IMPUESTOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA



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Transcripción:

Boletín de Novedades IMPUESTOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA Septiembre de 2015 www.smslatam.com

S MS ARGENTINA: Año 2015 Número 6 EN ESTA EDICIÓN LA COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA COMBATIR LA EVASIÓN FISCAL Y SU FUNCIÓN COMO HERRAMIENTA DE CONTROL, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE DINERO PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA REPUBLICA DE NICARAGUA - UN NUEVO DESAFÍO EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL S MS ECUADOR: PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON DINERO ELECTRÓNICO DEVOLUCIÓN DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES NUEVO PLAZO: PRESENTACIÓN ANEXO DE DIVIDENDOS S MS COLOMBIA: TRAUMATISMO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS EN LA LIQUIDACIÓN Y PRESENTACIÓN VIRTUAL DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA PRIMERAS CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS TRIBUTARIOS Página 2 de 19

SMS ARGENTINA LA COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA COMBATIR LA EVASIÓN FISCAL Y SU FUNCIÓN COMO HERRAMIENTA DE CONTROL, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE DELITOS DE LAVADO DE DINERO L a información, que siempre ha sido utilizada como fuente del conocimiento e investigación, hoy se ha convertido en una de las herramientas fundamentales para las autoridades fiscales en los distintos países, apuntando no solo a detectar situaciones de evasión fiscal, sino también a efectos de prevenir y detectar delitos de lavado de dinero. Argentina y muchos países de la región de Latinoamérica, como del resto del mundo, han diseñado dentro de su orden interno, sistemas que permiten la recopilación de datos mediante la información provista por entidades financieras, empresas de servicios públicos, bolsas de valores, aduanas y por el propio contribuyente, entre otras, que son suministradas a las autoridades fiscales. De igual modo los Estados, a través de sus Unidades de Inteligencia Financiera, han hecho lo propio, designando a agentes de cumplimiento en los diversos sectores para denunciar operaciones que resulten sospechosas a efectos de detectar y prevenir situaciones de lavado de dinero. En un mundo cada vez más globalizado, donde las transacciones son cada vez más veloces y complejas, resulta sumamente importante que las autoridades fiscales de los distintos Estados trabajen en forma conjunta aunando sus objetivos en la lucha contra la evasión fiscal y los delitos de lavado de dinero. Durante las últimas décadas tanto los países desarrollados como los países en desarrollo han aumentado su preocupación en este tema y vienen trabajando en forma conjunta con acciones concretas, tendientes a globalizar la información mediante un intercambio efectivo, y en lo posible automático, entre las autoridades de los distintos Estados del mundo. Página 3 de 19

A continuación ofrecemos un breve resumen de las acciones más importantes que se vienen generando a nivel internacional. Convención Multilateral sobre asistencia administrativa mutua en material fiscal Esta convención de asistencia administrativa mutual ( Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters ) es un acuerdo multilateral independiente que surge como iniciativa de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el Consejo de Europa, con la intención de promocionar la cooperación internacional para un mejor funcionamiento de las leyes tributarias internas de cada país. Esta Convención ofrece medios de cooperación administrativa relacionados con el objetivo de combatir la elusión y evasión de impuestos, a través del intercambio de información (por solicitud, automático o espontáneo), como así también a través de inspecciones fiscales simultáneas, o en el extranjero. Si bien la Convención tiene su origen en el año 1988, fue enmendada por un Protocolo en el año 2010 con vigencia a partir del 1 de junio de 2011, a pedido y por impulso de los países participantes del G20, adaptándose a estándares internacionales permitiendo que cualquier Estado que no sea miembro del Consejo de Europa o de la OCDE, pueda solicitar ser invitado a firmar y ratificar esta Convención. Según las publicaciones oficiales en el sitio de la OCDE (http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-taxinformation/status_of_convention.pdf) al 31/8/2015 se cuenta con 87 países jurisdicciones participantes. En dicho documento se podrá encontrar a su vez la fecha de entrada en vigencia para cada Estado. La información intercambiada servirá de base a los distintos fiscos para determinar eventuales ajustes en os impuestos a la renta o utilidades, sobre ganancias de capital, sobre el patrimonio neto e impuestos sobre el patrimonio neto, y también a las contribuciones obligatorias de seguridad social e impuestos en otras categorías (como por ejemplo los impuestos al valor añadido (tipo IVA)). Asimismo la información obtenida podría ser adecuada a efectos de otros propósitos tales como la persecución de delitos financieros graves. Estándar Global para el intercambio automático de información financiera en materia fiscal Tanto los países en desarrollo como los desarrollados, ya sea que son países miembro de la OCDE o no, han compartido durante años la preocupación por combatir la evasión fiscal. La cooperación entre las autoridades fiscales de los distintos países es crítica y un factor importante para ello es lograr que ese intercambio sea automático. La Convención Multilateral sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, a la que nos hemos referido anteriormente, y el artículo 26º del Modelo OCDE para evitar la doble imposición Página 4 de 19

