PREGUNTAS FRECUENTES DIVISIÓN PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS



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Transcripción:

PREGUNTAS FRECUENTES DIVISIÓN PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS 1

1. Qué es un Oficial de Cumplimiento, quien debe ser, objetivos y funciones? Es el funcionario responsable de velar por el cumplimiento de los programas y procedimientos internos, incluyendo el mantenimiento de registros adecuados y la notificación de las transacciones sospechosas que se realicen dentro de la entidad que representa. Debe ser un ejecutivo de nivel gerencial, con límite discrecional pues le permite tener acceso a todo tipo de operación o procedimiento y facultad para hacer cumplir las normas establecidas, así como sugerir cambios procedímentales y sanciones, que cuente con la absoluta confianza de la administración de la entidad que representa. Sus funciones está descrita en la Carta Circular No.1892 de fecha 7 de julio del 2004 o dirigirse a. http://www.supbanco.gov.do/main/normas/circulares/decs.%20nos.%2019-03%20y%2020-03.doc 2. Qué es un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y por qué debe ser enviado? Es un reporte enviado a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) vía Superintendencia de Bancos (SB), que da cuenta de actos, transacciones u operaciones sospechosas advertidos por los sujetos advierten en el ejercicio de sus actividades. Es una obligación legal establecida en el artículo 41, numeral 5, de la Ley 72-02 contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves. No cumplir con lo indicado, implica una falta muy grave (ver Ley 72-02 y Guía de Lineamientos para la Prevención del Lavado de Activos en el Sistema Financiero Nacional y Agentes de Cambio. 3. Quiénes están obligados a enviar un ROS y cuando? Las personas físicas y jurídicas ( Sujetos Obligados ) señaladas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 72-02 contra el Lavado de Activos Provenientes del Trafico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves. Los ROS deben ser enviados en las próximas 24 horas después de que se efectué o intente efectuarse una transacción u operación sospechosa, vía Bancanet a la División de Prevención de Lavado de Activos, mediante el validador diseñado para tal procedimiento. Pagina 41, Guía de Lineamiento. 4. El ROS es el mismo Reporte de transacciones en efectivo? No, el ROS se refiere a operaciones que la entidad considere como sospechosas y se realiza como medida preventiva, a través del Formulario (IF01 indicando con un SI las sospechosas). El Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) se refiere a todas las Transacciones en Efectivo que Superen el Contravalor en Moneda Nacional de US$10,000.00, o en cualquier otro tipo de monedas. (IF01). 2

5. Que información se debe reportar en los ROS? Todo cliente personal/comercial que presente cambio brusco en el perfil declarado o en la actividad esperada del cliente en un período determinado y el mismo no se deba a cambios en el negocio o actividad personal, sucesos únicos, actividades estaciónales o a condiciones del mercado previamente analizadas y justificadas. Un aspecto importante es que el Sujeto Obligado describa todos los elementos que tuvo en consideración al definir la operación como sospechosa (ver Guía de Lineamientos para la Prevención del Lavado de Activos en el Sistema Financiero Nacional y Agentes de Cambio o Instructivo Conozca Su Cliente). 6. Un sujeto reportado debe dejar de ser cliente por el hecho de estar incluido en un ROS? No. La circunstancia de remitir un ROS no implica la comisión del crimen de lavado de activos, por lo que la decisión de terminar una relación con el cliente es absolutamente soberana del reportante. 7. Qué es el IF01? Es un formulario que sirve para reportar que las operaciones en efectivos superiores a US$ 10,000.00, o su equivalencia en moneda nacional o en cualquier otro tipo de moneda. Este debe ser enviado mensualmente, en los primeros 15 días del mes posterior se incluirán las transacciones del mes anterior. Que se realiza a través del validador, Bancanet. Pagina 41 de la Guía de Lineamientos.. 8. Que ocurre si un cliente realiza varias transacciones en día por debajo del limite requerido en el IF01, pero cuya sumatoria sobrepase la cantidad umbral de los US$ 10,000.00? La entidad deberá agrupar las transacciones y llenar un Reporte de Transacciones Sospechosa (ROS) en el IF01, indicando en las Observaciones que se trata de una Estructuración de Operaciones. Pagina 41 de la Guía de Lineamiento 9. Qué sucede si una transacción involucra efectivo como también otros medios de pago (Por ejemplo: Cheques de terceras personas o Transferencias de Fondos)? Las transacciones en efectivos involucran todo tipo de instrumentos de pago, según se observa en la TABLA IF01-1 Tipo de Operación descrita en la Guía del Usuario de los Validadores, por lo que en caso de que un cliente realice varias transacciones en diferentes instrumentos de pago, se deberá dar una atención, con el objetivo de verificar si esta operación es simplemente Inusual o tiene meritos para considerarse como Sospechosa. En tal caso, se debe realizar el llenado del formulario IF01 - ROS, indicando en el punto de Observaciones que se trata de Transacciones Estructuradas utilizando Varios Tipos de Instrumentos de Pago. 3

10. Qué es una Transferencia Electrónicas de Fondos? Es remisión de fondos por medios electrónicos, como una Terminal electrónica, teléfono, computadora, ATM, o cinta magnética. Las transferencias de fondos ilícitos son fácilmente escondidas dentro de las millones de transferencias lícitas que ocurren cada día, con el propósito de mover los fondos de una cuenta a otra, de un banco a otro, de una jurisdicción a otra, de forma que se haga más difícil para las investigadores determinar el origen de los fondos. Los lavadores de activos usan las transferencias electrónicas de fondos en la Estratificación que es segunda fase del proceso de lavado de activos. 11. Qué tan seguro son los nuevos métodos de pagos? El dinero puede ser lavado a través de la explotación de nuevos métodos de pago (Tarjeta de Debito, Pagos a Través de Internet, Pagos Móviles, Metales Preciosos Digitales y otros). Se recomienda aumentar la vigilancia tecnologías en las regulaciones para el mayor control tanto a nivel nacional como internacional y reportar los hallazgos. 12. Sólo se debe informar en los reportes quien realizó la transacción? No. Dependiendo del tipo de operación será necesario identificar al dueño de la operación y al beneficiario final, así como otros individuos involucrados en la misma, es decir los intermediarios. Puede obtener instrucciones de operaciones inusuales o sospechosa. Guía de Lineamientos para la Prevención del Lavado de Activos en el Sistema Financiero Nacional y Agentes de Cambio. 13. Qué es Ceguera Voluntaria? Es la acción deliberada de ignorar el conocimiento de los hechos. 14. Debo de investigar el historial de los posibles y actuales empleados? Es de vital importancia que los empleados sean personas de una calidad moral incuestionable. Las entidades deberán escoger cuidadosamente y vigilar la conducta de su personal, en especial los que desempeñen cargos relacionados con el manejo de clientes, recepción de dinero y control de información, estableciendo procedimientos y controles efectivos. Guía de Lineamientos para la Prevención del Lavado de Activos en el Sistema Financiero Nacional y Agentes de Cambio. Pagina 6, numeral No. 2. 15. Que es el Secreto Bancario? Son obligaciones de confidencialidad derivadas de las buenas prácticas y usos bancarios, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación legal de guardar secreto sobre las captaciones que reciban del público en forma desagregada que revele la identidad de la persona. Sólo podrán proporcionarse antecedentes personalizados sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente por cualquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho. Las 4

