REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES



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Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general y obligatoria dentro del territorio del municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y tiene por objeto establecer normas que regulan el registro, destino, administración, uso, conservación, vigilancia, incorporación y desincorporación del patrimonio municipal. Artículo 2.- Para efectos del presente reglamento se entiende por: I. PATRIMONIO MUNICIPAL; Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles que posee el Ayuntamiento, con los cuales realiza una prestación de servicio así como sus tareas de orden público. II. BIENES; Son todos aquellos que pueden ser objeto de apropiación, entendiendo como tales las cosas que no se encuentran fuera del comercio por naturaleza o disposición de la ley. III. BIENES INMUEBLES; Son aquellos que no pueden trasladarse por tener permanencia o fijeza, es decir son aquellas cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas como el suelo y todo lo que está incorporado a él de manera orgánica, como edificios, casas y monumentos. IV. BIENES MUEBLES; Son los objetos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por si mismos o bien por el efecto de una fuerza exterior, estos bienes pueden ser el mobiliario o equipo de oficina, vehículos así como los semovientes. V. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO; Es el conjunto de cosas afectadas al uso directo de la colectividad referida a una entidad administrativa de base territorial, destinados al uso público de los administrados y que no son susceptibles de apropiación privada, caracterizadas por ser inalienables, imprescriptibles e inembargables y excluidas de gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional en tanto tengan ese carácter. VI. BIENES DE DOMINIO PRIVADO; Es el conjunto de cosas que el municipio posee como un propietario particular y que pueden ser alienables y prescriptibles. VII. BIENES INMUEBLES DE USO COMÚN; Aquellos que son utilizados por todos los habitantes del estado y municipio, sin ninguna restricción más que las establecidas en la ley.

VIII. BIENES INMUEBLES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO; Los que emplea un estado o municipio para la prestación de servicios y la realización de sus actividades. IX. COMPRA; Es aquella que realiza una de las partes, en este caso el estado o el municipio, obligándose a pagar por un bien un precio cierto y en dinero, misma acción que debe estar respaldada por el contrato de compraventa. X. PERMUTA; Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. XI. USUCAPION; Es el medio de adquirir bienes poseyendo el bien en concepto de propietario; de forma pacífica, continúa y pública mediante el transcurso del tiempo. De acuerdo a la legislación la usucapion no opera en los casos en que se trate de un bien inmueble municipal. XII. ADJUDICACIÓN; Consiste en declarar que determinado bien, corresponde a una persona, en este caso al estado o al municipio, utilizando el procedimiento administrativo de ejecución, con el cual pueden adjudicarse bienes propiedad del contribuyente, con base en los supuestos que marca el Código Fiscal de la Federación. XIII. EXPROPIACIÓN; Se realiza cuando el estado o el municipio, declara la necesidad de tener un bien propiedad del particular para brindar un servicio o función de derecho público. Para que la expropiación se lleve a cabo, son requisitos indispensables que sea por causa de utilidad pública y que se entregue una indemnización al particular. XIV. DONACIÓN; Es cuando el particular entrega un bien mueble o inmueble al gobierno local, sin que éste entregue nada a cambio, de tal forma, que el particular individual y voluntariamente, trasmite un bien de su patrimonio, al patrimonio del municipio. XV. HERENCIAS Y LEGADOS; Es la capacidad que tiene todo individuo para trasladar mediante testamento, su patrimonio todo o en partes, una vez que éste deja de existir. CAPITULO II DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 3.- Son bienes inmuebles de uso común: I. Caminos, carreteras, jardines, puentes y demás vías de comunicación del dominio municipal; II. Plazas, paseos, parques públicos, calles y avenidas; III. Los monumentos artísticos, conmemorativos y las construcciones que por cuenta del municipio se levanten para ornato en los lugares públicos;

IV. Los causes, zanjas utilizadas como uso doméstico y otro uso de utilidad pública existente dentro del Municipio; V. Los edificios y ruinas históricas; VI. Las áreas verdes pertenecientes al Municipio; y VII. Las reservas territoriales municipales constituidas conforme a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de México. Artículo 4.- Son bienes muebles destinados al servicio público, los siguientes: I. Aquellos que sean utilizados para el desarrollo de sus actividades o los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios; II. Los edificios municipales y cualquiera de sus dependencias; III. Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios públicos del municipio; IV. Los bienes destinados a la cultura, recreación, deporte, salud y asistencia social; V. Todos aquellos bienes que se adquieran con la finalidad de destinarlos al servicio público; y VI. Cualquier inmueble declarado por ley o por el Congreso Local inalienable e imprescriptible como los monumentos históricos o arqueológicos que previa expropiación o indemnización pasen al patrimonio municipal. Artículo 5.- Son bienes muebles que por su naturaleza no sean sustituibles: I. Expedientes de las oficinas; II. Archivos públicos; III. Los libros incunables; IV. Las piezas históricas, arqueológicas o artísticas de los museos; y V. Colecciones científicas, de armas, numismáticas, filatélicas y otras. Artículo 6.- Los bienes muebles e inmuebles de dominio privado, son aquellos que no son de uso común, pero si son destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado, pudiendo ser los siguientes: I. Bienes vacantes o mostrencos dentro del territorio del municipio; II. Los bienes adjudicados por la autoridad judicial;

III. IV. Bienes inmuebles que se desafecten del dominio público mediante decreto de desincorporación; Bienes muebles e inmuebles que por cualquier título jurídico adquiera el municipio; V. Bienes muebles propiedad del municipio, tales como: a) Bancas, arbotantes y bebederos de los parques, plazas o jardines. b) Flora y fauna de parques. c) Vehículos y equipo de transporte. d) Mobiliario de las oficinas municipales, así como el que se requiera para las bibliotecas, hospitales, observatorios, institutos científicos. V. Los ubicados dentro del municipio que puedan ser enajenados; VI. Las donaciones, herencias y legados que reciba el municipio; VII. La renta y los productos de todos los bienes muebles propiedad del municipio; y VIII. Podrá transmitirse onerosa o gratuitamente la propiedad de los bienes muebles del dominio privado, previo acuerdo del ayuntamiento, de conformidad al valor comercial que tengan los muebles en el mercado, según conste en el avaluó correspondiente, expidiéndose al adquirente o cesionario el documento que acredite la transmisión. CAPÏTULO III DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA PATRIMONIAL Artículo 7.- El Ayuntamiento es la máxima autoridad en la aplicación de este reglamento en los términos de las leyes de la materia; razón por la cual, debe elaborar con la intervención conjunta entre la Secretaría y la Subdirección de Patrimonio Municipal del Ayuntamiento, el inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, de los destinados al servicio público, los de uso común y los propios. El Síndico Municipal será el responsable de la observancia y aplicación de este reglamento, de conformidad en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 8.- En materia patrimonial, son facultades del Presidente Municipal las siguientes: I. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuada de los bienes propiedad del Municipio, a través de la Subdirección de Patrimonio Municipal;

II. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias administrativas y órganos descentralizados; y III. El Presidente Municipal, conocerá en los términos planteados en este reglamento de las sanciones y medios de impugnación. Artículo 9.- En materia patrimonial son facultades del Tercer Síndico, las siguientes: I. Formular y mantener permanentemente actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran el acervo patrimonial municipal, haciendo que se inscriban en el libro especial con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos; II. Notificar al Presidente Municipal, de la disponibilidad de bienes, para que se proceda a su distribución adecuada; III. Promover y llevar a cabo Cursos de Capacitación en el Control y Manejo de los Procedimientos de Patrimonio Municipal, para incrementar el cuidado y conservación del patrimonio municipal; IV. Establecer los mecanismos que faciliten el acceso del público a los medios de denuncia y cooperación para evitar el uso indebido del Patrimonio Municipal, y coadyuvar a su mejor conservación y aprovechamiento; V. Practicar visitas por lo menos cada tres meses a todos los bienes inmuebles propiedad del municipio; VI. Planear y llevar a cabo los sistemas adecuados para proteger físicamente y legalmente el patrimonio municipal; coordinándose para ello con las demás dependencias del ayuntamiento; VII. Promover a través de las autoridades y dependencias la regularización de los títulos de propiedad en favor del ayuntamiento; VIII. Llevar a cabo los estudios y proyectos para la utilización de los bienes municipales, especialmente de los ubicados en las diferentes colonias del territorio municipal; IX. Proporcionar a las diferentes dependencias del ayuntamiento, los informes que se le soliciten, respecto del patrimonio municipal; X. Rendir las opiniones que se le requieran respecto de la conveniencia o no de declarar la desincorporación de un bien de propiedad municipal, así como la enajenación de los bienes propios o la transmisión temporal del uso o goce de los mismos; XI. Gestionar a través del representante legal la recuperación de los bienes;

XII. Elaborar el Informe Anual sobre el Patrimonio Municipal, a más tardar el día quince de marzo de cada año de conformidad en lo dispuesto por el Órgano Fiscalizador; XIII. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se adjudiquen al mejor postor y se guarden los términos de las Leyes respectivas; XIV. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las Leyes respectivas; y XV. Las que le confieran las demás disposiciones legales aplicables; Artículo 10.- Son facultades de la Subdirección de Patrimonio Municipal, las siguientes: I. La Subdirección de Patrimonio Municipal deberá integrar, depurar y actualizar permanentemente el inventario general de bienes muebles e inmuebles, de tal forma que permita y facilite su identificación y ubicación exacta e inmediata; II. Para efectos del numeral anterior, la Subdirección de Patrimonio Municipal tendrá todas las facultades necesarias para llevar a cabo sus funciones, pudiendo para su mejor desempeño, auxiliarse del personal necesario en el desarrollo de sus actividades; III. Vigilar la conservación y destino de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio municipal; IV. Integrar, depurar y actualizar permanentemente el inventario general de bienes muebles, que permitirá identificarlos de acuerdo al área de asignación, su naturaleza, características y uso, en coordinación con los usuarios, quienes tendrán la obligación de informar a la Subdirección de Patrimonio Municipal, cualquier situación que altere el estado de los bienes muebles. Pudiendo para su mejor desempeño auxiliarse del equipo técnico necesario; V. Tener a su cargo el almacén general, donde se resguarda el mobiliario en desuso o inservible y dichos bienes deberán, trimestralmente, darse de baja y retirarse del almacén; VI. Establecer los criterios para determinar los Bienes Muebles que no se integren al activo fijo del ayuntamiento, y deban estar bajo resguardo, de acuerdo con los criterios fijados por las autoridades competentes; VII. La Subdirección de Patrimonio Municipal informará los requisitos que deben de cumplir las dependencias del ayuntamiento, para solicitar la baja de bienes muebles de su inventario, así como su desincorporación del patrimonio municipal, ante el Órgano Superior de Fiscalización; VIII. Formular e interponer a través del representante legal, las demandas que se estimen procedentes en defensa del acervo patrimonial municipal;

IX. Elaboración del inventario general de bienes muebles, que se remite al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; X. Realizar los registros de ingreso de los bienes muebles, al inventario general que sean adquiridos en propiedad por el ayuntamiento; XI. Autorizar y registrar los movimientos internos de los bienes muebles entre las dependencias del ayuntamiento, una vez reunidos todos los requisitos para tal efecto; XII. Registrar las bajas de los bienes muebles que las dependencias del ayuntamiento soliciten con motivo de su inutilidad práctica, desuso o mal estado; XIII. Realizar en forma periódica inspecciones físicas a las diferentes Áreas Administrativas con la finalidad de constatar que los registros en el inventario de bienes coinciden con los activos asignados a la dependencia; XIV. Informar al órgano de control interno del ayuntamiento sobre los faltantes detectados en el inventario físico, así como remitir la documentación inherente para la comprobación de la propiedad municipal; XV. Elaboración de los resguardos de los bienes muebles del patrimonio municipal, así como recabar la firma del responsable de la validación de la asignación, así como la del usuario de los bienes de propiedad municipal; XVI. Participar en las entregas recepción con el propósito de constatar que el patrimonio municipal sea entregado por los servidores públicos del ayuntamiento que los resguardaban al momento de dejar de prestar sus servicios o separarse de su cargo; XVII. Elaboración y colocación de la etiqueta de identificación de los bienes de propiedad municipal; XVIII. Conciliación del activo fijo con la Tesorería Municipal mensualmente; XIX. Emitir la Constancia de No Adeudo al Patrimonio Municipal, por baja o separación en el servicio público; XX. Autorización de la salida de bienes muebles a otras dependencias, fuera de las instalaciones del Palacio Municipal; XXI. Declaración del ingreso de bienes muebles de propiedad particular, para lo cual expedirá la constancia respectiva; y XXII. De parte del área de Recursos Humanos: la relación del personal activo, para actualizar la base de datos. Artículo 11.- En materia patrimonial municipal, son obligaciones de la Subdirección de Informática, las siguientes:

I. Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento del equipo informático; II. Emitir dictamen técnico sobre el estado en que se encuentre el equipo informático; e III. Informar a la Subdirección de Patrimonio sobre la adquisición de licencias, software, memorias y consumibles informáticos. Artículo 12.- En materia patrimonial, son obligaciones de la Subdirección de Recursos Humanos, las siguientes: I. Informar a la Subdirección de Patrimonio sobre el personal activo para mantener actualizada la base de datos; y II. Solicitar a la Subdirección de Patrimonio la constancia de no adeudo al patrimonio municipal del personal propuesto por baja o separación en el servicio público. Artículo 13.- En materia patrimonial, son obligaciones de la Contraloría Interna: I. Informar a la Subdirección de Patrimonio sobre el seguimiento de las actas sobre el robo y extravío de los bienes muebles; y II. Elaborar el acta, la cual deberá incluir los motivos de la baja del bien, características de identificación y si se fincó alguna responsabilidad. Artículo 14.- En materia patrimonial, son obligaciones de los Coordinadores Administrativos, las siguientes: I. Revisar los bienes muebles relacionados en las actas de entrega-recepción que recibe la Administración; II. Llevar el control de los bienes muebles adquiridos durante la gestión administrativa; III. Informar en tiempo y forma a la Subdirección de Patrimonio Municipal, todos los movimientos internos de mobiliario para actualizar los resguardos; y IV. No podrán transferir bienes muebles a otras áreas de la administración pública municipal sin la autorización de la Subdirección de Patrimonio Municipal. Artículo 15.- En materia patrimonial son obligaciones de la Subdirección de Recursos Materiales, las siguientes: I. Informar en tiempo y forma todas las adquisiciones realizadas mediante la salida de almacén;

II. Revisar que las facturas contengan la descripción detallada de los bienes que recibe; y III. Solicitar a los proveedores que asienten en las facturas todos los datos necesarios, tales como, marca, serie, modelo y demás características para su debida identificación. Artículo 16.- En materia patrimonial la Subdirección de Contabilidad, tiene las siguientes obligaciones: I. Contabilizar el alta de un bien mueble e inmueble; y II. Remitir en tiempo y forma los reportes de actualización de inventarios de bienes muebles e inmuebles. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE BIENES MUEBLES Artículo 17.- Para que el registro de bienes muebles se lleve a cabo, deberá de agotarse el siguiente procedimiento: I. Se requiere salida de almacén; y II. Reportes de actualización de inventarios de bienes muebles e inmuebles; Artículo 18.- El registro de bienes muebles adquiridos por donación, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: I. Elaborar un convenio de donación, donde se precisen las características del donativo y la legal procedencia del mismo; II. Se remitirá a la Tesorería Municipal, la cual elaborará un recibo oficial por el valor; y III. La Tesorería Municipal deberá incluir en el informe mensual los donativos recibidos. El área de la administración pública municipal que conozca de la donación, deberá informarlo a la comisión de patrimonio municipal, para que ésta determine su uso y aplicación. Artículo 19.- DE LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES. Son los bienes muebles que pueden pasar de un lugar a otro, previo procedimiento que dicte la Subdirección de Patrimonio Municipal, debiéndose sujetar a las siguientes condiciones:

I. Las transferencias de bienes sólo serán autorizadas por la Subdirección de Patrimonio; II. Oficio del área dirigido a la Subdirección de Patrimonio Municipal, solicitando la baja del bien mueble de su inventario, manifestando que éste se encuentra en buen estado y que ya no es útil para el área; III. El oficio a que se refiere la fracción anterior deberá contener las características del bien así como el número de inventario; IV. En caso de equipo informático se deberá anexar dictamen técnico emitido por la Subdirección de Informática, en cual se describirá el estado en que se encuentra el bien; y V. La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito, en el ámbito de su competencia, designará al personal de vigilancia, en los accesos de las instalaciones municipales, cuidando en todo momento, que no se retire ningún bien, sin que medie, la autorización de la Subdirección de Patrimonio Municipal. Artículo 20.- DE LAS BAJAS DE BIENES MUEBLES. I. El área correspondiente manifestará por oficio dirigido a la Subdirección de Patrimonio Municipal, solicitando la baja del bien mueble de su inventario, indicando que éste se encuentra en mal estado y que ya no es útil; II. El oficio a que se refiere la fracción anterior deberá contener las características del bien, así como el número de inventario; y III. En caso de equipo informático, se deberá anexar dictamen técnico emitido por la Subdirección de Informática, en el cual se describirá el estado en que se encuentra el bien. Artículo 21.- DE LAS DESINCORPORACIONES POR DONACIÓN DE BIENES MUEBLES. Para la donación de bienes muebles del Patrimonio Municipal se requiere autorización del área correspondiente en términos de la legislación aplicable y en los términos siguientes; I. Oficio dirigido al Presidente Municipal, solicitando la donación del bien mueble, por parte del donatario; II. Dictamen técnico en el cual se determine si los bienes muebles son susceptibles de donación; III. Fotografías del bien mueble; IV. Avalúo comercial emitido por perito calificado y en su caso por corredor público.

V. Acuerdo del Cabildo en el que se concede la donación y ordena su desincorporación del patrimonio municipal; VI. Acta administrativa circunstanciada de la entrega material de los bienes muebles objeto de la donación, en la cual deberá estar presente la Contraloría Interna Municipal, la Dirección de Administración, la Subdirección de Patrimonio Municipal y el donatario acompañado de dos testigos, debiendo todos los asistentes firmar el acta respectiva; y VII. Carta de agradecimiento por parte del donatario. Artículo 22.- DE LAS DESINCORPORACIONES POR ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES. Para la enajenación de bienes muebles de propiedad municipal registrados en el inventario general de bienes muebles, independientemente de que sea de manera unitaria o por lotes, se requiere; I. Dictamen técnico de la Dirección de Administración, en el cual se determine su inutilidad práctica por su estado de conservación obsolescencia, desuso o su incosteable reparación; II. Fotografías de los bienes muebles propuestos para enajenación; III. Avalúo comercial emitido por perito calificado en la materia y en su caso por corredor público; IV. Acuerdo del Cabildo mediante el cual se autorice su enajenación y se especifique el destino de los recursos obtenidos; y V. Comprobante de ingreso a la Tesorería Municipal de los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes muebles. Los bienes muebles propuestos para enajenación, serán enviados para su custodia al almacén general, el cual tendrá a su cargo el resguardo de los mismos hasta la fecha en que se pongan a disposición del comprador. Artículo 23.- La enajenación de los bienes muebles que deban efectuarse mediante licitación pública deberá efectuarse, considerando los siguientes lineamientos: I. Convocar a concurso; II. Publicar la convocatoria una vez, en por lo menos un diario local y uno nacional de mayor circulación, así como en la gaceta municipal; III. Efectuar la operación por medio del remate;

IV. Las personas físicas o jurídico colectivas que deseen adquirir los bienes subastados, propondrán sus ofertas conforme a lo establecido en las bases de la licitación; V. Las posturas iniciales que presenten los participantes deberán garantizarse mediante fianza, cheque certificado o de caja a favor del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, o en efectivo, por el diez por ciento del importe total del valor mínimo establecido, la cual será devuelta al concluir la licitación pública, con excepción de aquellos postores a las que haya favorecido la adjudicación; VI. El Comité de arrendamientos, adquisición de bienes inmuebles y enajenaciones, dictaminará la adjudicación definitiva, tomando como base el resultado de la respectiva subasta; VII. Si en la primera almoneda no se hubiesen enajenado los bienes, se llevará a cabo una segunda en la que se deducirá un veinte por ciento del valor mínimo de las posturas que éstas se consideren legales, siguiendo el mismo proceso de licitación pública, que para la primera; VIII. De no realizarse en la segunda almoneda la adjudicación, el comité decidirá lo conveniente para su utilización; IX. Una vez realizada la adjudicación, el mejor postor de la licitación tendrá un plazo máximo de quince días naturales, para retirar los bienes respectivos, previo pago del total de la operación, devolviéndole en ese momento la garantía; Artículo 24.- Para la enajenación de bienes muebles propiedad del municipio que no están registrados en el inventario general, se requiere: I. Dictamen técnico de la Dirección de Administración, en el cual se determine su inutilidad, obsolescencia, su estado de conservación o desuso; II. Avalúo comercial emitido por perito calificado en la materia, y en su caso por corredor público. III. Acuerdo del Cabildo mediante el cual se autorice su enajenación y se especifique el destino de los recursos obtenidos, así como el comprobante de ingreso a la Tesorería Municipal del monto de la enajenación. IV. Con los mismos requisitos que se establecen para la Licitación Pública. Artículo 25.- DEL ROBO O SINIESTRO DE BIENES MUEBLES. Para la desincorporación de Bienes Muebles del Inventario General por Robo o Siniestro, se requiere: I. Acta levantada ante el Ministerio Público correspondiente, especificando las circunstancias y las características de identificación del bien;

II. Resolución del Ministerio Público donde resuelva lo procedente; III. Acta de la Contraloría Interna, la cual deberá incluir: los motivos de la baja del bien, características de identificación y si se fincó alguna responsabilidad. IV. Acuerdo de Cabildo mediante el cual se autorice la desincorporación por robo no recuperado o extravío, y se mande a excluirlo del inventario general de bienes muebles y donde se especifiquen las características del bien. V. Copia de la póliza de seguro y copia donde se especifica la pérdida total del bien en donde los datos de identificación deben coincidir con las actas mencionadas. VI. Constancia de ingreso a la Tesorería Municipal de los recursos por el cobro del seguro o reintegro fincado al servidor público responsable del bien. VII. Registrar la baja contable e inventario. Artículo 26.- DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES. Para el arrendamiento de bienes muebles propiedad del municipio, se requiere: I. Acuerdo del Comité de Arrendamiento, Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles y Enajenaciones en el que autorice su arrendamiento y se especifique el destino de los recursos obtenidos; II. Contrato de arrendamiento debidamente requisitado por las partes; III. Dictamen técnico en el que se manifieste que el bien mueble objeto del contrato, no es destinado a la prestación de un servicio público; IV. Escrito del solicitante, donde manifieste su voluntad de arrendar el bien mueble; y V. Fotografías del bien mueble. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE BIENES INMUEBLES Artículo 27.- DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES INMUEBLES El procedimiento se regirá bajo las siguientes disposiciones: I. Obtener la Clave Única de Identificación que le ha sido asignada a cada ayuntamiento;

II. Asignar a los inmuebles que estén siendo inventariados, los códigos que les correspondan según el libro especial de los bienes inmuebles. III. Registrar cada uno de los bienes inmuebles municipales en el formato correspondiente. IV. Registrar en el inventario de bienes inmuebles, el código contable que corresponda a cada bien inmueble, según la clasificación contable del activo fijo. V. Cuando se trate de las actualizaciones trimestrales, éstas sólo deberán considerar los bienes inmuebles adquiridos en el trimestre, sin perder la secuencia del número cuantificador progresivo en que se haya quedado el inventario en el trimestre anterior. VI. Solo en el cambio de administración municipal por conclusión del período constitucional para el que fue electo el Ayuntamiento, y en el inicio de cada ejercicio fiscal, el inventario de bienes inmuebles se formulará considerando el total de los bienes existentes. VII. Todos los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento deberán ser dados de alta en el registro público de la propiedad, siempre y cuando se encuentren en una zona regularizada. Artículo 28.- DEL CONTROL DEL PATRIMONIO MUNICIPAL. El Control se regirá bajo las siguientes disposiciones: I. Formular y mantener permanentemente actualizado el libro especial de los bienes inmuebles que integran el acervo patrimonial del municipio; II. Acordar el uso y destino de los bienes inmuebles municipales, a través del Cabildo, tomando en consideración lo que marca la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; III. Practicar visitas por lo menos cada tres meses a todos los bienes inmuebles propiedad del municipio, si alguno de ellos se encuentra en riesgo, realizar las diligencias necesarias con las áreas municipales respectivas en el asunto; IV. Planear y llevar a cabo los sistemas que se juzguen adecuados para proteger física y legalmente el patrimonio municipal, coordinándose para ello con las demás dependencias involucradas del Ayuntamiento; V. Promover a través de las autoridades y dependencias gubernamentales la obtención de los títulos de propiedad a favor del Ayuntamiento; VI. Elaborar y actualizar cuando sea requerido el inventario de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento;

VII. Integrar y cotejar debidamente los expedientes relacionados con los bienes inmuebles del municipio, vigilando además que los mismos se encuentren debidamente actualizados, mediante la incorporación de los documentos oficiales necesarios para conocer su estado físico, actualizando el estado que guarda ante la dependencia a la cual se encuentra en resguardo, así como los gravámenes que sobre ellos existan; VIII. Los expedientes de los bienes inmuebles, deberán llevar en su contenido de preferencia originales de: a) Original y copia legible de la escritura pública b) Croquis de localización, donde se describirán las características de lo existente dentro del inmueble municipal. c) Localización y referencia del bien inmueble municipal en el plano de lotificación. d) Plano topográfico y de construcción del bien inmueble municipal. e) Fotografías. f) En caso de existir comodatos y/o donaciones, copia de la autorización del Cabildo, de la gaceta oficial y de la desincorporación del bien inmueble por parte de la legislatura del estado. g) Certificado oficial actualizado por la dependencia municipal autorizada. h) El estado que guarda la situación jurídica en caso de litigio. i) Documento donde se reconozca la clave y valor catastral, así como los demás documentos que competen el expediente del bien inmueble municipal. IX. Obtener el dictamen respectivo y realizar el trámite necesario, así como facilitar la labor de la desincorporación del inventario de los bienes inmuebles municipales, de algún bien inmueble, una vez que se cuente con el documento oficial, cuando se solicite por el Presidente Municipal y/o el Ayuntamiento; X. Participar como representante oficial en las auditorias que practique el Órgano Superior de Fiscalización, proporcionando la información requerida, para la conclusión de la auditoria practicada; y XI. Elaborar informe anual de los bienes inmuebles que forman el patrimonio municipal, para que sea entregado en el mes de marzo al Órgano Fiscalizador. Artículo 29.- DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.