internacional han sentado las bases sobre las formas de intercambio de información. Con el objetivo de lograr una mayor transparencia fiscal en el año 2009, el Foro Global para la transparencia e intercambio de información en materia fiscal ( Global Forum on Exchange of Information and Transparency for Tax Purposes ) comenzó a monitorear la implementación de los estándares para el intercambio efectivo de información vigente en cada país a través de revisiones de pares, dividiendo la tarea en tres fases. El objeto de estas revisiones ha apuntado a verificar si cada Estado cuenta con las herramientas e instrumentos necesarios para que el intercambio pueda ser realizado en forma efectiva al momento de ser requerido por otro Estado. En otras palabras, el objetivo fue verificar la forma en la que se encuentra disponible la información y la forma en que podría ser suministrada a otro Estado. Paralelamente entre abril y septiembre de 2013, los líderes del G20 respaldaron ante la OCDE, la propuesta de un Modelo Global para el intercambio automático de información, y se comprometieron a trabajar en conjunto para desarrollar un nuevo Estándar Global para el intercambio automático que incluyera las nuevas modalidades técnicas a modo de favorecer la lucha contra la evasión fiscal. En febrero de 2014, las autoridades del G20 emitieron el modelo de Reporte Común para el intercambio de información en materia fiscal ( Common Reporting Standard CRS) y en el mes de mayo de 2014 países de la OCDE y países no miembros emitieron una Declaración sobre el Intercambio Automático de información en materia fiscal ( OECD Declaration on Automatic Exchange of Information in Tax Matters ). Este acuerdo fija el compromiso de más de 65 Estados de implementar internamente los recaudos necesarios para hacer posible el desafiante objetivo de realizar el primer intercambio automático de información en el año 2017. En este marco la OCDE publicó en julio de 2014 la versión final del nuevo Estándar Global ( Standard for Automatic Exchange of Financial Info rmation in Tax Matters ) y realizó un llamado a las jurisdicciones del mundo, propiciando que sus instituciones financieras obtengan información más detallada de sus clientes para luego realizar el intercambio automático de esa información con otras jurisdicciones sobre una base anual. Entre otras, el Estándar brinda el marco para el intercambio automático de información (recaudos a tener en cuenta por las instituciones financieras, tipos de información a ser intercambiada, procedimientos comunes a ser seguidos por las entidades financieras, etc.). Por otro lado el Estándar contiene un Modelo de acuerdo para el intercambio entre autoridades fiscales competentes ( Model Competent Authority Agreement (Model CAA) ) y un Modelo común de reporte y debida diligencia ( Common Reporting and Due Diligence Standard (CRS) ), como así también los comentarios a dichos modelos. FATCA ( Foreign Account Tax Compliance Act ) Un hito importante en el intercambio de información automático indudablemente ha sido el FATCA. Se trata de una ley sancionada en el año 2010 por el gobierno de los Estados Unidos que busca identificar cuentas no declaradas cuya titularidad corresponda a ciudadanos americanos que son contribuyentes en ese Estado. En términos generales se establece que toda institución financiera extranjera (FFI) o entidad extranjera no financiera (NFFI) debe reportar al IRS (Internal Revenue Service) la información sobre cuentas bancarias de contribuyentes americanos. A tal efecto se dispone la creación de Acuerdos Intergubernamentales (IGA) bajo dos modelos que prevén el intercambio de información de manera recíproca o no recíproca según se trate. En el modelo 1 la información es brindada por la autoridad fiscal del Estado que se trate al IRS, y en el modelo 2 es brindada directamente por la institución financiera al IRS. Página 5 de 19

