Profesional con funciones de Director Técnico para la Unidad de Farmacia de los Hospitales de la Familia y la Comunidad

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Transcripción:

Profesional con funciones de Director Técnico para la Unidad de Farmacia de los Hospitales de la Familia y la Comunidad Ministerio Ministerio de Salud Cargo Profesional con funciones de Jefatura Área de Trabajo Medicina /Salud Hospitales de la Familia y la Comunidad de Santa Bárbara, Mulchén, Nacimiento, Yumbel, Huépil y Laja Institución / Entidad Servicio de Salud Biobío Nº de Vacantes 6 Región Biobío Tipo de Vacante Contrata/22 horas Condiciones La Remuneración Bruta Mensual de un Profesional a 22 horas de la Escala Única de Sueldos es: Hospital Santa Bárbara $735.780.- aprox. Hospital Nacimiento $649.900.- aprox. Hospital Laja $743.213.- aprox. Hospital Mulchén $735.780.- aprox. Hospital Yumbel $750.646.- aprox. Hospital Huépil $776.661.- aprox. Déjese establecido que la persona seleccionada será nombrada en un empleo a contrata, que dura como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que lo sirva expira en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación. Los primeros 3 meses estará a prueba, luego de lo cual se realizará una evaluación de desempeño. Objetivo del cargo Ejercer la Dirección Técnica de la Farmacia del Hospital asignado, cautelando el cumplimiento de legislación sanitaria vigente y contribuir a optimizar la utilización de los recursos, así también el uso racional de medicamentos e insumos clínicos a través de un conjunto de acciones que permitan otorgar una atención más oportuna, eficiente y de mayor calidad a los usuarios. Descripción del Cargo Jefatura Directa: Funcionalmente dependerá del Subdirector Médico del Hospital Familiar y Comunitario que corresponda; y técnicamente, de la Jefa de la Unidad de Calidad Del Servicio de Salud Biobío. Equipo de Trabajo: Compuesto por 3 ó 4 personas, auxiliar paramédico, técnico de nivel superior en enfermería y auxiliar de servicios Lugar de Desempeño: Hospital Familiar y Comunitario para el cual sea seleccionado. Horario: A definir entre el postulante seleccionado y el Director del Hospital de la Familia y la Comunidad asignado. Principales funciones del cargo: 1. Organizar la Unidad de Farmacia. 2. Establecer los objetivos de la Farmacia a corto, mediano y largo plazo, basándose en el objetivo general del Hospital. 3. Establecer normas escritas para las diferentes secciones de la Unidad de Farmacia con la descripción de las actividades, líneas de autoridad y áreas de responsabilidad. 4. Cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes para estupefacientes y productos psicotrópicos, y otros medicamentos que se sometan a controles legales. 5. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos sobre almacenamiento, conservación, dispensación, distribución, producción y fraccionamiento de los productos farmacéuticos y supervisar que su manejo sea adecuado en los servicios clínicos y unidades de apoyo. 1

6. Formular los programas de adquisición de medicamentos y coordinación de la estimación anual de necesidades de medicamentos. 7. Procurar una capacitación continua del personal de la farmacia, del equipo de salud y de la comunidad respecto de los medicamentos. 8. Integrar comité de selección para la adjudicación de las licitaciones de fármacos. 9. Otras que estime su Jefe directo. Perfil del Cargo Los siguientes elementos componen el Perfil del Cargo y servirán para evaluar a los/las postulantes. Formación Educacional Poseer Título de Químico Farmacéutico Competencias - Capacidad para trabajar bajo presión: Se trata de la habilidad para seguir trabajando con eficacia en situaciones de presión de tiempo y de desacuerdo, oposición y diversidad. Es la capacidad para responder y trabajar con alto desempeño en situaciones de mucha exigencia. - Responsabilidad: Esta competencia está asociada al compromiso con que las personas realizan las tareas encomendadas. Su preocupación por el cumplimiento de lo asignado está por encima de sus propios intereses, la tarea asignada está primera. - Trabajo en equipo, colaboración: Es la habilidad para participar conjunta, organizada y activamente en el logro de objetivos y metas comunes alineados a las estrategias de la organización. Supone facilidad para la relación interpersonal y capacidad para lograr sinergia en el éxito de las acciones del equipo. - Capacidad de planificación, organización: Es la capacidad de identificar y reconocer la información significativa y / o relevante para determinar eficazmente las metas y prioridades de su tarea / área / proyecto estipulando la acción, los plazos y los recursos requeridos. Incluye la instrumentación de mecanismos de seguimiento y verificación de la información. - Iniciativa, autonomía: Es la predisposición a actuar proactivamente y a pensar no sólo en lo que hay que hacer en el futuro. Implica marcar el rumbo mediante acciones concretas, no sólo de palabras. Los niveles de actuación van desde concretar decisiones tomadas en el pasado hasta la búsqueda de nuevas oportunidades o soluciones de los problemas. - Preocupación por el orden y la claridad: Es la preocupación continua por comprobar y controlar el trabajo y la información. Implica también una insistencia en que las responsabilidades y funciones estén claramente asignadas. Requisitos Generales Título de Químico Farmacéutico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. No estar desempeñando la Dirección Técnica de otro establecimiento farmacéutico. Cumplir con los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, contenidos en los artículos 12 y 13 del DFL N 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo (ver Anexo 1). No estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 y 56 del DFL N 1-19653/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (ver Anexo 2). Criterios de Selección La Evaluación constará de tres etapas que se llevarán a cabo de forma sucesiva, por lo que para pasar a la etapa siguiente es necesario aprobar la anterior. Todas las instancias se llevarán a cabo en la ciudad de Los Ángeles. Las etapas son las siguientes: PUNTAJE FACTOR MAXIMO 1. Evaluación Curricular 40 2. Adecuación psicológica para el cargo 20 3. Apreciación global del candidato 40 TOTAL 100 2

