OFICINA DE PERSONERÍ AS JURÍDICAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, JURÍDICO Y DE CONTRATACI ÓN DE LA GOBERNACI ÓN DEL QUINDÍO



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Transcripción:

OFICINA DE PERSONERÍ AS JURÍDICAS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, JURÍDICO Y DE CONTRATACI ÓN DE LA GOBERNACI ÓN DEL QUINDÍO La presente información, pretende dar a conocer toda la normatividad relacionada con personerías jurídicas, oficina dependiente del Departamento Administrativo, Jurídico y de Contratación. Para su mayor ilustración, subdividiremos el tema en tres (03) grandes ramas así: 1- Entidades sin ánimo de lucro tales como Organizaciones Civiles, Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones y demás. 2- Entidades sin ánimo de lucro del nivel deportivo, tales como Ligas y Clubes Deportivos No Profesionales. 3- Organismos Comunales de acuerdo a la Ley 743 de2002 y su Decreto reglamentario No. 2350/2003, tales como Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.(Competencia de Secretaria del Interior y Desarrollo Social según Ordenanza 0025 del 14 de Julio de 2008). ORGANIZACIONES CIVILES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES y OTRAS El Artículo 40 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 (conocido como Estatuto Antitramitología), estableció lo siguiente: Suprímase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: 1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. El nombre. 3. La clase de persona jurídica. 4. El objeto. 5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. 7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. 8. La duración precisa de la entidad y las causases de disolución. 9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. 10. Las facultades y obligaciones de] Revisor Fiscal, si es del caso. 11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. Con el surgimiento de la Ley 537 del 2 de diciembre de 1999, exceptuó de los dispuesto en los artículos 40 a 44 del Decreto 2150/1995, a las Juntas de Acción Comunal y a los organismos comunales de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Grado. En resumen, Las Organizaciones Civiles, Asociaciones y Fundaciones, no requieren tramitar su personería jurídica, para la obtención de su capacidad de contraer derechos y adquirir obligaciones, basta que se constituyan por documento público o privado en el cual se exprese lo contenido en los once numerales ya mencionados. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL REGISTRO EN CÁMARA DE COMERCIO Una vez otorgado el documento público o el documento privado, junto con los siguientes documentos, deben ser registrados en la Cámara de Comercio de Armenia: *Acta de constitución de la entidad, en la cual conste el órden del día evacuado. Se recomienda que en dicha acta se exprese claramente la intención de la Asamblea, que no es otra que la de CONSTITUIR la entidad, igualmente debe expresarse el número de afiliados (fundadores) que asistieron a la asamblea y constancia de la aprobación de estatutos. El Acta debe ser suscrito tanto por el Presidente como por el Secretario de la Asamblea, elegidos previamente.

*Estatutos debidamente aprobados, en la parte final de los mismos, éstos deben ser suscritos igualmente tanto por el Presidente como por el Secretario de la Asamblea. *Listado de afiliados (fundadores) asistentes que votaron la constitución de la entidad, los estatutos y la elección de la Junta Directiva. OBLIGACIÓN POSTERIOR AL REGISTRO Una vez registrada debidamente la entidad ante la Cámara de Comercio, debe cumplir con la obligación establecida en el Artículo 12 del Decreto 427 del 5 de Marzo de 1996, así: Las personas jurídicas a que se refiere el presente decreto continuarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de las autoridades que venían cumpliendo tal función. PARAGRAFO. Para efectos de lo previsto en el presente artículo y en el artículo 18 de este decreto, las personas jurídicas sin ánimo de lucro deberán presentar ante la autoridad que le competa la inspección, vigilancia y control, el certificado de registro respectivo expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la inscripción, más el término de la distancia cuando el domicilio de la persona jurídica sin ánimo de lucro que se registra es diferente al de la Cámara de Comercio que le corresponde. En el caso de reformas estatutarias además se allegará copia de los estatutos. Las entidades de vigilancia y control desarrollaron mecanismos para que las obligaciones se puedan cumplir por correo. Se recomienda para la satisfacción de esta obligación, que la entidad presente ante el Departamento Administrativo, Jurídico y de Contratación de la Gobernación del Quindío, los siguientes documentos para la formación del respectivo expediente y facilitar con ello el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, son ellos: 1-Certificado de Existencia y Representación Legal actual. 2-Copia de los estatutos. Una vez estudiada la anterior documentación y encontrarla ajustada a derecho, se proyecta el acto administrativo por medio del cual se inscribe el registro de Cámara de Comercio de la entidad, acto que debe ser notificado personalmente a su representante legal (ó mediante poder que éste otorgue