En caso de no firmarse Acuerdos Intergubernamentales se establecen otros mecanismos. Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información financiera Luego de este impulso de los Estados Unidos al requerir información automática sobre las cuentas bancarias de sus ciudadanos y contribuyentes, en abril del año 2013 las autoridades ministeriales de Francia, Italia, Alemania, España y el Reino Unido (países que habían firmado Acuerdos Intergubernamentales con Estados Unidos en el marco de FATCA) anunciaron la intención de intercambiar información financiera entre estos Estados, en adición a la que tuvieran que intercambiar con los Estados Unidos. En septiembre de 2014 el Foro Global de transparencia en intercambio automático de información en materia fiscal emite un reporte sobre los beneficios y necesidad de este intercambio tanto para países desarrollados como en vía de desarrollo, identificando los factores claves en la implementación del nuevo Estándar Global, como así también los procesos y pasos para llevarlo adelante. Por otro lado emite otro reporte sobre el impacto que provoca la erosión de la base y la atribución de ganancias a países de baja tributación siguiendo las recomendaciones de las acciones BEPS que la OCDE viene desarrollando. Siguiendo este camino las autoridades de otros Estados, entre ellos Argentina, México, Colombia, entre otras, suscribieron en octubre de 2014, la intención de adoptar en forma temprana los estándares para el intercambio automático de información financiera en el marco del Modelo común de reporte y debida diligencia ( Common Reporting and Due Diligence Standard (CRS) ). Finalmente, el 29 de octubre de 2014, más de 50 jurisdicciones firman el Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información financiera ( Multilateral competnet authority agreement ) con el objetivo concreto de brindar un marco general para el intercambio bilateral de información entre los países firmantes. A la fecha ya son 61 las jurisdicciones signatarias de dicho acuerdo, las mismas pueden ser consultadas en: http:// www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/mcaa-signatories.pdf Cooperación entre las autoridades fiscales y las autoridades que llevan el control de inteligencia financiera para prevenir el delito de lavado de dinero Adicionalmente a todo el trabajo realizado por la OCDE en materia de cooperación internacional para el intercambio automático de información que reseñáramos anteriormente, muy recientemente en el mes de septiembre de 2015, la OCDE ha publicado un nuevo informe ampliando el horizonte. Se trata de avanzar un paso más y propiciar la cooperación entre las administraciones fiscales y las unidades de información financiera, para que las primeras puedan acceder también a la información que éstas últimas poseen. Hasta la actualidad, las autoridades fiscales han sido agentes de información reportando y registrando ante las unidades de inteligencia fiscal, toda información que presumiblemente resulta sospechosa y que podría encubrir situaciones de lavado de dinero. Ahora la OCDE recomienda que la información en poder de las unidades de inteligencia financiera, comúnmente utilizada para detectar y/o prevenir delitos penales (lavado de dinero proveniente del narcotráfico, trata de personas, y otras actividades delictivas), sea compartida con las autoridades fiscales a efectos de detectar, entre ellos, delitos civiles, como la evasión tributaria. En otras palabras, se busca que la información se ubique en una matriz de doble entrada donde tanto la autoridad fiscal como la autoridad de inteligencia fiscal tengan acceso a datos que permitan no solo identificar más efectivamente los delitos penales sino también como fuente de información para detectar situaciones de evasión o falta de cumplimiento fiscal. Página 6 de 19

