficiario. 1.4. Beneficiarios: Son las personas que define el plan por su vínculo de consanguinidad, afinidad o parentesco civil con el Usuario Suscriptor, pueden gozar de la Asistencia Exequial que adquiere el Usuario.

1.4.1. Beneficiarios o Grupo Familiar Protegido** Casados: Usuario suscriptor menor de 65 años y sin límite de permanencia. Cónyuge o compañero (a) permanente menor de 65 años y sin límite de permanencia. Hijos con permanencia hasta los 40 años (a partir de esta edad no tiene cobertura) Padres menores de 75 años (no incluye padrastros) y sin límite de permanencia. *Solteros: Usuario suscriptor, sin hijos, menor de 65 años y sin límite de permanencia. Hermanos con permanencia hasta los 40 años. (A partir de esta edad no tiene cobertura) Padres menores de 75 años (no incluye padrastros) y sin límite de permanencia. * Si reporta hijos, la conformación del grupo familiar corresponde a la figura de casados ** Cupo máximo 6 personas por grupo familiar. 1.5. Ciudad de residencia: La ciudad de domicilio habitual y permanente de un Beneficiario que en este caso esta ubicada en Colombia. 1.6. Deceso: Momento en el cual una persona muere. 1.7. Equipo técnico de AXA ASISTENCIA: El personal técnico y asistencial apropiado que esté prestando servicio por cuenta de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. a un Beneficiario. 1.8. Evento: Acontecimiento o suceso que implica el Deceso de un Beneficiario y responde a los términos, características y limitaciones establecidas en el presente Plan y que den derecho a la prestación de los Servicios de asistencia siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en el Ámbito de territorialidad. 1.9. Nombre del programa: Asistencia Exequial Aon 1.10. Período de vigencia del servicio: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de Asistencia, el cual inicia a partir del día de expedición de la factura de amb con la cual realiza el pago inicial de la cuota de Asistencia Exequial. 1.11. Residencia permanente: El domicilio habitual de un Beneficiario y que en este caso debe ser en Colombia.

1.12. Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que presta AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. a los Beneficiarios en los términos y condiciones del presente Documento. ARTÍCULO l Asistencia Exequial Aon 1.0. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXEQUIAL Servicios de Asistencia exequial para toda persona Beneficiaria de la Asistencia Exequial Aon 1.0.1. COBERTURA. Usuario suscriptor menor de 65 años sin límite de permanencia y su grupo familiar según condiciones enunciadas en el numeral 1.4.1. Definiciones del presente Documento quien ha tomado el servicio. Esta condición se valida al momento de solicitar el servicio de conformidad a lo estipulado en los numerales 1.3 y 1.4 de este Documento, y el 1.2.3.Condiciones de Uso del Servicio Exequial, en caso de no cumplir la condición no tendrá derecho a la prestación del servicio funerario. La cobertura de esta Asistencia es únicamente para la prestación de servicios Funerarios dentro del territorio de la República de Colombia, ocasionados por el Deceso del Usuario o Beneficiario, nunca por indemnización en dinero. 1.0.2. ADQUISICIÓN DE LA ASISTENCIA EXEQUIAL: La Adquisición de la Asistencia Exequial Aon consiste en: Se obsequia un (1) mes gratis de Asistencia Exequial para el Usuario y su grupo básico familiar, el cual inicia con la fecha de expedición que enuncia la factura de amb adjunta al inserto del anuncio del mes gratis. Vencido el mes gratis de prestación del servicio, éste se continuará prestando sólo si se recibe manifestación en ese sentido por parte del Usuario. Para facilitar el proceso, se disponen las siguientes alternativas: (i) manifestar su deseo de seguir recibiendo el servicio personalmente en el punto de atención al público de amb en el Parque del Agua, donde será atendido por un asesor de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A., (ii) comunicándose a la línea gratuita nacional 018000952540, (iii) enviando un correo electrónico a asistenciaexequial@axa-assistance.com.co; o (iv) pagando el valor del servicio que aparecerá debidamente discriminado en su factura de amb, para que éste le sea prestado a partir del mes siguiente al pago. El pagar la factura incluyendo el valor del producto, implica que el Usuario conoce y acepta las condiciones del servicio, su precio y está dando su consentimiento.