informaciones que deban suministrar las entidades sujetas a regulación, tanto a la Administración Tributaria como a los órganos encargados del cumplimiento de la prevención del lavado de activos y a los tribunales penales de la República, deberán ser hechas caso por caso por intermedio de la Superintendencia de Bancos, tanto en lo que respecta al recibo de la solicitud de información como para el envío de la misma y siempre y cuando se soliciten mediante el cumplimiento de los procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. La obligación de secreto bancario no impedirá la remisión de la información que precisen la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, en la forma que reglamentariamente se determine. Ley Monetaria y Financiera (Ley No. 183-02), Articulo 56, Literal b). 16. Qué es el Reporte de Informaciones Requeridas (IF02) y cómo debe ser llenado? Es el formulario electrónico a través del cual las entidades deberán responder a las solicitudes hechas por la Superintendencia de Bancos. Puede encontrarse en: (http://www.supbanco.gov.do/main/marco-legal/lavado-de-dinero/index.html), Este formulario debidamente llenado debe ser enviado al mismo correo por el que se realiza la solicitud, a saber: dif@supbanco.gov.do o según requerimientos establecido en la comunicación que contenga el requerimiento de informaciones o congelamientos de cuentas. 17. Qué es el Reporte Diario de Remesas y Transmisión de Divisas- FD03? El Reporte Diario de Remesas y Envío de Divisas, aplican a los Agentes de Cambio Remesadores y Entidades Financieras que operen con ordenes de pagos o envíos a terceras personas. Contiene las informaciones concernientes a los movimientos diarios de divisas tales como: tipo de envío, identificación entidad remitente, nombre entidad remitente, (ver guía del usuario de los validadores Págs. 25-28). Los servicios de remesas de dinero operan de diversas formas, pero comúnmente la entidad recibe el efectivo del remitente, el cuales transferido a través del sistema bancario a otra cuenta cuyo titular es una compañía asociada en una jurisdicción extranjera, donde los fondos están disponibles para el destinatario (ver Guía de Lineamientos para la Prevención del Lavado de Activos en el Sistema Financiero Nacional y Agentes de Cambio, numeral 7.1, paginas 18, 19 y 20) o en el siguiente Links. http://www.supbanco.gov.do/main/normas/circulares/guialineamientos.pdf 18. Qué es el Reporte de Transporte de Divisas - FD04? Los bancos múltiples y las entidades de intermediación financiera que ofrece el envío de divisas en efectivo a sus bancos corresponsales en el exterior, deben informar todas las transferencias realizadas a través de las fronteras por encima del umbral US$10,000.00 dado a lo indicado en el artículo No. 8 de la Ley 72-02 Contra el Lavado de Activos Proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones 5

Graves, este debe ser enviado cuantas veces se realicen transferencias de divisas en efectivo al exterior y deberá ser enviado físico hasta tanto sea publicado el reporte a través del validador, Bancanet. Asimismo las entidades de intermediación financiera que contraten directamente estos servicios con bancos corresponsales del exterior, deberán informar por escrito al Banco Central, previo a cada envío de divisas al exterior, los tipos de monedas, montos, fecha del embarque, expresar a través de qué entidad se va a realizar el envío, el Banco del exterior en el cual se depositarán las divisas, así como cualquiera otra información que requieran el Banco Central y la Superintendencia de Bancos. (Quinta Resolución de fecha 8 de diciembre del 2005, numeral No. 3). Para ello el Banco Central dispone la cuenta de correo electrónico: infocambiaria@bancentral.gov.do., facilitando la remisión de dicho reporte o comuníquese con el Departamento Internacional de dicho organismo al teléfono 809-221-9111. 19. Si presento problema con el Validador y no puedo enviar los reportes a la SB, qué hago? Usar la vía altena de reporte usando la Web, correo electrónico http://196.3.87.228/bancanet/envio.php, antes de la 4:00 p.m., o comunicarse al Departamento Control e Información al teléfono 809-685-8141, extensiones 418 ó 425, para más detalles. 20. Qué es y que se logra con el Instructivo Conozca Su Cliente (CSC)? El Instructivo Conozca Su Cliente, es una guía diseñada para que las entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, implementen procedimientos y unifiquen criterios, en la aplicación de políticas relativas a conocer personas y/o empresas con las cuales realizan negocios, de acuerdo a las leyes y mejores prácticas. La Superintendencia de Bancos deberá determinar si las Entidades de Intermediación Financieras y Cambiarias poseen políticas, prácticas y procedimientos adecuados, incluyendo reglas estrictas de Conozca a su cliente, que promuevan altos estándares éticos en el sector y eviten que sean utilizados con o sin intención por elementos criminales. Numeral 9, artículo 41, Ley 72-02. 21. Hay que realizar el mismo esfuerzo para todos los clientes? Es de rigor legal desarrollar la Política de Conocimiento del Cliente sin excepciones, sin embargo las entidades deben hacer un uso racional de sus recursos y desarrollar estos controles de acuerdo con el riesgo potencial de cada uno de los clientes. Por eso es importante establecer un proceso de actualizacion de datos de los clientes que refleje los patrones de comportamiento de las transacciones realizadas, lo que generará el forjamiento del parámetro conductual del cliente. Este deberá ser analizado y 6

