Colegio Aliwen. Manual de Convivencia y Protocolos de Actuación



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Transcripción:

Colegio Aliwen Manual de Convivencia y Protocolos de Actuación Valdivia, 2015 1

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO PRIMERO: Principios de convivencia e ingreso 3 CAPÍTULO SEGUNDO: Normas de convivencia 5 CAPÍTULO TERCERO: Evaluación y promoción escolar 24 CAPÍTULO CUARTO: Situaciones especiales 31 CAPÍTULO QUINTO: Actividades fuera del establecimiento 32 CAPÍTULO SEXTO: Organizaciones autónomas, beneficios y becas 33 CAPÍTULO FINAL: De la vigencia de este reglamento 34 2

INTRODUCCION Nuestro Colegio ALIWEN (Árbol que crece en terreno vivo) inicia actividades en marzo de 2002, con Jardín Infantil y Enseñanza Básica completa, inspirado en la educación Montessori. Desde el año 2003, se implementa el nivel de Enseñanza Media, y desde octubre de 2004, el sostenedor es la Corporación Educacional Aliwen, entidad jurídica sin fines de lucro. Somos establecimiento subvencionado, de financiamiento compartido y con un proyecto educativo inclusivo y pluralista. CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA E INGRESO. I.- Principios Orientadores del Manual de Convivencia. Artículo 1.- El presente Manual de Convivencia Escolar se estructura en base al ordenamiento legal vigente, y en base a los criterios de participación activa de la comunidad educativa, tanto en su generación como en su aplicación y eventual adecuación. Las normas de convivencia se han determinado en base a la experiencia, la lógica y el sentido común, partiendo de la concepción de que cada ser humano es único e irrepetible, inviolable en su conciencia, pero responsable en su conducta y en la forma de relacionarse con su entorno. La dignidad de cada integrante de nuestra Comunidad Educativa debe basarse en el respeto mutuo, en la atención a la diversidad, en la visión de conjunto y en la búsqueda de soluciones compartidas. La familia y el colegio deben velar por la prevención de las conductas violentas y la discriminación entre los educandos, así como el respeto a los/las profesores/as, personal administrativo, paradocentes y auxiliares. De tal modo, este Manual de Convivencia promueve el compromiso responsable de todos los involucrados en el proceso educativo, asumiendo sus derechos, sus deberes y asimismo las consecuencias que derivan de sus incumplimientos. II.- Proceso de Admisión de Alumnos/as Artículo 2.- Para ingresar a nuestro Colegio, se respetará un proceso de admisión, a cargo del Equipo Directivo, distinguiéndose los siguientes pasos: Inscripciones a una charla informativa del Proyecto Educativo Institucional. Charla informativa Proyecto Educativo. 3

Entrega de antecedentes en secretaría del Colegio (ficha de inscripción, cuestionario a la familia y otros). Taller Montessori para madres/padres. En caso de que el número de postulantes que cumplan el proceso de admisión supere el número de vacantes disponibles, se desarrollará un proceso aleatorio de selección, del cual emergerá la lista de espera. Criterios de admisión. - Edad de ingreso (pre-kínder : 4 años cumplidos al 31 de marzo, kínder : 5 años cumplidos al 31 de marzo y 1º Básico : 6 años cumplidos al 31 de marzo). - Cumplimiento de las etapas del proceso de admisión. Artículo 3.- Cumplido el proceso, el equipo directivo informa a los apoderados los resultados de las postulaciones en las fechas definidas en el calendario de matrícula, disponible en la página web y en la Secretaría del Colegio. III.- Horario de Funcionamiento. Artículo 4.- Las jornadas de trabajo escolar se regularán por los siguientes horarios: Jornada de Mañana: De lunes a jueves: 08:15 a 13; 00 horas, Pre-kínder y Kínder. 08:15 a 15:40 horas, Tercero a Octavo Básico. 08:15 a 13:15 y de 14:10 a 16:30 horas, Primero a Cuarto Medio. EL día viernes, el término de la jornada es a las 13:15 horas. Jornada de tarde: De lunes a viernes; 14:10 a 18:55 horas, Pre-kínder y Kínder. 14:10 a 19:10 horas, 1 y 2 Básico. 4

