Secretaria corte de apelaciones penal, corte suprema de justicia



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Transcripción:

Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r (587) 07 de Enero de 2014 Secretaria corte de apelaciones penal, corte suprema de justicia Oficio No.038-2014.- Con instrucciones de este Tribunal transcribo a usted el Acta que literalmente dice: ACUERDO No.01-14.- En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), esta Corte de Apelaciones Penal, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 51 Reformado de Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; ACUERDA: PRIMERO: Reorganizar el Tribunal para el periodo del año dos mil catorce (2014) en la siguiente forma: Magistrada Presidenta: Abogada Fátima Baide de Mena, quedando la precedencia integrada con los Magistrados Amílcar Antonio Valle Villeda y Norma Iris Coto Santos.- SEGUNDO: En cuanto a la precedencia de los Magistrados Suplentes queda integrada en el Orden de Antigüedad por los Abogados; Marta Delia Merino Conde, Gerardo Rosales pacheco y Martha Elisa Orellana. No se determinan los turnos mensuales por los Magistrados Suplentes en virtud que hasta la fecha solo funge como tal el Abogado Julio Cesar Rubio Santos.- TERCERO: Comuníquese este acuerdo a las autoridades correspondientes para los efectos legales.- CUMPLASE.- (FIRMA Y SELLO) ABOGADA FATIMA BAIDE DE MENA, MAGISTRADA PRESIDENTA; ABOGADO AMILCAR ANTONIO VALLE, MAGISTRADO PROPIETARIO; ABOGADA NORMA IRIS COTO SANTOS, MAGISTRADA PROPIETARIA; (FIRMA Y SELLO) SIANA GISELLE MARADIAGA GUZMAN, SECRETARIA. Atentamente, Abog. Siana Giselle Maradiaga Guzmán Secretaria Corte de Apelaciones Penal, S.P.S.

C i r c u l a r (588) 09 de Enero de 2014 Todo el personal Dirección de administración de personal de la carrera judicial Circular 001-2014.- Con instrucciones del Honorable Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, a todos los Servidores Judiciales del subsistema Jurisdiccional y Administrativo se les COMUNICA: Que en sesión de este Órgano celebrada el día 29 de octubre del 2013, se resolvió que la Evaluación del Desempeño, atribución que le corresponde a este ente se realizará a partir del mes de enero del año en curso. Así mismo, en fecha próxima se dará a conocer el cronograma, procedimiento e indicadores de evaluación, ello en aplicación de los artículos 3 letra d) y 19 de la Ley. Al momento de la evaluación el personal deberá hacerse acompañar de los documentos, informes, libro copiador, calendario de audiencias, entre otros. Tegucigalpa, M.D.C. 09 de enero 2014 ROSMAN MONTIEL GIRON DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA CARRERA JUDICIAL

C i r c u l a r (589) 08 de Enero de 2014 (recibida 10 enero 2014) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Toda la República Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.19-SCSJ-2014.- Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, transcribo a usted los autos recaídos en el expediente con registro No.SC-151-2013, que en su parte conducente dicen: CORTE SUPEMA DE JUSTICIA.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO como Coordinador, designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución; EDITH MARIA LOPEZ Y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, integrante de conformidad con el decreto legislativo numero 42-2013; en la investigación de oficio, contra el notario RAUL HUMBERTO LEIVA FUENTES; dictan el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES DE HECHO..FUNDAMENTOS JURIDICOS.. PARTE DISPOSITIVA. La Sala de lo Civil, en nombre de la Corte Suprema de Justicia.emite AUTO Y RESUELVE: 1.- CANCELAR DE OFICIO EL EXEQUATUR y por consiguiente cancelar de por vida el ejercicio de la Función Notarial al Notario RAUL HUMBERTO LEIVA FUENTES; sanción que empezará a regir a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. 2.- REQUERIR al Notario RAUL HUMBERTO LEIVA FUENTES para que deposite en la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, su Exequátur y su sello. 3. ORDENAR a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia que con la certificación de este AUTO comunique el contenido del mismo a los demás órganos judiciales, al Instituto de la Propiedad, para que este a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país, a las cámaras de comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras y al Ministerio Público para los efectos legales que estime pertinentes. 4) ORDENAR a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, que una vez cumplimentado todo lo ordenado en este Auto proceda a archivar estas diligencias. NOTIFIQUESE.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ

INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR.- EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA.- REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA.- JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA Y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, en la fecha supra indicada dictan el siguiente: AUTO. I. ANTECEDENTES DE HECHO.. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO III. PARTE DISPOSITIVA AUTO Y DECLARA: I) ANTECEDENTES DE HECHO II. FUNDAMENTOS DE DERECHO III. PARTE DISPOSITIVA AUTO Y DECLARA: I) SIN LUGAR EL RECURSO DE REPOSICION POR IMPROCEDENTE, interpuesto por el Abogado RAUL HUMBERTO LEIVA FUENTES, contra la resolución definitiva dictada por esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en fecha nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013): II) El presente auto es irrecurrible. NOTIFIQUESE.- RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR.- EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA.- REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA.- JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO. Nota: La notificación correspondiente se efectuó a los siete días del mes de enero del año en curso. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

C i r c u l a r (590) 09 de Enero de 2014 (recibida 10 enero 2014) A todos los Funcionarios y Empleados del Poder Judicial a nivel nacional que laboran bajo la modalidad de contrato. Dirección de administración de personal,departamento de personal Circular No.01-DPCSJ-2014.- Por este medio y atendiendo instrucciones del Honorable Presidente del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial SE LE COMUNICA: que previo al pago de su salario correspondiente al mes de enero del presente año (2014), deberán hacer llegar a la Jefatura de Personal Constancia en la cual especifique la fecha en que se reintegro a sus funciones y que han seguido desempeñándose en el puesto asignado sin ninguna interrupción, especificando en la misma el Nombre completo del Empleado o Funcionario, cargo que desempeña, firma y sello del jefe inmediato. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de enero 2014 ABOG. JESSICA MARIA CAMPOS ACOSTA Jefe de Personal

Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r (591) Recibida 10 enero 2014 CORTE SEGUNDA DE APELACIONES DE LO CIVIL DE FRANCISCO MORAZAN CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán, CERTIFICA el acta que literalmente dice: ACTA Nº 001-14.- En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de enero del año dos mil catorce.- Celebrada la sesión por la Honorable Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, ante los Magistrados Rafael Bustillo Romero, Conan Rafael Argueta Bourdett y Maria Luisa Ramos Matute, quienes acuerdan: 1) Que conforme al artículo cincuenta y uno (51) reformado de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales quedó establecido el orden de precedencia para este año dos mil catorce (2014) de la siguiente manera: El Abogado Conan Rafael Argueta Bourdett será el Magistrado Presidente el presente año (2014), siguiendo el orden, la Magistrada Maria Luisa Ramos Matute, y luego el Magistrado Rafael Bustillo Romero.- 2) La Abogada Reina María López Cruz continúa en el cargo de Magistrada integrante permanente.- 3) Al faltar o excusarse uno de los Magistrados Propietarios y la Magistrada integrante permanente, serán llamados a integrar el Abogado Nelson Mairena Franco y/o el Abogado Mario Enrique Boquín Hernández, ambos nombrados en este Tribunal como Magistrados Suplentes.- 4) Que la Secretaría del Despacho transcriba la presente acta a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Honorable Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, Cortes de Apelaciones de la República, Juzgados de Letras y de Paz de Francisco Morazán y oficinas Administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes.- Se cierra la sesión siendo las nueve de la mañana. FIRMAS Y SELLOS. MAGISTRADOS: RAFAEL BUSTILLO ROMERO, CONAN RAFAEL ARGUETA BOURDETT Y MARIA LUISA RAMOS MATUTE; SECRETARIO, MARIO ENRIQUE VASQUEZ MARTINEZ.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de enero del año dos mil catorce.-

Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r (592) Recibida 10 enero 2014 CORTE PRIMERA DE APELACIONES LA CEIBA, ATLÁNTIDA CORTE PRIMERA DE APELACIONES LA CEIBA, ATLÁNTIDA CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria de la Honorable Corte Primera de Apelaciones de la Ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, CERTIFICA el acta que literalmente dice: ACTA #4 En la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, a los seis días del mes de enero del año dos mil catorce, reunidos los Suscritos Magistrados Propietarios para desarrollar el pleno Administrativo correspondiente y que hemos sido nombrados a integrar la Corte Primera de Apelaciones de esta Sección judicial la cual fue creada en su momento oportuno emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia Numero 004, de fecha Treinta y uno de Marzo del dos mil once.- Todo lo cual con el objeto de reorganizar la misma y en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 51 de la ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales; se procedió a la reorganización de este Tribunal en la forma siguiente: Magistrado Presidente Carlos Eduardo Castelar Lopez, de precedencia Marlene Suyapa Perez Valle y Vianey Cruz Recarte.- Asimismo se hace constar que forman parte de esta Corte como Magistrada Integrante Roxana Ninoska Calix Zuniga y como Magistrados Suplentes Wilfredo Méndez Romero, Rómulo Antonio Pinel Gallardo, dándole cumplimiento al articulo antes referido el cual fue reformado por decreto numero veintinueve emitido por el Soberano Congreso Nacional de fecha veinticuatro de diciembre del año de mil novecientos treinta y siete.- Que la Secretaria del Tribunal Transcriba la presente Acta a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a la Dirección de Administración de Personal; Inspectora de Tribunales de Justicia; Defensa Pública, Corte de

Apelaciones de todo el País y demás dependencias Civiles y Militares de esta Sección Judicial y no habiendo mas que tratar, se levanta la presente Acta firmando los Suscritos Magistrados y Secretaria que da fe.-fys.- CARLOS EDUARDO CASTELAR LOPEZ.- Magistrado Presidente.- MARLENE SUYAPA PEREZ VALLE.- Magistrada Propietaria.- VIANEY CRUZ RECARTE.- Magistrada Propietaria LIGIA YOLANI ANTUNEZ.- Secretaria.- Atte:

Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r (593) Recibida 10 enero 2014 CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La Infrascrita Secretaria de la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con Jurisdicción a Nivel Nacional CERTIFICA EL Acta que literalmente dice: ACTA NÚMERO dos (2).-En la ciudad de Tegucigalpa; municipio del Distrito Central, el día Lunes seis (6) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 am) de la mañana, en sesión celebrada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con la asistencia de los señores Magistrados Propietarios, Abogada RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO Presidenta, Abogado JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA y Abogada EDITH YOLANDA GUTIERREZ, estando integrado el pleno del Tribunal, se procede de la siguiente manera: 1) De conformidad con el artículo 51 de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, reformado por el Decreto No. 29 del 24 de diciembre de 1937, se procedió a la organización del Tribunal así: Magistrado Presidente para el año dos mil catorce (2014) la Abogado JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, siguiendo por el orden de precedencia la Magistrada EDITH YOLANDA GUTIERREZ y la Magistrada RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO; 2) Los Magistrados Suplentes serán alternados conforme a la disponibilidad de los mismos; 3) Que la Secretaría del Despacho transcriba la presente acta a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las Cortes de Apelaciones de la República, a los Jueces de Letras de esta Jurisdicción y a la Dirección de Administración de personal de la Carrera Judicial para los efectos legales correspondientes; 4) Se levanta la sesión siendo las diez y treinta minutos (10:30 ) de la mañana, firmando los Magistrados Propietarios por su orden y la Secretaria del Despacho que da fe de lo actuado.- FIRMA Y SELLO: JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA MAGISTRADO PRESIDENTE; EDITH YOLANDA GUTIERREZ MAGISTRADA PROPIETARIA; RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO MAGISTRADA PROPIETARIA y CAROLINA MURILLO R, SECRETARlA.

