CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 02 DE 2013 Entre los suscritos a saber: DAIVER ENRIQUE NARVAEZ TOUS, con domicilio y residencia en el Municipio de Toluviejo,, identificado con cédula de ciudadanía Número 92.276.568 de Toluviejo, obrando en nombre y representación del MUNICIPIO DE TOLUVIEJO SUCRE, en su calidad de alcalde y representante legal del mismo, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, Ley 607 de 2000, Decreto 3199 de 2002, Resolución Número 189 de 2005, emanada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y decreto reglamentario artículo 3.4.2.5.1º del Decreto 0734 de 2012, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO, por una parte y LESVIA LORENZA HERNANDEZ CARRASCAL, también mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de Sincelejo (Sucre),identificado con Cédula de Ciudadanía No. 23.220.687 expedida en Toluviejo, en representación legal de CORPORACION PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO Y DESARROLLO SOCIAL - CORPOSOCIAL, identificada con el Nit 900500619-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, por la otra parte, hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios profesionales, contenido en las cláusulas que a continuación se esbozarán previas las siguientes consideraciones: A).Que la educación ambiental resulta clave para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, así como para conseguir una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en el génesis de los problemas ambientales. En esta línea, se debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación ambiental así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad B.) Que el ser humano debe participar en la protección del medio ambiente desde que es joven e involucrarse en ella generación tras generación, cuando protegemos el medio ambiente nos protegemos a nosotros mismos; nuestra vida depende del medio ambiente. C.) Que la naturaleza es uno de los atractivos fundamentales que posee el municipio de Toluviejo, en el encontramos los montes de maría con formaciones geológicas recubiertas de una abundante vegetación, con especies faunísticas y florísticas que hacen parte del bosque seco tropical que presenta y brinda a nuestros habitantes y visitantes las condiciones ambientales adecuadas para la subsistencia, sin embargo, en los últimos tiempos, se ha venido observando con crecimiento acelerado el deterioro y degradación de los recursos naturales producto de la intervención antrópica en actividades agrícolas pecuaria y minera, donde a simple vista se observa la falta de conciencia y cultura ambiental en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no
renovables. D) Que debido a todo lo anterior la administración municipal en cabeza del señor alcalde quiere crear conciencia ambiental entre la población toluviejana para que se capaciten y promuevan la conservación y respeto hacia los recursos naturales, particularmente a líderes comunales y diferentes organizaciones del sector público y privado de nuestro municipio. E) Que la CORPORACION PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO Y DESARROLLO SOCIAL - CORPOSOCIAL acredito la idoneidad y experiencia requerida como demuestran sus anexos, además presento propuesta que hace parte integral de esta contratación, en donde se detalla el cronograma de actividades a cumplirse durante el término de ejecución del contrato. F) Que de conformidad con el artículo 3.4.2.5.1º del Decreto 0734 de 2012, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, el presente contrato de prestación de servicios profesionales puede ser contratado directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que demuestre idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área a contratarse, de lo cual se dejará constancia en el cuerpo de este instrumento. G) Que el presente contrato se celebra de conformidad con lo establecido por numeral 4º literal h del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 3.4.2.5.1º del Decreto 0734 de 2012. i) Que el presente contrato se regirá por las normas del derecho civil, la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, decreto reglamentarios y en las cláusulas que se pactan a continuación. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA de manera independiente PRESTARÁ SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LLEVAR A CABO LA CAPACITACION AMBIENTAL CON EL FIN DE CREAR CONCIENCIA Y CULTURA AMBIENTALISTA EN EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES, DIRIGIDO A LIDERES COMUNALES Y DIFERENTES ORGANIZACIONES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO DEL MUNICIPIO DE TOLUVIEJO. PARAGRAFO: Se deja expresa constancia que entre EL MUNICIPIO y EL CONTRATISTA no existe vínculo laboral alguno, por lo que este contrato no genera ningún tipo de prestación social a favor de EL CONTRATISTA. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones de EL CONTRATISTA en desarrollo del presente Contrato de Prestación de Servicios las siguientes: 1 Capacitar a cien lideres comunales y representantes de las diferentes organizaciones del municipio en temas ambientales que inciten a la conservación y protección del medio ambiente. 2º concientizar a todos los participantes sobre la importancia de la conservación del medio ambiente. 3º motivar a las personas a que formalicen frentes de trabajo para ser voceros y transmitan la importancia de crear conciencia ambiental. 4º. Sensibilizar a los participantes ante las repercusiones tanto positivas como negativas que tienen las actividades humanas en el medio ambiente y cómo éstas afectan indirectamente a nuestra calidad de vida. 5º. Fomentar actitudes participativas en la defensa, conservación y mejora de nuestro medio ambiente.6º. Aportará todos los documentos para legalizar el presente contrato como son
antecedentes disciplinarios y judiciales, además de acreditar la afiliación a la seguridad social en los términos de la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003. 6º Entregar un informe de actividades realizadas durante la ejecución del contrato. TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: EL MUNICIPIO se obliga 1º Ejercer la interventoría del, presente contrato a través de la persona que para el efecto designe a efectos de ejercer control sobre la prestación del servicio. 2º Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo. 3) Realizar las exigencias o actuaciones necesarias para la consecución de los fines de la contratación estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007. 4) Se obliga a pagar el valor del contrato en la forma y términos establecidos en la CLAUSULA QUINTA. PARAGRAFO: Para los efectos del presente contrato LA INTERVENTORIA será realizada por el Coordinador de de minas y medio ambiente, al cual se le hará llegar copia formal del presente documento y sus anexos CUARTA: DURACIÓN: La duración del presente Contrato es de quince (15) dias contados a partir de la suscripción del contrato- QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato es por la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($8.195.000,oo). EL MUNICIPIO DE TOLUVIEJO se compromete a pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato de la siguiente manera: 100% de del valor contratado previa entrega del documento final que sustente el desarrollo total de las actividades plasmadas en la minuta del contrato y la certificación del recibo a satisfacción por parte del Supervisor que en este caso será el Coordinador de minas y medio ambiente Municipal al cual, EL CONTRATISTA, entrega del respectivo informe, a que hace referencia la CLAUSULA SEGUNDA, numeral 7º SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: De conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA se hace responsable por aquellos daños y perjuicios comprobados que en desarrollo y ejecución del presente contrato pueda causar al MUNICIPIO. 2.) Igualmente, EL CONTRATISTA, se hace responsable del personal que escoja para lograr el cumplimiento del objeto contractual, de manera que entre este personal y EL MUNICIPIO no existe ningún vínculo laboral, razón por la cual EL CONTRATISTA deberá responder por las prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar. SÉPTIMA: MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo de este Contrato contrae EL CONTRATISTA, EL MUNICIPIO podrá imponerle mediante Resolución motivada en calidad de multa, sanciones pecuniarias equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del Contrato, las cuales sumada entre sí, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de dicho valor, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito. OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte de EL CONTRATISTA, este
