AGENTE: AUMENTO DE L A PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES ACTIVIDADES LABORALES ENFERMEDADES



Documentos relacionados
Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

ANEXO I AGENTE: AUMENTO DE LA PRESION INTRAABDOMINAL

ENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION. objetos pesados.

Hernias Inguinales Hernia Crural. Dr. Martin A. Osimani

República Argentina. Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 49/2014 RIESGOS DEL TRABAJO

Patologías recientemente incorporadas al Listado de Enfermedades Profesionales. Hernias de Disco

Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

Listado de Enfermedades Profesionales. Decretos 658/96, 659/96 y 590/97. Modificaciones.

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

RÉGIMEN DE APORTACIÓN ESCALA REDUCIDA REGLAMENTACIÓN TÍTULO I DE LA APORTACIÓN REDUCIDA

Càtedra Fundación Mapfre de la Universitat de les Illes Balears

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES:

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

RESOLUCIÓN INCP No

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

Como todos los meses le acercamos (en el archivo adjunto) las novedades que puede implementar en su sistema de sueldos y jornales SALARIOS.

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Centro de Orientación al Ciudadano (COC) Cuando me comunican el cese, debo presentar la renuncia para poder cobrar?

Especificación Técnica

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:

B) Disposiciones y Actos

Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge: 2 días corridos (art. 80).

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:

Por un trabajo sin riesgos. Vibraciones de cuerpo entero: una fuente de problemas

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

HERNIA INGUINAL DEFINICIONES

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

REDACCIÓN DE PROYECTOS

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

ACUERDO Nº ESSALUD-99

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

CONDICIONES DE REGULARIDAD 1 Resolución 1648/91

REGISTRO BOMEH: 6/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 32 de 6 de febrero de Disponible en:

Recomendaciones ergonómicas

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

ANEXO I - Procedimiento administrativo para la denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

SUPREMO Nº SA

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación productiva y del Fortalecimiento de la Educación

LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA

En la 16ª Conferencia Internacional de Estadísticas de Trabajo celebrada en octubre de 1998 pudo constatarse lo siguiente:

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

Plan de Incentivos a largo plazo para los directivos de la compañía

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL de la VIÑA Y el VINO

INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS QUE NO SE ESTÁN SUJETOS A REGULACION ARMONIZADA

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Comunicación de accidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas

Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre,

1. Disposiciones generales

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LEY

1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS

BASES PARA LA MOVILIDAD DE PERSONAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES GRANADA

Riesgos del Trabajo. Comisiones Médicas. Procedimiento para inicio de trámite.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTADOR DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.

COBERTURAS Y CAPITALES. Póliza 2015 FEMT BAREMO PARA LA COBERTURA DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL

2ª. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág ]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág ](castellano)

MINISTERIO DE HACIENDA

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

COMPROMISOS CON LOS CLIENTES

INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD CANTUR, S. A.

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO DEPENDIENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE BELL VILLE

REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES

Asignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 1314/2010

España Tabla comparativa

Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra.

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

Contratistas y Subcontratistas. Documentación necesaria para el Ingreso a Planta

Concepto de Incapacidad Permanente. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

REGLAMENTO DE LA LEY Nº Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

Convenio Internacional del Trabajo No. 172 sobre las Condiciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Seguridad en la manipulación manual de cargas

Transcripción:

ANEXO I AGENTE: AUMENTO DE L A PRESION INTR A ABDOMINAL ENFERMEDADES - Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas) - Hernias crurales ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION - Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TR ABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERIN- TENDENCIA DE RIESGOS DEL TR ABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada. El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas. Cuando se demuestre que el daño se produjo durante un período en el que el empleador haya estado afiliado a más de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o mediante el ser vicio prestado a favor de sucesivos empleadores de la misma actividad, las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas con arreglo a lo definido en el ar tículo 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La invocación de incapacidades preexistentes al inicio del vínculo laboral deberá acreditarse mediante el examen preocupacional confeccionado con arreglo a los requisitos exigidos por la Ley de Riesgos del Trabajo y demás normas aplicables. Cuando el examen no se hubiera realizado, y se demuestre la realización de actividades habituales con sujeción a las condiciones de exposición y valores límites arriba expuestos, se presumirá la vinculación causal con el trabajo, salvo que se acredite por medio fehaciente el carácter congénito o extralaboral de la dolencia o la concurrencia de factores concausales extralaborales, que en tal caso se desagregarán. AGENTE: AUMENTO DE L A PRESION VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES ACTIVIDADES LABORALES ENFERMEDADES QUE PUE DEN GENERAR EXPOSICION - Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la - Várices primitivas bilaterales. permanencia pro longada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida. Las tareas descriptas debe n haber sido ejecutadas dura nte un período mínimo de TRES (3) años, cumplidos en forma c ontinua o discontinua media nte el desempeño en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las ci rcunstancias del caso cuand o el trabajador preste ser vicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias. Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones: Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante DOS (2) horas seguidas durante la jornada laboral habitual. Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de CIEN (100) metros por hora durante por lo menos TRES (3) horas seguidas durante la jornada laboral habitual. Bipedestación con por tación de cargas: Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física. En tales casos se revisará la exigencia de tiempo mínimo de exposición tomando en cuenta la influencia derivada de las circunstancias concretas de carga térmica. A los fines precedentemente indicados (bipedestación con por tación de cargas y con exposición a carga térmica) se considerará pauta referencial para definir una situación de bipedestación prolongada aquella en que el trabajador deba permanecer de pie más de DOS (2) horas seguidas en su jornada laboral habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. No obstante el límite precedentemente indicado, se considerarán por las Comisiones Médicas aquellos casos especiales en los que, aun mediando un período inferior de bipedestación, concurran condiciones de trabajo susceptibles de originar causalmente la dolencia. Los lapsos temporales definidos precedentemente serán adecuados a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste ser vicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial. AGENTE: CARGA, POSICIONES FORZ ADAS y GESTOS REPETITIVOS DE L A COLUMNA VERTEBR AL LUMBOSACR A.

ENFERMEDADES - Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario. ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDEN GENERAR EXPOSICION - Tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución durante la jornada laboral son los referidos en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TR ABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 295/03. La SUPERIN- TENDENCIA DE RIESGOS DEL TR ABAJO dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la resolución citada. El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a TRES (3) años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste ser vicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial. Se considerarán Gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuroar ticular de la columna lumbosacra. Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral. Disposiciones comunes: Con relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimiento pleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de la remuneración en el período de Incapacidad Laboral Temporaria, cuando se demuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo. Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a lo s que estuvo expuesto el trabajador. Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se considerarán inc orporadas al Listado a par tir de la fecha de vigencia de la norma que así lo declare, y dicha nu eva normativa sólo se aplicará a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posterioridad a la incorporación de las mismas al Listado. ANEXO II TABL A DE EVALUACION DE L AS INCAPACIDADES L ABOR ALES LEY Nº 24.557 Aprobada por el Comité Consultivo Permanente el día 20 de febrero de 1996 Laudo Nº 179/96 Decreto Nº 659/96 INDICE GENER AL Piel Osteoar ticular Cabeza y Rostro Ojos Garganta, Nariz y Oído Sistema Respiratorio Sistema Cardiovascular Digestivo y Pared Abdominal Sistema Nefrourológico Sistema Hematopoyético Neurología Psiquiatría Factores de Ponderación Criterios de Utilización

#F4516052F#