Conclusiones En Argentina particularmente, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) actúa como agente de información ante la UIF (Unidad de Información Financiera) reportando todo dato o información que obtenida en el marco de sus acciones de verificación y fiscalización pudiera resultar sospecho y encubrir actos delictivos (como la trata de personas, el terrorismo, etc.) a través de un ROS (Reporte de Operaciones Sospechosas) que luego pueden dar lugar a una investigación más profunda que es llevada adelante por otras áreas competentes del Estado. Por otro lado, la AFIP trabaja activamente utilizando toda la información recopilada mediante los distintos regímenes locales para detectar situaciones de evasión fiscal, horizonte que será ampliado a partir del año 2017 cuando pueda acceder también a información en poder del fisco de otros Estados. Desde ya que todo este proceso, requerirá de un correcto marco dentro de la legislación doméstica de cada Estado, para brindar seguridad jurídica tanto a administradores como a administrados, pero como ya puede observarse, la globalización juega un papel fundamental para las autoridades fiscales y de inteligencia financiera del mundo, y los acuerdos de cooperación entre los distintos Estados a nivel mundial propician un camino hacia la información sin fronteras. Por: Adriana Piano Socia Impuestos de SMS Buenos Aires, Argentina apiano@sms.com.ar Página 7 de 19

SMS ARGENTINA PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA REPUBLICA DE NICARAGUA - UN NUEVO DESAFÍO EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL L a integración de las economías nacionales, el progreso tecnológico, la intensificación en las comunicaciones y la creciente integración de las cadenas de valor entre compañías vinculadas radicadas en distintas jurisdicciones fiscales hacen imprescindible para los Fiscos nacionales la regulación de los precios de transferencia en los distintos países. Hoy en día, la mayor parte del comercio internacional es realizado entre compañías que pertenecen a un mismo grupo económico; simultáneamente, es cada vez mayor la importancia en la prestación de servicios que trascienden las fronteras nacionales. Este contexto internacional, hace que los distintos Fiscos deban, a través de sus regulaciones de precios de transferencia y otras medidas, trabajar para asegurar una justa distribución de las utilidades (o pérdidas) para cada una de las entidades que conforman un grupo empresarial, salvaguardando de esta forma la base imponible de cada una de las jurisdicciones. La República de Nicaragua no es ajena a esta realidad y, en consecuencia, con vigencia a partir de enero de 2016, deberán aplicarse las normas de precios de transferencia establecidas por la Ley de Concertación Tributaria Nro. 822, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 241 el 17/12/2012. Con la adopción de dicha Ley, la República de Nicaragua adopta, en términos generales, los lineamientos propuestos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo en materia de precios de transferencia. En primer lugar, se introduce el Principio de Libre Competencia, por el cuál, las operaciones que se realicen entre partes relacionadas deberán ser valoradas como si hubiesen sido efectuadas entre partes independientes, en operaciones comparables. Este principio, deberá ser considerado toda vez que se realice una transacción entre un residente y un no residente, o bien, entre un residente y aquellos sujetos que operen en régimen de zona franca. Página 8 de 19