1.0.3. USO DEL SERVICIO: El COMPRADOR DEL SERVICIO se compromete a utilizar el Servicio de conformidades con la ley y en cumplimiento de Términos Y Condiciones Asistencia Exequial Aon contenidas en el presente Documento. 1.0.4. RESPONSABILIDAD: El COMPRADOR DEL SERVICIO acepta voluntariamente que tiene la capacidad legal de ejercicio, para obligarse bajo su única y exclusiva responsabilidad respecto de las obligaciones previstas en el presente documento y demás obligaciones anexas y complementarias al mismo. 1.0.5. PERIODOS DE CARENCIA: Tiempos durante los cuales no se tiene cubrimiento del servicio funerario y aplica a partir del momento de la suscripción a la Asistencia en los siguientes términos: Para los Usuarios que vienen de otro Plan de Asistencia Exequial Aon: La Cobertura es inmediata cuando la muerte sea consecuencia de un accidente o suicidio, por muerte natural se aplicará un periodo de carencia solo de 30 días, siempre y cuando el Usuario presente una certificación con la relación de beneficiarios protegidos, otorgada por la Entidad prestadora de servicios exequiales anterior cuya fecha de vigencia de antigüedad no supere los 30 días a la fecha en que se suscribió con la Asistencia Exequial Aon. Para los Usuarios que por primera vez adquieren la Asistencia Exequial Aon aplicará el siguiente periodo de carencia: A las 48 horas de la suscripción, cubre muerte por causa de un accidente o suicidio. A partir del día 60 de la suscripción, cubre por causa de cualquier enfermedad incluyendo enfermedades graves excepto cáncer, sida, infarto o accidente cardiovascular. A partir del día 120 de la suscripción, por cualquier causa. 1.0.6. VIGENCIA: La vigencia de la Asistencia Exequial para el Usuario y sus beneficiarios será de un año con beneficio mensual. 1.0.7. INICIO DE VIGENCIA: Esta comenzará a partir de la fecha de expedición de la Factura del Acueducto amb con la cual realizó el pago inicial de la cuota de la Asistencia Exequial. 1.0.8. TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA: El día anterior a la fecha de expedición de la Factura del Acueducto amb con la cual realizó el pago inicial de la cuota de la Asistencia Exequial, al año siguiente a las 00:00 horas. 1.0.9. VALOR DE LA ASISTENCIA EXEQUIAL AON: El valor mensual de la Asistencia Exequial es de $9.990.