Etapa 1: Evaluación Curricular: Esta etapa tiene como objetivo verificar los antecedentes educacionales, de capacitación y de experiencia laboral de los candidatos planteados en el perfil, con puntajes del 1 al 40. Se desagrega en dos ítems: Análisis de Formación Educacional y Capacitación: 20 puntos. Esta etapa tiene como objetivo verificar los antecedentes educacionales y de capacitación de los candidatos planteados relacionados al cargo. Análisis de Experiencia profesional: 20 puntos. Este factor comprende la evaluación del nivel de experiencia laboral relacionada directamente con el área de desempeño del cargo y se considera desde la fecha de obtención del título técnico de nivel superior. Etapa 2: Evaluación psicolaboral: Se evaluará este factor a partir de la aplicación de un test de aptitudes y la realización de una entrevista complementaria con el objeto de detectar y medir las competencias asociadas al perfil del cargo. La aplicación del test y la entrevista será realizada por un psicólogo del Servicio de Salud Biobío. El resultado del Test Psicológico tendrá el siguiente puntaje: Si el Informe Psicolaboral es RECOMEDABLE Si el Informe Psicolaboral es RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES Si el Informe Psicolaboral es RECOMENDABLE CON RESTRICCIONES Si el Informe Psicolaboral es NO RECOMENDABLE 20 puntos 10 puntos 5 puntos 0 punto Sólo pasarán a la siguiente etapa quienes obtengan un informe psicolaboral RECOMENDABLE o RECOMENDABLE CON OBSERVACIONES. El Departamento Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de entregar del informe psicolaboral a los postulantes, independiente del resultado obtenido en esta etapa del proceso. El lugar y horario se informará oportunamente vía correo electrónico. Los gastos de traslado son de responsabilidad del postulante. Etapa 3: Apreciación Global del candidato: Esta etapa contempla la realización de una Entrevista de Apreciación Global del candidato. Dicha entrevista será realizada por el Comité/Comisión de Selección. Pretende identificar las habilidades, conocimientos y competencias, de acuerdo al perfil del cargo. Cada uno de los integrantes de la Comisión que participe en las entrevistas calificará a cada entrevistado(a) con un puntaje entre 5 y 40 puntos. El promedio de los puntajes de los integrantes del Comité se asignará como puntaje final de la entrevista al él o la postulante. El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes integrantes en calidad de titulares: a) Con derecho a voto: Subdirectora de Recursos Físicos y Financieros del Servicio de Salud Biobío. Subdirectora de Gestión Asistencial del Servicio de Salud Biobío. Subdirectora (S) de Recursos Humanos del Servicio de Salud Biobío. Jefa de la Unidad de Calidad del Servicio de Salud Biobío Subdirector Médico de los Hospitales de la Familia y la Comunidad del Servicio de Salud Biobío Referente técnico de la Dirección de Servicio de Salud Biobío. b) Con derecho a voz: Representante de la FENPRUSS, quien actuará como observador del proceso. Encargado de la Unidad de Reclutamiento y Selección del Servicio de Salud Biobío, quien actuará como ministro de fe y coordinador del comité. El funcionamiento del Comité de Selección durará el período del desarrollo del proceso y podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes con derecho a voto. En caso de ser necesario y para asegurar el óptimo funcionamiento de dicho Comité, el Servicio de Salud Biobío se reserva la facultad de designar a otros integrantes en reemplazo de los miembros titulares que no asistan a una o más de las sesiones de trabajo citadas. El lugar y horario se informará oportunamente vía correo electrónico. 3