En la citada Ley se detallan los casos que definen la vinculación entre dos sujetos incluyéndose, no solo aspectos de vinculación a través del capital o derechos de voto, si no, considerando también otros aspectos de tipo funcional como la distribución exclusiva o los contratos de colaboración empresaria, entre otros. Incluso, la Ley va más allá e incluye las relaciones de parentesco a la hora de definir la vinculación. La legislación vigente establece que, al momento de presentar la declaración jurada del impuesto a la renta, el contribuyente deberá conservar la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas. Entendemos que, por dicha documentación, el Fisco se está refiriendo al documento conocido internacionalmente como el Informe de Precios de Transferencia. Hemos dicho que el contribuyente deberá valuar sus operaciones intercompañía de acuerdo con el principio de Libre Competencia y para ello, la legislación vigente establece cinco metodologías posibles. Estas son: Precio Comparable no Controlado, Precio de Reventa, Costo Adicionada, Partición de Utilidades Margen Neto de la Transacción Claramente, el legislador establece una preferencia por los tres primeros métodos indicando que los dos últimos podrán aplicarse solo cuando por la complejidad de las transacciones, o bien, por la falta de información, no resulta posible aplicar los tres primeros. La aplicación de cualquiera de estos métodos de análisis requerirá de la preparación de un análisis funcional y de un análisis de comparabilidad que contemple lo establecido en la Ley de Concertación Tributaria 822. Finalmente, la aplicación práctica de la metodología elegida por el contribuyente bajo la regla del método más apropiado, requerirá de la identificación de transacciones y/o compañías comparables, los cuáles podrán surgir del propio negocio del contribuyente, o bien, de bases de datos internacionales. Asimismo, es importante destacar que la normativa nicaragüense contempla un procedimiento por el cual las compañías interesadas podrán solicitar la consideración de un Acuerdo de Precios por Anticipado (A.P.A.) por parte de la autoridad fiscal. Este tipo de acuerdos tiene como finalidad valorar las operaciones intercompany previamente a su realización en la búsqueda de una mayor seguridad jurídica. En caso de alcanzarse un acuerdo con la autoridad fiscal, su validez será establecida en el mismo pudiendo tener una vigencia de hasta cuatro períodos. Restaría que la autoridad fiscal avance sobre la publicación del reglamento de manera de regular algunos aspectos de índole práctica a fin de avanzar en materia de procedimientos y llevar mayor certidumbre al sector empresarial. Página 9 de 19

Con la adopción de la normativa de Precios de Transferencia, la República de Nicaragua ha actualizado su legislación introduciendo el enfoque OCDE en materia de precios de transferencia, organismo internacional que a su vez continúa trabajando en la profundización de sus lineamientos a través del Plan de Acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) hoy en desarrollo. Es importante que las empresas nicaragüenses consideren que se trata de una normativa adoptada internacionalmente que llegó a la República de Nicaragua para quedarse. Las empresas multinacionales deberán comenzar a trabajar en la revisión de sus políticas internacionales de precios de transferencia a la vez que propicien la internalización de esta normativa en sus departamentos comerciales y fiscales de manera de revisar sus procesos de fijación de precio a la luz del nuevo paradigma. Por: María Laura Schmid Socia del Departamento de Precios de Transferencia de SMS Buenos Aires, Argentina mschmid@sms.com.ar Página 10 de 19

SMS ECUADOR PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON DINERO ELECTRÓNICO M ediante Registro Oficial Nº 604 se estable las normas para el pago de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas que se efectúen por los sujetos pasivos, facultados a cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso de dinero electrónico. Los sujetos pasivos que deseen pagar sus obligaciones tributarias con dinero electrónico deberán abrir sus cuentas de dinero electrónico en el Banco Central del Ecuador, a través de su celular móvil marcando el *153#, de conformidad con lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Una vez registradas las cuentas en el Banco Central del Ecuador, los contribuyentes podrán ingresar a la página web institucional www.sri.gob.ec, en la opción pago con dinero electrónico y seleccionar la obligación tributaria a cancelar, para el efecto deberán disponer de fondos suficientes en la cuenta de dinero electrónico. Si la declaración no se presentare en las fechas previstas en la normativa tributaria, se sancionará a los respectivos sujetos pasivos por las infracciones que ello implicare, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para la adecuada aplicación del presente acto normativo, el procedimiento de declaración y pago a través de Dinero Electrónico se implementará, con respecto a los sujetos pasivos señalados en el artículo 1, considerando el siguiente calendario: RISE: Octubre 2015 DECLARACIONES: Diciembre 2015 MATRICULACIÓN VEHICULAR: Marzo 2016 Por: Fabián Delgado Loor Socio Director de SMS Ecuador marketing@smsecuador.ec o info@smsecuador.ec Página 11 de 19

