DERECHO INFORMATICO. Profesor: Dr. Horacio Fernández Delpech. hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar. www.hfernandezdelpech.com.ar



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DERECHO INFORMATICO Profesor: Dr. Horacio Fernández Delpech hfernandez@hfernandezdelpech.com.ar www.hfernandezdelpech.com.ar Elementos de un Sitio Web. Direc. Numéricas y Nombres de Dominio

ELEMENTOS DE UN SITIO WEB ELEMENTO IDENTIFICATORIO Dirección Numérica Nombre de Dominio ELEMENTO CONTENIDO Información en documento de texto, imagen y sonido a la que el usuario accede al ingresar ELEMENTO DISEÑO Configuración del diseño gráfico del sitio (tipo de texto, texturas, colores, imágenes, sonidos) ELEMENTO SOFTWARE Elemento de carácter técnico que permite la visualización ELEMENTO IDENTIFICATORIO Dirección Numérica y Nombre de Dominio Dirección Numérica (IP Adress) Formada por 4 números de hasta 3 dígitos (de 0 a 255) separados por puntos. Este conjunto numérico permite su ubicación en la red y su comunicación técnica. La IANNA (Internet Assigned Numbers Authority) asigna lotes de direcciones numéricas a los diferentes registros regionales. Nombre de Dominio (DNS) Es una dirección más inteligible y que sirve para facilitar la rápida identificación del sitio por el usuario Al buscar un sitio en Internet el usuario usa el Nombre de Dominio, que es transformado en la Dirección Numérica a los efectos de su ubicación en la red

DIRECCIÓN NUMERICA IP Identificación técnica de los sitios de la Web Dos tipos de Direcciones Numéricas: IP VERSIÓN 4 y IP VERSIÓN 6 IP4: Conjunto de cuatro números de hasta 3 dígitos Es única y se corresponde con un nombre de dominio RIPE NCC (Ripe Network Coordination Center) Europa y Medio Oriente APNIC (Asia Pacific Network Informatio Center) Asia y Regióndel Pacífico IANA Internet Assigned Numbers Authority a través de ASO (Adress Supporting Organization) ARIN (American Registry for Internet Numbers) América del Norte AFRINIC (African Networks Information Center) Africa LACNIC (Registro Regional de Direcciones IP Latinoam.y Caribeñas) Latinoamérica y Caribe

NOMBRE DE DOMINIO - DNS Denominación del sitio para el usuario a los efectos de facilitar la búsqueda Varios términos separados por puntos en orden decreciente de importancia Dos clases fundamentales: Dominios Internacionales y Dominios Territoriales NOMBRES DE DOMINIO DNS - Domain Name System Dominios Internacionales Dominios de Nivel Superior Genéricos gtlds Dominios Territoriales Dominios de Nivel Superior Correspondientes a Códigos de Países o Territorios cctlds

DOMINIOS INTERNACIONALES Dominios de Nivel Superior Genéricos gtlds ORIGEN INTERNACIONAL DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO Aparición de IANA (Internet Assigned Numbers Authority) encargada de la administración del Sistema de direcciones numéricas (IP) y de Nombres de Dominio (DNS). 1992 - Se transfirió el sistema de nombres de dominio DNS a un organismo no gubernamental, la Network Solutions Inc. Libro Verde Libro Blanco 1998: Creación de ICANN (The Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) ICANN firma acuerdos con el Depto.de Comercio de EE.UU. Estableciendo una paulatina liberacion de la administracion de los dominios.com. net. y. Org. Actualmente el registro esta a cargo de numerosas entidades De registro pero deben actuar conjuntamente con Verisign que actualmente es la dueña de Network Solucions Inc.

NOMBRES DE DOMINIO DNS - Domain Name System Dominios Internacionales Dominios de Nivel Superior Genéricos (gtlds) Dominios Territoriales Dominios de Nivel Superior Correspondientes a Códigos de Países o Territorios (cctlds) Formado por varias palabras separadas por puntos www.comercioelectronico.com identifica una página web nombre elegido identifica tipo de dom (Dom.de 2º Nivel) (Dom. de 1º Nivel) www.comercioelectronico.com.ec www.comercioelectronico.es www.comercioelectronico.com.delawere.ny.us nombre elegido ciudad país o terr (ISO 3166) tipo de dom estado (Dom.de 2º Nivel) (Dominio de 1º Nivel)

DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENERICOS - gtlds.com : Org. Comerciales.biz : Sitios comerciales.net : Adm. de Red.info : Uso General.org : Otras Oganizac..name: Nombre personas.int : Org. Internac..pro : Profesionales.edu : Univ. e Inst.de Ed..museum: Museos.gov : Gov. Fed. EE.UU..aero : Ind. Aeronáut..mil : FF.AA. de EE.UU..copo : Cooperativas.jobs:Trab..travel: Viaje.cat:Cataluña.mobi: mob..tel :Tel..arpa.asia.xxx En la reunión de ICANN celebrada en Paris en Junio de 2008 se resolvió que a partir de 2009 se abriría la posibilidad de aprobar nuevos dominios internacionales, decisión que fue ratificada el 20.06.2011 en Singapur La tasa de solicitud de apertura de un dominio de primer nivel genérico costará 185.000 dólares, y una vez aprobado los adjudicatarios tendrán que pagar 25.000 dólares al año.

DOMINIOS TERRITORIALES Dominios de Nivel Superior Correspondientes a Códigos de Países o Territorios - cctlds DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR CORRESPONDIENTES A CÓDIGOS DE PAÍSES O TERRITORIOS Existen a la fecha 262 dominios de este tipo que corresponden a diferentes naciones o territorios Cada uno de ellos lleva un código de país o territorio identificado con dos letras derivado de la Norma ISO 3166 de la Organización Internacional de Normalización Estos dominios regionales son administrados por entidades públicas o privadas de cada Estado. La capacidad de dichos Administradores de dominios proviene de la delegación que le ha efectuado IANA. Algunos son abiertos (no hay restricciones sobre las personas o entidades que pueden registrarse). Otros restringen los registros a las personas o entidades que satisfagan ciertos criterios (ej. domicilio)

DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR CORRESPONDIENTES A PAÍSES O TERRITORIOS A EE. UU le corresponde el dominio.us, pero son muy pocos los dominios así registrados ya que los norteamericanos prefieren usar los dominios internacionales. Existen numerosos dominios que no corresponden a países o naciones sino que corresponden a territorios coloniales o con estatus espec. Tales los casos de Malvinas (.fk), Isla de Ascensión (.ac), etc. Existen algunos dominios que pese a ser dominios territoriales o correspondientes a algún país son usados como si se tratara de dominios internacionales. Tal el caso de.tv (Tuvalu), administrador: The TVCorporation Ultimamente están apareciendo nuevos dominios territoriales, algunos de los cuales aún no han sido incluidos en la ISO 3166. Tal es el caso del nuevo dominio.eu (correspondiente a la Unión Europea)

Dominios de Nivel Superior cctldscorrespondientes a Argentina NIC - ARGENTINA RED DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA.com.ar Organiz.Comerciales.org.ar Otras Organizaciones.gov.ar Dependencias estatales.mil.ar Instituciones Militares.net.ar Proveedor de servicios.int.ar Org. Internacionales.tur.ar Empr.Turismo habilit. NIC Argentina ha delegado en la Asociación de Redes de Interconexión Universitaria el manejo del dominio:.edu.ar Org. Educativas.ar: situación especial NIC ARGENTINA Hasta fines 2011..Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores Desde entonces Dirección Nacional del Registro de Dominios Internet de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Decreto 2085 publicado el 12 de diciembre de 2011 20 Reglas establecidas en la Resolución 654/2009 que reemplazo a la Res. 2226/2000 Encargada de la administración, altas y bajas del dominio Internet en Argentina

PRINCIPALES ASPECTOS CONTEMPLADOS EN LAS 20 REGLAS El registro de un nombre de dominio se otorga a la persona física o o jurídica que primero lo solicite, con un limite de 200 por entidad El registro se realiza on-line mediante un formulario electrónico en la página Web de NIC-Argentina El registro tiene una validez de un año a partir de la inscripción y es renovable. En caso de no pedirse la renovación antes del vencimiento del plazo, se produce la baja automática. Esta Regla estuvo suspendida hasta el 1 de Junio de 2005 El registro es gratuito. En Dic/99 la Res.4536 asignó al Correo Argentino la administración del régimen de dominios y lo autorizó a cobrar una tarifa máxima de inscripción de $ 100 con vigencia por dos años y una tarifa anual máxima de renovación de $ 50. Esta Resolución fue suspendida el 28.12.99 por lo que la tarifación nunca fue aplicada NIC-Argentina no actúa como mediador ni como árbitro ni interviene en los conflictos que puedan producirse, pero puede revocar la titularidad de un nombre de dominio a pedido de un tercero (regla 11) PRINCIPALES FALENCIAS DEL SISTEMA ARGENTINO FALTA DE CONTROL POR PARTE DE NIC ARGENTINA DE LAS REGISTRACIONES GRATUIDAD DEL SISTEMA INEXISTENCIA DE UN SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

FALTA DE CONTROL POR PARTE DE NIC ARGENTINA DE LAS REGISTRACIONES El régimen argentino adopta el sistema atributivo de otorgamiento del nombre de dominio al primer solicitante, con dos excepciones referidas a: Inconfundibilidad del nombre elegido respecto de organismos estatales; Irregistrabilidad de las denominaciones contrarias a la moral y buenas costumbres; NIC-Argentina actúa como un mero registrador sin un real control sobre las inscripciones, como lo hacen otras legislaciones: Publicación de la solicitud a los efectos de posibilitar la oposición de terceros que se consideren con mejor derecho; Cruzamiento del nombre solicitado con otros registros; Registración preferente de titulares de marcas o de sociedades; El 8 de Mayo de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores dicto la Resolución 203/09 que dispone: Que el regimen actual ha permitido y permite aún el abuso en cuanto al registro de nombres con subdominios ".com.ar" y ".org.ar", existiendo Entidades Registrantes con miles de nombres inscriptos y otro tanto en calidad de solicitudes pendientes de registración Que se limita el número de nombres registrados que una Entidad Registrante pueda inscribir en el subdominio ".com.ar" u ".org.ar" a DOSCIENTOS (200) Que las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio registrados no podrán realizar nuevos registros.no podrán recibir transferencias de terceros y solo podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.

GRATUIDAD DEL SISTEMA La registración es hasta la fecha de carácter gratuita, pese a que la Resolución 2226 expresa que las recomendaciones de la OMPI incluyen la conveniencia de arancelar los servicios de registración para evitar favorecer la actividad de los usurpadores de nombres. La Resolución 2226 también encomendó a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el estudio de un sistema de arancelamiento. HASTA LA FECHA NO SE CONOCEN LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO INEXISTENCIA DE UN SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las Reglas 8, 9 y 10 establecen en lo fundamental: Que NIC-Argentina no actuará como mediador ni como árbitro ni intervendrá de ninguna manera en los conflictos que se susciten; que no es responsabilidad de NIC-Argentina ni le corresponde evaluar si el registro o el uso de un nombre de dominio puede violar derechos de terceros. Sin embargo en la regla 11 establece que se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un nombre de dominio registrado deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia. Esta es posiblemente la principal falencia del sistema argentino: Provoca que los litigios producidos por la ciberocupación de nombres de dominio deban dirimirse solamente ante la justicia; No cumple con las recomendaciones de la OMPI en cuanto a la necesidad de creación de una instancia prejudicial de resolución de controversias; No se adecua a las actuales legislaciones que han establecido sistemas de solución de controversias;

Si bien la regla 11 pareciera que intenta crear un sistema muy particular de solución de controversias, destaco que: La revocación por parte de NIC solo se daría si el nombre de dominio afecte los derechos subjetivos de un tercero. La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un nombre de dominio registrado deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia. En caso de que NIC argentina no pueda determinar a quien asiste mejor derecho, informara tal temperamento vía correo electrónico, en cuyo caso las partes deberán resolver la disputa por la vía que estimen corresponda. Esta regla viola el Art. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº LEY 19.549: Revocación del acto regular: El acto administrativo regular, del que hubieren nacido derechos subjetivos a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede administrativa una vez notificado. Sin embargo, podrá ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado hubiere conocido el vicio, si la revocación, modificación o sustitución del acto lo favorece sin causar perjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorgado expresa y válidamente a título precario. También podrá ser revocado, modificado o sustituido por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, indemnizando los perjuicios que causare a los administrados. LA CIBEROCUPACIÓN Ocupación abusiva de los Nombres de Dominio La ciberocupación es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, con conocimiento de que hay un tercero que tiene mejor titulo, con la finalidad de: negociar con ese tercero la transferencia de ese nombre en forma onerosa; o desviar el tráfico Web hacia un sitio competidor;

Los conflictos sobre nombre de dominio mas frecuentes y que fueron considerados en el Primer Proceso de la OMPI se refieren a : Conflictos entre nombres de dominio y marcas 1ª. Etapa Otros conflictos que fueron tratados en el Segundo Proceso de la OMPI: Nombres propios; Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para sustancias farmacéuticas, recomendadas por la (OMS); Nombres y siglas de organizaciones intergubernamentales; Indicaciones geográficas, términos geográficos e indicaciones de procedencia; Nombres comerciales; Podriamos hoy agregar también: Todas las situaciones en que una persona se considera con mejor derecho con relación a un tercero registrante y ese tercero ha actuado con mala fé; 2ª. Etapa 3ª. Etapa COMO RESULTADO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA OMPI LUEGO DEL PRIMER PROCESO DE LA OMPI (1999) ICANN aprobó dos documentos el 24 de Octubre de 1999 que implementan un sistema de solución de controversias que son de aplicación a los conflictos entre nombres de dominio y marcas con relación a los dominios genéricos de primer nivel (Internacionales) SOLO APLICABLE A CONFLICTOS MARCARIOS Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (La Política) UDRP Reglamento Adjunto de la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (El Reglamento).

APLICACIÓN DE LA UDRP de ICANN El nombre de dominio es idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derecho otro. El titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos con respecto a ese nombre de dominio. El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fé. En el procedimiento administrativo, el demandante deberá probar que están presentes cada uno de estos tres elementos. La Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (UDRP) no pretende resolver cuestiones de mejor derecho, ajenas a los conflictos marcarios, cuestiones que deja a los tribunales de justicia. Sin embargo se han decidido excepcionalmente a través de la UDRP casos ajenos al derecho marcario: Designaciones o nombres geográficos (casos Barcelona, St.Moritz, y otros); Nombres propios; (caso Ronaldinho) Marcas no registradas;

ORGANISMOS INTERNACIONALES DESIGNADOS POR ICANN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE NOMBRES DE DOMINIO OMPI o WIPO World Intellectual Property Organization - aprob. 1.12.99 1999/2008 14214 casos 44% EE.UU NAF The National Arbitration Forum - aprob. 23.12.99 CAC The Czech Arbitration - aprob. 1.2008 ADNDRC Asian Domain Name Dispuete Resolution Centre LA UDRP de ICANN y las LDRP (Local Dispute Resolution Policy) El nombre de dominio es idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derecho otro. El titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos con respecto a ese nombre de dominio. El nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fé. UDRP ICANN (gtlds y algunos países como por ejemplo.ec,.us,.tv) El nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrados, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos. El titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fé. LDRP Méjico Muy similar a UDRP El nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro termino sobre el que el demandante alega poseer derechos previos El demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio El nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fé. LDRP España Algo diferente a UDRP Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido. Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio, y Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe. LDRP Chile Diferente a UDRP

RÉGIMEN ARGENTINO Las Reglas 8, 9 y 10 de NIC Argentina establecen en lo fundamental: Que NIC-Argentina no actuará como mediador ni como árbitro ni intervendrá de ninguna manera en los conflictos que se susciten; que no es responsabilidad de NIC-Argentina ni le corresponde evaluar si el registro o el uso de un nombre de dominio puede violar derechos de terceros. Esta es posiblemente la principal falencia del sistema argentino: Provoca que los conflictos producidos por la ciberocupación de nombres de dominio deban dirimirse solamente ante la justicia; No cumple con las recomendaciones de la OMPI en cuanto a la necesidad de creación de una instancia prejudicial de resolución de controversias; No se adecua a las actuales legislaciones que han establecido sistemas de solución de controversias; UNA PROPUESTA PARA LA ARGENTINA Se deben modificar las Reglas de NIC Argentina y establecer que la solicitud y otorgamiento de un nombre de dominio.ar implica la aceptación expresa al sistema de solución de controversias de NIC Argentina; Se debe establecer ese sistema de solución de controversias con una Política y un Reglamento, al estilo de una LDRP; Se debe determinar que el nuevo sistema cumpla con tres requerimientos básicos: Ser expedito, justo y de bajo costo; En la Política se debe adoptar un sistema amplio (al estilo español) estableciendo la aplicación a todas las controversias en que se den las tres condiciones siguientes: El nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro termino sobre el que el demandante alega poseer derechos previos; El demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; El nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fé. En el Reglamento se debe establecer la creación de un tribunal local de mediación y arbitraje (al estilo del Tribunal Chileno), en el cual primero se ofrece una mediación y en caso de no lograrse, el Tribunal actua como arbitro; Se debe dejar como opción el sometimiento al Tribunal de la OMPI, siempre que ambas partes estén de acuerdo en ello. Con que una sola parte no acepte el Tribunal de la OMPI se someterá la cuestión al Tribunal local de mediación y arbitraje.