1.0.10. METODOS DE PAGO: Pago Mensual. Mediante una cuota mensual incluida dentro de la Factura del amb. 1.0.11. ACTUALIZACION DE LA TARIFA: El valor de la Asistencia Exequial, indicada en el numeral 1.0.9. de este documento, será actualizada cada doce (12) meses, de acuerdo con el IPC (Índice de Precios al consumidor de Colombia), del año anterior, determinado por el DANE o la entidad que haga sus veces. 1.0.12. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA: El incumplimiento en el pago oportuno de la cuota mensual genera la suspensión de la Asistencia. Si transcurrido tres meses en mora, el COMPRADOR DEL SERVICIO no realizara el pago pendiente, no solo dará lugar a la terminación del contrato (que se efectuará a los 90 días) sin que medie notificación alguna, salvo el requerimiento de cobro y perderá la antigüedad. En caso de querer reingresar a la Asistencia iniciará una nueva vigencia bajo las condiciones vigentes en ese momento las cuales se plasmarán en un nuevo documento. No obstante lo anterior, AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. podrá continuar con las acciones para el cobro del saldo en mora. 1.1. ASPECTOS DEL SERVICIO: Los servicios cubiertos en la Asistencia Exequial Aon son los que se describen a continuación: 1.1.1. ASISTENCIA EXEQUIAL AON Atención y consulta permanente a través de la central de información en el teléfono 018000952540 a nivel nacional o 6446191 en Bogotá. Cubrimiento del servicio por Deceso del Afiliado y su grupo familiar protegido dentro del territorio nacional de Colombia, en las siguientes etapas. En el Deceso 1.1.2. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN LAS 24 HORAS EN EL CALL CENTER Atención y orientación todo el año las 24 horas del día a través de la Central de Información teléfono 018000952540 a nivel nacional o 6446191 en Bogotá. 1.1.3. TRASLADO AL LABORATORIO Traslado del cuerpo del afiliado fallecido hasta el laboratorio (lugar donde se prepara el cuerpo) para la preservación del mismo, por vía terrestre transitable para vehículos funerarios, limitado al perímetro urbano de la población donde se encuentre el fallecido, hasta máximo 50 kilómetros. Para la cobertura del traslado del cuerpo mayor a 50 km o lugares donde no puedan ingresar vehículos

funerarios, deberá ser asumido por el familiar, afiliado, o persona responsable del servicio. 1.1.4. ARREGLO DEL CUERPO Y PRESERVACIÓN Arreglo del cuerpo y preservación hasta por cuarenta y ocho (48) horas en los laboratorios de las funerarias en convenio adscritas a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. 1.1.5. TRASLADO DEL LABORATORIO A SALA DE VELACION Traslado intermedio, desde donde se prepara el cuerpo (laboratorio a la sala de velación), este se cubre dentro del perímetro urbano a nivel nacional. 1.1.6. PAGO IMPUESTOS DE INHUMACIÓN, DILIGENCIAS ANTE LA SECRETARIA DE SALUD Y REGISTRO AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A.cubrirá el pago de los gastos derivados por impuestos y realizará las diligencias ante la secretaria de salud y el registro notarial, siempre y cuando reciba los soportes y documentos requeridos para tal fin como: Certificado Médico de Defunción, Fotocopias de la cédula de ciudadanía del fallecido, y Fotocopia de la cédula de un familiar en primer grado de consanguinidad, estos documentos los deben aportar los familiares, así como los demás trámites que se requieran de acuerdo con la causa del fallecimiento y normatividad vigente. 1.1.7. SUMINISTRO DE COFRE O ATAÚD Suministro de cofre o ataúd seleccionado por el beneficiario, de las referencias designadas para el plan adquirido. 1.1.8. TRASLADO DEL CUERPO A NIVEL NACIONAL Traslado nacional del cuerpo del afiliado fallecido hasta su lugar habitual de residencia por vía transitable para vehículos funerarios siempre y cuando no supere los 300 km. Durante la velación: 1.1.9. OFRENDA FLORAL Ofrenda floral en el momento de la velación. 1.1.10. LIBRO DE ORACIÓN Y REGISTRO DE ASISTENCIA Suministro de un conjunto recordatorio que contiene (Libro de oración, Registro de asistencia y Rosario). 1.1.11. SALAS DE VELACIÓN Salas de velación hasta por 24 horas a nivel nacional, excepto en Medellín, donde el servicio de velación es hasta por 12 horas. (Según disposiciones legales). Las Funerarias que se utilizarán son las que en el momento del servicio se tenga convenio vigente y son para esta Asistencia en Bucaramanga: Funeraria San Juan, Casa Fúnebre Paulo VI,

