INSTRUCTIVO DE DONACIONES ESPECIALES PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍCULO 79, CAPÍTULO XIII - TÍTULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DE 1996



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Transcripción:

INSTRUCTIVO DE DONACIONES ESPECIALES PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ARTÍCULO 79, CAPÍTULO XIII - TÍTULO 4 DEL TEXTO ORDENADO DE 1996 El artículo 271 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 comete al Poder Ejecutivo, establecer la forma de presentación de Proyectos pasibles de recibir donaciones con beneficios fiscales. Asimismo, por Decreto 134/12 de 24 de abril de 2012 se encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas establecer las condiciones de comunicación de los Proyectos, su evaluación y aprobación. A continuación se establece el procedimiento que deben seguir las instituciones para ampararse en la normativa mencionada. CONTENIDO DEL PROYECTO Nombre de la Entidad Beneficiaria Nombre completo del Proyecto Justificación del Proyecto: indicar la necesidad que se detecta y desarrolla un Proyecto para su financiación. por la cual se Objetivos Generales: realizar una descripción del propósito que se pretende alcanzar con la ejecución del Proyecto. Objetivos Específicos: definir aquellos beneficios cuantificables que se pretenden alcanzar con la ejecución del Proyecto. Actividades: detallar las tareas que se llevan a cabo en pos de obtener los objetivos. Resultados: identificar de manera concreta aquellos resultados que permiten cumplir con los objetivos propuestos. Indicadores: definir aquellos instrumentos que se utilizan para medir los avances y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. Población Objetivo y Cobertura del Proyecto: identificar el conjunto de personas o elementos que se pretende beneficiar con el Proyecto. Duración del Proyecto: indicar el plazo estimado en el que se prevee concluir la ejecución del Proyecto.

Ministerio de Economía y Finanzas Presupuesto: determinar el costo estimado que genera la ejecución del Proyecto. También se pide detallar una estimación de las donaciones a percibir discriminada por año civil. Entendiese por año civil, al período transcurrido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. Cuenta Bancaria: indicar el número de cuenta bancaria donde se recibirán las donaciones. Esta cuenta deberá pertenecer a alguna de las siguientes Instituciones: BROU, ITAÚ, DISCOUNT BANK, HSBC y CITIBANK. Contraparte: contacto de referencia por parte de la entidad que deberá presentar como mínimo: nombre completo, C.I., mail y teléfono. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO Aquellas instituciones beneficiarias que ya cuentan con usuarios habilitados para operar en el Sistema de Donaciones Especiales (SDE) deberán ingresar sus Proyectos únicamente en el mismo. Las instituciones beneficiarias que por justificados motivos, no puedan cumplir con lo expresado en el párrafo anterior, podrán presentar sus Proyectos en Mesa de Entrada del. Colonia 1089 PB de 9:30 a 16:00. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 1º de enero al 31 de marzo de cada año. USUARIOS DEL SISTEMA DE DONACIONES ESPECIALES (SDE) Para obtener usuario del Sistema de Donaciones Especiales (SDE) la Institución comprendida en el artículo 268 de la Ley 18.834 debe enviar una nota, indicando: nombre completo, cédula de identidad y correo electrónico de las personas que se designan como usuarios del sistema informático, firmada por autoridades responsables de la misma. Cuando alguien es registrado como nuevo usuario, recibe un correo electrónico donde se indica la dirección web del sistema, un Usuario y Contraseña para ingresar. En oportunidad del primer ingreso se solicita modificación de contraseña. Con su usuario el beneficiario puede: Ingresar la información pertinente a cada Proyecto (esta funcionalidad está disponible desde el 1/1/2013). Consultar los Proyectos de su Institución.

Ver detalles del Proyecto seleccionado. República Oriental del Uruguay Emitir Compromisos de Donación. Ver Compromisos emitidos con anterioridad. Ingresar los datos de los depósitos realizados por los donantes. Consultar el manual disponible para la utilización de la herramienta. APROBACIÓN DEL PROYECTO El emite la Resolución por la cual se aprueba el o los Proyectos. Asimismo se establece el monto máximo de donaciones con beneficios fiscales a percibir para cada año por Institución. En caso de rechazo, se notifican las causas que motivan la decisión. EXPEDICIÓN DE COMPROMISOS DE DEPÓSITO A LOS POTENCIALES DONANTES La Institución beneficiaria que posee un Proyecto aprobado, autoriza mediante formulario provisto por el (compromiso de donación), la recepción de la donación por parte del donante. Dicho formulario debe imprimirse en dos vías y únicamente desde el sistema informático del MEF que gestiona las Donaciones Especiales (SDE). Una copia, con el Consentimiento Informado firmado por el donante, deberá enviarse al MEF; y la otra copia quedará en manos del donante para realizar el depósito en el BROU. Es responsabilidad del donante verificar que los datos contenidos en el compromiso de donación son correctos. DEPÓSITO DE LA DONACIÓN El donante deposita el monto acordado con la Institución en la Cuenta Corriente en Moneda Nacional BROU número 152-0058260 a nombre del. En la Referencia del depósito se deberá indicar el número del Compromiso entregado por el Beneficiario.

Ministerio de Economía y Finanzas Dicho compromiso de depósito tiene vigencia 31 de diciembre del año en curso, o el establecido por parte del beneficiario en el mismo. El donante debe conservar el compromiso de donación sellado por el BROU adjuntándole el comprobante de depósito, para su posterior canje por certificados en la Dirección General Impositiva. Es responsabilidad del donante verificar que el depósito se realiza en la cuenta correcta y con la referencia correspondiente al número de compromiso. Pasadas 72 horas de realizado el depósito, el donante deberá comunicarse con el beneficiario indicando su número de compromiso y número de transacción del depósito. El beneficiario debe ingresar en el sistema el número de compromiso y el número de transacción del depósito realizado por el donante para verificar que la donación fue registrada en el sistema SDE. TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES BENEFICIARIAS Una vez verificado el depósito correspondiente a un Proyecto aprobado, el MEF procede a transferir el monto a la cuenta de la entidad beneficiaria inscripta en el Registro General de Proveedores del Estado. COMUNICACIONES El comunica a: Entidad beneficiaria: la Resolución por la cual se aprueba el Proyecto, las resoluciones fijando topes anuales para los proyectos aprobados, así como las transferencias a su cuenta bancaria por las donaciones recibidas. Donante: confirmación de la recepción del depósito y el número de compromiso a presentar en DGI para canjear por certificados de crédito. DGI: listado periódico con las donaciones recibidas el día anterior, detallando número de compromiso de donación, nombre del sujeto pasivo donante, número de RUT y monto (75% de la donación) expresado en Unidades Indexadas, cuya cotización corresponde al día anterior en que se realiza la entrega efectiva del dinero donado.

RENDICIONES DE CUENTAS (ART. 271 LEY 18.834) La Institución beneficiaria antes del 31 de Marzo de cada año, rendirá cuentas ante el, del grado de cumplimiento de los Proyectos presentados en el año anterior, así como de la utilización y destino de las donaciones recibidas (Ver ANEXO I). Además esta rendición deberá ser acompañada por un Informe de Revisión Limitada emitido por Contador Público y Carta del Jerarca de la Institución beneficiaria. (Ver ANEXO II). Asimismo una vez ejecutado y finalizado el Proyecto, y dentro de los siguiente 30 días, se deberá presentar la rendición final del mismo.