Artículo 5.- Los/las estudiantes de Tercero a Octavo Básico período de colación dentro del establecimiento escolar. permanecerán durante el Artículo 6.- Los/las estudiantes de Primero a Cuarto Medio tendrán la posibilidad de efectuar su hora de colación de 13:15 a 14:10 horas fuera del recinto escolar. Durante dicho período, los/las estudiantes de Enseñanza Media quedan bajo responsabilidad de sus familias. CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS DE CONVIVENCIA. I.- Convivencia Escolar Artículo 7.- Concepto. La convivencia escolar es el cúmulo de relaciones interpersonales que se verifican en la Comunidad Educativa, relaciones que derivan de la esencia misma del ser humano, en cuanto a integrante de un ámbito grupal, como la familia, la vecindad, colegio, etc. Estas relaciones interpersonales deben ser armónicas, y es objetivo de las reglas convivencia lograr que se mantengan en un plano de respeto mutuo. de Artículo 8.- Son actores e integrantes de toda comunidad educativa: Los/as apoderados/as; alumnos/as; profesores/as; directivos, paradocentes, administrativos y auxiliares. II.- Deberes y derechos de padres/madres /apoderados /as. Artículo 9.- Los Padres, las madres y Apoderados/as asumen los siguientes deberes: 1. Conocer y promover los valores y principios expresados en el Proyecto Educativo Institucional, apoyando en forma directa y personal el proceso educativo de su hijo/a o pupilo/a, para lo cual deberá: a) Entregar los antecedentes de su pupilo/a, al momento de formalizar la matrícula. b) Vincularse de manera presencial con docentes y directivos del Colegio, a lo menos en una ocasión durante cada semestre. c) Asistir a entrevistas solicitadas por los/las docentes, las veces que sean necesarias. 2. Asistir a reuniones, talleres, asambleas y eventos institucionales. 3. Respetar el patrimonio material y salvaguardar el prestigio del Colegio. En especial, el apoderado responderá por daños o pérdidas causados por su pupilo/a. 5

4. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos asumidos y recursos solicitados. 5. Cumplir con los procedimientos y conductos que el Colegio estipula para una fluida comunicación entre el hogar del/la estudiante y el establecimiento. 6. Mantener actitudes respetuosas, pacíficas e inclusivas, respecto de cualquier integrante de la comunidad educativa y del entorno. 7. Velar por el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente reglamento. Artículo 10.- Se garantiza a los/las apoderados/as el derecho a: 1. Ser oídos, de acuerdo a horarios pre establecidos, por profesores/as y directivos 2. Ser informados acerca del proceso educativo de su hijo/a o pupilo/a. 3. Elegir y ser electo en cargos de directivas de curso o Centro de Padres, de acuerdo a los estatutos que estos órganos se dicten. 4. Formar parte de la Corporación Educacional Aliwen, de acuerdo a sus estatutos. 5. Ser tratados con dignidad y respeto. Artículo 11.- En caso de incumplimiento por parte de un/una apoderado/a, respecto de los compromisos que asume como miembro de la comunidad educativa, el establecimiento podrá, previa conversación y entrevista personal, exigir la designación de otro apoderado reemplazante. En caso de reincidencia en el incumplimiento de los compromisos asumidos, el establecimiento se reserva el derecho de renovar la matrícula para el siguiente año. III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ALUMNOS/AS Artículo 12.- Los/las alumnos/as tienen derecho: 1. A recibir una educación acorde al Proyecto educativo del Colegio. 2. A ser incluidos en razón de credo, orientación sexual, etnia, origen social o características personales. Se garantiza la permanencia de alumnas embarazadas, y el otorgamiento de las facilidades y tratamiento propios de su estado, que estipula la ley. 3. A ser tratados con respeto y dignidad. 4. A ser oídos por profesores/as y directivos; 6

5. A elegir y ser electos en las organizaciones estudiantiles que la ley permite, de acuerdo a los estatutos que dichas organizaciones se dicten. Artículo 13.- Son deberes de los/las estudiantes: 1. Respetar y salvaguardar el patrimonio material y el proyecto educativo del colegio. 2. Cumplir con las exigencias curriculares y académicas. 3. Cumplir con la entrega íntegra y oportuna de información y comunicaciones entre el colegio y el hogar, sin omitir ni adulterar sus contenidos. 4. No introducir al colegio y sus dependencias, sustancias que alteren capacidades o intelectuales y cognitivas, o cuyo consumo, porte o tenencia sean prohibidos por la ley. 5. Cumplir las directrices emanadas desde la Dirección y profesores/as, respecto del uso de las dependencias del establecimiento, así como las regulaciones en el uso de dispositivos electrónicos o accesorios ajenos al proceso educativo. 6. Mantener actitudes respetuosas, pacíficas e inclusivas, respecto de cualquier integrante de la comunidad educativa y del entorno. 7. Conocer y promover los valores y principios expresados en el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 14.- El colegio promueve la mantención de corporal y vestimenta limpia. un cuidado personal que implica higiene En caso de actividades de despliegue físico, se requiere vestimenta acorde y una muda de cambio. Artículo 15.- No usar vestimenta y /o accesorios que contengan símbolos o inscripciones que atenten contra los principios valóricos declarados. IV.- Normas de buena convivencia para profesores/as, paradocentes, administrativos/as y auxiliares. Artículo 16.- El personal directivo, docente, administrativo y auxiliar que se desempeña en el Colegio tiene derecho: 1. Al oportuno e íntegro cumplimiento de las estipulaciones de sus respectivos contratos, así como a las prerrogativas de sus cargos. 2. A un trato respetuoso y digno. 7