modificado periódicamente, en base a los cambios que ocurren a través del tiempo. Estos monitoreo, debería ser una combinación de software de computadora y revisión del empleado. 22. Qué son los PEP s? Personas Políticamente Expuestas, (PEP s) por sus siglas en inglés, se refiere a Individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas, destacadas y prominentes, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional. Persona de alto perfil público ya sea por afiliación política o de actividad privada vinculada al poder político. Incluye a jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuesta, el cónyuge y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados cercanos a ellas. (Ver en Instructivo Conozca su Cliente Numeral 6.2). 23. Dónde consigo los listados siguientes: Lista de Jueces JCE. http://www.jce.do/app/do/somos.aspx Lista de personas con cargos electos a nivel Congresional; Lista de personas con cargos electos a nivel Municipal, Colegios Electorales. http://www.jce.do/app/do/link.aspx Lista de personas especialmente designadas o bloqueadas de la Oficina de Control Activos Extranjeros OFAC de los Estados Unidos de América www.tresury.gov/ofac. Lista de Jefes de Estado y Miembros de Gabinetes y Gobiernos Extranjeros (PEP s). www.cia.gov 24. Dónde obtengo informaciones sobre Lavado de Activos, que conciernan a nuestro país? Para información sobre Lavado de Activos y temas relacionados, favor dirigirse a http://www.supbanco.gov.do/main/marco-legal/lavado-de-dinero/index.html 25. Qué estructura debe tener el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos (LA)? La estructura del Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos, será como se describe en la Carta Circular No.004/06, la cual se puede verificar en la dirección siguiente: http://www.supbanco.gov.do/main/normativas/circulares- Externas/circulares/cartas_circulares/CC004-06.pdf 7

26. Si ya obtuve la aprobación del Manual, se debe aprobar de nuevo? Los mecanismos para combatir el Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo se actualizan regularmente y cada vez que surjan nuevas modalidades de fraudes, por lo que se hace necesario revisar periódicamente sus Manuales Preventivos a fin de que estén acorde a las nuevas regulaciones. 27. Dónde puedo acceder a la ayuda de los usuarios del validador? Entrar a la página de la superintendencia de bancos http://www.supbanco.gov.do/main/mas- Servicios/index.html 28. Qué es Cuentas de Pago a través (Payable Through Account- PTAs)? Es una cuenta abierta en una entidad financiera que permite a sus clientes realizar, sea directamente o a través de una sub.-cuenta, actividades bancarias y operaciones en el país donde se apertura. Estas cuentas presentan riesgos para la entidad que las mantiene porque no siempre se puede asegurar que el cliente de la entidad financiera que apertura la cuenta esta usando el pago a través de cuenta. Esas cuentas son denominadas pagaderas a través se cuentas. En algunos casos, una cuenta corresponsal de un banco extranjero es utilizada por otro banco extranjero para realizar sus propias transacciones, una practica conocida como anidar. 29. Cómo disminuyo el Riesgo de LA y realizo las debidas diligencias del CSC en estas cuentas? Deberá establecer y aclarar en la maestra de clientes, en los archivos físicos de la entidad, en los contratos firmados entre las partes los puntos siguientes: Evaluación y depuración independiente tanto a los titulares principales de la cuenta como a los subtitulares de cuenta (perfil del cliente). Identificar debidamente a sus clientes (copia de la identificación, referencia de la solvencia económica y moral) tal como se estipula en el Instructivo Conozca su Cliente (CSC) emitido por esta Superintendencia de Bancos. Vinculación de su cliente con el subtitular. Nivel de autorización claro y exacto en el uso de los productos mancomunados o no (físicamente y en el sistema operativo). Evaluación de Riesgo por cliente y/o mancomunado, por productos, localidad, y forma de pago. Monitorear y filtrar las operaciones por separadas y mancomunado en todos los productos. 8

