ACUERDO No. 008 DE 2013 ( ) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PACHO, DESTINAR UN AREA DE 351 METROS CUADRADOS (M/2) EN EL INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO LA PALMITA PARA LA INSTALACION DE LA PLANTA DESCOMPRESORA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO DE PACHO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO CUNDINAMARCA En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el Artículo 313 de la Constitución Política, el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994 C O N S I D E R A N D O Que La ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, en su artículo 14.28., define el SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE, como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Que la llegada del gas para la generación eléctrica, la industria, así como para los hogares pachunos es, sin duda, todo un acontecimiento, además, de ofrecer tarifas más cómodas, sus aplicaciones se podrán poner en práctica en muchas actividades de la vida diaria, ya que transformará el uso de la energía en la industria, la generación eléctrica y el servicio domiciliario, haciendo que ésta sea más económica y ambientalmente más segura. 1
Que se hace necesario destinar un inmueble para la instalación de la planta descompresora de gas natural domiciliario y así poder brindarle este servicio a la comunidad pachuna. Que en merito de lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal, A C U E R D A: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZASE al Señor Alcalde del Municipio de Pacho destinar el área de trescientos cincuenta y un (351) metros cuadrados (m2) del predio ubicado en la Carrera 27 No. 8-06/18/30 Barrio La Palmita zona Urbana, identificado con Ficha Catastral 01-00-0113-0010-000 y Matrícula Inmobiliaria No. 170-31430, para la instalación de la planta descompresora de gas natural domiciliario. PARAGRAFO: La titularidad del Predio permanecerá a nombre del Municipio de Pacho. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZASE al señor Alcalde Municipal realizar los trámites que sean necesarios, tendientes a la destinación del predio definida en el artículo primero del presente Acuerdo. ARTICULO TERCERO: Facultase al Señor Alcalde Municipal para ejecutar las acciones pertinentes a reglamentar el uso del suelo del área de terreno objeto de la destinación en el presente Acuerdo, por 180 días a partir de la fecha de su sanción. PARAGRAFO: Presentar al Honorable Concejo Municipal copia del acto administrativo al que hace referencia en el Artículo Tercero. 2
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su Sanción y Publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias Dado en el Salón del Concejo Municipal de Pacho Cundinamarca, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). /ORIGINAL FIRMADO ABELARDO RODRIGUEZ SALAMANCA Presidente LISBETH AMPARO MORENO ROMERO Secretaria General 3
LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO CUNDINAMARCA CERTIFICA: Que el Acuerdo No. 008 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PACHO, DESTINAR UN AREA DE 351 METROS CUADRADOS (M/2) EN EL INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO LA PALMITA PARA LA INSTALACION DE LA PLANTA DESCOMPRESORA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO DE PACHO, fue debatido y aprobado en primer debate por la Comisión Segunda de Planeación y Desarrollo, en su reunión del día veinte (20) de Mayo del año dos mil trece (2013) y se surtió su segundo debate en la Sesión Ordinaria de la Corporación del día veintiocho (28) de Mayo del año dos mil trece (2013). Se tramitó mediante Proyecto de Acuerdo presentado por el Alcalde Municipal Doctor Edwin Ariel Ortíz Fernández, con ponencia favorable presentada por la Concejal Rocio del Pilar López Nieto. Dada en Pacho (Cundinamarca), a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). LISBETH AMPARO MORENO ROMERO Secretaria General 4
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