C i r c u l a r (594) 13 de Enero de 2014 (recibida 14 enero 2014) Señores (as) Magistrados (as) Dependencias Jurisdiccionales y Administrativas, Corte Suprema de Justicia Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.48-SCSJ-2014.- Con instrucciones de la Presidencia de este Supremo Tribunal, por este medio, para su conocimiento y demás efectos de Ley correspondientes, se les remite fotocopia de la Resolución No. PCSJ No.001-2014, de fecha seis de Enero del año en curso (2014), relacionada con la prórroga del nombramiento de la actual Magistrada Propietaria de la Corte de Apelaciones del trabajo de esta Sección Judicial Abogada Reina Sagrario Solórzano Juárez, como Magistrada Sustituta temporal en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en lugar del Magistrado Jorge Reyes Díaz, por incapacidad médica, a partir del uno (01) de Enero hasta el dos (02) de Abril del corriente año (2014). Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN PCSJ No.001-2014. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la autorización expresa que le ha sido otorgada de conformidad con el Decreto No.42-2013 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil trece y publicado en La Gaceta No.33,101 de fecha diecisiete de abril de este mismo expone lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que en el marco del decreto 42-2013 aprobado por el Congreso Nacional se faculta al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que cuando uno o más Magistrados (as) Titulares de la Corte Suprema de Justicia se ausenten de sus labores por causa justificada por más de treinta días calendario llame a integrar durante esa ausencia a uno o varios de los Magistrados (as) de Cortes de Apelaciones o de los restantes Profesionales del derecho propuestos por la Junta Nominadora que no fueron electos (as) como Magistrados (as) de la Corte Suprema de Justicia, y los incorpore a la Sala o salas donde haya ausencia (as) del o la titular (es). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República la Corte Suprema de Justicia para el desarrollo de sus labores jurisdiccionales se organizará en Salas, quedando integradas las mismas oportunamente en base a las regulaciones de organización interna de este Poder del Estado, situándose actualmente en la Sala Civil de la referida Corte el Magistrado Jorge Reyes Díaz, a quien se le ha prorrogado su incapacidad, a partir del uno de enero al dos de abril del año dos mil catorce, en razón de graves padecimientos en su salud. CONSIDERANDO: Que ante la necesidad de proveer una completa integración de los miembros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia debido a las circunstancias de hecho sobrevinientes antes descritas y con el objeto de impulsar la eliminación de cualquier mora en el dictado de las resoluciones judiciales que corresponden por ley a la misma, optimizando además la dinámica interna de dicha sala para cumplir con su misión institucional en forma expedita y cumplida, sin sobrecargar excesivamente a los (as) Magistrados (as) de otras Salas, es preciso prorrogar el nombramiento temporal de la persona que a la fecha lo ha estado sustituyendo en sus funciones. POR TANTO: RESUELVE: 1.- Prorrogar el nombramiento de la actual Magistrada Propietaria de la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección judicial con sede en la capital de la República, Abogada REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, como Magistrada Sustituta temporal, en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en lugar del Magistrado JORGE REYES DIAZ, a partir del uno de enero y hasta el dos de abril de dos mil catorce.- 2.- Que la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia transcriba la presente resolución a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a las demás dependencias Jurisdiccionales y Administrativas para los efectos de ley correspondientes.- CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce. JORGE A. RIVERA AVILES PRESIDENTE, C.S.J. LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

C i r c u l a r (595) 13 de Enero de 2014 Usuarios del Poder Judicial Tribunal de sentencia de siguatepeque, comayagua CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria del Tribunal de Sentencia de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, CERTIFICA El Acta que literalmente dice: ACTA NÚMERO UNO (1).- En la ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, el día Lunes trece (13) de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, en sesión celebrada por el Tribunal de Sentencia de Siguatepeque, con la asistencia de los señores Jueces Abogado JUAN JOSÉ AYALA ORELLANA, Abogado VICTOR ANTONIO CALIX PONCE, Abogada ANA DORIS ESCOBAR URTECHO y Abogada NANCY ROCIO LOPEZ ROVELO, estando integrado el pleno del Tribunal, se procede de la siguiente manera: 1) De conformidad con el artículo 51 de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, reformado por el Decreto No. 29 del 24 de diciembre de 1937, se procedió a la organización del Tribunal así: Juez Coordinador para el año dos mil catorce (2014) la Abogada ANA DORIS ESCOBA URTECHO, siguiendo por el orden de precedencia la Abogada NANCY ROCIO LOPEZ ROVELO, Abogado Víctor Antonio Calix Ponce y el Abogado JUAN JOSÉ AYALA ORELLANA; 2) Que la Secretaría del Despacho transcriba la presente acta a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las Cortes de Apelaciones de la República, a los Jueces de Letras de esta Jurisdicción y a la Dirección de Administración de personal de la Carrera Judicial para los efectos legales correspondientes; 3) Se levanta la sesión siendo las diez y treinta minutos (10:30 ) de la mañana, firmando los Jueces de Sentencia por su orden y la Secretaria del Despacho que da fe de lo actuado.- FIRMA Y SELLO: ANA DORIS ESCOBAR URTECHO, JUEZ COORDINADORA. NANCY ROCIO LOPEZ ROVELO JUEZ DE SENTENCIA. VICTOR ANTONIO CALIX PONCE. JUEZ DE SENTENCIA. JUAN JOSÉ AYALA ORELLANA. JUEZ DE SENTENCIA y ELBA LETICIA CRUZ FLORES, SECRETARlA. ELBA LETICIA CRUZ FLORES SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA

Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r (596) 13 de Enero de 2014 Corte de apelaciones civil San Pedro sula CERTIFICACION El INFRASCRITO SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES CIVIL DE ESTA CIUDAD CERTIFICA EL ACTA QUE LITERALMENTE DICE:: ACTA NÚMERO 0I- 14: En la ciudad de San Pedro Sula, a los seis días del mes de Enero del Año Dos Mil Catorce, esta Corte de Apelaciones Civil de esta Sección Judicial en Cumplimiento a lo que dispone el articulo 51 reformado de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales: Acuerda: PRIMERO: Reorganizar el Tribunal para el periodo del año dos mil catorce (2014), en la Siguiente forma: Presidenta Magistrada María Teresa Bogran de Quesada, quedando la Precedencia integrada con los Magistrados: Clemente Jesús Gámez Peralta y Linda Patricia Reyes Interiano. SEGUNDO: Se determinan los turnos de los Magistrados Suplentes de la manera siguiente: Los meses correspondientes a Enero, Febrero, Marzo, Julio, Agosto y Septiembre del año en curso al Abogado Jorge Alberto García Martínez, y los meses de Abril, Mayo, Junio, Octubre, Noviembre y Diciembre a la Abogada Karla Maricruz Andonie Barahona. y como Magistrada Integrante Permanente Abogada María Esther Murillo Barahona. TERCERO: Comuníquese este Acuerdo a las autoridades correspondientes, para los efectos legales. CUMPLASE. (FIRMA Y SELLO) ABOGADA MARIA TERESA BOGRAN DE QUESADA, MAGISTRADA PRESIDENTA.- (FIRMA) ABOGADO CLEMENTE JESUS GAMEZ PERALTA, MAGISTRADO PROPIETARIO.- (FIRMA) ABOGADA LINDA PATRICIA REYES, MAGISTRADA PROPIETARIA. (FIRMA Y SELLO) LUIS GILVERTO ALVAREZ ROSALES SECRETARIO.- Extendida en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- LICENCIADO LUIS ALVAREZ SECRETARIO CORTE DE APELACIONES CIVIL

Usuarios del Poder Judicial C i r c u l a r (597) 14 de Enero de 2014 Corte de apelaciones del trabajo, Tegucigalpa El Infrascrito Secretario de la Corte de Apelaciones del Trabajo CERTIFICA el Acta que literalmente dice: ACTA # 2827.- De la Sesión celebrada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo, el día lunes seis de enero del año dos mil catorce, se abre la sesión bajo la presidencia de la Magistrada ADELA MARIA KAFFATY ALVARADO con las asistencia de la Magistrada MARIA ISABEL PERDOMO MENDEZ y el Magistrado VENANCIO OCAMPO OROZCO; de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y el artículo número 682 del Código del Trabajo se establece el orden de precedencia para el periodo del año dos mil catorce de la manera siguiente: Presidenta Magistrada MARIA ISABEL PERDOMO MENDEZ y siguiendo el orden de precedencia los Magistrados VENANCIO OCAMPO OROZCO y la Magistrada ADELA MARIA KAFFATY ALVARADO.- Que la Secretaría del Tribunal transcriba la presente acta a la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las Cortes de Apelaciones de la República, Juzgado de Letras del Trabajo de este departamento de Francisco Morazán y los Juzgados Seccionales sujetos a esta jurisdicción y a la Dirección Administrativa de Personal para los efectos legales pertinentes.- Y con lo antes expuesto se da por terminada la presente acta, firmando para constancia los suscritos Magistrados y la Secretaria por Ley.- SELLO Y FIRMA.- ADELA MARIA KAFFATY ALVARADO.- MARIA ISABEL PERDOMO MENDEZ.- VENANCIO OCAMPO OROZCO.- SELLO Y FIRMA.- ALEJANDRA ORELLANA REICHARDT.- SECRETARIA POR LEY. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de enero del año Dos mil Catorce. MIGUEL ENRIQUE REINA SECRETARIO

C i r c u l a r (598) 14 de Enero de 2014 (recibida 15 enero 2014) Señores Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras, Defensa Pública, Inspectoria General de Juzgados y Tribunales, Toda la República Secretaria general de la corte suprema de justicia Oficio No.52-SCSJ-2014.- Con instrucciones de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y en relación a la DENUNCIA No. S.C.43-12, transcribo a usted el auto que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de diciembre de dos mil trece, la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, como Coordinador, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA y REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, dictan el siguiente: AUTO I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), el señor FREDDY ALONZO GUILLEN MARADIAGA, compareció ante la contraloría del Notariado, interponiendo denuncia contra el Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, por supuestas irregularidades en el ejercicio en la función Notarial. SEGUNDO: En virtud de dicha denuncia la Contraloría del Notariado celebró en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), audiencia, con la presencia del denunciado, a fin que expresara lo pertinente en relación a la misma. TERCERO: En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce, la Contraloría del Notariado emitió informe, el cual en su parte concluyente dice: PRIMERO: El señor FREDDY ALONZO GUILLEN MARADIAGA, con tarjeta de identidad Número 0615-1957-00144, presentó escrito ante esta contraloría del Notariado, interponiendo denuncia contra el Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, por el supuesto delito de falsificación de documento y daño al patrimonio familiar, el núcleo familiar y al sistema jurídico del país. SEGUNDO: Que esta Contraloría del Notariado dependiente de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en auto de fecha veintinueve de julio de dos mil once, aun cuando el denunciante le imputa al denunciado la comisión de un supuesto delito que no está de acorde con el contenido de la denuncia y su correspondiente petición, amen de que dicho supuesto delito ya esta siendo conocido por los organismos jurisdiccionales competentes; esta contraloría del Notariado considerando que en el