Funeraria Jardines La Colina (sala 6), Funeraria Campos de Paz (Inversiones y Planes de la Paz), Funerales Los Olivos (salas 1b, 4,5 o 6), Funeraria Sagrado Corazón y a nivel Nacional, sus equivalentes. 1.1.12. CARTELES Se pondrán a disposición una serie de carteles hasta diez (10), para que sean expuestos de manera pública, con el anuncio de las exequias del fallecido. 1.1.13. SERVICIO DE CAFETERÍA, TELEFÓNO Y FAX LOCAL Dentro de las salas de velación los familiares y visitantes podrán disponer de los servicios de cafetería (tinto, aromática y agua), así mismo que los servicios de teléfono y fax local. Durante el Cortejo: 1.1.14. CINTA MEMBRETEADA Suministro de una cinta membretada a nombre del fallecido. 1.1.15. HONRAS FUNEBRES Coordinación de las honras fúnebres (Oficios Religiosos) según la religión de fallecido. 1.1.16. TRANSPORTE PARA ACOMPAÑANTES Suministro de un (1) vehículo de transporte para máximo 25 personas en áreas urbanas, no municipales, donde la ubicación de las exequias y el destino final sean distantes para el transporte de los visitantes o familiares del fallecido. 1.1.17. TRASLADO EN CARROZA AL LUGAR DE LAS HONRAS FÚNEBRES Y AL CAMPO SANTO Traslado del cuerpo del fallecido en carrozas destinadas para el fin exequial y que cumplen con los requisitos de ley para su operación, al lugar de las honras fúnebres y al campo santo (cementerio). Destino final Las opciones para el destino final son las que a continuación se enuncian, las cuales son excluyentes entre sí: 1.1.18. USO TEMPORAL DE BÓVEDA O LOTE Uso temporal de lote o bóveda para la inhumación hasta por (4) años, en cementerios privados, distritales o municipales, en convenio adscritos a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A, hasta por la suma equivalente a 2.6 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes). En caso de que el tiempo

reglamentado por el cementerio sea menor, se aplicará el límite establecido por éste. 1.1.19. CREMACIÓN Cremación en cementerios privados, distritales o municipales, en convenio adscritas a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A hasta por la suma equivalente a 2.6 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes). Incluye una Urna para las cenizas, el cofre o ataúd es de propiedad del prestario o de la Red a la cual se encuentre adscrito éste último. En caso de requerir servicios adicionales diferentes a los establecidos, se deberá sufragar el respectivo excedente o valor por parte de los familiares o quienes soliciten el servicio funerario. 1.1.20. DERECHOS DE ADMINISTRACION LOTE PROPIO Si posee lote o bóveda propia se pagarán derechos de administración hasta por una suma equivalente a 2 SMMLV (Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes) por una sola vez para el uso del mismo en el momento de la inhumación. Servicios Post Exquiales: 1.1.21. MISAS. Durante el mes posterior al servicio funerario, se podrá realizar (1) ceremonia eclesiástica especial para todos los fallecidos si el prestador en convenio lo ofrece. 1.1.22. APOYO MANEJO DEL DUELO Apoyo Psicológico telefónico para los familiares del fallecido en la líneas de Atención 018000952540 a nivel Nacional y 6446191 en Bogotá. (máximo una llamada al año) 1.2 CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO EXEQUIAL AON: 1.2.1. Los servicios funerarios se prestarán únicamente dentro de la República de Colombia. 1.2.2. Al momento de la prestación del Servicio Funerario, el Plan exequial debe estar al día en los pagos. 1.2.3. Al momento de reportar la solicitud del servicio funerario, el usuario principal o su familiar presentará a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. Los siguientes documentos con el objeto de validar el parentesco del beneficiario fallecido: PADRES: Registro Civil de Nacimiento del Usuario (**) HIJOS: Registro Civil de Nacimiento CONYUGE: Registro civil de Matrimonio, o partida de Matrimonio

