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Transcripción:

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!$ $6!!3?$. Diario el País 19-Abril-2008 España ocupa el puesto número 37 del mundo 3,6 Psiquiatras por cada 100.000 habitantes, por delante de España están Chipre, Eslovaquia, Bulgaria, Hungría, Rumania y Portugal. Reforma psiquiátrica del año 1983 Saltemos la tapia de los Hospitales Psiquiátricos Familias Al otro lado de la tapia sólo hay El Código Penal!$ $6!!3?$. H!!/ $6$I > 3 3$!C3 5$$G > 1/ $63$1$!1$!? $G >/ 3$; G >1$$!3 >!$! $6 >4! ; C3G5GG$ C3G5GG? $3$ $$/ 1/ 1/4! $ J 1/4! $ $ 3$ 54 G J!$6$$ $!3?3 1/3! $3! $$/ G 3

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Artículo 3.4 LGP LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA VELARÁ POR LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y SALUD DE LOS INTERNOS Artículo 208 RP ATENCIÓN N MÉDICA M EQUIVALENTE 10

Estudio sobre salud mental en el medio penitenciario Dic.-2006 DGIIPP (Subdirección n General de Sanidad Penitenciaria) 11

DIAGNOSTICOS PSIQUIATRICOS EN LA HISTORIA CLINICA consumo de patología dual 12% drogas 24% no presenta 50% diagnóstico psiquiátrico sin drogas 14% DIAGNÓSTICOS PSIQUIÁTRICOS EN LA HISTORIA CLÍNICA no presenta 37617 diagnóstico psiquiátrico sin drogas patología dual 10076 9031 19107 DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO consumo de drogas 17913 TOTAL 74637 12

15 de mayo de 2009 CANARIAS 7 - EFE.- La Secretaría a General de Instituciones Penitenciarias ha elaborado un informe sobre drogadicción n entre la la población n reclusa que pone de manifiesto que el el 75 % de los nuevos presos había a consumido algún n tipo de droga al al menos un mes antes de su ingreso en la la cárcel. c 13

HHPP PENITENCIARIOS ALICANTE SEVILLA ENFERMOS MENTALES Dónde? 14

REGLAS PENITENCIARIAS EUROPEAS PERSONAS QUE SUFRAN ENFERMEDADES MENTALES O CUYO ESTADO DE SALUD MENTAL SEA INCOMPATIBLE CON LA ESTANCIA EN UNA PRISIÓN DEBERÁN N SER INGRESADOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS AL EFECTO INGRESO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDADES PSIQUIATRICAS PENITENCIARIAS (artículo 184 RP) Inimputable MEDIDAS DE SEGURIDAD Seguridad Imputable Castigo Y Reinserción Penados con enfermedad mental sobrevenida Art. 60 CP (suspensión de la pena privativa de libertad) DETENIDOS O PRESOS CON PATOLOGÍA A PSIQUIÁTRICA PARA OBSERVACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECIDA SU INGRESO 15

DECLARADO EXENTO DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DECLARADO EXENTO DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL 16

DECLARADO EXENTO DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DECLARADO EXENTO DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN LOS TRES CASOS EL INTERNAMIENTO NO PODRÁ EXCEDER DEL TIEMPO QUE HABRÍA A DURADO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SI HUBIERA SIDO DECLARADO RESPONSABLE EL SUJETO, Y A TAL EFECTO EL JUEZ O TRIBUNAL FIJARÁ EN LA SENTENCIA ESE LÍMITE L MÁXIMO. M 17

CUESTIONES QUE NOS PREOCUPAN Artículo 66.1.2.1.2ªCP Cuando concurran dos o más m circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán n la PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS a la establecida por la Ley, atendidos el número n y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. NO PODRÁ EXCEDER DEL TIEMPO QUE HABRÍA DURADO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD 18

Falta de plazas en Comunidad Terapéutica Se ha detectado que internos que habían an sido condenados a una medida de seguridad y autorizada la plaza por el centro terapéutico, quedaban a la espera de que esa plaza quedara libre tanto tiempo que incluso algún n juzgado revocó la medida de seguridad. Este hecho se hizo constar en la memoria del SOAJP Pamplona ya en el año a o 2004 Este hecho repercute en clasificaciones en tercer grado para cumplimiento en centro de deshabituación. Art. 182 RP. Falta de plazas para enfermos con patología a dual La patología a dual es una asignatura pendiente. Carecemos de recursos externos a los que poder acudir para el tratamiento de estos enfermos. Es muy habitual esa dualidad (unas veces porque la drogodependencia desencadena una enfermedad mental o a la inversa porque también n enfermos mentales se convierten en consumidores de diversas drogas). 19