pagará a EL MUNICIPIO a titulo de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, que se imputará al de indemnización de los perjuicios que reciba EL MUNICIPIO por el incumplimiento.- NOVENA: CADUCIDAD. EL MUNICIPIO mediante resolución motivada, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si EL CONTRATISTA incurriera en alguna de las causales previstas en la ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia, a partir de su ejecutoria, la terminación del contrato, su liquidación y el pago por parte de EL CONTRATISTA de todos los perjuicios causados a EL MUNICIPIO.DECIMA:TERMINACIÓN,MODIFICACIÓN E TERPRETACIÓN UNILATERALES. Este contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en la Ley 80 de 1993, DECIMA PRIMERA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL MUNICIPIO cancelará el presente contrato de prestación de servicios profesionales, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Municipal de Toluviejo (Sucre) de la presente vigencia fiscal 2013: 4: PRESUPUESTO DE INVERSION. SECTOR MEDIO AMBIENTE. PROGRAMA DE ADUCACION AMBIENTAL. FUENTE FIN: 03: SGP. 0920103 (PUC) : EDUCACION AMBIENTAL COMO ESTRATEGIA DE PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE. de acuerdo con Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se adjunta al presente contrato, comprometiéndose EL MUNICIPIO a constituir el respectivo registro presupuestal una vez suscrito el presente contrato. DECIMA SEGUNDA: CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural alguna, sin el consentimiento previo de EL MUNICIPIO, el cual deberá ser expreso y constar por escrito. DECIMATERCERA: JURAMENTO: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, para la celebración del presente contrato. DECIMA CUARTA : REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente contrato se entiende perfeccionado con las firmas de las partes contratantes y para su legalización, requiere de los siguientes requisitos: a.) Registro Presupuestal; b.) Publicación en la Gaceta Municipal (si hubiere lugar a ello), lo cual se entiende realizado con el pago respectivo. DECIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: La solución directa es el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; fracasado éste quedará en libertad las partes contratantes para recurrir ante la jurisdicción Contenciosa administrativa (artículo 68 y 69 de la ley 80 de 1993). DECIMA SEXTA: SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA: El Municipio ejercerá la supervisión e interventoría mediante el Coordinador de minas y medio ambiente Mpal. Son obligaciones del interventor, entre otras, las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. b) Realizar seguimiento a la ejecución del contrato. c) Recibir los oficios, peticiones y solicitudes que realice el
contratista y hacer las observaciones que considere pertinentes ante el Ejecutivo Municipal. d) Propugnará porque exista una comunicación fluida entre CONTRATANTE Y CONTRATISTA, de tal manera que cualquier situación anómala en el desarrollo del contrato, el alcalde tenga el conocimiento de los hechos y puedan aplicarse los correctivos de rigor. e) Suscribir las correspondientes actas de inicio, liquidación parcial y liquidación total. f) Recibir por parte de EL CONTRATISTA el documento final del objeto del contrato, el cual servirá de soporte para efectos del respectivo pago. g) Proyectar para firma del Alcalde el acta de liquidación del Contrato. h) Verificar que los trabajadores que laboren en la ejecución del contrato se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social i) Estudiar las situaciones imprevistas que se presenten en desarrollo del contrato, conceptuando sobre la mejor manera de solución a la problemática presentada, en procura de mantener siempre el equilibrio contractual. PARAGRAFO. El interventor responderá solidariamente de acuerdo al Artículo 53 de la Ley 80 de 1993. Las divergencias que se presenten entre el interventor y el contratista, relacionadas con la ejecución del contrato, serán dirimidas por una persona delegada por el municipio y un representante del Contratista. En caso de no llegar a un acuerdo, las dirimirá el Alcalde Municipal DÉCIMA SEPTIMA: LIQUIDACIÓN: Vencido el plazo de ejecución del contrato, el Interventor procederá a proyectar la liquidación del contrato dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación. En el proceso de liquidación se debe dejar constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de los aportes en los sistemas de salud y pensiones y demás que ordene la ley. DECIMA OCTAVA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la ley 80 de 1993 y el artículo 8º del Decreto reglamentario 679/94 y la ley 1150 de 2007, los contratos estatales se sujetarán a la ley 80 de 1993 y a la ley 1150 de 2007 y decreto reglamentario artículo 3.4.2.5.1º del Decreto 0734 de 2012, en las materias no reguladas en dicha ley, a las disposiciones civiles y comerciales. DECIMA NOVENA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y judiciales que se deriven del presente contrato, las partes acuerdan fijar su domicilio en el Municipio de Toluviejo, en el. Para constancia se firma por las partes intervinientes en este acto, en el Municipio de Toluviejo Sucre al primer (01) día del mes de febrero de dos mil Trece (2013). DAIVER NARVAEZ TOUS ALCALDE LESVIA HERNANDEZ CARRASCAL REP LEGAL CORPOSOCIAL CONTRATISTA