GUÍA ORIENTATIVA Empresa Responsable con la Infancia



Documentos relacionados
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana

II CONGRESO NACIONAL DE RSC DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS De lo global a lo local

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Lineamientos para el Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales y Culturales del País. Programa de Turismo Sustentable en México

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

APORTACIONES DE LA LOE A LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

PACTO POR LOS DERECHOS DE LA INFANCIA EN CASTILLA Y LEÓN

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ABRIL DE 2015

Política de derechos humanos

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

LA CARTA DE THE FOUR Cs

Acciones gratuitas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

MODELO DE GESTIÓN SOCIAL DE FUNDACIÓN NUTRESA

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN AMBIENTAL Y LABORAL DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA CII

ORDENANZA Nº 019 DE 2011 (Diciembre 16)

Proyecto de resolución presentado por el Presidente de la Asamblea General

Manifiesto por los derechos del niño

Estrategia para empresas, administraciones

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Área 5

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac)

UNIDAD TEMÁTICA 2 El Uso Indebido de Alcohol y Drogas y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia

Proyecto LOGIVERDE. Programa de formación, difusión y otras acciones para una Logística Verde

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

1. DESCRIPCIÓN O CONTENIDO.

DOSSIER DE PRENSA PAZ Y DESARROLLO ONGD

PRINCIPIOS SINDICALES SOBRE LA EFICACIA DEL DESARROLLO (BORRADOR)

CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE ONG - CCONG PLANEACIÓN ESTRATÉGICA CCONG DEFICIONES ESTRATÉGICAS

EL ENFOQUE DE DERECHOS EN LAS ESTRATEGIAS LOCALES DIRIGIDAS A LA INFANCIA LA INICIATIVA CIUDADES AMIGAS DE LA INFANCIA

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

Código de Conducta>>>>

Política de Turismo Sostenible. HI Carta de Sostenibilidad. Introducción. Social: Ecológico: Económico: ecological

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. RETOS Y OPORTUNIDADES. Rafael de Asís Bilbao, 27 de febrero de 2015

XII JUNTA GENERAL PROYECTO EDUCATIVO. Humanidad Imparcialidad Neutralidad Independencia Voluntariado Unidad Universalidad

Recomendaciones para el tratamiento NO SEXISTA Y NO DISCRIMINATORIO DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD en la publicidad

REGLAMENTO DE CRÉDITOS POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD ( Programa de Voluntariado de la UC)

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

PLAN ESTRATÉGICO SIDA STUDI

Código Ético del Grupo Empresarial Tragsa

COMPROMISO NACIONAL SOBRE LA DÉCADA DE LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Agenda para la acción acelerada de los países

17. Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez

POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio; Un compromiso mundial.

Responsabilidad Social de la Universidad de Cantabria

Los derechos de los y las docentes

Programa 47 Formación continua para egresados

El borrador cero para Río demandas clave de los sindicatos Febrero de 2012

Primera edición: abril, 2012

IV SESIÓN DE TRABAJO DE FORO DE EXPERTOS EN RSE El Informe de RSE como motor de la Responsabilidad Social

Resumen del Plan de Acción de la Prefectura de Aichi para la Educación y Concienciación sobre Derechos Humanos (edición revisada)

Código de Conducta de Fabricantes y Proveedores Grupo Inditex

Inclusión de las personas con discapacidad

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Una estrategia de Juego Responsable en Espan a

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSÉ MARÍA BERÁSTEGUI PROYECTO PEDAGÓGICO SERVICIO SOCIAL OBLIGATIO JUSTIFICACIÓN

Responsabilidad Social Corporativa en la Industria Extractiva en la República Dominicana

Tarjetas 2 Agrupación de Derechos del Niño

Los derechos de la niñez en la escuela. Desarrollo integral y derechos de niñez

Roche Proveedores. Código de Conducta

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

BASES Y CONDICIONES CONCURSO 25 AÑOS CON DERECHOS PARA JÓVENES DE 14 A 25 AÑOS

DE RESPONSABILIDAD GLOBAL

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículos 1 a 22

Acciones gratuitas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos

DISPOSICIONES GENERALES

PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS

EL ASOCIACIONISMO RESPONSABLE

Empresa BeatrizComunicación

Declaración de Ottawa de la Asociación Médica Mundial sobre el derecho del niño a la atención médica

COMUNICATION IN PROGRESS INFORME PACTO MUNDIAL IPKON

GREDOS SAN DIEGO EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE

MODELO INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Introducción. Perfil de Asociación La Amistad

GUÍA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE) GUÍA DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD?

DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA INDUSTRIA DE LA ELECTRICIDAD SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Los valores y el Código Ético del Grupo Pirelli

PRINCIPIOS GENERALES DE NEGOCIOS DE SHELL

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto No

2 Proyecto Educativo Universidad San Sebastián 3

PERFIL DE EGRESO DEL MAESTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

Convertimos ideas en proyectos ilusionantes

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Otro de los pilares de la Convención: Derecho a la Participación:

Equidad y cohesión social

DERECHOS DE LOS NIÑOS

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

Transcripción:

GUÍA ORIENTATIVA Empresa Responsable con la Infancia Cómo incorporar los Derechos del Niño a la Responsabilidad Social Empresarial Blanca Martínez Delgado Curso de Experto en Políticas Sociales de la Infancia Universidad Complutense de Madrid Septiembre 2010

INTRODUCCIÓN El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, el instrumento más completo para la promoción y protección de los derechos de la infancia. En el transcurso de 20 años, la Convención se ha convertido en el tratado de derechos humanos con más ratificaciones en la historia, lo que refleja el reconocimiento de los países y las comunidades del derecho que tienen los niños y las niñas a sobrevivir y desarrollarse; a vivir libres de violencia, abuso y explotación; a que sus puntos de vista sean respetados; y a que se tomen medidas que tengan plenamente en cuenta sus intereses. La Convención constituye una aportación fundamental al bienestar de la infancia, al estar los Estados partes legalmente obligados a satisfacer los derechos de todos los niños y niñas, conforme a las disposiciones del tratado. Sin embargo, la Convención va mucho más allá de sus implicaciones jurídicas, también ha transformado el modo en que se considera y se trata a la infancia en todo el mundo, al ser el primer instrumento internacional que reconoce de forma explícita a los niños y las niñas como agentes sociales, titulares activos de sus propios derechos. La satisfacción de los derechos de la infancia es una obligación que los Estados partes se han comprometido a cumplir. No obstante, la Convención reconoce que las familias y las comunidades tienen deberes y responsabilidades hacia los niños y las niñas; su papel es fundamental para facilitar el cumplimiento de los derechos. A las empresas, como actores sociales de las comunidades en las que se integran, les compete también ejercer su parte de responsabilidad y asumir un rol activo en la promoción, protección y defensa de los derechos de la infancia, aportando su capacidad de influencia, conocimientos y recursos a tal fin. Una Empresa Responsable con la Infancia es aquella que, en el marco de su Responsabilidad Social Empresarial (RSE), incorpora su compromiso con la promoción, protección y defensa de los derechos de la infancia. Independientemente del tamaño de la empresa, del tipo de actividad que desarrolle y de la relación que establezca con los niños y las niñas, toda empresa genera impactos que requieren una gestión responsable para minimizar los aspectos negativos y potenciar los que contribuyen al bienestar de la infancia. Cualquier empresa puede y debe contribuir a avanzar en el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La empresa que adquiere este compromiso, no sólo reconoce su responsabilidad con la propia infancia, sino que además comprende que su capacidad de prosperar depende tanto de sus habilidades para gestionar el negocio, como de las condiciones económicas, sociales y culturales de las comunidades donde opera. El verdadero reto de una Empresa Responsable con la Infancia consiste en abandonar la visión tradicional de los niños como objetos pasivos de protección y beneficiarios de caridad, para reconocer a los niños como individuos de pleno derecho, con participación activa en todo lo relacionado a su entorno y su problemática.