20

Se debe apostar por la construcción de más plazas en centros penitenciarios o habrá que pensar en otros recursos? CONCLUSION Apostar más m s por la prevención n que por el castigo. Desarrollar políticas de apoyo a los sectores sociales más m s reprimidos y apuesta por centros de tratamiento en lugar de celdas. Artículo 209 RP se contará de forma periódica con un psiquiatra 21

CUESTIONES QUE NOS PREOCUPAN Artículo 212 RP el subdirector médico o jefe de los servicios médicos estará a las órdenes del Director del Establecimiento DIRECTOR DEL CP 22

Recomendación Rec(2006)2. REGLAS PENITENCIARIAS EUROPEAS. Parte III. La Salud. 45. 1. El DIRECTOR debe tener en cuenta los informes y consejos del Médico M o de la autoridad competente a los que se hace referencia en las Reglas 43 y 44 y, SI APRUEBA LAS RECOMENDACIONES formuladas, adoptar inmediatamente las medidas necesarias para aplicarlas. 2. Si las recomendaciones efectuadas por el Médico M escapan a la competencia del Director o no son acordes con su criterio,, el Director remitirá inmediatamente dichas recomendaciones y un informe propio a instancias superiores. supervisar la salud física f y mental de los internos visitar, en las condiciones y al ritmo previsto por las normas hospitalarias, a los internos enfermos, a quienes afirmen estar enfermos o heridos, y los que hayan requerido su atención salud de los internos que se encuentren en condiciones de aislamiento en celda informar al Director cada vez que aprecie que la salud física f y mental puede verse desfavorablemente afectada por la duración del internamiento o por las condiciones de dicho internamiento recabar información n sobre los alimentos y el agua, la higiene y limpieza, las instalaciones Reglas Penitenciarias Europeas (43 y 44) 23

SEGURIDAD SALUD DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO Es posible la Independencia de los facultativos para tomar sus decisiones? CONCLUSION Reforzar la independencia de la actuación clínica y de la perspectiva de los profesionales de la salud en los casos en que se produzca un conflicto con la perspectiva de las instituciones tendentes a priorizar la defensa de la seguridad. 24

Volviendo a la idea de una atención médica equivalente QUEJAS EN DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD Los Servicios médicos m no cuentan con Médicos M especialistas en Psiquiatría. a. La asistencia psiquiátrica no es, a nuestro modo de ver, lo frecuente y generalizada que debiera. Los Servicios de Salud Mental no han asumido el tratamiento externo fuera de prisión de determinados presos. 25

LA PÉRDIDA P DE CITAS DE ESPECIALISTAS Auto JVP Sevilla 11/4/2007. demora en salidas a centros hospitalarios extrapenitenciarios y a los servicios médicos m externos de los internos del Centro Penitenciario de Sevilla cuando estos, en base a las enfermedades que padecen, obtienen una cita en la consulta del facultativo especialista extrapenitenciario,, estando motivada dicha falta de traslado por la carencia de fuerza conductora. APDH Andalucía a María a Isabel Mora. Modelo de atención n sanitaria en las prisiones ordinarias. Deficiencias de la coordinación n en Andalucía a y y MEDICACION el tratamiento a los enfermos mentales no puede consistir simplemente en la medicación n que pueda dispensarse, sino que para tratarlos adecuadamente de su enfermedad es imprescindible realizar un trabajo terapéutico y rehabilitador que se coordine con la asistencia psico-social. social. en cuanto a los derechos del enfermo, deberá facilitar una buena información n previamente a que pueda aceptar el tratamiento, evitar el abuso de medicación, etc Auto JVP Córdoba C 21/3/09 Noticia de 4/6/09 26

SERVICIOS SANITARIOS DE IIPP SERVICIOS AUTONOMICOS DE SALUD La transferencia de los servicios sanitarios dependientes de IIPP a las CCAA para su plena integración n en los correspondientes servicios autonómicos de Salud (Disp( Disp. Adic.. 6ªde 6 la Ley 16/03, de 28 de mayo, de cohesión n y calidad del Sistema Nacional de Salud), NO SE HA REALIZADO Debió hacerse efectiva antes del 1 de diciembre de 2004. Artículo 207 RP convenios y protocolos de colaboración n entre la administración n penitenciaria y la administración sanitaria Personal sanitario ajeno Convenios con otra administraciones públicasp Conciertos con entidades privadas Contratos de prestación n de servicios, trabajos específicos o cualquier otra modalidad de contratación n administrativa Moción se insta al Gobierno de Navarra a garantizar la presencia de un médico psiquiatra en la cárcel de Pamplona 27

