REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador (Art. 352) el Sistema de Educación Superior está integrado por Universidades y Escuelas Politécnicas e Institutos Superiores, Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos. Que, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador (Art. 350) el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Que, el Instituto Tecnológico Superior Blue Hill, fue creado por Acuerdo del Ministerio de Educación y Cultura No. 3559 de fecha 30 de Julio de 1997, cuya expansión a Instituto Tecnológico Superior fue autorizada por el Acuerdo No.1289 del 17 de Diciembre de 1999, y reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) a través del Registro Institucional No.09-008 como parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), somete a los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos a la normativa y control del Consejo de Educación Superior (CES), en cuanto a su gobierno (Art. 65), naturaleza (Art. 162) y aprobación de estatutos (Art. 169 literal k) Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece como fines de la educación superior (Art. 8) el aportar al desarrollo del pensamiento universal, 1

al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; así como, fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece como funciones del sistema de la educación superior (Art. 12) promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales. En uso de sus facultades legales, RESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA CAPÍTULO I GENERALIDADES: Artículo 1.- Se entiende por investigación, el proceso creativo y metodológico orientado esencialmente a la búsqueda y aplicación de soluciones innovadoras a problemas de nuestra sociedad, por medio del desarrollo científico y tecnológico para mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 2.- La investigación en Instituto Tecnológico Superior Blue Hill, se realiza a través del Sub-Sistema de Investigación, Innovación, y Transferencia Tecnológica (S.I.I.T.). Artículo 3.- El S.I.I.T. concibe las funciones sustantivas de docencia, investigación y vinculación con la colectividad, contempladas en la Ley de Educación Superior como apoyo para lograr la generación de conocimientos pertinentes. 2

Artículo 4.- El S.I.I.T. estimula la investigación, en base a los lineamientos del Plan Nacional para el Buen Vivir y las demandas de la sociedad mediante la producción académica contempladas en los Programas de Investigación. Artículo 5.- El S.I.I.T. se apoya en el fondo de investigación, el mismo que está constituido por recursos propios destinados según la Ley de Educación Superior y los recursos que se obtengan de la participación en programas y proyectos de investigación nacional e internacional. Con dicho fondo, se impulsan políticas de incentivos orientadas a la participación de sus investigadores en redes académicas nacionales e internacionales, reconocimientos económicos a la investigación científica, publicación de los resultados de investigación, entre otros; de acuerdo a las partidas correspondientes que constan en el presupuesto de la institución. Artículo 6.- El S.I.I.T. debe consolidar y actualizar la infraestructura técnico-investigativa en concordancia con los avances tecnológicos y científicos. Artículo 7.- El S.I.I.T. identifica líneas de investigación prioritarias que son definidas por el Vicerrectorado. Artículo 8.- El S.I.I.T. apoya a los Equipos de Investigación en su formación y consolidación y en su reconocimiento ante los organismos respectivos. Artículo 9.- El S.I.I.T. promueve y apoya los proyectos de investigación de carácter interdisciplinario, transdisciplinario e interinstitucional. Artículo 10.- El S.I.I.T. garantiza que los proyectos de investigación que genera el Instituto, tienen consistencia teórica, técnica, metodológica y financiera. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y POLÍTICAS Artículo 11.- Con el propósito de orientar la actividad investigativa institucional se definen los siguientes objetivos específicos: a. Fomentar la cultura de la investigación. b. Apoyar, generar y ejecutar proyectos de investigación a través de la formación de equipos inter y transdisciplinarios para solucionar problemas del entorno, en completa correlación con las necesidades de la colectividad, el país y el mundo. c. Formar a los docentes-investigadores al más alto nivel. d. Capacitar a los docentes-investigadores mediante un plan de capacitación anual. 3

e. Incorporar a docentes investigadores del más alto nivel al S.I.I.T. mediante políticas acordes con un mercado competitivo. f. Publicar y difundir los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas. g. Vincular la investigación con las demandas y necesidades de innovación tecnológica de la sociedad. h. Promover la cooperación interinstitucional a nivel nacional e internacional para la generación de conocimientos. Los objetivos estratégicos de investigación se centran en promover la gestión del conocimiento, a través de: a. Crear grupos de investigación institucional. b. Vincular la institución con redes del orden institucional, regional, nacional e internacional. c. Articular los proyectos de investigación con los programas académicos de cada una de las asignaturas y de los programas de proyección social. Artículo 12.- El Instituto Tecnológico Superior Blue Hill cuenta con siete Políticas de Investigación Institucional: 1. Ejecución del Programa de Investigación Científica e Innovación Tecnológica institucional, que consolide la estructura investigativa interna, a partir de la actualización de la normativa, líneas de investigación pertinentes, bases de datos, redes de investigación, equipos de investigadores y que responda a las necesidades del entorno y los requerimientos del Plan de Investigación Científica del país. 2. Gestión del Registro de la Producción Técnica a través del Registro de Marcas y la obtención de Patentes, como resultado de las investigaciones realizadas en el Instituto. 3. Establecimiento de alianzas estratégicas, convenios de cooperación, asesoría y consultoría con instituciones y organizaciones públicas y privadas del país y extranjero, para el desarrollo de la investigación. 4. Incremento de la nómina de docentes-investigadores dedicados a la investigación formativa y generativa. 5. Elaboración del Proyecto de Investigación Institucional que permita identificar líneas de investigación. 6. Mejoramiento de la eficiencia de los procesos de investigación científica, organizando periódicamente las convocatorias internas a proyectos de investigación 4