presente caso se presume la comisión de faltas por irregularidades en el ejercicio de la función notarial por parte del denunciado, tuvo por presentada la denuncia con los documentos acompañados, ordenándose proceder a darle el tramite legal correspondiente, y ordenándose al Jefe del Departamento de Archivo, Registro y Control del Notariado, rendir informe sobre los años en que el Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, ha presentado sus protocolos. TERCERO: Que el Jefe del Departamento de Archivo, Registro y Control informó a la Contraloría del Notariado que el Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, a la fecha del veintitrés de septiembre de dos mil once, le falta depositar únicamente el protocolo de escrituras matrices correspondientes al año dos mil diez. CUARTO: Que esta Contraloría del Notariado en fecha veintinueve de julio de dos mil once, ordenó citar en legal y debida forma al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA para que comparezca a esta dependencia de la Corte Suprema de Justicia, a la audiencia que se llevará a cabo con el objeto de dilucidar los extremos de la denuncia. QUINTO: Que la Secretaria de la Contraloría del Notariado citó al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, para comparecer a la Audiencia del día miércoles veintiocho de septiembre de dos mil once, a las diez de la mañana, ante los miembros de la Contraloría del Notariado Abogados Nicolás Ochoa Valle, Abogada Gina Maria González y Abogado Julio Cesar Raudales y el Licenciado Juan Ramón David Alvarado, Secretario General; y, en atención a las garantías del debido proceso a que tiene derecho el denunciado, se le cedió la palabra y al hacer uso de ella expresó entre otras cosas las siguientes frases que particularmente atañen al ejercicio de la función notarial La Abogada MARTHA ELENA ROMERO BURGOS redactó tales documentos (se concluye que en el protocolo del Abogado ORTEZ AMAYA) y en el paquete incluyó un poder general de administración de bienes (éste poder motiva la parte toral de la denuncia) otorgado por el Doctor FREDDY ALONZO GUILLEN MARADIAGA a favor de su hijo FERNANDO MAURICIO GUILLEN LOBO Quiero agregar que no conocía al Doctor FREDDY ALONZO GUILLER MARADIAGA y de igual manera a su hijo, hasta este año (2011) llegue a conocer al papá. SEPTIMO: Que en la audiencia anteriormente mencionada, el Notario SEBASTIAN ORTEZ ANAYA al expresar que el año 2010 no abrí mi protocolo porque ostentaba el cargo de Asistente de Magistrado. Deberá, presentar a la Contraloría del Notariado Declaración Jurada sobre el particular. CONSIDERANDO: Que de la audiencia realizada el día miércoles veintiocho de septiembre de dos mil once, en base a los alegatos expresados por el Notario denunciado SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, esta Contraloría del Notariado determina las violaciones por el cometidas al Código del Notariado Vigente en su articulado y numerales siguientes: Artículo 3 párrafos 1 y 3 La función

notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las Leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Código y su Reglamento, El ejercicio de la función notarial es indelegable. El Notario debe ejercer sus funciones en forma personal, técnica, imparcial e independiente con el debido decoro y la dignidad que corresponde. Artículo 12 Son Obligaciones del Notario : 1. Autorizar los instrumentos públicos de acuerdo con las instrucciones que de palabra o por escrito le dieren los otorgantes. Artículo 13. Se prohíbe a los Notarios, 1. Permitir que en su protocolo se efectúen actuaciones notariales por otras personas. 3 Dar fe de la autenticidad de firmas que no hayan presenciado o que no conozca o de copias de documentos que no hayan cotejado con sus originales. CONSIDERANDO: Que en aplicación de los artículos 1,7,28,74,77,79,91 No.1 y 83 del Código del Notariado, esta Contraloría del Notariado, Órgano Ejecutivo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, emite OPINION, en las presentes diligencias iniciadas mediante denuncia, de la manera siguiente: Procede SANCIONAR al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, por faltas graves cometidas durante el ejercicio de la función notarial, conforme las normas del régimen disciplinario contenidas en el Código del Notariado, salvo el mejor criterio de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Y MANDA: Que se remitan las presentes diligencias a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para su resolución final. CUMPLASE, TERCERO: Que una vez recibida la denuncia por este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), por UNANIMIDAD DE VOTOS, emitió AUTO IRRECURRIBLE Y RESUELVE: Que en su parte dispositiva dice: 1.- DECLARAR CON LUGAR la Denuncia interpuesta en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011) por el señor FREDDY ALONZO GUILLEN MARADIAGA REPRESENTADO POR LA ABOGADA WENDY VANESSA PINEDA GUZMAN, contra el Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA.- 2.- SUSPENDER del ejercicio de la Función Notarial por el termino de SEIS (6) MESES, al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA; término que correrá a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. 3.- REQUERIR al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA para que deposite en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, su Exequátur y su Sello por el término de la suspensión.- 4.- ORDENAR a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia que con la certificación de este AUTO IRRECURRIBLE comunique el contenido del mismo a los demás órganos judiciales, el Instituto de la Propiedad, para que éste a su vez comunique a la Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país; a las Cámaras de Comercio que actúan como centros asociados del Instituto de la