COMPAÑERO(a) Permanente: Escritura Publica Declarando Unión Marital de Hecho o en su defecto Declaración extra juicio ante Notario HERMANO: Registro Civil de Nacimiento y (**) 1.3 SOLICITUD Y ACCESO AL SERVICIO: Para la solicitud y acceso a la prestación de los servicios funerarios el Usuario Suscriptor o su delegado se compromete a: 1) Comunicarse con AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. a los teléfonos: 018000952540 a nivel Nacional o 6446191 en Bogotá, en dicha llamada reportar la ocurrencia del hecho. 2) Solicitar la asistencia en el momento de tener en físico (original), el certificado de defunción a nombre del fallecido 3) Presentar a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. el documento legal que acredita el parentesco con el fallecido, según lo enunciado en el numeral 1.2.3. de este Documento, no aplica cuando el fallecido es el Usuario Suscriptor 4) Presentar al prestador del servicio funerario por convenio, mínimo los siguientes documentos: a) Fotocopia legible del documento de identidad del fallecido; b) Certificado médico de defunción. La Funeraria podrá solicitar documentos adicionales a los aquí señalados en caso que sean solicitados por parte de las autoridades competentes. 5) Dar información real y veraz acerca para la correcta prestación del servicio. 6) A hacer uso de este servicio de asistencia funeraria al momento de la ocurrencia del hecho. 7) A no fraccionar la prestación de los servicios en ninguna de sus etapas, ya que se trata de un servicio integral. Si hubiere cancelación en alguna de las etapas por selección de un tercero, se cancelan automáticamente los demás servicios sin lugar a reembolsos. 1.3.1 DOCUMENTACION PARA VALIDAR EL USUARIO Y ACCEDER AL SERVICIO: Si el Usuario reclamante del Servicio Funerario es Arrendatario, deberá presentar a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A: (I) copia del contrato de arrendamiento, (II) copia de la última factura de Acueducto cancelada donde se haya incluido el pago de Asistencia Exequial y (III) Documento de Identidad. Si el Fallecido es el Arrendatario, la familia presentará los mismos documentos. Si el Usuario reclamante del servicio funerario es Propietario del Domicilio, deberá presentar a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A copia de la última factura de Acueducto cancelada y su documento de identidad. Si el Fallecido es el Usuario Propietario, la familia presentará los mismos documentos.

Si la Factura del amb enuncia un nombre de una Persona Jurídica como la Constructora entre otros y aún el Propietario no ha actualizado su nombre en la Factura del amb cancelada, deberá presentar a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A: copia del Certificado de Tradición y Libertad donde consta el nombre del Propietario del Predio por ende beneficiario de la cobertura del Plan de Asistencia Exequial. 1.4 SERVICIOS NO AMPARADOS: Este plan no ampara: 1) Los servicios o gastos funerarios de las personas fallecidas que no cumplen o no cumplieron con los requisitos de edad o parentesco establecidos en el presente documento. 2) Los servicios o gastos funerarios del afiliado o beneficiario fallecido dentro de los periodos de carencia y sus condiciones establecidos en este plan. 3) Los servicios o gastos funerarios del afiliado o beneficiario fallecido cuando no se encuentren al día en las cuotas pactadas para el pago por la vigencia en curso. 4) Los servicios adicionales solicitados por los familiares que no estén descritos en el presente documento entre otros como: Flores adicionales, Avisos de prensa, Coros, Transporte de acompañantes adicionales, Alquiler de la sala de velación mayor a 24 horas, Cofres de otras referencias; su valor deberá ser asumido por el familiar, afiliado, o persona responsable del servicio. 1.5 SERVICIOS ADICIONALES: 1.5.1 ASISTENCIA LEGAL PARA EL USUARIO SUSCRIPTOR: : Este servicio le permitirá al Usuario suscriptor activo en la Asistencia Exequial Aon, realizar consultas, revisar y/o elaborar documentos, contratos o minutas donde serán atendidos directamente por un equipo de abogados en un tiempo de respuesta oportuno, en las siguientes áreas del derecho: Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho de Familia Derecho Civil Derecho Público Derecho Policivo En el Horario de: lunes a viernes (días hábiles) de 7:00 AM a 7:00 PM Cupo máximo de consultas: Cinco (5) anuales con un tiempo de respuesta por consulta de máximo 24 horas hábiles siguientes a la solicitud.