a otra persona) y además debe ser publicado en la gaceta departamental a cargo del interesado con los siguientes costos: $7.504.oo por concepto de publicación en Gaceta Departamental $1.400.oo por concepto de estampillas Pro-Desarrollo $1.400.oo por concepto de estampillas Pro-Hospital NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS Y REFORMAS ESTATUTARI AS Una vez registrada la entidad en Cámara de Comercio, las posteriores elecciones de dignatarios y reformas estatutarias, deben ser protocolizados ante la misma Cámara y no ante la Gobernación del Quindío. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL NIVEL DEPORTIVO, TALES COMO LIGAS Y CLUBES DEPORTIVOS NO PROFESIONALES De acuerdo a la Ley 181 del 18 de enero de 1995 y su Decreto reglamentario No. 1228 del 18 de julio del mismo año, la Gobernación del Quindío es competente para el otorgamiento de personería jurídica de las Ligas y Clubes Deportivos No profesionales con domicilio en el Departamento del Quindío. PERSONERÍA JURÍDICA DE LIGAS DEPORTIVAS Son constituidas por un mínimo de clubes deportivos cuyo objeto es fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas. No puede existir mas de una liga por cada deporte dentro de la determinada jurisdicción territorial (Inciso 2, artículo 7 Decreto 1228/1995). Para el reconocimiento de la personería jurídica se requieren los siguientes documentos: 1-Acta de constitución donde conste el orden del día debidamente desarrollado. Se recomienda que en dicha acta quede claramente expresado el objeto de la Asamblea, cual es la constitución de la Liga. Debe estar suscrito tanto por el Presidente como por el Secretario de la Asamblea previamente elegidos. 2-Estatutos debidamente aprobados, suscritos tanto por el Presidente como por el Secretario de la Asamblea.

3-Reconocimiento deportivo del respectivo municipio otorgado a cada Club integrante de la Liga. 4-Listado de Asistentes a la Asamblea (fundadores), para determinar el quórum reglamentario. PERSONERÍA JURÍDICA DE CLUBES DEPORTIVOS Son constituidos por afiliados (no menor de 10, artículo 6 # 1 Decreto 1228/1995), mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social. (artículo 2 Decreto 1228/1995) Para el reconocimiento de la personería jurídica se requieren los siguientes documentos: 1-Acta de constitución donde conste el orden del día debidamente desarrollado. Se recomienda que en dicha acta quede claramente expresado el objeto de la Asamblea, cual es la constitución del Club. Debe estar suscrito tanto por el Presidente como por el Secretario de la Asamblea previamente elegidos. 2-Estatutos debidamente aprobados, suscritos tanto por el Presidente como por el Secretario de la Asamblea. 3-Reconocimiento deportivo otorgado por el alcalde a través del ente deportivo municipal correspondiente a que se refiere la Ley 181 de 1995 4-Listado de Asistentes a la Asamblea (fundadores), para determinar el quórum reglamentario. El Departamento Administrativo, Jurídico y de Contratación de la Gobernación del Quindío expide certificados de existencia y representación legal de Ligas y Clubes Deportivos, previa solicitud verbal o escrita del interesado y el pago de $1.400.oo pesos en estampillas Pro-Desarrollo y $1.400.oo pesos en estampillas Pro-Hospital, de $1.400.oo pesos en estampillas Pro-Universidad

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTATUTOS Los estatutos de los organismos deportivos como mínimo deben contener: 1-Generalidades: Denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración. 2-Afiliados: Calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados. 3-Órganos: Integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno. 4-Dignatarios: Calidades, formas de elección, periodo y funciones. 5-Régimen Económico y Fiscal: Patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación. 6-Régimen disciplinario. 7-Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos. 8-Libros: Clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos. 9-Impugnaciones: Causales, procedimientos. PROTOCOLI ZACION DE DIGNATARIOS ENTIDADES DEPORTIVAS Para el reconocimiento de dignatarios se requieren los siguientes documentos: 1-Acta de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria donde conste el orden del día debidamente desarrollado. Se recomienda que en dicha acta quede claramente expresado el objeto de la Asamblea, cuales son los integrantes de los Órganos de Administración, Control y Disciplina. Debe estar suscrito tanto por el Presidente como por el Secretario de la Asamblea previamente elegidos. 2- Acta del Comité Ejecutivo donde conste la Distribución de Cargos.