Propiedad; al Colegio de Abogados de Honduras. 5.- ORDENAR a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, que una vez cumplimentado todo lo ordenado en este Auto proceda a archivar estas diligencias. Dicha resolución fue notificada al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, en fecha veintiuno (21) de mayo del corriente año (2013), haciéndose efectiva la sanción de los seis (06) meses, a partir del veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). CUARTO. Que el Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, en fecha veintiocho (28) de noviembre del corriente año (2013), compareció ante esta Sala de lo Civil, solicitando se le rehabilitara en el ejercicio del Notariado, en virtud de haber cumplido la sanción impuesta, por lo cual este Tribunal ordenó a la Secretaría general de la Corte Suprema de Justicia, informara si dicho sanción ya había transcurrido. SEXTO: Que en fecha seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), la Secretaría general de la Corte Suprema de Justicia, informó que el plazo de la suspensión impuesta en el ejercicio del Notariado al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, ya había sido cumplida. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Que el Artículo 2 del Código del Notariado, a la letra dice: El Notariado es la institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte, así como los asuntos no contenciosos determinados en ésta y en otras leyes, que se someten voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial. 2.- El párrafo primero del articulo 3 del Código del Notariado define que La Función Notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Notariado y su Reglamento. Y el párrafo tercero del mismo artículo establece que El ejercicio de la función notarial es indelegable. El Notario debe ejercer sus funciones en forma personal, técnica e independiente con el debido decoro y la dignidad que corresponde. Asimismo el artículo 13 preámbulo y numeral 1) del mismo código prohíbe a los Notarios permitir que en su protocolo se efectúen actuaciones notariales por otras personas. 3. Que las atribuciones de la Contraloría del Notariado las encontramos enumeradas en el artículo 77 del Código anteriormente citado, las cuales entre ellas son: 1) Ejercer la labor de supervisión, control o vigilancia en cuanto al correcto ejercicio de la función notarial, así como de todos los despachos u oficinas notariales; 7) Conocer de oficio o a petición de parte, acerca de las denuncias formuladas en contra de los Notarios, con relación al anormal desempeño de la función notarial; 4. Que las sanciones prescritas en el Código de Notariado deberán ser impuestas a los Notarios por la Corte Suprema de Justicia, ya sea por

tener conocimiento de faltas, de oficio o a instancia de parte; tal como ocurrió en el caso de autos, por lo cual esta Sala de lo Civil mediante la resolución definitiva de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), resolvió suspender en el ejercicio del Notariado por un plazo de seis (6) meses al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA. 5. Que el Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA solicitó se le rehabilitara en el ejercicio Notarial, y una vez visto el informe rendido por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia se comprobó que el mismo ya había transcurrido. III PARTE DISPOSITIVA. En virtud de los fundamentos de derecho anteriormente citados, esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia y aplicando lo dispuesto en el artículo 303, párrafo primero, 304, 313 numeral 14; 316 párrafo primero de la Constitución de la República; 1 y 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1 y 5, 51 numeral 3, 79, 81, 83 del Código de Notariado; 115; 118 numeral 1, 129, 169, 170, 191, 193 literal b), 197 literal b), 197, 199 y 272 numeral 1) del Código Procesal Civil; POR UNANIMIDAD DE VOTOS, entre AUTO Y RESUELVE: 1 )HABILITAR al Abogado SEBASTIAN ORTEZ AMAYA en el ejercicio de la función notarial.- 2) Que la Secretaria del Tribunal proceda a la devolución del exequátur y sellos al Notario SEBASTIAN ORTEZ AMAYA, quien dejará constancia cuando los reciba. 3) MANDA: Que una vez notificado el presente Auto, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia libre atentos oficios a todos los órganos judiciales del país, así como al Instituto de la Propiedad para que éste comunique a la Dirección de Registros y Registros Públicos de la Propiedad y Mercantil del país y al Colegio de Abogados de Honduras.- NOTIFIQUESE. FIRMAS RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, MAGISTRADO COORDINADOR.- EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, MAGISTRADA.- REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ, MAGISTRADA.- FIRMA Y SELLO JUAN MIGUEL OCHOA CARDONA, RECEPTOR ADSCRITO. NOTA: Esta Resolución fue notificada en fecha trece de enero de dos mil catorce. Atentamente, LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL

C i r c u l a r (599) 14 de Enero de 2014 (recibida 15 enero 2014) Con instrucciones del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial se envía el oficio N 58 suscrito por el Concejal Celino Arístides Aguilera Amador Consejo de la judicatura y de la carrera judicial Oficio No.56-SCSJ-2014.- Señores y Señoras integrantes de los grupos técnicos para la reglamentación acordada en consejo sus despachos y oficinas. Sirva la presente para saludarlos con el respeto que sus cargos y persona se merecen, aprovechando la misma para hacer de su conocimiento que se ha procedido a la integración respectiva de los grupos técnicos de trabajo y el tiempo en el cual deberán desarrollar la actividad de éste en los anteproyectos de reglamento comenzará a partir del día lunes 20 de enero al día lunes 17 de febrero del año 2014, tiempo en el cual habrá de tenerse concluido los proyectos encomendados. Todo ello para hacer uso del talento con que cuenta el Poder Judicial. Los responsables de las diferentes Direcciones operativas y de apoyo les harán la respectiva convocatoria para que concilien con ellos la programación, actividades, lugar y tiempo en el que redactarán los anteproyectos que corresponden a cada uno de los reglamentos. Adjunto a la presente se hace remisión de la integración respectiva. Sin otro particular de ustedes ATENTAMENTE CELINO ARISTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL GRUPOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE REGLAMENTOS

