Nombre: INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Clave: VI-R01 Versión: 1 Fecha: 01/09/03



Documentos relacionados
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DEL ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

El propósito del presente reglamento es establecer normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de éstas.

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

Reglamento de Postgrado

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Convocatoria-Movilidad Estudiantil

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

BOJA de 06/10/2005. CAPITULO I Disposiciones generales

Severo Ochoa s/n Campus de Fuentenueva GRANADA Tlfs.: Fax:

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE MODALIDADES DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Convocatoria de Becas del Gobierno de México. Plataforma de movilidad estudiantil y académica de la Alianza del Pacífico QUINTA EDICIÓN

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

Reglamento de Educación a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES

Estatuto del Estudiante Universitario Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

C O N S I D E R A N D O:

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

REGLAMENTO DE COOPERACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO. Exposición de motivos

ÍNDICE. Exposición de motivos

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Capítulo I. Reconocimiento de créditos.

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Acuerdo Portabilidad Digital y RODAC

REGLAMENTO BECAS. Junio 2015

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS 2014 BECAS DE MOVILIDAD NACIONAL DE LICENCIATURA Y TSU

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

XXV ENCUENTRO Y X CONGRESO ARQUISUR ASOCIACION DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ARQUITECTURA DEL MECOSUR PROGRAMA DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ARQUISUR

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES VALORATIVAS Y DE COEFICIENTE DE UNIDADES DE MERITO EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.

Reglamento de Intercambio Académico

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006)

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

REGLAMENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN

Inscripción a primer Ingreso.

REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Capítulo 1. De las Disposiciones Generales

R E G L A M E N T O D E T U T O R Í A S

REGLAMENTO DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

PROCEDIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE UNIVERSIDADES EUROPEAS Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.

REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Reglamento General del Sistema de Posgrado. Aprobado el 12 de junio de 2012

REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA, TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL POZA RICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

NORMATIVA DE LAS PRÁCTICAS DE EMPRESA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO ESDI,

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

Esta Especialidad estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos.

Santander Universidades Espacio Común de Educación Superior

REGLAMENTO PARA BECAS


PROGRAMA DE MOVILIDAD VIRTUAL INTERNACIONAL UNED CAMPUS NET CONVOCATORIA OBJETIVO

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE PROFESORES-INVESTIGADORES Y ESTUDIANTES HUÉSPEDES

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APROBADAS POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 26 DE JUNIO DE 2013

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO

NORMAS INTERNAS DE INGRESO, RETIRO, CAMBIOS DE TURNO Y DE ESTUDIOS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACION Y EN LAS CARRERAS DE TECNICO SUPERIOR

DIARIO OFICIAL NÚMERO viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE (agosto 3)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO

SUBVENCIONES PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SÉNECA Cuaderno del becario

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN EN LÍNEA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

C O N S I D E R A N D O

UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA

Bases y Lineamientos para la Operación de Becas en los Niveles Medio Superior y Superior del Instituto Politécnico Nacional

NORMAS QUE REGIRÁN LOS VIAJES EN LOS QUE PARTICIPEN ESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

P R E Á M B U L O. Conociendo la gran demanda de los Diplomados (Ampliación y Profundización de Conocimientos) como opción de titulación;

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

Martes 31 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Séptima Sección) ANEXO 40: BECA IPN-FUNDACIÓN POLITÉCNICO-FUNDACIÓN TELMEX

Transcripción:

1 INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De su Objeto y Definiciones TÍTULO II TIPOS DE INTERCAMBIO De las Formas de Participación I De los Requisitos y Trámites TÍTULO III ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS TÍTULO IV LAS BAJAS De los Aspectos a Considerar De su Trámite ARTÍCULOS TRANSITORIOS

2 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE SU OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la postulación, permanencia, acreditación, requisitos, plazos y términos de los programas de intercambio académico en que participan los estudiantes de la Universidad del Valle de México. Artículo 2.- Se entenderá por programa de intercambio, la oportunidad que se ofrece a los estudiantes de enriquecer su formación profesional a través de cursos diversos, realizados en otras instituciones con las cuales se haya realizado un convenio sobre el particular. Artículo 3.- Los programas de intercambio deberán sustentarse en las estructuras académico-administrativas de las instituciones participantes, de esta forma garantizarán su viabilidad y desarrollo, asegurando el aprendizaje y la excelencia académica de los participantes. Artículo 4.- Los programas de intercambio serán aplicables a estudios de bachillerato, licenciatura y posgrado. Artículo 5.- Se consideran estudiantes de intercambio de la Universidad del Valle de México aquellos que cursan un determinado número de asignaturas pertenecientes a su plan de estudios o participan en cursos o actividades extra curriculares en alguna institución educativa nacional o extranjera con la cual se tenga convenio. Artículo 6.- Los estudiantes de intercambio tendrán derecho a que la Universidad les proporcione toda la información y orientación necesaria referente a los programas en que participen. Artículo 7.- Las becas estudiantiles no aplicarán en los programas de intercambio, por lo tanto los estudiantes becados participantes deberán realizar sus pagos sin considerar este beneficio para su estancia en la institución receptora. Artículo 8.- Los estudiantes que participen en los programas de intercambio académico estudiantil se sujetarán, en lo particular a lo establecido en el presente reglamento y en lo general a la normatividad para estudiantes, tanto de la Universidad del Valle de México como de la institución receptora. Artículo 9.- Todo estudiante que participe en programas de intercambio, deberá asumir de conformidad los efectos que éste provoque sobre su plan de estudios. TÍTULO II TIPOS DE INTERCAMBIO DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN Artículo 10.- Los programas de intercambio académico estudiantil podrán ser curriculares o extracurriculares:

3 Artículo 11.- En el intercambio curricular los estudiantes podrán obtener hasta el 25% de los créditos de su plan de estudios, cursando asignaturas equivalentes en períodos escolares ordinarios o intensivos. Artículo 12.- En el intercambio extracurricular los estudiantes podrán participar en actividades extensionales generalmente sin valor en créditos como diplomados, especialidades, cursos o talleres, ya sea en períodos escolares ordinarios como en intensivos. Artículo 13.- En el caso de que los contenidos de algunos diplomados o asignaturas de especialidades ofrecidas en el intercambio coincidan con asignaturas del plan de estudios de la licenciatura o posgrado que se cursa, podrán realizarse las equivalencias e incluirse en las tablas correspondientes. Artículo 14.- En los cursos intensivos, el estudiante queda sujeto a la temporalidad y características establecidas, tanto por la Universidad del Valle de México como por la institución receptora. I DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES Artículo 15.- La Universidad del Valle de México a través de sus instancias académicas, técnicas y administrativas institucionales, deberá definir los siguientes aspectos relativos al intercambio académico estudiantil: I. Carreras participantes, II. Tablas de equivalencia entre asignaturas III. Tablas de equivalencia entre escalas de calificaciones, IV. Normas de validación de las equivalencias, V. Términos de la negociación, elaboración y oficialización de los convenios y acuerdos, VI. Difusión de los programas, VII. Normatividad inherente a la operación de los programas. Artículo 16.- Los requisitos generales para que un estudiante pueda participar en un programa de intercambio académico son: I. Estar inscrito económica y académicamente en su campus de origen, II. No tener sanciones disciplinarias, III. Cubrir oportunamente los derechos de postulación, IV. Haber acreditado el (los) nivel (es) de idioma correspondiente (s) a su avance curricular, según su programa académico. V. Atender los términos, plazos y requisitos estipulados en la convocatoria emitida por el área institucional responsable de los programas de intercambio.

4 Artículo 17.- El área institucional responsable de los intercambios académicos dará a conocer a la comunidad universitaria por medio de una convocatoria los programas existentes, así como los requisitos y trámites que deben cubrir quienes deseen participar en los mismos. Artículo 18.- Para cada curso de intercambio curricular, se contará con una tabla de asignaturas que permitirá al estudiante identificar y seleccionar aquellas que cursará en la institución receptora y que sean equivalentes con las de su plan de estudios. Artículo 19.- Los trámites de reinscripción, tanto para asegurar su permanencia en el campus de origen por el período de tiempo que dure el intercambio, como para continuar participando en los distintos programas de este tipo serán responsabilidad exclusiva del estudiante, por lo tanto deberán realizarse en tiempo y forma, de acuerdo al calendario escolar y a las disposiciones normativas vigentes. Artículo 20.- El estudiante que participe en los programas de intercambio estudiantil deberá sujetarse a las cuotas establecidas, así como a la normatividad y lineamientos que en esta materia y para cada programa de intercambio estén vigentes en la Universidad del Valle de México. Artículo 21.- Todos los trámites y gastos personales relacionados con la participación en los programas de intercambio, quedarán a cargo del estudiante. TÍTULO III ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE LOS ASPECTOS A CONSIDERAR Artículo 22.- Las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas por los estudiantes que participan en algún programa de intercambio académico estudiantil, serán reconocidas de acuerdo a la tabla de equivalencias correspondiente. Artículo 23.- Las asignaturas cursadas en intercambios académicos serán acreditadas solo si el estudiante obtiene una calificación equivalente igual o superior a la mínima aprobatoria, de acuerdo a la escala vigente en la Universidad del Valle de México. Artículo 24.- Cuando el estudiante de intercambio no acredite alguna de las asignaturas curriculares cursadas en la institución receptora, deberá realizar los trámites necesarios en tiempo y forma para la aprobación de las mismas en su campus de origen, de acuerdo a los plazos y términos que se establecen en la reglamentación institucional. Artículo 25.- Las asignaturas curriculares cursadas y no acreditadas en programas de intercambio cuentan como una de las tres oportunidades de que dispone un estudiante para acreditar una asignatura. Artículo 26.- La institución receptora deberá notificar por medio de un documento formal, tanto a la Universidad del Valle de México como al estudiante las calificaciones obtenidas por éste en el programa de intercambio.

5 TÍTULO IV LAS BAJAS DE SU TRÁMITE Artículo 27.- Los estudiantes que causen baja de los programas de intercambio por cuestiones disciplinarias no podrán volver a participar en éstos, a menos que la Comisión de Honor y Justicia de su campus revoque esta decisión. Artículo 28.- Todo estudiante de intercambio que pretenda darse de baja de este programa, deberá tomar en cuenta que los trámites respectivos deben realizarse conforme a las disposiciones y tiempos establecidos en la convocatoria del programa correspondiente o en su caso en el reglamento de estudiantes respectivo.

6 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor para los programas de intercambio cuya convocatoria se emita en forma posterior a su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones y lineamientos anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Universidad, así como las demás que se opongan a este Reglamento. TERCERO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán estudiados y resueltos por la autoridad académica, técnica o administrativa institucional que corresponda. CUARTO.- La actualización de ese reglamento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la Universidad del Valle de México.