La presente Guía Orientativa para Empresas Responsables con la Infancia pretende contribuir a promover un papel más activo y efectivo del sector privado en la promoción de los derechos de la infancia, bajo esta nueva perspectiva de infancia. Su contenido busca facilitar el compromiso de las pequeñas, medianas y grandes empresas, independientemente de su actividad y relación con la infancia, con un mundo donde todos los niños tengan sus derechos garantizados. La Guía Orientativa para Empresas Responsables con la Infancia está vinculada al proyecto Hacia una empresa más responsable con la infancia. Ha sido elaborada por Blanca Martínez Delgado, como parte de su memoria de grado del Curso de Experto en Políticas Sociales de la Infancia, de la Universidad Complutense de Madrid, en 2010. En todos los países del mundo, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, y en todos, incluso en los países industrializados, hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles. Por eso, esta guía es relevante para todas las empresas, independientemente del país de origen y países donde opere, a los que aplicará por igual los mismos criterios de responsabilidad. La Guía está estructurada en tres grandes ámbitos que están relacionados con las tres dimensiones de la Responsabilidad Social Empresarial: la económica, la medioambiental y la social. Por cada uno de los ámbitos, se abordan, de manera transversal, las diferentes acciones que la empresa puede desarrollar para asumir su rol de Empresa Responsable con la Infancia. En este sentido, la guía no pretende crear nuevas responsabilidades para la empresa, sino que facilita la incorporación de los derechos de la infancia a las tres dimensiones actuales de la responsabilidad social corporativa. Las recomendaciones que se proponen están al alcance de todas las empresas.

PRINCIPIOS BÁSICOS: EMPRESA RESPONSABLE CON LA INFANCIA 1. Una Empresa Responsable con la Infancia comparte con optimismo, claridad y determinación la visión que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) manifiesta respecto al futuro: Que un día todos los niños y niñas disfrutarán de una infancia en la que se respeten plenamente sus derechos, se satisfagan sus necesidades básicas, se les proteja de las violaciones, el abuso, la explotación, el abandono y la discriminación, y se les capacite para participar de forma eficaz en todas las decisiones que afectan a sus vidas. 2. Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce a los niños, niñas y adolescentes como agentes sociales, titulares activos de sus derechos. Desde esta perspectiva de infancia, la empresa abandona el enfoque tradicional basado en la atención asistencial de los niños como beneficiarios de caridad, para adoptar un nuevo enfoque centrado en el respeto y la promoción de los derechos de la infancia, como condición fundamental para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos humanos. 3. Una Empresa Responsable con la Infancia aplica su compromiso con los derechos de cada uno de los niños y niñas que viven en las comunidades donde opera, sin distinción alguna, independientemente de su origen étnico o social, religión, idioma, nivel económico, género o discapacidad. Las empresas que desarrollan su actividad en países diferentes al de origen, asumirán también su compromiso con los derechos de los niños y niñas de esas comunidades, aplicando el mismo principio de la no discriminación, conforme a lo establecido en la CDN, independientemente de que la legislación nacional establezca algo diferente. 4. Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce su responsabilidad con la vida, supervivencia y desarrollo de los niños y asume un rol activo para minimizar el impacto negativo y promover la contribución positiva que su actividad genera sobre la salud, incluida la salud medioambiental, higiene, nutrición, suministro de agua y educación de los niños. Es particularmente importante que las empresas proveedoras de servicios básicos como el agua, la energía, la salud o la educación, garanticen el acceso de todos los niños y niñas, sin distinción alguna.

5. Una Empresa Responsable con la Infancia se compromete a proteger a los niños y niñas de los peligros que su actividad puede arrojar sobre su bienestar psíquico, físico y emocional. Merece especial consideración la importancia de proteger a los niños del abuso y la explotación infantil en la cadena de suministro de la empresa. Así mismo, la empresa protegerá a los niños frente a los contenidos publicitarios que amenacen su dignidad y seguridad, promuevan la violencia o inciten al engaño en la publicidad infantil. 6. Una Empresa Responsable con la Infancia se compromete a promover la capacidad de los niños para participar en las decisiones que les afectan. Cuando su actividad, productos o servicios estén relacionados de alguna manera con los niños, la empresa reconocerá el derecho de los niños a estar plenamente informados, con el fin de que puedan ejercer libremente su derecho como consumidores. Para ello, adaptará su código de lenguaje a la madurez intelectual del niño. De la misma manera, la empresa tomará en consideración las opiniones que los niños expresen sobre sus productos y servicios. 7. Una Empresa Responsable con la Infancia buscará promover la activa participación ciudadana en torno al bienestar de la infancia. Para ello, la empresa fomentará el compromiso con la protección, promoción y respeto de los derechos de los niños en toda su área de influencia: Empleados Clientes Proveedores Otras empresas Estados donde opera, cuando la legislación nacional sea más laxa. 8. La Empresa Responsable con la Infancia, que cumpla con todos los principios anteriores, adoptará una posición de ejemplaridad, tratando de influir mediante la difusión de sus valores y buenas prácticas, sobre la opinión pública y el debate social. Por eso, es responsabilidad de la empresa dar a conocer su compromiso con el bienestar de los niños, publicar sus valores y código de conducta, participar en alianzas y foros a favor de los derechos de la infancia y ofrecer sus habilidades y competencias para orientar a otras empresas que quieran seguir su ejemplo.