3. A ser oído en sus inquietudes, sugerencias y reclamos por las instancias y estamentos que corresponda, según los conductos regularmente establecidos. Artículo 17.- Son deberes del personal directivo, docente, administrativo y auxiliar: 1. Desempeñar las labores estipuladas en sus respectivos contratos. 2. Mantener actitudes respetuosas, pacíficas e inclusivas respecto de cualquier integrante de la comunidad educativa y del entorno. 3. Respetar y salvaguardar el patrimonio material y el proyecto educativo del colegio. 4. Atender, recibir e informar oportunamente y según los horarios preestablecidos, a los alumnos y apoderados acerca de los aspectos propios del proceso educativo. 5. No introducir y/o consumir alimentos y bebestibles no saludables (comida chatarra). V.- Del Encargado/a de Convivencia Escolar Existirá un encargado de convivencia escolar, quien será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar y que consten en su Plan de Gestión. Artículo 18.- De acuerdo a lo dispuesto en Ley 20.536, El Encargado de Convivencia Escolar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Gestionar el diseño e implementación de un Plan de Gestión en prevención de la violencia escolar del establecimiento. b) Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar. c) Requerir a la Dirección, a los/las profesores/as o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar. VI.- Prevención de conductas contrarias a la sana convivencia escolar Artículo 19.- El establecimiento mantendrá como política la difusión de principios de sana convivencia, tanto mediante instructivos o circulares que emanen de la autoridad ministerial, como a través de iniciativas propias de capacitación, tales como talleres, charlas, seminarios o exposiciones sobre las causas, manifestaciones y efectos de conductas que atentan contra una convivencia sana y armónica. En especial, las referidas al maltrato escolar. 8

VII.- Definición de maltrato escolar Artículo 20.- De acuerdo a los dispuesto en la ley 20.536, se entenderá por maltrato escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento escolar por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometido por cualquier medio contra un/una estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa contra un/a estudiante. Artículo 21.- Se considerarán atentatorias contra la buena convivencia escolar, entre otras, las siguientes conductas por parte de los/las estudiantes. I.- LEVES: a) Ingresar al colegio fuera del horario establecido, sin justificación del apoderado. b) Interrumpir constantemente el normal desarrollo de actividades académicas. c) Ensuciar o desordenar espacios, muebles y dependencias del establecimiento. d) No participar, injustificadamente, de las actividades académicas. e) Ingresar inoportunamente a una sala de clases. II.- GRAVES: a) Emplear lenguaje verbal, escrito o gestual de carácter grosero o que menoscabe el pudor o la dignidad. b) Ausentarse de la sala de clase injustificadamente mientras se desarrolla la clase. c) Copiar o apoyarse en medios externos durante el transcurso de evaluaciones. d) Falsificar, plagiar o alterar documentos o calificaciones. e) No concurrir al colegio durante horarios de clases, sin conocimiento del apoderado. f) Sustracción de evaluaciones, libros o material docente., así como de pertenencias de algún miembro de la comunidad educativa. 9

g) Portar elementos ajenos al proceso educativo y que constituyan riesgo a la salud o integridad física. h) Prestar falso testimonio o efectuar declaraciones engañosas. i) Ausencias reiteradas sin justificación. j) No reconocer y/o promover comportamientos y actitudes que atenten contra la dignidad y cuidado del otro/a. III.- MUY GRAVES: a) Amenazar, agredir o injuriar, sea en forma física o a través de medios virtuales, a miembros de la comunidad escolar. b) Portar o ingerir substancias ilícitas o prohibidas para venta a menores, dentro del colegio o en actividades que el establecimiento organice o auspicie. c) Salir del colegio sin autorización. d) Sustraer valores o especies del establecimiento o de algún miembro de la comunidad educativa. e) Portar o utilizar armas, entendiéndose por tal cualquier elemento que sirva para inferir heridas o lesionar. f) Atentar en contra o dañar intencionalmente el patrimonio material del colegio o de integrantes de la comunidad educativa. VIII.- De las consecuencias y sanciones. Artículo 22.- Las medidas y/o consecuencias que se contemplan para facilitar el cambio personal y evitar las conductas antes descritas, según su gravedad y/o reiteración, son: a) Diálogo orientado a la reflexión. b) Diálogo grupal reflexivo. c) Registro en hoja de vida. d) Diálogo con el/la apoderado/a. e) Acción formativa relacionada con la conducta inadecuada. f) Suscripción de compromiso. g) Condicionalidad de la matrícula. 10

h) Cancelación de matrícula. Artículo 23.- La sanción impuesta deberá guardar proporcionalidad con la gravedad de la acción, y considerar factores como la reiteración, hoja de vida del/la estudiante, rendimiento académico y disposición favorable para enmendar la conducta. Dentro de los compromisos que se proponga asumir para superar conductas inadecuadas, se podrá solicitar y recomendar la intervención de especialistas, tales como sicólogo, neurólogo, siquiatra u otros. Artículo 24.- En casos de no cumplimiento de lo estipulado en el compromiso suscrito o condicionalidad; así como en el de reiteración grave de conductas inadecuadas, se aplicará la medida de cancelación de matrícula del/la estudiante IX.- Procedimientos para aplicación de consecuencias y sanciones: Artículo 25.- Para aplicar consecuencias y/o sanciones que no consistan en compromiso, condicionalidad o cancelación de matrícula, deberá consignarse la acción mediante constancia escrita del profesor/a o director/a, que haya tomado conocimiento de la misma. Deberá dejarse constancia escrita y resumida del descargo del alumno/a, en el libro de clases. Artículo 26.- Para el evento en que la sanción a aplicar sea la de compromiso, condicionalidad o cancelación de matrícula, deberá entregarse conocimiento de la infracción y sus eventuales descargos al Consejo de Profesores/as, el que resolverá con audiencia del Encargado de Convivencia Escolar. Los antecedentes que el alumno/a o apoderado/a en su representación desee aportar en su descargo, deberán ser recibidos y expuestos al Consejo por el Encargado de Convivencia Escolar. Si existiere inhabilidad, el alumno podrá designar a alguno de los otros integrantes del mismo consejo para exponer tales antecedentes. De lo resuelto se notificará por escrito en entrevista presencial con apoderado/a. X.- Elementos concurrentes para aplicación de consecuencias y sanciones. Artículo 27.- Se considerarán elementos que atenúan la gravedad de la infracción: - Presentar el/la alumno/a registros de observaciones positivas en su hoja de vida. Artículo 28.- Se considerarán elementos agravantes de la infracción: - Mantener registros de observaciones negativas en su hoja de vida, dentro del mismo año escolar. - El acreditarse falsedad manifiesta en los descargos formulados, o en los antecedentes que pretenden respaldarlos. 11

