ACTUALIZACION IMPOSITIVA Y PREVISIONAL



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ACTUALIZACION IMPOSITIVA Y PREVISIONAL MAYO 2011 Jorge Guglielmucci RESOLUCIONES GENERALES A.F.I.P Nro. 3093 3094 3095 3099 3100 3101 3102 Boletín Oficial 29/04/2011 02/05/2011 02/05/2011 13/05/2011 13/05/2011 13/05/2011 13/05/2011 Detalle S.U.S.S.- Determinación e ingresos de aportes y contribuciones. Declaraciones juradas rectificativas. Convalidación de saldos a favor del empleador. RG D.G.I. 3834. Norma complementaria. Impuesto a las ganancias. DDJJ período fiscal 2010. Deducciones personales. RG 327. Anticipos período fiscal 2011. RG 3.061 Su modificación. Procedimiento tributario. Facturación y registración. Controladores Fiscales. RG 4104. Nómina de equipos homologados. Procedimiento tributario. Ley 25.113. Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar. Su implementación. IVA. Régimen de retención. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Registro Fiscal de Operadores. Régimen especial de reintegro. RG 2300 Su modificación. Procedimiento tributario. Régimen de información. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Requisitos, plazos y condiciones. RG 2371. Su modificación Procedimiento tributario. Regímenes de información. Productores de granos. Régimen de información de capacidad productiva. RG. 2750 Su modificación. 1

RESOLUCIONES GENERALES A.F.I.P Nro. 3109 3113 3114 3115 3116 3117 Boletín Oficial 16/05/2011 24/05/2011 24/05/2011 24/05/2011 24/05/2011 24/05/2011 Detalle Comercio exterior. Aduanas. Importaciones. Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Ley 25.871. Dto. 616/10. Implementación. Procedimiento tributario. Transporte de granos. Dto. 34/09. Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos. CTG. Intercambio de información a través del servicio web. RG. 2806. Su modificación. Procedimiento tributario. Clave Fiscal. Nivel de seguridad 4. RG 2239. Dispositivo de hardware token. Reposición o baja. RG 2571. Norma complementaria. Procedimiento tributario. Facturación y registración. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. RG. D.G.I. 4104. Su modificación. Procedimiento tributario. Facturación y registración. Importadores. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Factura electrónica. RG 2975. Norma complementaria. IVA. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. RG 2854. Su modificación. RESOLUCION A.G.I.P RES.A.G.I.P. 113/11 (GCBA) B.O. CBA : 04/03/11 RES AGIP 117 BO CBA 19/03/10 Contribuyentes de CM * Con sede en CABA * o del SICOM con cualquier sede con disminución del coeficiente unificado Hasta la fecha de vto. Del 4º anticipo debe presentar DDJJ informando causas Los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la Res. A.G.I.P. 117/10 deberán hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página web de esta Administración (www.agip.gob.ar). Deroga el art. 4 de la Res. D.G.R. 1.279/10. 2

RESOLUCION NORMATIVA A.R.B.A RN A.R.B.A. 25/11 (P.B.A.) B.O.(PBA): 24/05/11 Código de Operación de Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. (COT) Disp. Norm. DPR B 32/2006 Modificaciones de la RN ARBA 14/2011 Vigencia prorrogada por la RN ARBA 20/2011 Establece que la prórroga dispuesta por el art. 2 de la RN ARBA 20/11 se extenderá hasta el día 30/06/2011, inclusive. CONVENIO MULTILATERAL 3

SUJETOS COMPRENDIDOS Los que realizan actividad en mas de una jurisdicción provincial? cuándo tengo actividad en una jurisdicción? INGRESO GASTO SUSTENTO TERRITORIAL SUJETOS COMPRENDIDOS Administración en una provincia y fabricación y ventas en otra Vendo en una provincia y envío - con flete a mi cargo - mercaderías a otra Presto servicios en mas de una provincia Domicilio legal y fiscal en una provincia y alquiler de bienes muebles o inmuebles situados en otra Ventas por internet a todo el país 4

DISTRIBUCION DE BASE IMPONIBLE REGIMENES ESPECIALES 6. Construcción 7. Entidades de Seguros y Capitalización 8. Entidades Financieras 9. Transporte 10. Profesiones y Consultoras 11. Intermediación 12. Prestamos 13. Prod. Primaria REGIMEN GENERAL Artículo 2 REGIMEN GENERAL Cómo se distribuye la base imponible entre las distintas provincias? EN BASE A COEFICIENTES QUE ELABORA EL CONTRIBUYENTE ANUALMENTE CONSIDERANDO LA INFORMACION DEL ULTIMO EJERCICIO CERRADO EN EL AÑO A CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR Balance ajustado por inflación (de corresponder) (Art. 40 RG 2/2010 Ex: RG. 25/85 y 87/2003 Com. Arb.). Ese coeficiente se utiliza para todo el período fiscal (año calendario) 5

ATRIBUCION DE INGRESOS 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción 50% en función a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción En lugar de dividir por dos la base imponible se promedian los coeficientes de ingresos y gastos para obtener el COEFICIENTE UNIFICADO La R.G. 2/2010 en su artículo 72 Ex RG 46/93, ha dispuesto que los coeficientes de distribución deben establecerse en diez milésimos. COEFICIENTE DE GASTOS Se elabora una planilla de gastos para calcularlo Qué gastos deben considerarse? Gastos vinculados con la actividad Qué gastos NO deben considerarse? Gastos no computables Art. 3 incisos a) a f) 6

GASTOS NO COMPUTABLES a) Costo de la materia prima adquirida a terceros o de la mercadería vendida (se entiende por materia prima a cualquier bien que se incorpore al producto) b) Costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización c) Los gastos de propaganda y publicidad GASTOS NO COMPUTABLES d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etc.) e) Los intereses f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance comercial. 7

OTROS GASTOS NO COMPUTABLES Gastos vinculados a exportaciones R.G. 2/2010 artículo 7 ex RG 44/93 Gastos de actividades que tienen régimen especial de atribución de ingresos Diferencias de cambio no debe considerarse un gasto computable a las diferencias de cambio, salvo que provengan de las operaciones de compra-venta de divisas. RG 2/2010 C.A. art. 17, 18 y 19 Ex RG 93/03 C.A. GASTOS COMPUTABLES A cuál jurisdicción se atribuye el gasto computable? Se entiende que un gasto es soportado en una jurisdicción cuando tenga relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aun cuando la erogación que el representa se efectúe en otra. Gastos de escasa significación y difícil atribución: se distribuyen en la misma proporción que los demás (R.G. 2/2010 art. 12 Ex 22/84) Son aquellos que en su conjunto no superen el 10% de la totalidad de los gastos computables del período, y que cada uno en forma individual no supere el 2% de los gastos computables. Que un gasto se distribuya en la misma proporción que los demás, implica que éste no va a alterar la distribución, por lo tanto a los fines de practicidad significa no atribuirlo. 8

GASTOS COMPUTABLES Gastos de transporte En partes iguales entre las jurisdicciones intervinientes Se prorratean por Km. recorrido? Se calculan en forma global? La R.G. (CA) 7/2006 actual artículo 13 de la RG 2/2010 ha interpretado que los gastos a los que hace referencia este párrafo se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones. GASTOS COMPUTABLES CASOS CONTROVERTIDOS Exportaciones: gastos compartidos con otras actividades alcanzadas (Art. 8,9 y 10 de la RG CA 2/2010 Ex. RG CA 7/2009) La porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables. Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, esa será la metodología de distribución. En caso de que no sea posible la metodología prevista en el artículo anterior, la forma de cómputo de los gastos comunes o compartidos será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales). 9

GASTOS COMPUTABLES CASOS CONTROVERTIDOS Las cargas sociales son un gasto computable. RG CA 4/2010 Amortización de bienes de uso RG 2/2010 Art. 15 Ex RG CA 8/2008. La distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo. Gastos de Teléfono Res. 8/2006 (C.A.) - EDUARDO GOYANARTE S.A. donde está ubicado el TE y no por proporción de ventas. RES 3/2008 (C.P) - CARLAVAN GOÑI, CARLOS A corresponde en proporción a ventas porque lo utiliza para vender Fletes de las Compras. Gasto computable.res 18/2008 (CA)-LIBERTAD SA Honorarios y Sueldos Directores COEFICIENTE DE INGRESOS Se elabora una planilla de ingresos para calcularlo Qué ingresos deben considerarse? Se deben considerar todos los ingresos alcanzados (incluidos los exentos) Los ingresos por exportaciones no se deben incluir. (R.G. 2/2010 art. 7 ex RG 44/93) Aquellos ingresos que tienen un tratamiento especial de distribución de base imponible, no van a formar parte de la planilla de ingresos. (Art. 6 a 12). Cuando la base imponible tenga un tratamiento especial en los Códigos Fiscales, (EJ.: diferencia entre precio de compra y precio de venta), se considera la totalidad del ingreso - R.G. 2/2010 C.A. art. 1º - Ex RG 21/84 C.A.) Se consideran los ingresos netos de los descuentos admitidos en la ordenanza fiscal. Los que no forman parte de la Base Imponible, o los que se descuentan de la misma. Respecto de los descuentos: RG 2/2010 C.A. art. 2 Ex RG 1/06 C.A. Las diferencias de cambio no integran la planilla de ingresos, salvo que provengan de operaciones de compra-venta de divisas RG C.A. art. 17, 18 y 19 Ex RG 93/03 C.A. 10

COEFICIENTE DE INGRESOS Cuándo el ingreso se atribuye a una u otra Provincia? El convenio multilateral diferencia dos tipos de operaciones de venta Los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción, se asignan a ella, en los casos de operaciones realizadas por intermedio de sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes similares, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. Los ingresos provenientes de operaciones formalizadas por cualquier otro medio utilizado (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera), cuando se hayan realizado gastos vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, deberán ser atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios. ATENCION: de tratarse de operaciones realizadas por internet, no se requiere de la existencia del gasto.( RG CA 83/2002 actual artículo 16 de la RG CA 2/2010 ) La doctrina las denomina, respectivamente: VENTAS ENTRE PRESENTES y VENTAS ENTRE AUSENTES COEFICIENTE DE INGRESOS VENTAS ENTRE PRESENTES Cuál es lugar del cual proviene el ingresos? Los pronunciamientos de la COMISION ARBITRAL y COMISION PLENARIA del Convenio Multilateral, han interpretado que el ingreso proviene de : Venta de bienes: lugar de entrega de la mercadería Prestación de servicios: lugar de prestación del servicio Locación de bienes: lugar de radicación del bien 11

COEFICIENTE DE INGRESOS VENTAS ENTRE AUSENTES Cuál es domicilio del adquirente? Los pronunciamientos de la COMISION ARBITRAL y COMISION PLENARIA del Convenio Multilateral, han interpretado que en los casos en que el adquirente tenga mas de un domicilio, debe considerarse el del lugar donde reciba la mercadería. ATRIBUCION DE INGRESOS CASOS CONTROVERTIDOS VENTA DE BIENES ENTRE PRESENTES Se concreta la operación en un jurisdicción pero se entrega en otra. VENTA DE BIENES ENTRE PRESENTES Se entrega en una jurisdicción pero con remitos para distintas sucursales del País. PRESTACION DE SERVICIOS Se presta el servicio en una jurisdicción pero el adquirente lo utiliza en otra 12

ATRIBUCION DE INGRESOS CASOS CONTROVERTIDOS VENTA DE BIENES ENTRE AUSENTES El gasto que tiene la empresa en la jurisdicción del domicilio del adquirente no se relaciona con las ventas telefónicas. VENTA DE BIENES ENTRE AUSENTES La mercadería la retira el comprador del domicilio del fabricante VENTA DE SERVICIOS ENTRE AUSENTES Se efectúa la reserva telefónica del alojamiento en un hotel ubicado en otra jurisdicción. Fecha de Carga: 01/03/2011 al 31/05/2011 Resolución 5059 Subsecretaría de Trabajo de Buenos Aires 13

Registro Online de Empleadores Carga de datos on line correspondiente al personal activo al 31/12/2010 Lo efectúa todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en C.A.B.A. Información a cargar: datos generales del empleador, cantidad de empleados que trabajan en C.A.B.A. y otras jurisdicciones, sexo, modalidad de contratación, lugar de residencia, personal discapacitado, nacionalidad y nivel de instrucción. Los pasantes no deben ser declarados El personal eventual si debe ser considerado Empresas que iniciaron actividades en el 2011 no quedan comprendidas. Se pueden realizar modificaciones a la carga hasta el vencimiento del plazo para la presentación del Registro. Registro Online de Empleadores Por medio del Registro se obtiene una constancia anual, la cual deberá ser presentada a los efectos de realizar trámites de rúbrica laboral o cuando un inspector del Ministerio del Trabajo de CABA así lo requiera. La falta de renovación anual de la inscripción será considerada como una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, sancionada con una multa de entre $ 200 y $ 5.000 (sanciones contempladas en la Ley de la Ciudad Autónoma de Bs. As. N 265, Ley Nacional N 17622 y Ordenanza N 35386/79) 14

Decreto 488/ 2011 B.O.: 27/04/2011 Base de cálculo Artículo 1º Para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a CUATRO (4) bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la que la reemplace en el futuro. La norma eleva de 2 a 4 el multiplicador del parámetro que rige para calcular los aportes y contribuciones. El multiplicador es la base mínima fijada por el sistema jubilatorio para aportes previsionales que se actualiza en forma semestral. 15

Base de cálculo Base Mínima (art. 9 Ley 24.241) = $ 427,06 Nuevo salario base = $ 427,06 * 4 = $ 1708,24 Este es el nuevo valor mínimo sobre el que se calcularán los aportes y contribuciones a la obra social, el cual se aproxima al salario mínimo, vital y móvil, cuyo valor asciende actualmente a $ 1.840 por una jornada completa. Ingreso Mínimo de las Obras Sociales Mediante el Art. 3 del Decr. 488/11 se actualiza el ingreso mínimo garantizado que reciba la obra social por afiliado, en función de la edad y del sexo. 16

R.G. AFIP 3093/2011 B.O.: 29/04/2011 DDJJ Rectificativas Art. 1 - Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán observar, además de lo previsto en la resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, las disposiciones que se establecen en la presente. 17

DDJJ Rectificativas Art. 2 - Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior- una nota en los términos de la resolución general 1128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho. El incumplimiento a lo indicado en este artículo obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión. DDJJ Rectificativas PROCEDIMIENTO Paso 1 Envío de la DDJJ rectificativa Paso 2 Dentro del plazo de DOS (2) días hábiles posteriores al envío, presentar una nota en los términos de la R.G. 1128, fundamentando las razones que dan origen al saldo a favor. Dicha nota deberá acompañarse con las constancias documentales respaldatorias de los hechos que originan el saldo a favor. De no cumplir con estos pasos, el saldo a favor no podrá ser utilizado. Art. 3º Las declaraciones juradas rectificativas a que se refieren los artículos anteriores, producirán efectos una vez que este Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas. Art. 8 - La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. 18

DDJJ Rectificativas Art. 4º En el caso que los elementos indicados en el Artículo 2º permitan tener por acreditado, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, este Organismo, sin más trámite, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias", de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2463. Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 aprobado por la Resolución General Nº 1128 conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las Resoluciones Generales Nº 2388 y Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente. Art. 6º En el supuesto que de las constancias aportadas surgiera que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tuviera relación con un error en la carga de los datos, este Organismo podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones. Art. 7 Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará el trámite previsto en el Artículo 4º. En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando total o parcialmente el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara. Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la citada ley. DDJJ Rectificativas 19

Decreto 521/ 2011 B.O.: 04/05/2011 Feriado del 17 de agosto del 2011 Se traslada, con carácter excepcional, el feriado del 17 de agosto del 2011, al día 22 de agosto de 2011. Originalmente la fecha del feriado era el día lunes 15 de agosto de 2011. El motivo del traslado es la realización de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias con fecha 14 de agosto de 2011. 20