Propuesta de nómina, notificación de los resultados y cierre del proceso El Comité de Selección presentará al Director de cada Hospital de la Familia y la Comunidad, en orden decreciente, una terna o quina según se acuerde, de los(as) postulantes que hayan obtenido los más altos puntajes en el desarrollo del concurso, para que éste decida respecto de la o el mejor postulante para desempeñarse en el cargo a proveer. El Departamento de Recursos Humanos del Servicio de Salud Biobío notificará posteriormente al o la postulante seleccionado(a) vía telefónica o correo electrónico. Comunicará también el resultado final del proceso a los demás concursantes dentro de los 10 días siguientes a la resolución. Proceso de postulación y recepción de antecedentes Las bases y respectivos formularios de postulación se encontrarán disponibles para descargarlos desde la página web del Servicio de Salud Biobío, www.ssbiobio.cl, en el link Concursos Públicos. Documentos Requeridos para Postular Para formalizar la postulación, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: 1) Formulario de Postulación, indicando al Hospital al que postula, y si es más de uno, señalar prioridad. 2) Formulario Currículum Ciego. 3) Certificado de Antecedentes Original y Vigente. 4) Fotocopia del Certificado de Título Profesional (normal). 5) Fotocopias de Certificados que acrediten capacitación. 6) Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral. La recepción de postulaciones y antecedentes se extenderá desde el 27 de abril al 18 de mayo de 2012 en la Oficina de Partes del Servicio de Salud Biobío, ubicado en Avenida Ricardo Vicuña N 371, de Lunes a Jueves en horario de 08:00 a 17:00 horas y Viernes en horario de 08:00 a 16:00 horas, en un sobre cerrado indicando el nombre del cargo al que postula y apellido paterno y materno del interesado. Notas: No se recibirán antecedentes por correo electrónico. Todos los documentos deben enviarse corcheteados. Se pueden enviar documentos por correo certificado. No se considerarán los antecedentes que ingresen a oficina de partes fuera del horario establecido en el cronograma, independiente de la razón del atraso (especialmente aquellos documentos enviados por correo). Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán*, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los postulantes que se presenten en este proceso. *: Dificultades de tipo visual, auditivo, físico, tratamiento psicológico, farmacológico, etc. Consultas al correo electrónico marcos.acuna@ssbiobio.cl, (no de forma telefónica con el fin de contar con respaldo para posteriores consultas). Calendarización del Proceso Fase Fechas Difusión y Plazo de Postulación 27/04/2012-18/05/2012 Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 22/05/2012-22/06/2012 Asume funciones 01/07/2012 Correo de Contacto marcos.acuna@ssbiobio.cl Condiciones Generales - A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados. - Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de las información que presentan. 4

- En el caso de considerar que los postulantes no se ajustan al perfil definido por la institución, la Dirección del Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierto el presente proceso, sin expresión de causa. - No existirá instancia de apelación de la decisión adoptada. - Las citaciones a la evaluación psicológica y entrevista personal por parte de la comisión, se efectuarán a la casilla electrónica indicada por el o la postulante. - Los antecedentes no serán devueltos. - Las dudas o consultas luego de finalizado el proceso se podrán realizar hasta por diez días hábiles por medio de la OIRS del Servicio de Salud Biobío. - Dpto. Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Biobío se reserva el derecho a modificar las fechas del mencionado cronograma, en el caso de estimarlo necesario y conveniente para el mejor desarrollo del proceso. 5

ANEXO N 1 www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma : Decreto con Fuerza de Ley 29 Fecha Publicación : 16-03-2005 Fecha Promulgación : 16-06-2004 Organismo Título : MINISTERIO DE HACIENDA : FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Tipo Versión : Última Versión De: 19-06-2009 Inicio Vigencia : 19-06-2009 Última Modificación : 19-JUN-2009 Ley 20348 URL : http://www.leychile.cl/n?i=236392&f=2009-06-19&p= FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. Núm. 29.- Santiago, 16 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo décimo transitorio de la ley Nº 19.882. Decreto con fuerza de ley: Fíjese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley Nº 18.834: Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; no obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos. b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Artículo 13.- Los requisitos señalados en las letras a), b) y d) del artículo anterior, deberán ser acreditados mediante documentos o certificados oficiales auténticos. El requisito establecido en la letra c) del artículo que precede, se acreditará mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente. El requisito de título profesional o técnico exigido por la letra d) del artículo anterior, se acreditará mediante los títulos conferidos en la calidad de profesional o técnico, según corresponda, de conformidad a las normas legales vigentes en materia de Educación Superior. El requisito fijado en la letra e) será acreditado por el interesado mediante declaración jurada simple. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal será acreditado por el interesado mediante declaración jurada simple. La falsedad de esta declaración hará incurrir en las penas del artículo 210 del Código Penal. La institución deberá comprobar el requisito establecido en la letra f) del artículo citado, a través de consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, quien acreditará este hecho mediante simple comunicación. La cédula nacional de identidad acreditará la nacionalidad y demás datos que ella contenga. Todos los documentos, con excepción de la cédula nacional de identidad, serán acompañados al decreto o resolución de nombramiento y quedarán archivados en la Contraloría General de la República, después del respectivo trámite de toma de razón. 6

ANEXO N 2 www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma : Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-19653 Fecha Publicación : 17-11-2001 Fecha Promulgación : 13-12-2000 Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Título : FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Tipo Versión : Última Versión De: 20-04-2009 Inicio Vigencia : 20-04-2009 URL : http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=191865&idversion=2009-04- 20&idParte FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO D.F.L. Núm. 1/19.653.- Santiago, 13 de diciembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el Artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.653. Decreto con fuerza de ley Artículo 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule. b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Artículo 56.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del Artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación. Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones. 7