XI.- Obligación de denuncia de delitos y protocolo de acción Artículo 29.- El personal dependiente del Establecimiento deberá denunciar a la autoridad competente aquellos hechos de los cuales tomen conocimiento y que pudieran revestir carácter de delitos; en especial aquellos que afecten la integridad física, el bienestar sicológico o la indemnidad sexual de las personas. En tales eventos, el funcionario que tome conocimiento de algún hecho que pueda revestir carácter de delito, deberá comunicarlo en forma inmediata al Encargado de Convivencia Escolar, profesor/a o a la Directora. Artículo 30.- La Directora deberá adoptar sin más trámite, las medidas de carácter racional y necesario para preservar la seguridad de la víctima, e interponer denuncia personalmente o a través de un funcionario que él delegue, ante los organismos pertinentes, sea Policía o Ministerio Público, de inmediato, o a más tardar dentro de la jornada escolar siguiente. Artículo 31.- Tratándose de delitos que pudieran afectar a estudiantes, la directora actuará en todo momento con apoyo de la psicóloga del Colegio, absteniéndose de adoptar procedimientos de interrogatorio a estudiantes y requiriendo por la vía más expedita la presencia del apoderado/a o familiares más cercanos, a fin de que la víctima sea derivada a centro asistencial o a los organismos especializados, según el tipo de delito denunciado. Artículo 32.- Tratándose de lesiones, se deberá requerir la asistencia médica necesaria, y actuar según las indicaciones que entregue el personal debidamente capacitado. Si el/la estudiante debe ser trasladado a un centro de atención médica, se establecerá contacto con el o la apoderado/a, en caso de no ser ubicado, deberá acompañarlo un/a profesor/a y/o funcionario/a del establecimiento y permanecer con él, hasta la llegada de su apoderado/a o familiar cercano. Artículo 33.- Si algún/a funcionario/a del establecimiento fuese sindicado como responsable de conductas ilícitas, se deberá mantener separado del recinto escolar, mientras se efectúan las investigaciones por los organismos competentes. Esta separación se traducirá en despido, si los antecedentes constituyen una gravedad tal que así lo ameriten, de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y en la legislación aplicable al personal. Artículo 34.- Si un/a estudiante fuere sindicado como autor de conducta ilícita, no podrá ser retenido en el establecimiento más allá del término de la jornada escolar y deberá ser puesto a disposición de los organismos competentes, dando aviso por la vía más expedita a su apoderado/a o familiar más cercano. XII.- Protocolo en caso de maltrato escolar Artículo 35.- El /la funcionario/a que tome conocimiento de una situación de maltrato escolar, deberá dar cuenta de inmediato al Encargado de Convivencia Escolar, Psicóloga o Directora. Se deberá brindar protección, apoyo e información al afectado y su apoderado durante todo el proceso. 12

Artículo 36.- Se guardará reserva de los antecedentes recopilados, salvo para los involucrados, quienes podrán efectuar observaciones y entregar antecedentes que estimen oportunos y atingentes a sus derechos. Artículo 37.- Se hará constar por escrito todo antecedente relativo a la situación investigada, así como la eventual sanción aplicada. Artículo 38.- Notificación a los/las apoderados/as. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un/a estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia escrita de ella. Artículo 39.- Investigación. 1. El/la encargado/a de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, o agotada la investigación, el/la encargado/a deberá presentar un informe ante el consejo de profesores y/o el que haga sus veces, para que este sugiera una medida o sanción si procediere, o bien para su aplicación a la dirección o autoridad competente del establecimiento. Artículo 40.- Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho, frente a un dictamen de cualquiera autoridad Escolar, a realizar sus descargos y solicitar la reconsideración o invalidación de lo resuelto, de acuerdo al conducto regular y procedimiento establecido para la aplicación de sanciones. XIII.- Respecto de casos específicos de violencia escolar EN CASO DE ACOSO ESCOLAR BULLYING Y MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION ENTRE ESTUDIANTES A. De la denuncia de casos: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes y asistentes de la educación, deberán informar a la Encargada de Convivencia Escolar y/o a la Directora, las situaciones de acoso u hostigamiento, las situaciones de violencia física o psicológica que afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio. a) El/la docente que sorprenda a un alumno incurriendo en alguna manifestación de hostigamiento o acoso deberá registrar la observación de manera inmediata en el libro de clases e informar a dirección de manera escrita en formato entregado por dirección. 13