SMS ECUADOR DEVOLUCIÓN DE IVA A PRÓXIMOS EXPORTADORES EVENTOS DE BIENES REGÍMENES DE RECAUDACIÓN PROVINCIALES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS FECHA Y HORARIO: Martes 3 de junio de 2014, de 9.30 a 13.30 hs PRESENTACIÓN: Este M curso está planteado tanto desde la perspectiva del sujeto pasible como desde la de la empresa en su carácter ediante de el agente tercer suplemento de recaudación. del Registro Aborda las Oficial características Nº 604, el generales Servicio de los Rentas regímenes Internas de recaudación estableció provinciales, las normas brinda que herramientas regularán la Devolución para mitigar de el IVA impacto a exportadores sobre los de saldos bienes. a favor y para actuar como agente de retención y/o percepción, teniendo en cuenta, las posibles implicancias y Los particularidades exportadores que de se bienes generan presentarán en la aplicación sus del solicitudes régimen. de devolución del IVA por periodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por periodos cíclicos, en cuyo caso las solicitudes se presentarán una vez concluido el ciclo y efectuada la CAPACITADORES: exportación. Se entenderá como producción o elaboración por periodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien exportable cada determinado periodo de tiempo, ADRIANA siempre PIANO, que Socia sea de mayor SMS a por un el mes. Departamento de Impuestos Mecanismos LEONEL ZANOTTO, de devolución Senior en el Departamento de Impuestos de SMS Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son: * Consultar costos y promociones. Curso disponible en modalidad in-company. Devolución provisional automática. * La realización del curso está supeditada a la confirmación de un cupo mínimo de asistentes. Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas. * Se entregará certificado de asistencia y una carpeta conteniendo el material de la presentación. Devolución excepcional. Cuál es el procedimiento? Los exportadores de bienes ingresarán su solicitud por medio de la página www.sri.gob.ec, con excepción de los sujetos que utilicen el tercer mecanismo señalado, adicionalmente deberá: 1.- Registrarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet, y entregando el acuerdo sobre liquidación provisional de compensación con retenciones del IVA efectuadas y/o de devolución automática. 2.- Ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para Página 14 12 de 16 19

lo cual utilizará el aplicativo informático de prevalidación disponible en la página www.sri.gob.ec o en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en los Departamentos de devolución de impuestos. Parámetros de Control El porcentaje provisional de devolución que se realice por la utilización del mecanismo de devolución provisional automática partirá desde el 50% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet, para lo cual el Servicio de Rentas Internas analizará los indicadores de riesgo detectados dentro de sus procesos de control. Para el caso del mecanismo de devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas, el porcentaje provisional de devolución partirá desde el 80% del monto solicitado por el exportador de bienes y validado por el sistema de devoluciones del IVA por internet. Por: Fabián Delgado Loor Socio Director de SMS Ecuador marketing@smsecuador.ec o info@smsecuador.ec Página 13 de 19

SMS ECUADOR NUEVO PLAZO: PRESENTACIÓN PRÓXIMOS ANEXO EVENTOS DE DIVIDENDOS REGÍMENES DE RECAUDACIÓN PROVINCIALES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS FECHA Y HORARIO: Martes 3 de junio de 2014, de 9.30 a 13.30 hs PRESENTACIÓN: Este L curso está planteado tanto desde la perspectiva del sujeto pasible como desde la de la empresa en su a carácter resolución de No. agente NAC-DGERCGC15-00000564, de recaudación. Aborda las publicada características en el Suplemento generales del los Registro regímenes Oficial de recaudación No. 567, provinciales, el 18 de agosto brinda herramientas de 2015, establece para mitigar el anexo el impacto de dividendos sobre los a saldos ser presentado a favor y para al actuar Servicio como agente de Rentas de retención Internas, y/o dicha percepción, resolución teniendo su disposición en cuenta, transitoria las posibles señala implicancias que la y presentación particularidades del que anexo se de generan dividendos la aplicación correspondiente del régimen. a los periodos 2013 y 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de octubre y noviembre de 2015 respectivamente. Sin CAPACITADORES: embargo el Servicio de Rentas Internas cree necesario optimizar el control tributario facilitando el cumplimiento de la presentación del anexo de dividendos solicitando la información respectiva para ADRIANA el periodo PIANO, fiscal Socia 2014 de y SMS mediante por el Departamento el tercer suplemento de Impuestos del Registro Oficial Nº 604 publicado el pasado 8 de octubre del 2015, resuelve remplazar la disposición transitoria de la resolución No. NAC -DGERCGC15-00000564 LEONEL ZANOTTO, Senior por la en siguiente: el Departamento de Impuestos de SMS Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente al período fiscal 2014 * Consultar se deberá costos y promociones. efectuar hasta Curso disponible el último en modalidad día del in-company. mes de noviembre de 2015. * La realización del curso está supeditada a la confirmación de un cupo mínimo de asistentes. * Se entregará certificado de asistencia y una carpeta conteniendo el material de la presentación. Por: Fabián Delgado Loor Socio Director de SMS Ecuador marketing@smsecuador.ec o info@smsecuador.ec Página 14 de 16 19