1. REGLAMENTO DE LA LEY DEL CONSEJO E LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL 2. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA 1. Antonio Pacheco Valle 2. Danery Antonio Medal 3. Suyapa Perez 4. Efraín Antonio Aguilar 5. Maria Luisa Ramos 6. Mandel Tom Pandi Jales 3. REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS 1. Rosman Wilfredo Montiel 2. Mirna Glynn Ferrera 3. Juan Miguel Cardona 4. Jessica Maria Campos 5. Carlos Alberto Velásquez 4. REGLAMENTO DE DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 1. Jose Roberto Anchecta 2. Reina Ochoa 3. Ismael García 4. Luís Henríquez 5. Jose Antonio San Martin 6. REGLAMENTO PARA LA ESCUELA JUDICIAL 1. Edith Urtecho Lopez 2. Rafael Bustillo 3. Nelson Madrid 4. Lidia Martínez 5. Ana Gloria Maldonado 7. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA PÚBLICA 1. Paulina Perez 2. Claudia Lopez 3. Jose Roberto Izaguirre 4. Nicolás Jose García 5. Juan Carlos Bustillo 8. REGLAMENTO PARA EL CEDIJ 1. Sandra Avelar 2. Ricardo Pineda

3. Conan Rafael Argueta 4. Humberto Figueroa 5. Juan Carlos Bustillo 9. REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE ASESORIA LEGAL 1. Jenny Aguilar de Ramos 2. Jorge Sierra 3. Julio Cruz 4. Jose Ramón Pineda 10. REGLAMENTO PARA LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL 1. Melvin Duarte 2. Jose Rubén Pineda 3. Zoe Celeste Vásquez 4. Juan Antonio Barahona 11. REGLAMENTO DE INFOTECNOLOGIA 1. Carolina Cárcamo 2. Alexis Corrales 3. Fabricio Galo 4. Porfirio Adalberto Oyuela

C i r c u l a r (600) 13 de Enero de 2014 (recibida 15 enero 2014) Señores(as) Magistrados(as), Corte de Apelaciones, Jueces (zas) de Letras de toda la república. Sala constitucional corte suprema de justicia Oficio No.003-SSC-2014.- Con instrucciones de la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en cumplimiento a lo ordenado en el folio de fecha nueve de diciembre de dos mil trece, recaída en la Petición de Estudio a Solicitud de parte de una sentencia dictada en un Recurso de Amparo Administrativo No. SCO-0248-2013 interpuesta por el Abogado EDY JUAN CASTELLANOS ZUNIGA a favor del señor DAVID CHARLES WRIGH, ante el JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ESTA SECCION JUDICIAL, venido en consulta a solicitud de parte de la sentencia dictada en fecha uno de noviembre de dos mil doce, que sobreseyó el recurso interpuesto contra la resolución No.04/06/2012 emitida por la DIRECCION EJECUTIVA DE FOMENTO A LA MINERIA en fecha veinticinco de junio de dos mil doce, con relación a un permiso especial para explotar la CANTERA DE OXIDO DE HIERRO DENOMINADA DAC SITUADA EN LA ALDEA SAN JOSE, MUNICIPIO DE GUAYAPE, DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Transcribo a usted el fallo que en su parte conducente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de diciembre de dos mil trece. VISTO POR TANTO FALLA: Primero:.Segundo: Tercero: Cuarto: Quinto: Para la mejor administración de la Justicia Constitucional, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, estima oportuno dictar como acordada a todos los órganos de la justicia Constitucional la siguiente instrucción: A) En lo atinente al procedimiento de notificación que se debe observar en el trámite de las acciones de amparo, en primera instancia esta se encuentra regulada exclusivamente por la Ley Sobre Justicia Constitucional y en lo no dispuesto en la misma, la Justicia Constitucional y sus órganos se estarán a lo que ordena el Artículo 119 del mencionado cuerpo legal. En este sentido, la Sala tiene la potestad exclusiva, por mandato expreso de la ley, en el ejercicio de la Jurisdicción Constitucional, para establecer el procedimiento que sea

requerido para conocer de los asuntos que se sometan a su decisión. Así, se amplía el auto acordado del seis de diciembre de dos mil diez, por esta Sala de lo Constitucional, comunicado a través del oficio No.300-2010, en el cual, además de establecerse la naturaleza no contenciosa de las acciones de amparo, se determinó la aplicabilidad del contenido adjetivo establecido por el artículo 919 del Código Procesal Civil y con ello, ratificó la vigencia de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Comunes de 1906, en lo referente a la jurisdicción voluntaria, contenidas en el Libro IV del mismo, denominado Actos Judiciales No Contenciosos, vigente a la fecha al no haber sido derogado por el Código procesal Civil. Asimismo, que específicamente en cuanto al procedimiento de notificación, los órganos jurisdiccionales y las partes están obligadas a observar estrictamente lo previsto por los artículos 4, 119 y 122 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en relación con el 14 inciso j) y 21 de nuestro Reglamento Interno. Debiendo además observar en lo que le sea aplicable el procedimiento establecido por los artículos 93 al 110 del Código de Procedimientos Civiles de 1906. B) En lo a la existencia o no de un desarrollo puntual del concepto de a violación por parte del Recurrente como causal de sobreseimiento de la acción, es preciso determinar que en la aplicación directa del derecho fundamental de libre acceso a los Tribunales de Justicia y con ello a una tutela judicial efectiva, que consagran los artículos 82 y 90 de la Constitución de la república, la relevancia de un pronunciamiento de la Justicia Constitucional para resolver sobre la posible afectación del derecho constitucional alegado como vulnerado, implica para todos los órganos de la Justicia Constitucional, que en cuanto a la valoración objetiva de la existencia o no de un desarrollo puntual del concepto de la violación por parte del recurrente, como requisito previo a un sobreseimiento definitivo de la acción, esta Sala estima pertinente comunicar, que conforme a la estricta aplicación de los principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial, la actuación del Juez Constitucional, debe garantizar en todo momento los principios de eficacia y debido proceso, determinado objetivamente del estudio del escrito de interposición, que existe una total ausencia de confrontación entre el o los artículos constitucionales invocados como vulnerados y la exposición desarrollada por el recurrente en cuanto a los puntos esenciales que originan la violación alegada, que por ende impida un pronunciamiento de fondo en la acción intentada. Caso contrario, la el juez Constitucional deberá prevalecer el derecho sustancial y el principio de informalidad, dando curso a la acción tal y como lo establece in fine el articulo 56 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. C) En referencia a la formalidad mínima que debe observarse para el reconocimiento de los sujetos de la acción, se estima