b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una situación de hostigamiento, agresión o acoso deberá denunciar los hechos a su profesora jefe, un/a docente, encargado/a de convivencia o director/a. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de hostigamiento o acoso, deberá informar por escrito, en base al formato entregado por dirección. B. Del procedimiento. a) La Encargada de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos. b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de hostigamiento o acoso, de manera verbal, o escrita, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar a la Directora del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las pautas establecidas para ello. f) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado de convivencia escolar, Directora del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente. g) La Encargada de Convivencia Escolar deberá,de manera reservada, citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes. h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación y la pauta de entrevista correspondiente. En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y compromisos desde el rol que les compete, tanto del agredido como del agresor. 14

C. Conductas a observar a nivel individual y grupal con los/as estudiantes involucrados, agresores y víctimas: Nivel Individual a) Elementos a observar en víctimas: explorar si aparecen resistencias a ir a clases, inasistencias injustificadas, baja importante en el rendimiento escolar y cambio conductual en el hogar. Constatar si existen indicadores de irritabilidad, dolores corporales de origen psicológico y facilidad para llorar sin explicación coherente. A la vez de factores considerados de riesgo: inseguridad, escasas habilidades sociales, pocos amigos, tendencia al aislamiento, particular característica física o problemas de aprendizajes, familia sobre protectora y que dificulta su proceso de autonomía. b) Para el caso de los/as agresores: indagar acerca de otros desajustes conductuales, impulsividad, baja tolerancia a la frustración, desafíos frecuentemente a la autoridad, efectividad de los límites familiares, actitud positiva hacia la violencia, baja empatía con el sufrimiento de la víctima, no experimenta culpa, no se arrepiente de sus actos, ha logrado estatus por la conducta de hostigamiento que realiza hacia terceros, antecedentes de abuso físico previo o actual, abuso de drogas, antecedentes en la justicia. c) Para el caso de los niños agredidos, visualizar redes de apoyo, que permita desarrollar la asertividad en las victimas de bullying. Si el estado emocional de la víctima acredita interferencias en los cognitivo, tomar lo antes posible medidas de ajuste curriculares y/o evaluación diferenciada, privilegiando sus avances en términos de salud mental que le permitan tomar lo antes posible su normal desarrollo escolar. d) En caso de agresores, gestionar la derivación a atención clínica a los estudiantes que muestren ser más agresivos y que estén identificados por sus pares como agresores. Entre estos programas han resultado eficaces aquellos que se preocupan por el desarrollo de la empatía en los agresores, dado que la mayoría de ellos posee bloqueos emocionales severos. Nivel Grupal a) Generar en los cursos donde se haya identificado la presencia de bullying, trabajos de grupo, que velen por el bienestar de todos sus miembros, favorecer un cuestionamiento respecto del rol tanto individual como grupal que han jugado en relación a esta dinámica, sobre todo de aquellos que han jugado roles de observadores de la situaciones de matonaje y la han invisibilizado, o los que de alguna manera fueron parte del grupo de seguidor del o la agresora. D. De la aplicación de sanciones Quien aplique las sanciones a los alumnos (as) involucradas en alguno de los incidentes anteriormente mencionados, será la Directora del Establecimiento Educacional, previo acuerdo con el Consejo de Profesores y en concordancia con la gravedad de los hechos. Las sanciones serán las siguientes: 15

a) Diálogo reflexivo, personal, formativo y pedagógico. b) Amonestación verbal y escrita, c) Citaciones a los padres y apoderados. Los padres deben asumir el compromiso firmado de apoyar activamente a sus hijos/as en la resolución de conflicto en los que se vea involucrado su pupilo/a. De no haber compromiso se aplicará los puntos g y h. d) Derivación a redes de apoyo. e) Condicionalidad de matrícula. f) Cancelación de matrícula para el año escolar siguiente. g) Como medida extrema la expulsión del establecimiento educacional. h) Si se constatare que la agresión reviste caracteres de delito, será denunciado a la autoridad pública competente, y la investigación deberá ser llevada a cabo por la autoridad judicial correspondiente, sin perjuicio de la que el establecimiento lleve a cabo un procedimiento interno para determinar responsabilidades. i) De igual forma, si se detecta que el agresor se encuentra en una condición de vulneración de derechos por parte de su familia, la situación será denunciada a los Tribunales de Familia, solicitando las medidas protectores necesarias. j) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al alumno indicado como agresor/a. Esto cuando la víctima sienta, con su presencia, amenazada su integridad física o psíquica. Dicha suspensión velará porque se mantengan los compromisos escolares del agresor y su derecho a la educación, esto es favorecer el estudiante tenga una atención en otro horario y desarrolle en su hogar tareas escolares. k) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, se verificará que el o los alumnos agredidos estén en condiciones de seguir asistiendo al mismo establecimiento educacional. En caso contrario, facilitar el traslado a otro establecimiento o bien apoyar el tiempo necesario con actividades pedagógicas guiadas, de manera tal de asegurar su progreso escolar. En caso de él o los agresores, se colaborará con la reubicación del o los alumnos en caso necesario. l) Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello. 16

EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE ESTUDIANTES A MIEMBROS ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO A. De la denuncia de casos: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes y asistentes de la educación, deberán informar a la Encargada de Convivencia Escolar y/o a la Directora, las situaciones de acoso u hostigamiento, las situaciones de violencia física o psicológica que afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio. B. Del procedimiento. a) La Encargada de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos. b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de hostigamiento o acoso, de manera verbal, o escrita, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar a la Directora del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las pautas establecidas para ello. f) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado de convivencia escolar, Directora del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente. g) La Encargada de Convivencia Escolar deberá,de manera reservada, citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes. h) Los padres de los alumnos involucrados tendrán derecho a ser informados de la situación que afecta a sus hijos, registrando el medio a través del cual se informa y/o adjuntando al archivo de la investigación y la pauta de entrevista correspondiente. En relación a este punto, los apoderados deberán suscribir acuerdos y compromisos desde el rol que les compete, tanto del agredido como del agresor. 17

C. De la aplicación de sanciones Quien aplique las sanciones a los alumnos (as) involucradas en alguno de los incidentes anteriormente mencionados, será la Directora del Establecimiento Educacional, previo acuerdo con el Consejo de Profesores y en concordancia con la gravedad de los hechos. Las sanciones serán las siguientes: a) Diálogo reflexivo, personal, formativo y pedagógico. b) Amonestación verbal y escrita, c) Citaciones a los padres y apoderados. Los padres deben asumir el compromiso firmado de apoyar activamente a sus hijos/as en la resolución de conflicto en los que se vea involucrado su pupilo/a. De no haber compromiso se aplicará los puntos g y h. d) Derivación a redes de apoyo. e) Condicionalidad de matrícula. f) Cancelación de matrícula para el año escolar siguiente. g) Como medida extrema la expulsión del establecimiento educacional. h) Si se constatare que la agresión reviste caracteres de delito, será denunciado a la autoridad pública competente, y la investigación deberá ser llevada a cabo por la autoridad judicial correspondiente, sin perjuicio de la que el establecimiento lleve a cabo un procedimiento interno para determinar responsabilidades. i) De igual forma, si se detecta que el agresor se encuentra en una condición de vulneración de derechos por parte de su familia, la situación será denunciada a los Tribunales de Familia, solicitando las medidas protectores necesarias. j) En casos debidamente calificados por la dirección del colegio, se podrá suspender al alumno indicado como agresor/a. Esto cuando la víctima sienta, con su presencia, amenazada su integridad física o psíquica. Dicha suspensión velará porque se mantengan los compromisos escolares del agresor y su derecho a la educación, esto es favorecer el estudiante tenga una atención en otro horario y desarrolle en su hogar tareas escolares. k) En casos de lesiones físicas de moderadas a graves, se verificará que el o los alumnos agredidos estén en condiciones de seguir asistiendo al mismo establecimiento educacional. En caso contrario, facilitar el traslado a otro establecimiento o bien apoyar el tiempo necesario con actividades pedagógicas guiadas, de manera tal de asegurar su progreso escolar. En caso de él o los agresores, se colaborará con la reubicación del o los alumnos en caso necesario. l) Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes involucrados y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello. 18

EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN DE ADULTOS MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO A ESTUDIANTES. A. De la denuncia de casos: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes y asistentes de la educación, deberán informar a la Encargada de Convivencia Escolar y/o a la Directora, las situaciones de acoso u hostigamiento, las situaciones de violencia física o psicológica que afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea, dentro o fuera del establecimiento educacional, a través de medios tecnológicos, de manera presencial o cualquier otro medio. a) El/la docente, o asistente de la educación que vea alguna manifestación de agresión física o psicológica de un adulto a un alumno/a, deberá de manera inmediata informar al encargado de convivencia escolar y/o registrar en base a su reglamentación tal situación para la posterior toma de conocimiento. b) Asimismo, cualquier alumno que conozca o esté involucrado en una situación de agresión por parte de un adulto en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de Convivencia Escolar. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión de un adulto a un alumno, deberá informar por escrito. B. Del procedimiento a) La Encargada de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos. b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de agresión psicológica u hostigamiento, de manera verbal o a través de los medios de registro por parte del Encargado de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar a la Directora del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el trascurso de la investigación se deberán tomas las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a las pautas establecidas para ello. 19

f) En relación al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado del encargado de convivencia escolar y Directora del establecimiento y/o la autoridad ministerial correspondiente. g) La Encargada de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia escolar a declarar para recabar antecedentes. h) Los padres/madres de los alumnos/as involucrados tendrán derecho a ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos/as. i) Quien aplicará las sanciones a los adultos involucrados en un incidente de las características descritas en los párrafos anteriores, será el Sostenedor y/o la Directora del Establecimiento Educacional, en base a las herramientas legales de que disponga. j) La Directora del Establecimiento Educacional, mantendrá un Libro de Registro para situaciones de este tipo en Dirección dejando constancia de los hechos y de las sanciones aplicadas al adulto que hubiese cometido algún acto de agresión contra un alumno o alumna. k) En caso de agresión física, constitutiva de delito, la Directora del Establecimiento Educacional, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. C. De la aplicación de sanciones a) Diálogo reflexivo, personal y formativo. b) Amonestación verbal y escrita, D.- Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.- a) La situación será monitoreada por la Encargada de Convivencia Escolar y/o Directora de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. b) La Encargada de Convivencia Escolar, dispondrá de tiempo para el cumplimiento de la tarea. c) Se propiciará espacios para la reflexión, en torno al comportamiento de los adultos, en términos de resguardar su salud mental y capacidad laboral. 20