DIMENSIÓN ECONÓMICA Cómo incorporar los Derechos del Niño a la dimensión económica de la Responsabilidad Social Empresarial

CULTURA ORGANIZACIONAL Adquirir un compromiso real con la defensa de los derechos de la infancia e incorporarlo en la cultura organizacional de la empresa, es el primer paso que debe tomar toda Empresa Responsable con la Infancia. La empresa reconoce a los niños, niñas y adolescentes como agentes sociales, titulares activos de sus derechos. Incorpora como valor corporativo el respeto por los derechos de la infancia y la adolescencia, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Establece en su Código de Conducta las directrices para garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia. Formula las estrategias que van a contribuir a la defensa de los derechos de los niños en las diferentes áreas de la empresa: producción, productos y servicios, comunicación interna, publicidad y marketing e inversión social empresarial. Promueve el conocimiento interno, en todos los niveles y áreas de la empresa, de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, para que se incorpore a la gestión de la actividad empresarial. Comunica en su Memoria de Sostenibilidad el compromiso adquirido con los derechos de la infancia, así como las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar estos derechos. PRODUCTOS Y SERVICIOS Los productos y servicios de una empresa son, por lo general, la principal contribución que ésta hace al progreso y bienestar de la sociedad. También son la principal oportunidad que tiene para contribuir al avance hacia sociedades más igualitarias, cohesionadas y fuertes, donde todos los niños tengan acceso a unas condiciones de vida dignas, a la salud, alimentación, vivienda, educación y protección. Garantiza que los derechos de los niños y las niñas sean respetados en todos los productos y servicios de la organización, mediante un monitoreo exhaustivo y constante sobre sus calidades y usos. Promueve la creatividad y la innovación, en aras de ofrecer productos y servicios más adecuados para el bienestar y seguridad de la infancia. Garantiza el acceso a sus productos y servicios de todos los niños por igual, independientemente de su nivel económico, origen ético o social, género o discapacidad, especialmente cuando éstos sean fundamentales para la vida, supervivencia y desarrollo de la infancia. Facilita los espacios y canales que permiten a los niños expresar sus opiniones sobre los productos y servicios de la empresa cuando estos afectan a sus vidas, y toma en consideración estas opiniones. Los medios de comunicación responsables con la infancia difunden información destinada a los niños a fin de promover su bienestar moral y conocimiento, y respetar la cultura y lengua del niño.