Medios de acceso al servicio: El Usuario puede acceder al servicio comunicándose a la misma línea de atención de servicios en Axa 018000952540 a nivel Nacional, en Bogotá al No.6446191 donde lo comunicaremos con los Abogados del área que corresponda su consulta. 1.5.1.1 ASPECTOS DEL SERVICIO: Consultas: conceptos legales suministrados por escrito. Revisión y elaboración de documentos: contratos, cartas de negocios, comunicaciones, escrituras, actas, etc. Suministro de minutas: entrega de formatos y modelos de documentos. En las siguientes áreas y temas del Derecho: I. DERECHO DE FAMILIA: En esta área de tanto impacto social, nuestro servicio brindará orientación en temas como: Deberes, derechos y obligaciones derivadas del vínculo matrimonial. Derechos y deberes entre cónyuges y/o compañeros permanentes, y respecto de sus hijos. Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Protección del Patrimonio familiar. Ejercicio de la custodia y la patria potestad. Régimen legal de alimentos (Cuota alimentaría, personas obligadas, deberes respecto de los Cónyuges, compañeros permanentes y los hijos) Protección y amparo de los menores. Asesoría en trámites de divorcio y sucesiones. Protección especial a las madres cabeza de familia. Derechos especiales de la mujer cabeza de familia. Derechos, Protección y amparo de la mujer. II. DERECHO CIVIL: Es de vital importancia contar con una asesoría legal de alta calidad, antes de tomar decisiones que pueden afectar directamente nuestro patrimonio y el de nuestros seres queridos. En tal sentido nuestro servicio asesora en temas tales como: Promesas y contratos de compraventa sobre inmuebles. Estudio de títulos. Remodelación de vivienda. Régimen legal de arrendamiento de vivienda.

Compra Venta de bienes muebles. Compra Venta de vehículos. Alinderamiento. Desenglobes. Posesión sobre Bienes. III. DERECHO LABORAL: Tratándose de la toma de decisiones acerca del futuro laboral y en relación con la solución de circunstancias de trabajo, nuestro servicio será una importante herramienta para los afiliados al tratar los siguientes temas: Derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores. Modalidades tradicionales de contratación laboral. Contratos laborales con régimen especial. Liquidaciones de los contratos laborales. Prestaciones Sociales. Salarios y Aplicación de Descuentos. Sanciones y Causales de Terminación. Otras formas de contratación de servicios personales. IV. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Contar con información oportuna permitirá exigir ante las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social, los derechos que se tienen como afiliado. Para este fin se contará con asesoría en temas como: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. Derechos y obligaciones derivadas de la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Regulación de los distintos Regimenes Pensionales. Sistema de Subsidio Familiar, afiliación y aportes al sistema. V. DERECHO PÚBLICO Conocer la forma como puede acudir ante las distintas entidades estatales, así como los mecanismos y acciones que se contemplan para ello le permitirán resolver situaciones de la vida cotidiana, para lo cual asesoraremos en temas como: Derechos de petición. Respuestas a requerimientos administrativos. Agotamiento de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos.

