JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Rodrigo Barrientos Nunes Abogado, Asesor Jurídico ACHM.



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Transcripción:

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY Nº 19.925 DE ALCOHOLES Rodrigo Barrientos Nunes Abogado, Asesor Jurídico ACHM.

Dictamen Nº 26.188 de 24.05.2004 Para reducir el numero de patentes limitadas existentes en una comuna,operasobrelabasedelacantidad"quesefijare"cada tres años por el intendente y solo en la medida que la cantidad fijada fuere menor a la existente. Enelcasoqueelnumerodepatenteslimitadasqueexistan,sea inferior al que fije la autoridad, no existe obstáculo para que el municipio otorgue nuevas patentes hasta completar el máximo permitido para cada categoría, correspondiente a un establecimiento por cada 600 habitantes. No hay problema en autorizar el traslado del establecimiento, en la medida que cumpla los requisitos legales

Dictamen Nº 53.288 de 25.10.2004 Art. 21 señala los horarios en que podrán funcionar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sea que ellas deban consumirse fuera del local de ventas o sus dependenciasoenellocaldeventaysusdependencias,ylos días en que la restricción horaria no estará vigente. Es facultad del alcalde con acuerdo del concejo, fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos dentro de los márgenes establecidos en la ley. La ordenanza respectiva podrá fijar horarios diferenciados según las características y necesidades de las distintas zonas delacomunaylosacuerdosquedeberánserfundados.

Dictamen Nº 64.286 de 29.12.2004 Las patentes de alcoholes no pueden ser otorgadas en forma provisoria, no obstante, nada impide que las comerciales que van aparejadas sean concedidas a través de tal modalidad. Ello, por cuanto efectivamente, el ejercicio de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas requiere la concurrencia tanto de la patente comercial como de la de alcoholes. Procede en la medida que los requisitos cuyo cumplimiento se encuentre pendiente sean de aquellos exigidos para las patentes comerciales, no de alcoholes, la primera sea concedida bajo la modalidad provisoria, permitiendo el desarrollo de dicha actividad durante el periodo de vigencia de la misma. Se trata de dos patentes distintas, las que aun cuando han de coexistir para hacer posible el desarrollo de la actividad, poseen una regulación jurídica independiente y diversa.

Dictamen Nº 64.286 de 29.12.2004 Municipio no puede otorgar permisos transitorios todos los fines de semana para el expendio de bebidas alcohólicas en canchas y recintos deportivos, dado que la autorización transitoria debe ejercerse excepcionalmente, ya que la regla general en esos recintos es la prohibición legal de expendio de bebidas alcohólicas. Se contempla para fiestas patrias, año nuevo, y ocasiones especiales, que califica el Alcalde, hasta por3días.

Dictamen Nº 48.888 de 19.10.2005 Para que proceda el remate de una patente de alcoholes limitada por no pago oportuno, es menester distinguir: *Si la comuna de que se trata esta excedida en la cantidad de patentes limitadas, no resulta procedente que dichas patentes sean rematadas, sino canceladas. *Si la comuna no esta excedida, procede aplicar el remate en pública subasta de las patentes limitadas impagas. Debe considerar, a su vez, si el no pago se debió a una causa no imputable al recurrente.

Dictamen Nº 3.234 de 19.01.2006 La ley no regula la situación de la situación de una patente ya existente si a menos de 100 m. se instalara algún colegio o centro de salud. Tras una interpretación finalista no procede negar la renovación de la patente, porque el respeto a la obligación legal no puede vulnerar las garantías constitucionales de quien habiendo obtenido una patente de alcoholes, se vea afectado por un tercero que posteriormente decide instalarse a menos de 100m. La ley no ha dicho que los negocios dejen de funcionar por la instalación posterior de otro establecimiento, porque el fin es evitar que cualquiera de los dos grupos de establecimientos puedanfuncionaramenosde100m.unodeotro.

Dictamen Nº 37.556 de 20.08.2007 Procede que en el otorgamiento de patente de alcoholes opere el mecanismo de aprobación tácita contemplado en el art. 82 inc.finaldelaloc-m. La excesiva demora en el pronunciamiento del Concejo y la falta de fundamentación de los acuerdos que rechazaron el otorgamiento de dicha patente, no pueden significar un perjuicio para la persona que concurre ante un órgano de la administración a solicitar la autorización correspondiente para ejercer una actividad económica lícita. *El concejo deberá pronunciarse dentro del plazo de 20 días. *Si no se produjera, regirá lo propuesto por el alcalde. *Ley N 18.575: Los órganos de la administración deben procurar la simplificación y rapidez de los trámites; que los procedimientos deben ser ágiles y expeditos.

Dictamen Nº 32.224 de 11.07.2008 No procede otorgar una patente comercial con la finalidad de desarrollar actividades destinadas al esparcimiento de menores de edad, en un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas como cabaré. Art. 19 Nº 21 CPR: En un establecimiento de expendio de alcohol se puede realizar otra actividad diversa al giro, siempre que no contravenga algún impedimento o limitación legal. La limitación legal dice relación con la prohibición del ingreso de menores a cabarés, lo que debe entenderse durante todo el tiempo en que el lugar se encuentra habilitado jurídicamente para funcionar como cabaré y no sólo a los horariosenqueelrecintorealizalaactividaddesugiro.

Dictamen Nº 58.176 de 21.10.2009 El acuerdo del Concejo Municipal requerido para la renovación de las patentes de alcoholes debe prestarse cada vez que expire el período de vigencia de la patente respectiva. Art. 65 letra ñ LOC-M establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Atendido el sentido natural y obvio de la expresión"renovar", el acuerdo correspondiente se requiere respecto de cada período de vigencia de la patente de alcoholes de que se trate, es decir, en forma semestral, y no sólo cuando varíen las condiciones de su otorgamiento.

Dictamen Nº 3.595 de 20.01.2010 Pese a que municipalidad tiene atribuciones para denegar el otorgamiento de una patente de alcoholes en base a la evaluación que realice en relación con sus funciones, como seguridad pública, molestias vecinales, y su finalidad de satisfacer necesidades de la comunidad local, el hecho de que no consten en acuerdos del Concejo de modo expreso, las consideraciones que fundamentaron su no otorgamiento, contraviene la jurisprudencia en cuanto a que los actos administrativos deben ser fundados.