PRODUCCIÓN Y CADENA DE SUMINISTRO El proceso productivo de una empresa constituye una de las áreas con mayor riesgo de abuso, violencia y explotación de la infancia, especialmente para las empresas que han extendido su cadena de suministro a los países en desarrollo. Es fundamental que la empresa utilice su influencia sobre los proveedores para promover el cumplimiento de los derechos de la infancia en toda su cadena de suministro. La empresa incorpora el respeto de los derechos de la infancia como principio rector de sus procesos internos y externos de producción. Comunica sus valores y Código de Conducta a los proveedores, dándoles a conocer su compromiso con los derechos de la infancia. Difunde información sobre los riesgos físicos, psíquicos y emocionales que amenazan a los niños sometidos al abuso y la explotación, incluidas las peores formas de trabajo infantil, a fin de sensibilizar a sus proveedores contra este tipo de prácticas. Evalúa periódicamente los procesos de producción de sus proveedores, y diagnostica, si las hubiera, las prácticas de vulneración de derechos en su cadena de suministro. Determina, de manera participativa (con el proveedor, los niños y sus familias), las líneas de acción posibles para transformar de manera gradual las situaciones críticas identificadas, por alternativas que procuren ingresos sustitutivos a los que genera el niño trabajador. Establece un compromiso compartido con el proveedor a fin de facilitar y promover la educación de los niños y niñas que desempeñen un trabajo no peligroso ni nocivo para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Incorpora cláusulas en los contratos con sus proveedores que prohíban el abuso y la explotación infantil, incluidas las peores formas de trabajo infantil. Condena su incumplimiento, sin poner en riesgo el respeto de los derechos de los niños trabajadores. COMUNICACIÓN CON CLIENTES Y ACCIONISTAS Una Empresa Responsable con la Infancia puede convertirse en una poderosa plataforma de transmisión de valores y formación de opinión a favor de los Derechos del Niño. A través de los mensajes, imágenes y contenidos generados en su comunicación con clientes y accionistas, la empresa puede promover prácticas y actitudes que contribuyan a una visión del niño como actor social y al reconocimiento de sus derechos. La empresa da a conocer el Código de Conducta y la declaración de valores relativos a la infancia en sus canales habituales de comunicación externa; p.ej. la Memoria Anual o Web corporativa. Desarrolla campañas de información y sensibilización sobre los Derechos del Niño, incorporando mensajes en sus comunicaciones directas con clientes y accionistas, el embalaje de sus productos, la publicidad, los sitios de Internet, los puntos de venta, etc.

Colabora con las organizaciones defensoras de los derechos de la infancia, mediante la aportación de conocimientos, experiencia y recursos relacionados con la comunicación y el marketing, incluida la cesión gratuita de sus espacios de comunicación con clientes. Establece una política formal contra la publicidad que amenace la integridad y seguridad de los niños, provoque injerencias en su vida privada, sitúe a los niños en una posición denigrante o de discriminación, promueva la violencia, abuso y explotación infantil o aproveche el alto umbral de engaño de la publicidad infantil. COMITÉ DE RSE Constituirá Comités de Defensa de los Derechos del Niño tanto en la sede central, como en todas las delegaciones de la empresa fuera y dentro de España, asegurándose de que cuentan con el nivel adecuado de conocimientos y capacidades en la materia. Contará con la orientación y asesoramiento de las organizaciones defensoras de los derechos de la infancia cuando lo estime necesario, especialmente si identifica un riesgo de vulneración de derechos en cualquier área de su actividad comercial. Contribuirá a la formación de opinión y mejora de las capacidades sobre derechos de infancia y su aplicación a la RSE entre el colectivo de profesionales de la RSE, en España y resto de países donde opera. La empresa que se compromete con la defensa de los derechos del niño, experimenta un proceso de transformación en la gestión de su actividad normalmente liderada por un Comité de RSE o por especialistas de la rama. Es necesario que estos especialistas desarrollen su conocimiento sobre los derechos de la infancia y su aplicación a la RSE. La empresa divulgará esta Guía Orientativa, así como un ejemplar de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre el personal responsable de la RSE y el comité de dirección. Promoverá la formación de los gerentes de RSE en materia de derechos de infancia, facilitando su asistencia a cursos, foros y debates destinados a los profesionales de la RSE.

Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Económica DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna. (Artículo 2, CDN) DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. (Artículo 6, CDN) DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que esta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. (Artículo 12, CDN) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada y a no ser atacado en su honor. (Artículo 16, CDN) DERECHO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA El niño tiene derecho a una información que promueva su bienestar moral, el conocimiento, la comprensión entre los pueblos y el respeto a su cultura. (Artículo 17, CDN) DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (Artículo 27, CDN) DERECHO A LA EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación, capaz de desarrollar su personalidad y capacidades. (Art. 28 y 29) DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA CUALQUIER TRABAJO NOCIVO PARA SU SALUD, EDUCACIÓN O DESARROLLO (Artículo 32, CDN) DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, VENTA, TRÁFICO, TRATA Y OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN (Art. 34, 35 y 36, CDN)

DIMENSIÓN MEDIOAMBIENTAL Cómo incorporar los Derechos del Niño a la dimensión medioambiental de la Responsabilidad Social Empresarial

SALUD INFANTIL E IMPACTO MEDIOAMBIENTAL La actividad desarrollada por una empresa, independientemente de su tamaño o del sector al que pertenezca, genera un impacto sobre el medioambiente que tiene una repercusión directa sobre la salud y el bienestar de la infancia. Es responsabilidad de la empresa controlar su impacto medioambiental atendiendo al derecho a la salud de los niños. La empresa desarrolla un monitoreo regular y riguroso del impacto de su actividad productiva sobre el medioambiente, atendiendo especialmente a los riesgos que puedan amenazar la salud de los niños, y resuelve inmediatamente las situaciones críticas identificadas. Vigila especialmente el impacto de su actividad sobre la calidad del agua, garantizando el acceso de todos los niños a agua limpia y segura para su salud. Fomenta la investigación y el desarrollo en su actividad productiva, a fin de reducir gradualmente los niveles de contaminación y emisiones perjudiciales para la salud de los niños en los procesos industriales. ESPACIOS SEGUROS PARA LA INFANCIA A menudo, las empresas también pueden modificar su entorno, condicionando los espacios de convivencia, actividad económica y social, ocio, desplazamiento, etc., de las comunidades cercanas. Una Empresa Responsable con la Infancia controla su impacto sobre la configuración del entorno, garantizando la existencia de espacios seguros para la infancia, donde los niños puedan ejercer su derecho a la educación, al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. La empresa desarrolla un estudio de la configuración del espacio de las comunidades donde se establece, cuidando especialmente la distancia necesaria entre las instalaciones industriales y los espacios de vivienda, ocio, esparcimiento, juego y educación de los niños. Respeta igualmente los itinerarios de desplazamiento de los niños y adolescentes entre la escuela, vivienda y lugares de ocio y juego. Cuida no interferir en el derecho de los niños que pertenecen a minorías étnicas o poblaciones indígenas a tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su idioma. Señaliza correctamente aquellos puntos peligrosos del entorno de la empresa (cables, postes eléctricos, antenas, emisión de humos), que puedan amenazar la seguridad y salud de los niños. Genera oportunidades para los niños y adolescentes de dar su opinión en los aspectos que puedan afectar sus vidas, tales como la conservación o desarrollo de zonas verdes, espacios de ocio, carriles bici, carreteras para su desplazamiento a la escuela, etc.

PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES El respeto al medioambiente y, en particular, la gestión responsable de los recursos naturales, preservando la calidad, diversidad y sostenibilidad de éstos, es fundamental en la medida en que constituyen el marco en el que se desarrolla la vida y la fuente de recursos de las comunidades. Una explotación negligente de los recursos naturales pone en juego el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo, incluida una alimentación apropiada y equilibrada, e incluso el derecho a su identidad, cuando ésta les obliga a abandonar su tierra de origen para sobrevivir. La empresa desarrolla una política de gestión responsable de los recursos naturales, a fin de preservar su calidad y sostenibilidad y proteger la biodiversidad, para el disfrute y supervivencia de las comunidades que desarrollan su vida a partir de esos recursos. Bajo ningún concepto la explotación de los recursos naturales puede suponer el desplazamiento de las comunidades, vulnerando el derecho del niño a preservar su identidad, incluidas las relaciones familiares y su lugar de origen. Para ello, promueve la eficiencia energética y el empleo de fuentes de energía sostenible en los procesos productivos; y fomenta la creatividad e innovación para la fabricación de productos a partir de materiales sostenibles, p.ej. maderas sostenibles. DEBATE SOCIAL, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN Una Empresa Responsable con la Infancia puede contribuir a la promoción del debate social en relación con el cambio climático y el impacto de éste sobre la supervivencia y el desarrollo de la infancia. También puede participar en una educación de los niños encaminada al respeto por el medioambiente y los recursos naturales. La empresa participa en foros sobre medioambiente, cambio climático y su impacto sobre las comunidades, en particular, los niños. Facilita los espacios para la participación infantil en estos foros, brindando a los niños la posibilidad de expresar su opinión y que ésta se tenga en cuenta en los aspectos ambientales que afectan a sus vidas. Aporta conocimientos y experiencia para incidir positivamente en la política medioambiental de otras empresas o de las comunidades donde opera. Promueve un uso de sus productos y servicios respetuoso con el medioambiente, p.ej. la disposición de residuos en puntos limpios. Contribuye a la educación de los niños en el respeto por el medioambiente, difundiendo mensajes que ellos puedan comprender sobre el reciclado, la fabricación a partir de materiales reutilizables o no contaminantes, etc.

Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Medioambiental DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. (Artículo 6, CDN) DERECHO A PRESERVAR SU IDENTIDAD El niño tiene derecho a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares. (Artículo 8, CDN) DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que esta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan. (Artículo 12, CDN) DERECHO A LA SALUD Todo niño tiene derecho al más alto nivel posible de salud, una alimentación adecuada y agua potable salubre, teniendo en cuenta los riesgos de contaminación del medioambiente. DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (Artículo 27, CDN) DERECHO A LA EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación, y ésta deberá estar encaminada a educar al niño en el respeto por el medioambiente, entre otros. (Artículos 28 y 29, CDN) (Artículo 24, CDN) DERECHO DE LOS NIÑOS DE MINORÍAS ÉTNICAS O POBLACIONES INDÍGENAS A SU VIDA CULTURAL, SU RELIGIÓN Y SU LENGUA (Artículo 30, CDN) DERECHO DEL NIÑO AL ESPARCIMIENTO, JUEGO Y A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES CULTURALES (Artículo 31, CDN)

DIMENSIÓN SOCIAL Cómo incorporar los Derechos del Niño a la dimensión social de la Responsabilidad Social Empresarial

EMPLEADOS 1. Desarrollo del personal de la empresa Dentro del marco del desarrollo personal y profesional de sus empleados, una Empresa Responsable con la Infancia presta especial atención a promover el conocimiento y respeto de los derechos de los niños entre sus trabajadores, reconociendo el importante valor de éstos tanto para el desempeño de su trabajo, como en su vida personal. La empresa da a conocer entre sus empleados los valores corporativos y el Código de Conducta relacionados con el respeto de los derechos de la infancia. Facilita a cada uno de sus trabajadores una comprensión clara sobre sus responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de los derechos de la infancia a través de su actividad en la empresa. Desarrolla campañas de formación y sensibilización sobre los Derechos del Niño entre sus empleados, a través de los canales de comunicación interna: intranet, boletín de la empresa, espacios comunes, etc. Impulsa programas de voluntariado corporativo a favor de la infancia, que permiten la comprensión de nuevas perspectivas de solidaridad, participación ciudadana y sentido de co-responsabilidad en la construcción de un mundo más apropiado para los niños. 2. Fomento de la maternidad / paternidad responsable Una Empresa Responsable con la Infancia reconoce que es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y, por eso, se compromete a facilitar y asistir, cuando sea necesario, el desempeño de esta función por parte de sus empleados, a fin de respetar el interés superior de los niños a su cargo. La empresa facilita y fomenta la conciliación entre la vida laboral y familiar de sus empleados. Respeta la legislación en vigor de protección de la maternidad y de los periodos de baja por maternidad y paternidad, prohibiendo formalmente cualquier tipo de discriminación a la mujer gestante y promoviendo la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Asegura el acceso a los servicios médicos y a una educación básica de calidad entre los hijos e hijas de sus empleados, cuando el Estado y los padres o tutores a su cargo no puedan proporcionarlos. Establece medidas específicas y ayudas para empleados padres/ madres de niños mental o físicamente impedidos que necesiten recibir cuidados especiales, a fin de lograr la autosuficiencia e integración activa en la sociedad de estos niños. Desarrolla campañas de sensibilización contra el maltrato infantil entre sus trabajadores.