Acción de tutela, populares y de grupo. Régimen de la contratación estatal Trámite de quejas presentadas ante entidades de la administración como Superintendencias. Servicios públicos esenciales. Responsabilidad de la administración. VI. DERECHO POLICIVO Las relaciones entre los distintos miembros de una comunidad son esenciales para garantizar una adecuada convivencia, para esto podrá usted consultar en temas como: Obtención de permisos y licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades de negocios o espectáculos. Formulación de peticiones y reclamaciones ante las autoridades de policía civil como de tránsito. Formulación de contravenciones al régimen de vigilancia y control de precios. 2. MANEJO DE NOVEDADES DE LOS USUARIOS 2.1. MANEJO DE NOVEDADES DEL USUARIO: En caso que el Usuario cambié su lugar de residencia y con el ánimo de no perder la antigüedad en la Asistencia Exequial, deberá informar a AXA/AON a través de la línea telefónica 018000952540 o enviando un correo electrónico a asistenciaexequial@axaassistance.com.co, con el nombre del usuario, el código suscriptor anterior y el nuevo con el fin de suspender el cobro de la cuota en el domicilio anterior y aplicarlo al nuevo. ARTICULO II - EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Quedan excluidas las reclamaciones que sean consecuencia de: Invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de guerra). Liberación de calor, irradiaciones o explosiones provenientes de fusión de átomos o radioactividad e incluso de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas. Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de

la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. No serán cubiertas las siguientes reclamaciones: Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daño, materiales o personales, es decir los daños patrimoniales puros o los daños morales. Reclamaciones por eventos ocurridos fuera del territorio nacional. Reclamaciones en las que impida expresa o implícitamente, la debida tramitación del Servicio de asistencia, cuando el impedimento provenga del Beneficiario afectado, de personas u órganos con poder público u otras personas, grupos u órganos con el poder legal o coacción del hecho. ARTICULO III - OBLIGACIONES GENERALES DEL BENEFICIARIO 1.0 COOPERACIÓN El Beneficiario cooperará siempre con AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. a fin de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista y se entenderá que el Beneficiario renunciará a su derecho de recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar ni acepte las instrucciones dadas por el personal de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. Dicha cooperación incluirá la entrega a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. de los documentos y recibos que sean necesarios para dichos efectos, y el apoyo a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A., con cargo a AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A., para cumplir las formalidades necesarias. 2.0 PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Cualquier requerimiento o reclamación, referente a la prestación de los servicios de asistencia debe ser presentada dentro de noventa (90) días de la fecha en que se produzca la solicitud del servicio, previo cumplimiento de los términos mencionados en el presente programa de asistencia exequial, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. 3.0 FUERZA MAYOR AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. no será responsable de los retrasos o incumplimientos de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza

mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor, el imprevisto que no es posible resistir como un hecho de la naturaleza, el apresamiento de enemigos, actos de autoridad competente, conforme con lo expuesto en las normas colombianas. 4.0 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Las obligaciones que asume AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. conforme al presente Programa de asistencia exequial quedarán limitadas a la prestación de los Servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños morales o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. cesará automáticamente y para cada caso en particular, cuando cada uno de los beneficios y/o servicios previstos sean proporcionados. 5.0 DECLARACIÓN El uso del Servicio de asistencia implica la conformidad con el presente Programa de asistencia exequial y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. ARTÍCULO IV - CENTRAL DE ALARMA En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario podrá ponerse en contacto con la central de alarma de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. las 24 horas del día durante todo el año. Línea de atención de servicios en Axa 018000952540 a nivel Nacional, en Bogotá al No.6446191. ARTICULO V MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 1.0 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. podrá en cualquier momento modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos de éste reglamento, lo cual será comunicado a los usuarios, afiliados al servicio de Asistencia Exequial por cualquier medio, incluyendo la publicación, en la página web de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. www.axa-assistance.com.co. Si publicada la modificación, limitación, supresión o adición, el usuario no solicita su desafiliación al servicio de Asistencia

