La Conciliación en materia de Propiedad Intelectual Gonzalo Méndez Morales Agosto de 2013

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La Conciliación en materia de Propiedad Intelectual Gonzalo Méndez Morales Agosto de 2013

Fundamento Constitucional de la Conciliación Constitución Nacional Título V De la Organización del Estado Capítulo I De la Estructura del Estado Artículo 116.- (inciso 4 ) Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

La Función Conciliatoria Desarrollo del Estado Social de Derecho : los particulares colaboran en la función estatal de administrar justicia Los particulares administran justicia por habilitación de las partes, de manera transitoria, excepcional y sobre materias determinadas Los Conciliadores son particulares que ejercen funciones públicas, por tanto están sometidos al régimen disciplinario de los servidores públicos y están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés aplicable a los jueces de la República

Concepto de Conciliación La Conciliación : Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Artículo 64 de la Ley 446 de 1998 Es un acto convencional y jurisdiccional : hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo Requiere la gestión directa de las partes : es un mecanismo autocompositivo El Conciliador avala el acuerdo logrado por las partes involucradas

Asuntos Conciliables Serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley Artículo 65, Ley 446 de 1998 Conc. Artículo 19, Ley 640 de 2001 La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Artículo 2469, Código Civil El desistimiento es un acto voluntario e incondicional salvo acuerdo en contrario de las partes, y opera mientras no haya decisión judicial

Carácter de la Conciliación La Conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar Artículo 76, Ley 23 de 1991 la confidencialidad de los asuntos tratados en conciliación brinda el ambiente propicio para la exposición espontánea de hechos y pretensiones La confidencialidad es una obligación a cargo de todos los participantes y se debe preservar en cualquier evento judicial subsiguiente

Intervención del Conciliador Corresponde al conciliador cumplir las obligaciones inherentes a su función, contenidas en la Ley : 1. Citar a las partes por el medio que considere idóneo 2. Hacer concurrir a quienes considere que deben hacerlo 3. Ilustrar a los comparecientes sobre el alcance y límites de la conciliación 4. Motivar a las partes a presentar fórmulas de arreglo según los planteamientos hechos en audiencia 5. Formular propuestas de arreglo 6. Elaborar los documentos legalmente procedentes al cierre de la audiencia 7. Velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles

Protección Constitucional de la Propiedad Intelectual Constitución Nacional Título II De los Derechos, Las Garantías y Los Deberes Capítulo II De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales Artículo 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley

La Propiedad Intelectual La Propiedad Intelectual : ampara las creaciones que resultan de los actos de las personas encaminados a crear algo nuevo, o mejorar lo que ya existía Creación es el hecho de dar vida a algo que antes no existía, hacerlo nacer, darle vida a algo La Propiedad Intelectual se divide en dos grandes grupos : 1. Los Derechos de Autor y Derechos Conexos con el Derecho de Autor 2. La Propiedad Industrial

El Derecho de Autor El Derecho de Autor protege la forma como una persona natural denominada AUTOR, expresa sus ideas, pero no las ideas mismas : una forma original y consecuencia de su esfuerzo intelectual. El derecho nace por el acto mismo de la creación, sin que se requiera la intervención del Estado para que nazca el derecho El derecho de autor confiere al titular la facultad de explotación exclusiva de su obra, cuando ella es de público conocimiento

El Derecho de Autor El Derecho de Autor tiene unas implicaciones importantes : La explotación económica no es una condición de existencia ni de protección del derecho : El autor de la obra no está en el deber de explotarla económicamente La obra por sí misma es generadora de obligaciones y deberes : El autor debe responder por las ideas que expresa en su obra

El Derecho de Autor Los Derechos de Autor son de diferente contenido : Contenido Moral Facultades perpetuas, inalienables e irrenunciables, que no pueden transferirse, ni cancelarse, ni pueden ser negociados : paternidad Contenido Patrimonial Facultades que se concretan en el derecho de realizar o autorizar su reproducción, traducción, adaptación, arreglo, representación, etc No Transigibles Transigibles

La Propiedad Industrial La Propiedad Industrial es un conjunto normativo que como especie de la propiedad inmaterial hace parte del contenido del derecho industrial y regula, en orden a la armónica racionalización y mejor utilización a favor de la comunidad, la actividad creadora del hombre La Propiedad Industrial Jesús M. Carrillo Ballesteros, Francisco Morales Casas, 1973 La condición de existencia de los derechos de propiedad industrial y del consecuente privilegio de uso exclusivo, es la explotación económica

La Propiedad Industrial La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, enmendado en 1979

La Propiedad Industrial La propiedad Industrial protege : 1. Las creaciones de contenido técnico (Patentes de invención, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales) : novedad, nivel de inventiva, aplicación industrial 2. La Información privilegiada (Secretos empresariales) : información no divulgada poseída legalmente, utilizable comercialmente y susceptible de transmisión a un tercero 3. Los signos distintivos (Marcas, Nombres Comerciales, Enseñas Comerciales, Lemas Comerciales) : medios para que los empresarios obtengan un nicho en el mercado y los consumidores una garantía sobre el origen y la calidad de los productos y servicios a los que tiene acceso

La Propiedad Industrial En materia de Propiedad Industrial: Tratándose de los requisitos de Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial, el destinatario de la propiedad industrial es la sociedad misma : normas de orden público Quien es reconocido por el Estado como titular de un derecho de propiedad industrial, adquiere derechos de contenido patrimonial : explotación, transferencia, etc. No Transigibles Transigibles

Conciliación en Propiedad Intelectual Son susceptibles de transacción en materia de Propiedad Intelectual, entre otros, los derechos que surgen de acuerdos entre las partes Las diferencias que se presenten entre comerciantes por el incumplimiento de acuerdos, por ser de naturaleza económica, pueden ser objeto de conciliación Un requisito fundamental para que un conflicto en materia de Propiedad Intelectual pueda ser conciliado, es que se haya producido entre partes determinadas

Conciliación en Propiedad Intelectual Es una responsabilidad importante del Conciliador velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles : La paternidad de una obra confiere a su titular un Derecho Moral que no puede ser transigido, por tanto, corresponde al Conciliador proteger el respectivo derecho en el curso de una Conciliación Los elementos de novedad, invención y aplicación industrial de una idea, otorgan a su creador un derecho de propiedad industrial que constituye una norma de orden público, protegida en Conciliación

Conciliación en Propiedad Intelectual En materia de Propiedad Intelectual la equidad es un recurso fundamental, toda vez que permite establecer criterios de justicia en la resolución del conflicto, más allá del alcance de la ley La Propiedad Intelectual amparada legalmente es generadora de derechos para su titular, toda vez que le permite ejercer su explotación comercial, pero igualmente le impone obligaciones, toda vez que la propiedad tiene una función social : se ejerce a favor de la sociedad

Conciliación en Propiedad Intelectual Conclusión Importante : Es claro que únicamente podrán someterse a CONCILIACION los conflictos que surjan de la interpretación y ejecución de los contratos, pero no se podrá disponer mediante este procedimiento de la titularidad de los derechos, ni de la génesis de los mismos