3-Reconocimiento deportivo otorgado por el alcalde a través del ente deportivo municipal correspondiente a que se refiere la Ley 181 de 1995 3-Listado de Asistentes a la Asamblea (fundadores), para determinar el quórum reglamentario. El Departamento Administrativo, Jurídico y de Contratación de la Gobernación del Quindío expide certificados de existencia y representación legal de Ligas y Clubes Deportivos, previa solicitud verbal o escrita del interesado y el pago de $1.400.oo pesos en estampillas Pro-Desarrollo y $1.400.oo pesos en estampillas Pro-Hospital, de $1.400.oo pesos en estampillas Pro-Universidad JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL, JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA Y ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Con el surgimiento de la Ley 743 del 5 de junio de 2002 y su Decreto Reglamentario 2350 del 20 de Agosto de 2003, fue ratificada la competencia en las Gobernaciones para el otorgamiento de personería jurídica a organismos comunales, esto es, Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y de Juntas de Vivienda Comunitaria. Igualmente para el ejercicio de funciones de Inspección, Vigilancia y Control; funciones que actualmente ejerce la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaria del Interior y Desarrollo Social según lo establecido en la Ordenanza 0025 del 14 de Julio de 2008 en su artículo primero numerales sexto, séptimo y octavo. NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS PARA CONFORMAR UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL O JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA (Artículo 1 Decreto 2350/2003) La Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de Departamento y en la ciudad de Bogotá D.C., requieren un mínimo de setenta y cinco (75) afiliados. La Junta de Acción Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las demás cabeceras de municipio y en los corregimientos

e inspecciones de policía, requiere un número mínimo de cincuenta (50) afiliados La Junta de Acción comunal que se constituya en las poblaciones en que no exista delimitación por barrios requiere un número mínimo de treinta (30) afiliados. La Junta de Acción comunal que se constituya en los caseríos o veredas requiere un número de veinte (20) afiliados. La Junta de Vivienda Comunitaria requieren un número mínimo de diez (10) familias afiliadas. Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal requieren para su conformación un número Plural superior del sesenta por ciento (60%) de las Juntas de Acción Comunal existentes en su territorio. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAM IENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA (Artículo 4 Decreto 2350/2003) *Certificación expedida por la autoridad competente (Secretarías de Planeación Municipal), relacionada con la delimitación del territorio en la cual desarrollará su actividad el organismo de acción comunal. *Relación en que se detalle el nombre y documento de identificación de los afiliados y/o afiliadas al organismo comunal. *Acta de constitución y de elección de directivas y de aprobación de estatutos, debidamente suscritas por el presidente, secretario de la asamblea general y por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin. *Copia de los estatutos. PROHIBICIÓN: Según el parágrafo 2 del Decreto 2350/2003, sin el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Gobernación, la organización comunal no puede desarrollar su objeto social ni ejercer legalmente sus derechos ni contraer obligaciones.

REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN A UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL (Artículo 5 Decreto 2350/2003) a-ser persona natural b-residir en el territorio de la Junta c-tener mas de 14 años d-no estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 25 de la Ley 743/2002 e-poseer documento de identificación. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTATUTOS (parágrafo 1 artículo 18 Ley 743/2002) Los estatutos de los organismos comunales como mínimo deben contener: 1-Generalidades: Denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración. 2-Afiliados: Calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados. 3-Órganos: Integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno. 4-Dignatarios: Calidades, formas de elección, periodo y funciones. 5-Régimen Económico y Fiscal: Patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación. 6-Régimen disciplinario. 7-Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos. 8-Libros: Clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos. 9-Impugnaciones: Causales, procedimientos.

POSTULACIÓN A CARGOS DE ORGANISMOS COMUNALES (Parágrafo 2 Artículo 18 Ley 743/2002) Para garantizar el carácter democrático de la estructura interno y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINTRACIÓN Y VIGILANCIA (Artículo 27 Ley 743/2002) Los organismos comunales tienen la libertad de determinar los órganos de dirección, administración y vigilancia con sus respectivas funciones, se acostumbra en el Departamento del Quindío, que cuenten con los siguientes órganos: Asamblea General: Máxima autoridad del organismo comunal. Órgano de Administración: Integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Órgano de Control: Es el Fiscal, generalmente tiene su suplente. Comité de Convivencia y Conciliación: Integrado por el número de personas que designe la asamblea general, se recomiendo como mínimo estar integrado por 3 afiliados para tomar fácilmente decisiones. Comité de Trabajo: El número, nombre y sus funciones, son determinados por la Asamblea General, pero en todo caso tendrán como mínimo tres (03) comisiones, se acostumbra tener representante en salud, deportes, tercera edad, empresarial y medio ambiente. Delegados Asocomunal: Cada organización comunal estará representada ante la organización de grado inmediatamente superior por un número plural de delegados, cada uno con voz y voto, para juntas de acción comunal, son 4 delegados.

LIBROS INDISPENSABLES (Artículo 57 Ley 743/2002) Como mínimo los organismos comunales deben contar con libros de Tesorería, De Inventarios, De Actas de Asamblea, De Registro de Afiliados, los cuales deben ser registrados y sellados por la Gobernación (Artículo 27 Decreto 2350/2003). FUNCIONES DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA GOBERNACI ÓN DEL QUINDÍO (Artículo 25 Decreto 2350/2003) 1-Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales. 2-Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, control y vigilancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 743/2002. 3-Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales. 4-Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia de dignatarios de los organismos comunales. 5-Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas. 6-Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro. 7-Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas. 8-Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal, sus afiliados o afiliadas, de su jurisdicción. 9-Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal.