Rosario, 08 de Septiembre de 2011. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 08/2011. (Resumen) RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 45/2011-BUENOS AIRES. COT. TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL. CÓDIGO DE OPERACIÓN. NUEVA PRÓRROGA Se prorroga, hasta el 18/9/2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011-. Se prorroga al 19/9/2011 la entrada en vigencia de las interpretaciones y aclaraciones referidas al COT, dispuestas por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 34/2011. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3162-IVA. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA -CEREALES Y OLEAGINOSOS- Y LEGUMBRES SECAS -POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS-. PLAZO PARA REGISTRAR OPERACIONES Se establecen nuevas precisiones para la registración de operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- [RG (AFIP) 2300].
Al respecto, el plazo de registración de operaciones no podrá exceder en ningún caso del día 7 correspondiente al mes calendario inmediato siguiente al de la fecha de emisión del documento a registrar. Por su parte, la limitación para compensar retenciones practicadas en aquellas operaciones primarias que no hayan sido registradas será de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 1 de julio de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2011- NUEVA VERSIÓN DE APLICATIVO SIFERE. POSIBILIDAD DE EFECTUAR EL PAGO SIN DISQUETE Se aprueba la Versión 2.0.2 del aplicativo SIFERE Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral, la misma permite prescindir del uso de disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3169- RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO. PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS MAYO Y JUNIO DE 2011. Se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo AFIP DGI RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES mediante el cual se genera el formulario de declaración jurada 917, a efectos de informar sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Señalamos que esta nueva versión es de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 25/8/2011.
Se establece que las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término siempre que se formalicen hasta el 31/8/2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3166- DONACIONES DE DINERO A ENTIDADES EXENTAS. NUEVAS MODALIDADES QUE HACEN PROCEDENTE SU DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Se establecen nuevas modalidades para realizar donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias para que su deducción sea computable. Se establece la posibilidad de efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito. A raíz de las presentes modificaciones, se aprueba la versión 2.0 del programa aplicativo DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS a efectos de que los sujetos obligados al régimen de donaciones presenten las correspondientes declaraciones juradas informativas. Esta modificaciones resultan de aplicación para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3164- IVA- RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, DE INVESTIGACIÓN Y/O SEGURIDAD Y DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios, siendo sus principales características:
Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención: a) Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016; b) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones. La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación, aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes. Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente. No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios. Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3163- REGISTRO TRIBUTARIO. CAPTACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS APLICABLE A LOS PRODUCTORES DE GRANOS Y OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Se establece que a partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días, los productores de granos, los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria, quienes sea autorizados por resolución de la ONCCA y/o de la AFIP y los operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, deberán registrar los datos biométricos faltantes, según lo dispuesto por resolución general (AFIP) 2811. El registro de los datos biométricos resultará requisito necesario para solicitar la inclusión en el Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de Granos y Legumbres Secas - RG (AFIP) 2300-, y su incumplimiento determinará la suspensión en el citado Registro y la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3167-GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO APLICABLE DESDE EL 29/8/2011 Se aprueba el programa aplicativo "Ganancia mínima presunta - Versión 9.0", el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 29/8/2011, inclusive. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estimen pertinente. Reciban Uds. nuestro atento saludo.