SMS COLOMBIA TRAUMATISMO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS EN LA PRÓXIMS LIQUIDACIÓN EVENTOS Y PRESENTACIÓN VIRTUAL DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA L os literales 4) y 5) del artículo 292-2 del Estatuto Tributario establece como sujetos pasivos del impuesto a la riqueza, las sociedades y entidades extranjeras, respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, la riqueza corresponde al patrimonio líquido poseído directa o indirectamente en Colombia si llegare a superar al 1º de enero del 2015, el monto de $1.000.000.000. La riqueza directa o indirecta a través de sucursales o establecimientos permanentes para los extranjeros obedece a la posesión de activos en Colombia, tales como: inversiones financieras, acciones, cuentas por cobrar, los valores por cobrar a asociados, filiales o vinculadas en Colombia, los anticipos para futuras capitalizaciones, dividendos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, entre otros. Cuyo valor nominal en pesos supere la cifra de mil millones. Las sociedades extranjeras, deberán incluir en la base de depuración del impuesto a la riqueza, la totalidad de sus activos poseídos en Colombia, determinando: a) el valor bruto de sus inversiones en Colombia, bien sea en dólares o en pesos; b) el valor neto de los bienes muebles e inmuebles; c) el valor patrimonial neto de las acciones o cuotas en sociedades colombianas; y d) el valor de los pasivos asociados al activo poseído en Colombia. El patrimonio líquido para efectos de la depuración del impuesto a la riqueza se determina por la diferencia entre el patrimonio bruto y los pasivos fiscalmente admisibles. Precisamos que así como los residentes colombianos pueden tomar el valor de sus pasivos en la determinación de su patrimonio líquido base de este tributo, las sociedades extranjeras deberán asociar sus pasivos a los activos poseídos en Colombia. Como ejemplo citamos: Una sociedad ubicada en el vecino país de Ecuador, que al 1º de enero 2015 posee los siguientes bienes en Colombia: a) un apartamento en Bogotá, adquirido por valor de $1.800 millones; b) acciones en una sociedad por acciones simplificada por $600 millones y c) cuentas por cobrar a la S.A.S por $300 millones. Adicionalmente, la sociedad ecuatoriana posee otros activos en el ecuador y en otros países de Suramérica por valor de $6.000 millones. Es decir que su patrimonio mundial sería de $8.700 millones. El total de sus deudas asciende a la suma de $3.000 millones de pesos (relacionado con todo su gran universo de bienes). Página 15 de 19