Criterio 89 Refundición n Criterios JJ VV P El tratamiento psiquiátrico de los internos que lo precisen debe guiarse por criterios de racionalización, n, profesionalidad y optimización n de recursos, dando preferencia a la utilización n de los servicios comunitarios sobre los específicamente penitenciarios y limitando en la mayor medida posible el internamiento en Unidades u Hospitales psiquiátricos penitenciarios. En todo caso, los declarados exentos de responsabilidad o con responsabilidad atenuada deberán n ser internados en hospitales o establecimientos dependientes de los servicios de salud comunitarios y nunca en establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior 28

Es equivalente la atención médica dispensada a personas presas y libres? CONCLUSION Apostar por una atención n médica m equivalente (atención n a las personas presas en igualdad de condiciones a la que se ofrece al resto de la población). Integrar los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud es una necesidad urgente y requisito ineludible para conseguir la modernización n y normalización n de la Sanidad Penitenciaria. 29

DEFENSA JURIDICA DE LA PERSONA PRESA Disfrute de permisos Acceso al tercer grado, libertad condicional Beneficios penitenciarios (libertad condicional anticipada, indulto particular, recompensas) Trabajo penitenciario productivo. Régimen disciplinario... NOS PREOCUPAN 30

PERMISOS Y SALIDAS ENFERMO MENTAL PRESO Necesidad de priorizar el tratamiento Falta objetiva de suficientes garantías as de hacer buen uso del permiso Repercusión negativa de la salida sobre su programa individual de tratamiento Sanciones pendientes sin cancelar TABLA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS PECULIARES (M-CCP) F. TRASTORNO PSICOPATOLÓGICO 31

LOS ENFERMOS MENTALES Su incapacidad para cumplir las estrictas reglas de la cárcel c no solo les hace víctimas v frecuentes de castigos, sino que en la mayoría a de los casos son los que nunca pueden acceder a los beneficios del llamado tratamiento penitenciario, que en realidad consiste en un código c de buena conducta que cuando se cumple, reporta, especialmente sustanciales reducciones de condena. PERMISOS TERCER GRADO LIBERTAD CONDICIONAL SALIDAS TERAPEUTICAS CESE, SUSTITUCION, SUPENSION DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD 32

HHPP PENITENCIARIOS Informa las salidas terapéuticas Luis Fernando Barrios Flores Origen, evolución y crisis de la institución psiquiátrico penitenciaria DIFICULTADES Actividades formativas Actividades ocupacionales Taller productivo Recompensas Indultos parciales Adelantamiento Liber. Condicional 33

SANCIONES En ninguna parte de la Ley ni el Reglamento se hace referencia alguna a la existencia de EXIMENTES ni tampoco a la imposición como consecuencia de las mismas de medidas de seguridad no sancionatorias. NO existen reguladas las causas de exclusión de la culpabilidad ni hay referencia alguna a las CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS de la misma. En los HHPP Penitenciarios las disposiciones de régimen disciplinario no se aplican. Art. 188.4 RP. Dualidad asistencial-pericial Problemática imparcialidad - objetividad STS 18-1-94. Perjuicio en la relación n terapéutica. HHPP Penitenciarios: la dualidad funcional (asistencial-pericial que se produce en los establecimientos psiquiátricos-penitenciarios españoles, al contaminar ya no sólo el material procesal conseguido (el informe pericial), sino la propia relación médico-paciente, desvirtúa el propio resultado del tratamiento. Luis Fernando Barrios Flores Origen, evolución y crisis de la institución psiquiátrico penitenciaria. 34

LIMITACIONES REGIMENTALES ARTÍCULO 75 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE SUICIDIOS Se puede posponer el trabajo de salud mental? CONCLUSION Apostar por un programa puntero en salud mental es la clave para una verdadera reinserción, n, es la clave para evitar la reincidencia delictiva en un gran número n de supuestos. 35

Alguno puede oponer que necesita de dotaciones presupuestarias importantes, y sobre todo de personal altamente cualificado Pero es que la construcción de prisiones no requiere una alta dotación presupuestaria? ULTIMAS REFLEXIONES Condenados a cumplir en un psiquiátrico penitenciario y que cumplen en prisión. Artículo 60 CP. se aprecie en el penado una situación n duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución n de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición n de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código C que no podrá ser, en ningún n caso, más m s gravosa que la pena sustituida 36

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