generativa, la gestión y transferencia oportuna de recursos para la generación y difusión de nuevos conocimientos. 7. Ejecución de una política editorial y de difusión de los resultados de la investigación, a través de la publicación de libros, revistas y artículos científicos indexados, revistas y artículos académicos, publicaciones virtuales, organización de eventos y participación en redes internacionales. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL S.I.I.T. Artículo 13.- El S.I.I.T. se estructura de la siguiente manera: VICERRECTORADO COMITÉ TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DIRECTOR PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EQUIPO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Artículo 14.- El Vicerrectorado es el responsable del funcionamiento del sistema, de acuerdo a las siguientes funciones: a) Proponer los Proyectos de Investigación al Consejo Directivo para su aprobación. b) Proponer modificaciones a la estructura del S.I.I.T. ante el Consejo Directivo. c) Preparar modificaciones a la estructura del S.I.I.T. d) Establecer los mecanismos de monitoreo y evaluación del S.I.I.T. e) Aprobar el Plan Anual de Investigación, el cual deberá ser enviado al Consejo Directivo para su aprobación. f) Aprobar el plan de formación y capacitación anual. g) Aprobar el plan de cooperación interinstitucional. h) Presentar informes anuales ante el Consejo Directivo. i) Representar al S.I.I.T. en las relaciones interinstitucionales 5

Artículo 15.- El Comité Técnico de Investigación e Innovación, será presidido por el Vicerrector(a) del Instituto y estará conformado por los Coordinadores; y tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar los proyectos de investigación propuestos por los equipos de investigación a través del Vicerrectorado. b) Analizar y aprobar las líneas de investigación. c) Conocer y autorizar el plan anual de investigación. d) Proponer la asignación de recursos económicos y humanos para investigación. e) Coordinar la evaluación y publicación de trabajos científicos. f) Recibir, revisar, evaluar y aprobar los informes parciales y finales de investigación, y poner en conocimiento de las instancias respectivas. g) Elaborar los planes anuales de formación y capacitación y presentarlos al Comité Técnico de Investigación e Innovación para su aprobación. h) Proponer alianzas estratégicas para el desarrollo de proyectos de investigación en conjunto con instituciones internas y externas. Artículo 16.- La Dirección de los Proyectos de Investigación será ejercida por un docente investigador, quién deberá reunir las siguientes características: a) Tener título de cuarto nivel, preferentemente con grado de Ph.D. b) Experiencia en dirección y ejecución de proyectos de investigación c) Parte de su trayectoria académica desarrollada en el BHC. Artículo 17.- El Director de un Proyecto de Investigación tendrá las funciones siguientes: a) Presentar al Comité Técnico de Investigación, los programas y proyectos propuestos por los equipos de investigación. b) Coordinar con los equipos de investigación y autoridades la ejecución de los programas y proyectos de investigación, planes de formación y capacitación aprobados por el Comité Técnico de Investigación e Innovación. c) Proponer las líneas de investigación al Comité Técnico de Investigación. d) Presentar al Comité Técnico de Investigación el plan anual de investigación. 6

e) Manejar adecuadamente los recursos económicos de los proyectos de investigación e innovación. f) Elaborar los informes parciales y finales de investigación, y ponerlos en conocimiento de las instancias respectivas. Artículo 18.- Los Equipos de investigación están conformados por un Director de Proyecto, docentes-investigadores, ayudantes, auxiliares y personal de apoyo.; los cuáles se organizarán alrededor de un proyecto de investigación y se rigen por lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 19.- El Proyecto De Investigación, Desarrollo Tecnológico E Innovación Del Instituto Tecnológico Superior Blue Hill, constituye el principal instrumento de planificación del S.I.I.T. En él se señalan las políticas, líneas, estrategias que orientan al S.I.I.T que aseguren la pertinencia y relevancia de la investigación e innovación. Para este propósito el programa recoge los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos y estrategias de PEDI. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DEL S.I.I.T. Artículo 20.- La evaluación de la ejecución de la investigación, innovación, transferencia tecnológica, se desarrollará en el marco del Sub-Sistema de Evaluación Docente del Instituto. DISPOSICIÓN FINAL: ÚNICA.- El presente reglamento entrará en vigencia partir de la fecha de aprobación. Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil a los seis días del mes de junio de dos mil trece. 7