Con la información anterior, esta sociedad ecuatoriana estaría obligada a liquidar y pagar el impuesto a la riqueza por los años 2015, 2016 y 2017, sobre los bienes poseídos directamente en Colombia por valor de $2.700 millones, así: Patrimonio bruto (bienes poseídos en Colombia) (-) Deudas: [(patrimonio colombiano/patrimonio mundial)*total deudas] (=) Patrimonio líquido (-) Exclusiones: Acciones (=) Base gravable para el impuesto a la riqueza 2,700 931 1,769 393 1,376 La tarifa del impuesto a la riqueza es marginal y decreciente para las personas jurídicas. La base gravable está fijada en la posesión de riqueza al 1º de enero del 2015. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016 y 2017, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016 y 2017, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Es muy probable que muchos de estos extranjeros no sean conscientes de las obligaciones relacionadas con el impuesto a la riqueza en Colombia, y en muchos casos es probable que ni siquiera tengan un número de identificación tributaria y mecanismo de firma digital que les permita cumplir con su obligación de declarar virtualmente (Resolución DIAN 034 de Marzo 27 de 2015) y pagar el impuesto. La presentación en papel de la declaración del impuesto a la riqueza no será válida de suerte que la declaración que se presente por medio distinto al virtual, se tendrá por no presentada. Por lo anterior, la Defensoría del contribuyente inició desde el 22 de abril de 2015 una campaña de información sobre la forma de cumplir con la presentación virtual del formulario 440 (Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria).http:// www.defensoriadian.gov.co/campana-para-facilitar-cumplimiento-de-impuesto-a-la-riqueza/ Queda la gran inquietud y tramitología que deben realizar los contribuyentes extranjeros, respecto de la obtención del número de identificación tributaria. Por: Diego H. Calderón Yepes Socio de Impuestos SMS Cali, Colombia dhcalderon@smscolombia.com.co Página 16 de 19

SMS COLOMBIA PRIMERAS CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN DE EXPERTOS TRIBUTARIOS PRÓXIMS EVENTOS L De acuerdo con lo señalado por la Ley 1739 de 2014 y el Decreto 0327 de 2015, normas que dan origen a la Comisión de Expertos Tributarios, cuyo objetivo principal es la de realizar recomendaciones o sugerencias al Gobierno Nacional respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional y territorial antes de 31 de diciembre de 2015 que contribuyan a la presentación por parte de la Administración Santos de un proyecto de reforma estructural al Sistema Tributario Nacional, con fecha 25 de mayo de 2015 dirigida a la cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dicha comisión presentó su primer informe de conclusiones, cuya discusión y sugerencias se basa en los siguientes ocho temas: 1. Régimen especial y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) 2. IVA e impuestos indirectos 3. Impuesto de renta y complementarios y sus beneficios. Impuesto al patrimonio/riqueza 4. Otros impuestos 5. Impuestos territoriales, tasas y contribuciones 6. Impuestos verdes 7. Procedimiento, sanciones y administración tributaria 8. Evasión y elusión Las principales sugerencias planteadas sobre los temas mencionados apuntan a la reducción del 4x1000, más no a su eliminación; el ajuste del IVA en referencia a cuánto aporta el ciudadano de clase trabajadora: 4,4% de sus ingresos frente al 2,8% de los hogares ricos. Entre otros temas, se debaten soluciones para el caso del impuesto a la riqueza para las empresas, que expirará en el 2018 y la sobretasa del CREE (Contribución Económica para la Equidad), que quedaría eliminada en el 2019. Además se habló de la necesidad financiera del Estado que de acuerdo con los cálculos de Página 17 de 19

los comisionados, en el 2018, sin reforma tributaria y con el mismo gasto público de hoy, el país tendría faltantes fiscales por 11 billones de pesos, cifra que ascendería PRÓXIMS a 22 billones EVENTOS en el 2020. Cabe recordar que para esas fechas está prevista la desaparición de algunos impuestos (Riqueza y CREE), lo que golpeará aún más el recaudo tributario. En el siguiente enlace se puede acceder al documento completo de la Comisión: Tomado de MinHacienda.gov.co Por: Rodrigo García Ocampo Socio Principal SMS Colombia rgarcia@smscolombia.com.co Página 18 de 19

SMS Latinoamérica Copyright Bernardo de Irigoyen 972, CABA Buenos Aires, Argentina Tel: +54 11 5275-8000 www.sms.com.ar www.smslatam.com info@sms.com.ar info@smslatam.com Septiembre de 2015