Para el arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del municipio, se requiere: I. El dictamen de la autorización de acuerdo del Cabildo en el que autorice su arrendamiento, donde se especifique el destino de los recursos obtenidos; II. El contrato del arrendamiento debidamente motivado y fundamentado por las partes; III. El escrito del solicitante, donde manifieste la voluntad de arrendar el bien inmueble así como el proyecto de referencia; IV. Fotografías del bien inmueble municipal; V. Orden de pago emitida por la coordinación administrativa de la Secretaría del Ayuntamiento Artículo 30.- DE LAS DESINCORPORACIONES Para la desincorporación de bienes inmuebles de patrimonio municipal, se requiere: I. El oficio y expediente que dirige el Presidente Municipal, solicitando la desincorporación del bien inmueble a la H. Legislatura del Estado, mismo que deberá estar debidamente fundamentado y motivado; II. Dictamen técnico en el cual se determine, si el bien inmueble es susceptible para llevar a cabo la desincorporación; III. Fotografías del bien inmueble municipal a desincorporar; IV. Avalúo comercial emitido por un perito en la materia; V. El acuerdo certificado y actualizado por el Cabildo en el que se autoriza la desincorporación del patrimonio municipal; VI. Una vez cubiertas las formas legales, se remitirá al jurídico del Gobierno del Estado para su visto bueno y substanciación, estos a su vez lo remitirán a la legislatura local para aprobar la desincorporación del bien inmueble; y VII. Contando con la aprobación de la legislatura local de la desincorporación del bien inmueble municipal, se emitirán los oficios necesarios para que éste sea dado de baja del libro especial y de los padrones de bienes inmuebles del municipio. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente reglamento en la gaceta municipal.

SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. TERCERO.- Se abroga el anterior Reglamento de la materia. C. GONZALO ALARCÓN BÁRCENA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL RÚBRICA C. WILFRIDO TORRES GONZÁLEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO RÚBRICA HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. 2006-2009 C. GONZALO ALARCÓN BARCENA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. ARTURO FERNÁNDEZ RAMÍREZ PRIMER SÍNDICO PROCURADOR C. OSCAR CUEVAS CORONA SEGUNDO SÍNDICO PROCURADOR C. ALEJANDRO CHÁVEZ VÉLEZ TERCER SÍNDICO PROCURADOR C. RAFAEL RAMÍREZ GARCÍA PRIMER REGIDOR C. MARÍA DEL CARMEN BALDERAS TREJO SEGUNDO REGIDOR C. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ ZAVALA TERCER REGIDOR C. JUAN CEDILLO URIBE CUARTO REGIDOR C. NORMA LUPITA BARRERA BALDERAS QUINTO REGIDOR

C. NELYDA MOCIÑOS JIMÉNEZ SEXTO REGIDOR C. MANUEL SOTO GARCÍA SÉPTIMO REGIDOR C. JOSEFINA GORDILLO TINAJERO OCTAVO REGIDOR C. ABEL JUÁREZ RODRÍGUEZ NOVENO REGIDOR C. MARTHA GUADALUPE GUZMÁN CORONADO DÉCIMO REGIDOR C. RAÚL NAVA VEGA DÉCIMO PRIMER REGIDOR C. MARÍA ISABEL BALLESTEROS ÁLVAREZ DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. MARÍA GUADALUPE ORTEGA VEGA DÉCIMO TERCER REGIDOR C. ALEJANDRO VALLE SÁNCHEZ DÉCIMO CUARTO REGIDOR C. CARLOS LARRONDO GARCÍA DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. JOSÉ NUÑO HERNÁNDEZ DÉCIMO SEXTO REGIDOR C. WILFRIDO TORRES GONZÁLEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO