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1-5 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA INVITACION DIRECTA El objeto del presente proceso de contratación directa es: INVITACION DIRECTA 06-08 Este proceso de contratación directa se estableció de acuerdo con la normatividad vigente, la Ley 80 de 1993. 1. MARCO LEGAL 1.1 El FONDO NACIONAL DEL AHORRO, fue creado como un Establecimiento Público del Orden Nacional por el Decreto Ley 3118 de 1968, transformado en una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter Financiero del Orden Nacional, organizado como Establecimiento de Crédito de naturaleza especial, vinculado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, al tenor de lo establecido por la Ley 432 del 29 de enero de 1998, reglamentada por el Decreto 1453 del 29 de julio de 1998.

1.2 El Artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras, son entidades descentralizadas por servicios del orden nacional, que gozan de autonomía administrativa y patrimonio propio, sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas, e indica: Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que la creen y determinen su estructura orgánica y sus estatutos internos. 2-5 1.3 El Artículo 85 de la Ley 489 de 1998, indica: Las empresas industriales y Comerciales del Estado son organismos creados por la Ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las normas de derecho privado, salvo las excepciones consagradas en la Ley. 1.4 El Artículo 86 de la Ley 489 de 1998 a su vez prevé: La autonomía administrativa y financiera de las Empresas Industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado. 1.5 El Artículo 93 de la Ley 489 de 1998 señala: Los actos que expidan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial y comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales.

3-5 1.6 El artículo 2º de la Ley 432/98 establece que El Fondo Nacional de Ahorro administrará de manera eficiente las cesantías y contribuirá a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social. Así mismo, la ley 1114 del 27 de diciembre de 2006 amplió el radio de acción de la entidad ya que extendió la posibilidad de afiliación, entre otros, a los miembros de la Policía Nacional de las Fuerzas Militares y del Ministerio de Defensa Nacional, a través de ahorro voluntario. Consecuente con lo anterior, la entidad debe adoptar estrategias claras para la atención de los potenciales clientes y la satisfacción de las necesidades de estos, en el campo de la vivienda y la educación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, el FNA se encuentra exceptuado de aplicar el estatuto general de la contratación por ser empresa industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, que compite con el sector privado nacional, correspondiéndole sin embargo aplicar en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, además del Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, como lo dispone el artículo 13 de la ley 1150 citada 2. ANTECEDENTES 2.1. PROCESO DE INVITACIÓN DIRECTA OBSERVACIONES FECHAS Análisis de Conveniencia y Oportunidad 14 de febrero de 2008 Revisión en el SICE 21 de febrero de 2008

Delegación Pr 106 21 de febrero de 2008 Solicitud Disponibilidad presupuestal Pr 107, 21 de febrero de 2008 CDP 1162-2007 Se remite borrador de la invitación para 25 de febrero de 2008 revisión por parte de las áreas respectivas Entrega de la invitación previo visto bueno de 28 de febrero de 2008 la Oficina Jurídica, Oficina Informática y División de Planeación Financiera IBM solicita prorroga para la entrega de la 29 de febrero de 2008 oferta, la cual es aceptada por la entidad Acta de cierre 06 de marzo de 2008 Se remite ofertas para evaluación por parte de: 06 de marzo de 2008 Oficina Jurídica, Oficina Informática y División Planeación Financiera. Mediante oficio se solicita subsanar 10 de marzo de 2008 documentación financiera, la cual es entregada por IBM Se recibe respuesta de IBM sobre aclaración de 12 de marzo de 2008 item requeridos por la Oficina Informática y entregados en esa dependencia y División de Planeación Financiera Se recibe evaluación de la oferta por parte del 12 de marzo de 2008 a División Planeación Financiera Se recibe evaluación de la Oficina informática 13 de marzo de 2008 Se recibe evaluación de la Oficina Jurídica 18 de marzo de 2008 4-5 2.1 PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto oficial asignado para la invitación Directa, es por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MMIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($5.909.859.356) MCTE incluido el IVA.

5-5 2.2 OFERTA PRESENTADA POR IBM DE COLOMBIA & CIA SCA Este proceso ha tenido el acompañamiento de la División Planeación Financiera, y Oficina Informática Todos los soportes del proceso reposan en los archivos correspondientes, en la División Administrativa, los cuales se encuentran a disposición para su verificación. LUIS EDUARDO TRIVIÑO OBANDO Jefe División Administrativa Elaboró: Nubia Santana Maldonado- Profesional División Administrativa