RESUMEN DE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014. ($240 Mil Mlls estimación de Recaudación). ( Se pretende que es una Reforma Social, Justa y Ecológica ). ISR. Para Personas Morales se incrementan Tarifas al 30%. Para Personas Físicas se incrementan Tarifas al 32%. Se elimina régimen de Consolidación Fiscal, el impuesto diferido deberá ser liquidado en un período de 5 años, y se crea un Grupo Opcional de 2014 al 2018. Se eliminan las SIBRAS (entidades) y permanecen las FIBRAS (Fideicomisos). Se elimina deducción inmediata de compra-venta de Activos Fijos. Para Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de productos a largo plazo, no se podrán aplicar deducciones sobre anticipos y se considerarán ingresos hasta que se forme la escritura correspondiente. Las deducciones para Personas Morales por concepto de pagos a los trabajadores que sean exentos para ellos, serán hasta del 41% tratándose de:
Previsión Social (Gastos Médicos Mayores) Seguros de vida. Cajas y Fondos de Ahorro. Pagos por Separación (Indemnizaciones). Gratificaciones. Horas Extras. Primas Vacacional/Dominical. PTU. En cambio, el pago de salarios seguirá siendo deducible al 100%, lo cual motivará la eliminación de dichos beneficios del trabajador. Las deducciones por Incrementos de Reservas se realizarán hasta que ocurra el siniestro. No serán deducibles las cuotas obrero patronales pagadas por el patrón y que son a cargo del trabajador. - Las 2 limitaciones que anteceden afectarán los resultados de la bolsa, y de los Fondos de pensiones y de jubilaciones del extranjero. No serán deducibles los pagos a partes relacionadas cuyo impuesto sea inferior al 75% que se hubiere pagado en
México (22%) o cuando el pago sea deducible para la parte relacionada de México o del extranjero. Se eliminan cálculo de la PTU contemplado en Art. 16 al derogarse este; sólo aplicará el 14 LISR (Todo lo NO deducible incrementará la PTU). - Las Maquiladoras deberán exportar el 90% de la Facturación Anual Total. - Desaparecen dos opciones de cálculo de precios de transferencia que ayudan a evitar doble Tributación. - Personas Físicas: Se incrementa la Tasa al 32% para ingresos mayores a $500 mil anuales; las deducciones serán de 2 SMNG ($42,274) o 10% de los ingresos; lo que resulte menor. Se eliminan deducciones sobre. Colegiaturas; Casa habitación (1.2 mlls. exento; lo demás se gravaría). - Se gravará con el 10% de ISR la ganancia obtenida por enajenación de acciones. - Por los dividendos provenientes del extranjero, se acumularán y se enterará el 10% del ISR. Incrementándose la tasa a 37% (en
USA. Es del 35%) (se busca desincentivar el tener acciones del extranjero). - Se eliminará Dictamen Fiscal se incrementará la Fiscalización se elimina la Declaratoria de IVA. El Dictamen de Enajenaciones de acciones se hará a través de un formato. - Se contemplan declaraciones informativas adicionales. - La obligación de expedir CFDI no exime a nadie. (En avisos del SAT: $270 mil). - El SAT eliminará la deducción cuando el comprobante no sea expedido por persona localizable. - La contabilidad se llevará en Registros Electrónicos y deberán enviarse mensualmente al SAT. - El SAT podrá recategorizar operaciones cuando no se acredite razón válida de negocios (cláusulas Anti-Elusión Art. 5 CFF) y en consecuencia los ingresos y las deducciones. - La Prodecon podrá emitir acuerdos Conclusivos para que se de por terminada la Fiscalización sin imposición de Multas. - El SAT podrá efectuar una revisión (auditoría) electrónica a través de un proceso sumario. - Delitos Fiscales: Serán responsables los apoderados y los administradores por no cuidar que no se cometa ; - Los Contadores, Abogados y Agentes Aduanales y sus auxiliares. - Los Socios o accionistas serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones. (antes era en proporción).
IVA. Tasa del 16% (incluyendo Zonas Fronterizas). Se eliminan exenciones a: Zonas Fronterizas. Casa Habitación (adquisición y renta). Colegiaturas. Mascotas (y su alimento). Oro, Monedas. Chicles. Espectáculos Públicos (con excepción de Teatro y Circo). Servicio de Hotelería (Congresos/Convenciones). Sofomes = Instituciones Financieras. Importaciones Temporales. (Afectará flujo de Maquiladoras). Depósito Fiscal automotriz. Recinto Fiscalizado y estratégico Enajenaciones por residentes del extranjero.
LFD. Se aplicará Tarifas del 7.5% sobre extracción minera (Ingresos menos deducciones). La Enajenación de oro, plata y platino se gravará con el 0.5% sobre la venta. (El impacto económico en materia de minas sería de 250% más que en cualquier otro país). IEPS. Combustibles Fósiles. Plaguicidas. Bebidas azucaradas. LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL. Se gravará la enajenación de: Beneficiará a todos los informales (no gozan de servicios del IMSS., Afore, etc.) Se pagaría $1,092 mensuales. (Seguro Desempleo).
En caso de que requieran mayor información, favor de consultar nuestra página de internet www.lexcorp.com.mx, y estamos como siempre a sus apreciables órdenes, al teléfono 91-71-52-00, fax 91-71- 52-10 y direcciones de correo electrónico: jarguijo@lexcorp.com.mx, sabdo@lexcorp.com.mx, jnevarez@lexcorp.com.mx. AHORA YA PUEDES SEGUIR LAS NUEVAS CIRCULARES Y ENTERARTE DE MAS PUBLICACIONES A TRAVÉS DE! @LexcorpAbogados