pertinente instruir a todos los órganos de la Justicia Constitucional, para que se abstengan de dar trámite a toda aquella acción en que se tenga la certeza legal de la defunción de él o las personas que se consideren agraviadas por el acto reclamado en amparo, sin perjuicio de que la garantía específica de amparo se pueda invocar por separado para mantener o restituir los derechos de sus herederos. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución, se de estricto cumplimiento a lo ordenado en la misma, devolviendo los antecedentes al tribunal de su procedencia para los efectos de su cumplimiento, con certificación de lo resuelto: y asimismo, que la Secretaria del Despacho proceda a comunicar mediante oficio en el cual se transcriba en lo conducente la acordada contenida en la parte resolutiva del fallo a todos los órganos jurisdiccionales de la república conforme a las competencias establecidas por los artículos 10 y 11 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- NOTIFIQUESE.- LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA.- PRESIDENTA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA.- VICTOR MANUEL LOZANO URBINA.- GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA.- JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA.- Firma y Sello.- DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO.- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL. En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remito a usted el oficio de merito, quedando constancia de envío con el No.. Del Libro de Remisiones.que al efecto lleva esta Secretaria. Atentamente, DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO SECRETARIO, SALA CONSTITUCIONAL REGLAMENTO INTERNO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el artículo 316 de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia, estará organizada en Salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, a quien corresponde el conocimiento de los recursos de Habeas Corpus, Habeas

Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y la resolución de conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral así como, entre las demás entidades y órganos que indica la ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Ley Sobre Justicia Constitucional prevé la creación de la Secretaría de la Sala Constitucional, destacando el papel fundamental que le corresponde como guardián de la constitucionalidad de las leyes y protector de la Justicia Constitucional, y que para tal efecto contará con los funcionarios y personal que determine su reglamento interno. CONSIDERANDO: Que para garantizar el cumplimiento de la disposición legal en referencia, como también para regular y coordinar adecuadamente las actividades desarrolladas por el personal administrativo y jurisdiccional de la Sala de lo Constitucional, resulta pertinente la emisión de un Reglamento Interno. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en uso de las facultades que la Ley Sobre Justicia Constitucional le confiere y en aplicación de los artículos; 308, 313 numerales 1) y 13) y 316 de la Constitución de la República; ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento Interno: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional, es el intérprete último y definitivo de la Constitución de la República y como órgano máximo de la Justicia Constitucional, tiene como quehacer esencial la tutela de los derechos fundamentales, así como la protección del orden jurídico constitucional.

ARTÍCULO 2.- El orden de precedencia entre los Magistrados de la Sala, se establecerá de conformidad con la ley. La Presidencia se ejercerá por el término de un año, concluido el cual la asumirá quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia. En caso de falta temporal de la Presidenta o del Presidente, ejercerá el cargo quien deba sustituirlo en dicho orden. CAPITULO II DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARTÍCULO 3.- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar porque la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Justicia Constitucional, aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional. 2. Conocer, de conformidad con la Constitución y las leyes de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión. 3. Poner en inmediato conocimiento del superior jerárquico, la desobediencia, retardo u oposición al debido cumplimiento de las resoluciones o sentencias dictadas con motivo de las acciones constitucionales, en que hubieren incurrido los inferiores, para los efectos de lo que dispone el artículo 112 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. 4. Establecer las normas de procedimiento para conocer de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando el mismo no se encuentre expresamente previsto en la ley.

5. Facilitar al público en general, mediante el acceso a los medios electrónicos o escritos que fuesen necesarios, la publicidad de las decisiones de carácter jurisprudencial. 6. Ejercer a petición de parte la vigilancia judicial y la jurisdicción disciplinaria que le confieren las leyes en materia de justicia Constitucional, con relación a los órganos jurisdiccionales que por delegación de la Ley Sobre Justicia Constitucional conozcan sobre las diferentes acciones reguladas por la Constitución y la Ley, velando porque se cumpla con el trámite establecido por los artículos 39 y 68 de la Ley, en aquellos casos en que se ponga fin a las acciones de mérito. 7. Para la mejor administración de la justicia constitucional, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema dictará acordadas y circulares. 8. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes. CAPITULO III DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS ARTICULO 4. Los derechos, obligaciones y prohibiciones de las Magistradas y Magistrados, son los establecidos en la ley y el Reglamento. ARTICULO 5. En los casos de excusa, recusación o licencia de las Magistradas o Magistrados de la Sala, será llamado a integrar cualquier otro u otra de las demás Salas, mediante llamamiento que hará la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, o en su defecto, por la Presidenta o Presidente de la Sala de lo Constitucional. ARTICULO 6. Una vez agotado el trámite correspondiente para cada acción, la Presidenta o Presidente de Sala, distribuirá de manera