EN CASO DE MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESION DE APODERADOS/AS A MIEMBROS DEL ESTABLECIMIENTO Y/O ESTUDIANTES. A. De la denuncia en casos de violencia o agresión escolar: Los padres, madres o apoderados, alumnos y alumnas, docentes y asistentes de la educación, deberán informar a la Encargada de Convivencia Escolar y/o a la directora, las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa, ya sea dentro o fuera del establecimiento educacional y de las cuales tomen conocimiento: a) El docente que tome conocimiento que un apoderado esté incurriendo en alguna manifestación de agresión hacia otro miembro del establecimiento o alumno/a deberá informar a la Encargada de Convivencia Escolar de manera verbal o escrita, quedando igualmente un registro de la información. b) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución escolar que conozca o esté involucrado en una situación de agresión de un apoderado a un alumno en cualquiera de sus manifestaciones deberá denunciar los hechos por los conductos señalados en el Manual de Convivencia Escolar. c) En relación a la participación de padres, madres y/o apoderados en caso de denuncia de hechos de agresión o violencia escolar a un miembro del establecimiento o alumno/a, deberá informar por escrito, en base al formato entregado por dirección. B. Del procedimiento en la atención en casos de violencia o agresión escolar. En caso de violencia de un apoderado a integrantes de la comunidad escolar, se procederá a: a) La Encargada de Convivencia Escolar, deberá resguardar la revisión periódica de los instrumentos de registro de denuncia, así como la atención presencial y espontánea para estos efectos. b) Al momento de tomar conocimiento de un hecho de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y medios de registro por parte de la Encargada de Convivencia Escolar, deberá en un plazo no mayor a 24 horas, informar a la Directora del establecimiento y comenzar la investigación interna. c) En casos de conflictos entre terceros, se deberá resguardar la identidad del denunciante. d) Durante el transcurso de la investigación se deberán tomas las medidas necesarias que aseguran la confidencialidad, respeto y dignidad de las personas comprometidas. e) De cada entrevista y/o procedimiento investigativo, deberá quedar registro en base a formatos establecidas para ello. f) En relaciona al uso y acceso de registro de denuncia y/o investigación, será de acceso reservado de la Encargada Convivencia Escolar, Directora del establecimiento y la autoridad ministerial correspondiente. 21

g) La Encargada de Convivencia Escolar deberá de manera reservada citar a los involucrados o testigos de un hecho de violencia a declarar para recabar antecedentes. h) Para efectos de la aplicación de sanciones, la Encargada de Convivencia Escolar, deberá presentar a la Directora del Establecimiento Educacional, propuesta de sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y en virtud del propio reglamento interno, el cual deberá contener dentro de sus lineamientos, situaciones previstas en estas materias. i) Quien aplicará las sanciones a los padres, madres y apoderados involucradas en un incidente, será la Directora, quien dejará consignadas en un Libro de Registro para este efecto y un documento adjunto al expediente de la investigación que deberá contemplar los hechos, las sanciones y las razones esgrimidas para tales efectos. j) En caso de agresiones físicas a menores de edad, la Directora del Establecimiento Educacional y en conocimiento del apoderado, deberá constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo. Además, deberá denunciar a la justicia, ya sea, a través de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o en los Tribunales Competentes, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. k) Del mismo modo, en caso de agresiones físicas de apoderados al equipo docente y directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento, estos, deberán constatar lesiones en el centro de salud correspondiente y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados. C. De la aplicación de medidas y sanciones a) Diálogo reflexivo, personal y formativo. b) Se exigirá cambio de apoderado por algún otro miembro de la familia. c) En caso recurrente prohibir el ingreso al establecimiento. d) La Encargada de Convivencia Escolar será responsable de mantener actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial. e) En caso de los profesores/as agredidas, el Sostenedor, deberá resguardar aspectos tendientes a su seguridad física y emocional. 22

D.- Monitoreo de los procedimientos acordados y sanciones.- a) La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas. b) La Encargada de Convivencia Escolar, dispondrá de tiempo para el cumplimiento de la tarea. XIV. EN CASO DE ABUSO SEXUAL El abuso sexual es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de una persona. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un niño/a o incluso entre niños/as. A. De las denuncias en casos de Abuso Sexual: a) El Artículo 175 del Nuevo Código Procesal Penal estipula que Estarán obligados a denunciar (entre otros): Los directores, profesores/as de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. b) El Artículo 176 del mismo Código Procesal Penal aclara que Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho. c) El Artículo 177 explica qué pasa si alguno de éstos no denuncia: Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere. d) La situación de abuso sexual, una vez denunciada, deberá ser informada inmediatamente a la Oficina de Resguardo de Derechos de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. B. Del procedimiento en la atención del abuso sexual. a) De un adulto a un niño: En caso de tratarse de un adulto que provoque Abuso Sexual a un niño o niña, y se encuentra formalizado, la Directora, cambiará de funciones al acusado, alejándolo del contacto con los niños, en tanto se lleva a cabo el proceso judicial. b) En caso de Abuso Sexual entre menores de edad: Respecto de los supuestos responsables, se debe distinguir: Si se trata de menores de edad sin responsabilidad penal (-14) las autoridades del establecimiento realizarán la derivación para atención de especialistas. Si se trata de menores de edad, mayores de 14 23

años, serán investigados y eventualmente sometidos a proceso judicial, pero hay que recordar que toda persona es inocente hasta que una sentencia dicte lo contrario. Dependiendo de la gravedad del hecho y los antecedentes, se podrán adoptar medidas destinadas a proteger a las víctimas, como suspender a el o la alumno/a indicado como agresor/a, cuando la víctima sienta, con su presencia, amenazada su integridad física o psíquica. Dicha suspensión deberá velar porque se mantengan los compromisos escolares del agresor y su derecho a la educación, esto es favorecer el estudiante tenga una atención en otro horario y desarrolle en su hogar tareas escolares. c) En todos los casos, se llevará a cabo un sumario interno, a fin de contar con todos los antecedentes para colaborar con la investigación judicial que se realiza. d) La Encargada de Convivencia Escolar será responsable de mantener actualizada, tanto la elaboración de base de datos, como la derivación a redes de apoyo para atención psicosocial o en ámbitos de carácter preventivo, de salud mental y/o judicial. Responsables de la activación de los Protocolos de Actuación: Encargada de Convivencia Escolar Psicóloga Directora 1) Mónica Osses Macaya. 2) Claudia Salgado Rojas 3) Vilma Barriga Velozo. Tribunal de familia. Fono: 2252175 Correo: jfvaldivia@pjud.cl Carabineros: 133 Plan cuadrante: 76691786-76691828 I.- Evaluación escolar. CAPÍTULO TERCERO. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR. Artículo 49.- La evaluación es una operación sistemática, integrada a la actividad educativa con el objeto de conseguir su mejoramiento continuo, mediante el conocimiento, lo más exacto posible del alumno en todos los aspectos de su personalidad, aportando una información ajustada sobre el proceso mismo y sobre todos los factores personales y ambientales que en esta inciden. Señala en que medida el proceso educativo logra sus objetivos fundamentales y confronta los fijados con los realmente alcanzados. (L. Stenhouse) Desde nuestra perspectiva educativa, los/los estudiantes son los constructores de sus propios aprendizajes, los/las guías o profesores son sólo colaboradores de esta construcción. 24

Nuestra obra como adultos consiste en ayudar a la mente infantil y juvenil en el trabajo de su desarrollo. Escuchar la palabra de un profesor no forma a la persona, sólo el trabajo práctico y la propia experiencia conducen a la formación. Todo esto ocurre dentro de un ambiente preparado, de libertad y confianza, para desarrollar técnicas de aprendizaje, la responsabilidad social, la autodisciplina, autonomía, curiosidad y tener mirada crítica, observadora e investigativa, todo ello en función de que el aprendizaje de nuestros estudiantes se enfoque hacia el desarrollo de habilidades de auto aprendizaje, como proceso de desarrollo personal. Bajo esta perspectiva, la evaluación debe adquirir una dimensión con la necesidad de personalizar y diferenciar la labor docente, con el fin de que el profesor sea un crítico y no solo un calificador. La evaluación es un proceso que debe tomar en cuenta las características individuales del estudiante, detectar sus habilidades para poder abordarlas y tener un conocimiento cabal de cada uno de ellos. Es preciso evaluar no solo los resultados, sino el contexto amplio en que se produce la práctica educativa. II.- Procedimientos de evaluación que se aplicarán en la Unidad Educativa. Artículo 50.- El logro de objetivos de los estudiantes será evaluado mediante las formas de evaluación que a continuación se describen: 1. CONOCIMIENTOS PREVIOS 2. FORMATIVA 3. ACUMULATIVA O SUMATIVA 4. AUTOEVALUACION 5. COEVALUACION 6. DIFERENCIADA Artículo 51.- Evaluación de Conocimientos Previos. Objetivos: Determinar el nivel de logro que tiene el o la estudiante, en cuanto a habilidades cognitivas, destrezas y competencias actitudinales, requeridos para la iniciación de un determinado aprendizaje. Ubicar al estudiante con el propósito de determinar las actividades de aprendizaje adecuadas que deben desarrollarse durante el período de enseñanza-aprendizaje. Evaluación de conocimientos previos: es la identificación de lo conocido por el o la estudiante al comenzar un nivel o unidad. La evaluación de conocimientos previos se podrá aplicar en cualquier época del año escolar al grupo curso o estudiantes en forma individual. 25