Revisión y actualización periódica de las informaciones suministradas, así como los cambios en su perfil (Constancia de informe escrito). Políticas de cancelación de relaciones comerciales en caso de informaciones falsas, o incumplimiento a los acuerdos y normas establecidas. Asimismo deberá cumplir con los requisitos de: Informar por medio de reportes las transacciones superiores al contravalor US$ 10,000.00, que realicen de forma independiente o que en su conjunto las sumas de las operaciones independientes sobrepasen dicho valor (IF01), cada mes en los primeros quince (15) días del mes posterior. Reportar todas las operaciones que no concuerden con el perfil realizado al cliente y que por lo tanto sea considerada como sospechosa (ROS). 30. Cuales elementos hay que tener en cuenta en la creación de un buen Programa Cumplimiento en la Prevención de Lavado de Activos (PLA)? a) Manejo de Riesgos, b) Políticas de Aceptación e Identificación de Clientes y c) Monitoreo de Cuentas de Altos Riesgos y d) Capacitación continua al personal. 31. Qué provoca la falta de cumplimiento o estándares de CSC? Riesgo Reputacional, debido a perdida de la confianza de los depositantes, acreedores y el mercado en general; Riesgo operativo, que está relacionado con el contexto CSC con la debilidad en la implementación de los programas de los bancos, procedimientos de control ineficaces y fallas en la práctica de la debida diligencia; Riesgo de Concentración, relacionados con clientes que tienen cuentas múltiples en la misma entidad, pero en oficinas ubicadas en diferentes localidades. Las entidades deberán sumar y monitorear los saldos mayores y la actividad en esas cuentas sobre una base consolidada, sin tener en cuenta si las cuentas están incluidas en el balance o no, si los activos están en administración o bajo normas de confidencialidad, Riesgo Legal, sobre las posibles demandas judiciales que puedan afectar a la entidad por la violación a los estándares obligatorios de Conozca su Cliente y de Conozca a sus Empleados o de la falla en la realización de las debida diligencia, falta de confidencialidad, informaciones falsas, entre otros. 32. Existen sanciones por el incumplimiento a lo solicitado por la SB? Si, tanto la Ley 72-02 Contra el Lavado de Activo Proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves., en su sección III, como la Ley Monetaria y Financiera (Ley No. 183-02) y sus Reglamentos establece las sanciones aplicables cuando no se cumple o no se atiende a lo requerido por las autoridades. 9

33. Resumen de Reportes requeridos por la División de Prevención de Lavado de Activos, del Departamento de Control e Información: A) Reportes requeridos al Sistema Financiero y Cambiario REPORTES PLAZOS HORARIO FD01 Reporte diario de Compra, Venta y Día laborable siguiente a la Antes de las 11:00 a. m. Canje de divisas fecha de corte de envío FD02 Reporte diario de Disponibilidad de Día laborable siguiente a la Antes de las 11:00 a. m. Divisas fecha de corte de envío Reporte FD03 Reporte diario de Remesas y Día laborable siguiente a la Antes de las 11:00 a. m. Transmisión de Divisas fecha de corte de envío Reporte IF01 Corresponde tanto a Reportes de (RTE) Dentro de los primeros Durante el día (Diario) Transacciones en Efectivo igual o superior a quince (15) días de cada mes, USD$10,00.00 (RTE), como Transacciones (ROS) dentro de las 24 horas Sospechosas (ROS). después que se realice la operación Reporte IF02 Reporte de Información A requerimiento Requerida Reportes En Proceso FD04- Reporte de Transporte de Cuando se realice la operación Divisas en Efectivo IF03- Transacciones Inusuales o Dentro de las 24 horas después Sospechosas (ROS) que se realice la operación. Otros Requerimientos Balance de Comprobación Analítico (Diario - Día laborable siguiente a la AN01 y Mensual - AN01-03) fecha de corte de envío. SI01 "Generales de la Entidad Financiera", Trimestral SI02 "Accionistas", SI03 "Detalle de Oficinas", SI05 "Listado de Empleados y Funcionarios por Oficina", SI06 "Listado de Auditores, Asesores y otros", SI07 "Miembros del Consejo de Directores de la Entidad" Estados Financieros Auditados. A más tardar el 15 de marzo del año siguiente. Carta de Gerencia de los Auditores Externos. A más tardar el 15 de abril de cada año. Auditoria Externa Internacional de Evaluación A requerimiento de Riesgo en Prevención de Lavado de Activos. Diario, Durante el día Mensual, los Primeros 5 días hábiles del mes siguiente. Ultimo día laborable del mes siguiente a la fecha de corte. Durante todo el día. Durante todo el día. B) Además las entidades del Sistema Financiero deberá cumplir con el envió de los citados reportes mencionados anteriormente más los estipulados en el Manual de Requerimiento de Información de la Central de Riesgos Crediticio, de Liquidez y Mercado, así como otros requerimientos establecidos o por establecer. 34. A quién debo contactar para aclarar dudas de lo anterior? Cualquier consulta usted la puede realizar llamando a la División de Prevención de Lavado de Activos en el teléfono 809-685-8141 exts. 518, 469 y 428 donde lo contactarán con un personal que le podrá aclarar cualquier duda que tenga respecto al cumplimiento preventivo. 10