CONSEJO CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS REUNION CONSEJO DIRECTIVO 29 DE JULIO DE 2011 DELEGACION NOGOYA TRATAMIENTO PUNTO 7 INFORME SECRETARIA TECNICA
R T 28 FACPCE N.C.P. MODIFICACIONES DE LAS R.T.8 Y 16 IMPRACTICABILIDAD PRESENTACION DE INFORMACION COMPARATIVA
R.T. 28 RESOLUCION TECNICA 16 Se incorpora al final de la sección 3.2 Restricciones que condicionan el logro de los Requisitos 3.2.3 Impracticabilidad Será impracticable cuando el ente no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo
R.T. 28 R.T. 16 Reemplazar el apartado b) del punto 3 Requisitos de la información contenida en los EC por el siguiente Consideraciones sobre las restricciones que condicionan el logro de las cualidades: OPORTUNIDAD EQUILIBRIO ENTRE COSTOS Y BENEFICIOS - IMPRACTICABILIDAD
R.T. 28 R.T. 8 Incorporar a cont. del penúltimo párrafo de la sección E INFORMACION COMPARATIVA DEL CAPITULO II. Es impracticable modificar la información de períodos anteriores cuando:
R.T. 28 a) Efectos de aplicación retroactiva no sean determinables. b) Se requiera efectuar estimaciones significativas c) No pueda establecerse si las evidencias disponibles ya existían a la fecha en que los EC a modificar fueron originalmente emitidos.
R.T. 28 R.T. 8 Reemplazar el texto de la Sección F Modificación de la Información de ejercicios anteriores del Cap. II La aplicación retroactiva aun período anterior será impracticable a menos que sea posible determinar el efecto acumulado de tal aplicación retroactiva sobre los saldos del ESP tanto al inicio como al cierre de ese período
R.T. 28 R.T. 8 Incorporar como último párrafo del punto B.14 Modificación de la información de ejercicios anteriores Exposición en la información complementaria de a) El motivo que hace impracticable la adecuación de las cifras comparativas, descripción de cómo y desde cuando se ha aplicado el cambio en la política contable o se ha realizado la corrección del error. b) Naturaleza de las modificaciones que tendrían que haberse realizado en caso de no existir la impracticabilidad.
R.T. 29 NCP MODIFICACION DE LA RESOLUCION TECNICA Nº 26 ADOPCIÓN DE LAS NIIF DEL IASB Vigencia a partir del 01/01/2012 Aplicación anticipada a partir del 01/01/2011
NIIF RT 26 APLICACIÓN OBLIGATORIA NIIF COMPLETAS Sección 3 Entidades incluídas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables
NIIF - RT 26 APLICACIÓN OPCIONAL Para todas las entidades no alcanzadas o exceptuadas a) NIIF COMPLETAS b) NIIF PARA PYMES
RT 30 MODIFICACIONES A LA SECCION 9 DE LA SEGUNDA PARTE DE LA RT 17
Sección 9 Cuestiones No Previstas (Anterior) a) Reglas de la sección 4 b) Conceptos de la segunda parte de la RT 16 c) Reglas o conceptos de las NIIF del IASB (NIIF NIC IFRIC SIC)
Sección 9 actual Las cuestiones de medición no previstas en la sección 5 serán resueltas por quienes tienen la responsabilidad legal por la emisión de los EC (Dirección del Ente) aplicando para la formación de su juicio las normas, reglas o conceptos detallados a continuación en el orden de prioridad indicados
Sección 9 - actual 9.1 a) Requerimientos establecidos en esta y otras NCP emitidas por la FACPCE, con excepción de las contenidas en la RT 26. b) Reglas de la Sección 4 (Medición Contable General) c) Conceptos incluídos en la 2a. Parte de la RT 16 ( Marco Conceptual )
Sección 9 Actual 9.2 Cuando la resolución no resulte evidente, cuando se trate de un tema muy específico o particular de una rama de actividad, podrán considerarse en orden descendente, las siguientes fuentes supletorias: a) Las reglas o principios contenidos en las NIIF : Punto 7 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros b) Sin un orden preestablecido, los pronunciamientos más recientes de otros emisores que empleen un Marco Conceptual similar y la doctrina contable.
RES. J.G 406/10 Modificación entrada en vigencia de la Res. 366/08 a partir del 1º de enero de 2012 La Res. 366/08 estableció que los operadores de acuerdo de concesión de servicios desde el sector público al sector privado, que cumplan las condiciones previstas en la IFRIC 12 debían aplicarla a partir del 01.01.09, luego 01.01.2011
R.T.S.P. Nº 2 PRESENTACION DE ESTADO CONTABLE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
R.T.S.P. Nº 2 OBJETIVO: Reflejar la comparación de las estimaciones de recursos y autorizaciones de gastos, establecidos en el presupuesto con su ejecución. Explicar las razones de las diferencias entre el presupuesto inicial y final.
R.T.S.P. Nº 2 ANEXO MODELOS: A. Estado de Ejecución del Presupuesto de Recursos. B. Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos C. Estado de Resultado Presupuestario D. Cuadro de Conciliación de Resultados Presupuestario y Contable. E. Cuadro de Compatibilización de Resultados Presupuestario y Contable. F. Estado Contable Presupuestario de Recursos Afectados. G. Notas a los Estados Contables Presupuestarios.
Otra información de Interés Constitución del GLENIF ( Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera) Integrantes: Argentina-Brasil Bolivia-Chile- Colombia-Ecuador Méjico Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela
Otra Información de Interés GLENIF Presidencia: Brasil Vicepresidencia: Argentina Objetivos: - Interactuar ante el IASB en temas técnicos. - Promover la adopción y/o convergencia con las normas emitidas por el IASB - Cooperar con los gobiernos, reguladores y otras organizaciones regionales para contribuir al mejoramiento de la calidad de los Estados Financieros. - Ofrecer propuestas a la agenda del IASB
PUBLICACIONES NORMAS PROFESIONALES ARGENTINAS CONTABLES, DE AUDITORIA Y SINDICATURA Texto ordenado Marzo 2011 NIIF COMPLETAS NIIF PARA PYMES NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
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