LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS



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Transcripción:

LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS 3 de Octubre 2013 Carmen Tapia Carrasco SUB RESIDUOS ctapia@magrama.es

Disposiciones y principios generales Disposiciones generales Principios de la política de residuos y competencias administrativas Instrumentos de la política de residuos Producción, posesión y gestión de los residuos De la producción y posesión inicial de los residuos De la gestión de los residuos Obligaciones en la gestión de residuos Objetivos y medidas en la gestión de los residuos Biorresiduos Traslados de residuos Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión Responsabilidad ampliada del productor del producto Suelos contaminados Información sobre residuos Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador Responsabilidad, vigilancia, inspección y control Régimen sancionador Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales ANEXOS

Disposiciones generales. Ámbito de aplicación exclusiones y definiciones Principios de la política de residuos e instrumentos de la política de residuos Obligaciones relativas a la producción, posesión y gestión de los residuos Objetivos y medidas en la gestión de los residuos Responsabilidad ampliada del productor Suelos contaminados Información

Disposiciones generales (I) Objeto Regular la gestión de los residuos y de los suelos contaminados Prevenir la generación de residuos y mitigar los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente de su generación y gestión Ámbito de aplicación Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Exclusiones del ámbito de aplicación: Emisiones a la atmosfera, los residuos radiactivos, los explosivos desclasificados, las materias fecales. No se aplica a determinados residuos en lo que ya este regulado por otra norma como por ej, aguas residuales, subproductos animales, etc.. Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizaran con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra de donde fueron extraídos

Definiciones Valorización cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva para una finalidad útil, al sustituir a otros materiales, que de otro modo se hubieran utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general Reciclado toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad Suelo contaminado aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa

Disposiciones generales (II) Residuo peligroso: Aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo de la ley Clasificación de residuos Los residuos se clasifican según su origen y peligrosidad conforme a la Decisión 2000/532/CE: Lista Europea de Residuos 20 Capítulos indican la fuente ej. 01 residuos de la extracción de minas ( ) 20 residuos urbanos Subcapítulos ej. 01.04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos y código de seis cifras ej. 01.04.09 Residuos de arena y arcillas Los residuos peligrosos se identifican mediante un asterisco

Principios de la política de residuos Protección de la salud humana y el medio ambiente Reducción al mínimo los efectos negativos para la salud y el medio ambiente, de la generación y gestión de los residuos Jerarquía de residuos En las políticas de residuos se deberá seguir el siguiente orden de prioridad 1. Prevención (incluida reutilización de productos) 2. Preparación para la reutilización 3. Reciclado 4. Otro tipo de valorización (incluida energética) 5. Eliminación Autosuficiencia y proximidad Cada Estado debe establecer una red integrada de instalaciones de eliminación de residuos y de valorización de residuos domésticos mezclados, esta red debe permitir la eliminación de R o valorización de los RDM en la instalación más próxima Acceso a la información y participación en materia de residuos

Principios de la política de residuos (II) Costes de la gestión de los residuos Reparto de los costes de gestión de acuerdo con el principio de quién contamina paga Competencias administrativas generales Competencias administrativas: AGE, CCAA y EELL AGE: elaborar las políticas de residuos, planes, legislación, objetivos CCAA Autorización y vigilancia de las actividades de producción y gestión de residuos. Planes autonómicos EELL gestión de los RD y gestión de los residuos comerciales no peligrosos en la forma que establezca las ordenanzas. Comisión de coordinación en materia de residuos Órgano de cooperación técnica y colaboración entre administraciones

Instrumentos de la política de residuos Planes y programas de gestión de residuos Plan estatal marco de gestión de Residuos: Estrategia general de la política de residuos y objetivos mínimos Planes autonómicos de gestión: Análisis actualizado, medidas y estimación de la contribución a los objetivos Programas de gestión de residuos (EELL) Evaluación y revisión cada 6 años Programas de prevención de residuos Objetivos y medidas de prevención: reducción 10% peso residuos generados en 2020 respecto al 2010 Aprobación antes del 12 diciembre 2013 / Evaluación cada 6 años Medidas e instrumentos económicos Posibilidad de establecer cánones al vertido y la incineración de residuos domésticos

LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS Obligaciones del productor o poseedor inicial de los residuos Productor de residuo: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio en la naturaleza del residuo RD 105/2008 de RCD Productor persona física o jurídica titular de la licencia urbanística, en caso de no precisarla, la persona titular del bien inmueble Poseedor El productor u otra persona física o jurídica que este en posesión de los residuos RD 105/2008 de RCD la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos y no ostente la condición de gestor El productor u otro poseedor inicial estará obligado a: Realizar el tratamiento por sí mismo Encargarlo a un negociante, o a una entidad o empresa registrada Entregarlos a una entidad pública o privada de recogida RCD el productor en el proyecto de ejecución debe incluir un estudio de gestión de residuos

Obligaciones de los gestores de los residuos Gestor de residuos. Persona o entidad pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión del residuo Tratamiento de los residuos Llevar a cabo el tratamiento de los residuos y acreditarlo documentalmente Gestionar los residuos que se produzcan como consecuencia de la actividad Recogida o transporte Recoger y transportar los residuos conforme a la normativa y prescripciones contractuales Mantener los residuos peligrosos envasados y etiquetados Entregar residuos a entidad/empresa autorizada y acreditarlo documentalmente Negociantes y agentes Cumplir lo declarado en la comunicación y las prescripciones contractuales Negociantes: asegurar tratamiento completo y acreditarlo doc.

Objetivos y medidas en la gestión de los residuos Las Autoridades ambientales adoptaran medidas destinadas a fomentar La recogida separada De papel, metales, plástico y vidrio antes de 2015 EELL habilitaran espacios para la recogida de R. Domésticos Medidas para favorecer el establecimiento de SDDR Preparación para la reutilización y el reciclado Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización (antes de 2020) 50% residuos domésticos destinados a preparación para la reutilización y reciclado 70% residuos de construcción y demolición destinados a preparación para la reutilización, reciclado y valorización material En cuanto a la eliminación de residuos Residuos no sometidos a valorización, deberán someterse a tratamiento previo a su eliminación

Traslados de residuos Régimen de traslados en el interior del territorio del Estado Se entiende por traslado el transporte de residuos de una CA a otra Requisitos: Notificación previa a las autoridades de origen y destino Cuando el traslado se realice para eliminar los residuos Cuando el traslado se realice para valorizar residuos: domésticos mezclados, peligrosos u otros reglamentariamente determinados Motivos de oposición por razones ambientales a los traslados de residuos destinados a eliminación / valorización Documento de identificación que debe acompañar al traslado Entrada y salida de residuos del territorio nacional Reglamento (CE) nº 1013/2006 Autorizaciones para la entrada y salida de R desde o hacia países de la EU competencia de las CCAA Autorizaciones para la entrada y salida de residuos desde o hacia terceros países competencia de la AGE

Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos Entidad Entidad o empresa de transporte Tipo de residuo No peligroso Comunicación Peligroso Comunicación Negociante / Agente Comunicación Comunicación Empresa que realiza operaciones de tratamiento, Autorización Autorización incluido el almacenamiento Instalación de tratamiento Autorización Autorización Comunicación previa el inicio de las actividades de producción y gestión de residuos Tipo de residuo No peligroso Peligroso Productor Comunicación si genera > 1000 t/año Comunicación

Responsabilidad ampliada del productor del producto (I) Productor del producto: persona física o jurídica que, de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos para los que se desarrollen normas la responsabilidad ampliada Las obligaciones a las que quedan sometidos los productores se establecen mediante RD: en fase de diseño y producción, o de gestión de los residuos. Responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos, mediante la organización de la recogida de sus residuos en todo el territorio, Esta obligación la podrá cumplir mediante el establecimiento de Un Sistema individual de RAP Un Sistema colectivo de RAP : Constituyendo una asociación, y solicitando autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma

Suelos contaminados Actividades contaminantes El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes Titulares de actividades potencialmente contaminantes remitirán periódicamente información a las CCAA que sirva de base a la declaración de suelo contaminado. Los propietarios de las fincas donde se haya realizado alguna actividad potencialmente contaminante estarán obligados, con motivo de su transmisión a declararlo en escritura pública Suelos contaminados Las CCAA declararan y delimitaran los suelos contaminados El MAGRAMA elaborará el inventario estatal de suelos contaminados Las CCAA establecerán una lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación. RD 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Suelos contaminados Descontaminación La declaración de suelo contaminado obligará a su limpieza y recuperación y será objeto de nota marginal en el Reg. de la Propiedad La declaración de suelo contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos en caso de resultar incompatibles con la descontaminación Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación Con carácter general: 1. Causante/s 2. Propietario/s 3. Poseedor/es Bienes de Dominio Público en régimen de concesión: 1. Causante/s 2. Poseedor/es 3. Propietario/s

Suelos contaminados Reparación en vía convencional Las actuaciones para proceder a la limpieza y reparación de suelos se podrán llevar a cabo mediante acuerdos sucritos con las CCAA, en todo caso los costes corren a cargo del obligado a ello. Los convenios podrán concretar incentivos económicos Recuperación voluntaria de suelos La descontaminación de un suelo podrá llevarse a cabo sin la previa declaración de suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntario aprobado por la CA

Información sobre residuos Registro de producción y gestión de residuos Registro compartido y único en todo el territorio nacional Inscripción de comunicaciones y autorizaciones Archivo cronológico Deberán tenerlo todas las personas físicas o jurídicas registradas (autorización o comunicación) Contenido: Cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento; Medio de transporte y frecuencia de recogida Se conservará la información durante al menos 3 años Obligaciones de información Entidades o empresas que dispongan de: Autorización: Envío anual Memoria resumen del archivo Comunicación: Archivo a disposición de las autoridades CCAA: obligaciones legales, de planes de gestión y programas de prevención MARM: obligaciones envío a la Comisión, planes y programas

Responsabilidad, vigilancia, inspección y control Alcance de la responsabilidad en materia de residuos Los residuos siempre tendrán un responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Competencias y medios de vigilancia, inspección y control Autoridades administrativas en el marco de sus competencias Podrán realizarlas con el apoyo de entidades colaboradoras Inspección Podrán ser sometidos a inspecciones periódicas entidades o empresas que: Realicen operaciones de tratamiento de residuos Recojan o transporten residuos con carácter profesional Agentes y negociantes Establecimientos y empresas que produzcan residuos Deberán prestar colaboración a las autoridades competentes

Régimen sancionador (I) Sujetos responsables de las infracciones Responsabilidad será solidaria Infracciones / Sanciones Muy graves / Graves / Leves Graduación de las sanciones En función de: Repercusiones en la salud y seguridad de personas, medio ambiente y bienes protegidos; Intencionalidad, participación y beneficio; Reincidencia; Irreversabilidad de los daños Potestad sancionadora Según la distribución competencial Cuando corresponda a la AGE: Infracciones leves: Director General DGCEA Infracciones graves: Ministro MARM Infracciones muy graves: Consejo de Ministros Procedimiento según la Ley 30/1992

Régimen sancionador (II) Prescripción de las infracciones y sanciones Leves: 1 año / Graves: 3 años / Muy graves: 5 años Concurrencia de sanciones No podrá sancionarse hechos ya sancionados penal o administrativamente Medidas de carácter provisional Para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente Proporcionadas a naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones Reparación de daño e indemnización Reposición a su estado originario e indemnización de daños y perjuicios causados En caso de daños medioambientales: Ley 26/2007 Multas coercitivas y ejecución subsidiaria Publicidad Sanciones firmes de infracciones graves y muy graves cuando se estimen razones de interés público