DERECHOS HUMANOS: LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO La Convención sobre los Derechos del Niño enumera los derechos humanos básicos de todos los niños, en todos los lugares: el derecho a la supervivencia, al máximo desarrollo personal, a la protección contra la violencia, el abuso y la explotación, y a participar plenamente en la vida familiar, cultural y social. La CDN es uno de los principales tratados de derechos humanos, y, como tal, debería aceptarse que crea obligaciones para todas las empresas que manifiesten su compromiso con el respeto de los derechos humanos. Una Empresa Responsable con la Infancia crea una cultura orientada a los derechos humanos y, a fin de contribuir al pleno cumplimiento de éstos, se compromete a situar los derechos de la infancia entre las prioridades de su agenda de responsabilidad social corporativa. Los principios de la CDN - la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños y el respeto por la opinión del niño - servirán como un marco unificador y como punto de referencia para todas las iniciativas empresariales relacionadas con la infancia. La empresa se compromete con la divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de los valores que contribuyan a construir un mundo mejor para la infancia, entre toda la sociedad. ALIANZAS A FAVOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Una Empresa Responsable con la Infancia forma parte activa en foros y alianzas orientadas a la organización de conocimientos, competencias y recursos de instituciones públicas y privadas para lograr un mayor alcance en la lucha a favor de los derechos de los niños. En la medida en que estos foros y alianzas se encaminan a mejorar la situación de la infancia, contemplarán la participación de los niños, tomando en consideración sus posturas respecto a los temas que les afectan. Aprovecha la experiencia acumulada para llevar su opinión y conocimiento a foros empresariales a favor de la infancia. Construye o participa en alianzas con instituciones públicas y privadas orientadas a transformar la situación de la infancia. Participa en iniciativas, programas o fondos de donación para apoyar a organizaciones defensoras de los derechos de la infancia. Garantiza la participación infantil en todos los foros, alianzas e iniciativas destinadas a abordar cuestiones que afecten las vidas de los niños.

INVERSIÓN SOCIAL EN INFANCIA La empresa también puede contribuir positivamente a avanzar hacia el bienestar de los niños y la realización de sus derechos a través de la inversión en programas de cooperación al desarrollo orientados a la infancia. A diferencia de la tradicional filantropía corporativa, la Inversión Social en Infancia implica una participación estratégica de la empresa, a través de la asignación de recursos económicos, tecnología, conocimiento y expertos, en los programas impulsados por las organizaciones expertas en infancia. asignación de fondos, para participar de forma activa en el desarrollo de los programas a través de la transferencia de conocimiento, tecnología y expertos. Los programas están orientados a atajar las causas estructurales que provocan la vulneración de derechos y transformar de manera sostenible la realidad de los niños, a diferencia de aquellos dirigidos a proporcionar asistencia directa y solucionar situaciones inmediatas. Esto implica que los programas parten de una visión de los niños como titulares de derechos, y no como objetos de protección. Los programas contemplan a los niños y adolescentes como sujetos activos con relación a su entorno y su problemática, abriendo los espacios para su consulta y participación y tomando en consideración sus puntos de vista en todas las fases del programa: identificación del problema, planificación, ejecución y evaluación de los resultados. En los casos en que su actividad y experiencia puedan crear valor para los programas, el papel de la empresa va más allá de la mera

Derechos del Niño relacionados con la Dimensión Social INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración superior del mismo. (Artículo 3, CDN) DERECHO DE ASOCIACIÓN Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y celebrar reuniones, siempre que no vaya en contra de los derechos de otros. (Artículo 15, CDN) DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. (Artículo 6, CDN) RESPONSABILIDAD DE MADRES Y PADRES Es responsabilidad primordial de madres y padres la crianza de los niños. (Artículo 18, CDN) DERECHO A EXPRESAR SU OPINIÓN El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los aspectos que le afectan. (Artículo 12, CDN) PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS El niño tiene derecho a estar protegido frente a todas las formas de malos tratos. (Artículo 19, CDN) DERECHO A LA SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos, especialmente a la atención primaria de salud. (Artículo 24, CDN) DERECHOS DE LOS NIÑOS IMPEDIDOS Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados y educación especial, destinados a lograr su autosuficiencia e integración social. (Artículo 23, CDN) DERECHO A LA EDUCACIÓN Todo niño tiene derecho a la educación, y que ésta se encamine a desarrollar su personalidad y capacidades. (Art. 28 y 29, CDN)

GUÍA ORIENTATIVA - EMPRESA RESPONSABLE CON LA INFANCIA Autora: Blanca Martínez Delgado Curso de Experto en Políticas Sociales de Infancia Universidad Complutense de Madrid 2010