Exequial dentro de los quince (15) días calendario siguiente, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones introducidas al reglamento. 2.0 TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EXEQUIAL AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. se reserva el derecho de dar por terminado unilateralmente en cualquier momento el servicio de Asistencia Exequial, para lo cual, bastará el simple aviso a los usuarios afiliados al servicio, con diez (10) días calendario de antelación a la fecha en que pretende hacer efectiva la terminación, sin que por éste hecho, se cause ningún tipo de indemnización a cargo de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. III. Beneficios del servicio: ( por qué contar con el servicio?) Es una asistencia diferencial ya que cuenta con el respaldo y la experiencia de dos grandes compañías muy reconocidas a nivel mundial como lo son AON y AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A, para la prestación del servicio de asistencia exequial. Tener a tu disposición una línea los 365 días del año las 24 horas del día para acceder a una oportuna asistencia exequial, en uno de los momentos más vulnerables de la vida. Contar con una amplia red de funerarias y parques cementerios a nivel nacional en convenio. Te permite contar con una oportuna Asistencia Legal en las diferentes áreas del derecho, obteniendo la asesoría de un Abogado. Por tan solo $9.990 mensuales, el Usuario tiene la tranquilidad de protegerse a él y a su Grupo Básico familiar IV. Permanencia o Suspensión del servicio: ( cómo cancelo?) CÓMO INICIAR Y PERMANECER EN LA ASISTENCIA? Vencido el mes gratis de prestación del servicio otorgado por AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A, se continuará prestando sólo si se recibe tu manifestación en ese sentido. Para facilitar el proceso, hemos dispuesto las siguientes alternativas para ti:

(i) manifestar tu deseo de seguir recibiendo el servicio personalmente en el punto de atención al público de amb en el Parque del Agua donde serás atendido por un asesor de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A., (ii) comunicándote a la línea gratuita nacional 018000952540, (iii) enviando un correo electrónico a asistenciaexequial@axa-assistance.com.co; o (iv) pagando el valor del servicio que aparecerá debidamente discriminado en tu factura de amb, para que éste te sea prestado a partir del mes siguiente al pago. EL PAGAR LA FACTURA INCLUYENDO EL VALOR DEL PRODUCTO, IMPLICA QUE CONOCES LAS CONDICIONES DEL SERVICIO, SU PRECIO Y QUE ESTAS DANDO TU CONSENTIMIENTO COMO CANCELAR LA ASISTENCIA EXEQUIAL?: a) Una vez culmina el mes gratis si tu deseo es no continuar con el servicio, puedes cancelar el valor de la factura que no incluye el costo correspondiente a Asistencia Exequial. b) Si te vinculas a la Asistencia Exequial y en el futuro deseas retirarte podrás hacerlo comunicándote a la línea 018000952540 o enviando un correo electrónico asistenciaexequial@axa-assistance.com.co donde informes tu Nombre Completo, Teléfono, Código de Suscriptor del amb y motivo del retiro, para reportar la novedad y así en la factura siguiente al reporte se suspenderá el cobro de la Asistencia. V. Contacto con el Usuario: ( cómo me atienden?) Hemos dispuesto los siguientes medios de Atención al Usuario: Punto de Atención amb en el Parque del Agua: a partir del lanzamiento de la Asistencia Exequial en Bucaramanga dispondrá para su atención de Asesores de AXA ASISTENCIA COLOMBIA S.A. quienes le brindaran mayor información, y le apoyaran en los trámites referentes a la Asistencia Exequial. Línea Nacional Gratuita 018000952540 o en Bogotá 6446191: Para prestación del servicio funerario los 365 días del año las 24 horas del día. Para Asistencia Legal de Lunes a Viernes (días hábiles) de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Para información, ingresos y cancelaciones o novedades: De lunes a sábado de 8: 00 a.m. a 5:00 p.m.

Correo Electrónico: asistenciaexequial@axa-assistance.com.co, para información, ingresos y cancelaciones o modificaciones es importante que el Usuario al comunicarse por este medio, indique el código de Suscriptor amb (# que se encuentra en la parte izquierda de sus factura amb), nombres, apellidos y teléfono. Pág. Web: www.amb.com.co, donde encontrará la información en forma detallada del servicio de Asistencia Exequial, condiciones y medios de contactos. NOTA: La participación del acueducto Metropolitano de Bucaramanga amb en el desarrollo del presente convenio se limita al registro y recaudo de los conceptos de servicio de Asistencia Exequial.