Disposiciones y principios generales Disposiciones generales Principios de la política de residuos y competencias administrativas Instrumentos de la política de residuos Producción, posesión y gestión de los residuos De la producción y posesión inicial de los residuos De la gestión de los residuos Obligaciones en la gestión de residuos Objetivos y medidas en la gestión de los residuos Biorresiduos Traslados de residuos Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión Responsabilidad ampliada del productor del producto Suelos contaminados Información sobre residuos Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador Responsabilidad, vigilancia, inspección y control Régimen sancionador Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales ANEXOS

Disposiciones Disposiciones adicionales (Quince) Sustitución de las bolsas de un solo uso Calendario de sustitución de bolsas de plástico no biodegradable para su prohibición final en 2018 Tramitación electrónica Transmisión de la información por vía electrónica Compensación de emisión de gases de efecto invernadero Centro de investigación sobre la prevención y gestión Disposiciones transitorias (Ocho) Regímenes transitorios para (entre otros): Subproductos Ordenanzas de las EELL Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada Comisión de coordinación en materia de residuos Disposición derogatoria única Disposiciones finales (Cuatro)

ANEXOS I. Operaciones de eliminación II. Operaciones de valorización III. Características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos IV. Ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 15 V. Contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos VI. Contenido de la solicitud de autorización de las actividades de tratamiento de residuos VII. Contenido de la autorización de tratamiento de residuos VIII. Contenido de la comunicación de los productores y gestores de residuos IX. Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de la responsabilidad ampliada X. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

Principales aspectos a desarrollar (I) Constitución de la Comisión de coordinación Plazo establecido en la Ley: 6 meses Creación del Registro de Producción y Gestión Desarrollo del RD sobre el procedimiento de traslado de residuos Adecuación de la normativa existente a la nueva ley Plazo establecido en la Ley: 3 años

Principales aspectos a desarrollar (II) COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS Régimen jurídico: Creación por la ley 22/2011, se completa con reglas de funcionamiento aprobadas por la Comisión conforme L 30/1992, posible desarrollo reglamentario Transitoriamente: Las competencias se ejercerán por quien las hubiera tenido atribuidas hasta el momento (D.T.6ª) Puesta en marcha: Solicitud propuesta designación vocales a CCAA, EELL y AGE, y nombramiento por orden ministerial de los 30 vocales (art. 13.3) Convocatoria reunión constitutiva por el presidente de la Comisión y tramitación aprobación de sus normas de funcionamiento (art.13.5)

Principales aspectos a desarrollar (III) REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Forma jurídica: Desarrollo reglamentario Transitoriamente: Convenio (D. T.7ª) Objetivo: Extender la validez y eficacia en el territorio de todas las CCAA de determinadas autorizaciones y comunicaciones otorgadas en una de ellas Acciones a llevar a cabo: Inscripción de las autorizaciones y comunicaciones en sus respectivos registros por las CCAA. Determinación de las informaciones a compartir (anexos) Homologación de las informaciones Incorporación de la información al un registro único y compartido Tramitación electrónica (D. A. 9ª)

Principales aspectos a desarrollar (IV) PROCEDIMIENTO DE TRASLADO DE RESIDUOS Forma jurídica: Desarrollo reglamentario Acciones a llevar a cabo: Desarrollo del procedimiento de traslados para: Obligación de notificación previa a las CCAA de origen y destino para el traslado de: R destinados a eliminación RP, RD mezclados, y los R que se determine reglamentariamente destinados a valorización Obligación de acompañamiento de un documento de identificación para el traslado de Todos los R y para todas las operaciones de destino Art 26. Obligación de envío Anexo VII Reglamento 1013/2006

Principales aspectos a desarrollar (V) ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA DE DESARROLLO Disposición adicional octava Plazo: 3 años Acciones a llevar a cabo: RD por el que se modifican los RD de flujos de residuos específicos RD por el que se adecua la Ley de envases y residuos de envases y su reglamento de desarrollo

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN ctapia@magrama.es