PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes



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Transcripción:

PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes

EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y entre éstos y los poderes públicos. - Dos notas: INDEPENDENCIA (IMPARCIALIDAD) y FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

ELEMENTOS DEL PODER JUDICIAL a) Desde punto de vista orgánico: : Poder Judicial se configura como un poder fundamental del Estado: al mismo nivel que otros órganos constitucionales (Gobierno, Parlamento ): independencia de todos los poderes. b) Desde punto de vista funcional: : se encomienda al poder judicial la potestad jurisdiccional: : aplicar la ley a casos, e individuos, concretos. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. c) Jueces independientes que desempeñan esta función jurisdiccional: esencial de todo orden constitucional.

INDEPENDENCIA JUDICIAL a) Necesidad de la independencia del poder judicial; b) Inamovilidad de los jueces; c) Los procedimientos de selección de los jueces;

Selección de los jueces Sistema de designación de jueces: en virtud de la capacidad profesional como jurista. - En España: mediante de exámenes y pruebas de los candidatos: oposición. - Particularidad: Tribunal Constitucional.

Necesidad de la independencia del poder judicial Definición: : ausencia de subordinación a otra autoridad: únicamente sometido al imperio de la ley. La independencia es esencial para el cumplimiento de su función. Sólo la independencia del juez frente a otros poderes garantizará que se cumpla la voluntad de la ley, y no la voluntad de los poderes. Por ejemplo: juicio de un particular con la Administración (conflictos contencioso- administrativos). La existencia de un poder independiente que aplique el Derecho o revise la aplicación llevada a cabo por otro poder (usualmente el Ejecutivo) representa una garantía imprescindible de la libertad e intereses de los ciudadanos.

Inamovilidad de los jueces - Técnica fundamental para asegurar la independencia de los jueces: inamobilidad en su cargo: una vez en su cargo, el juez será independiente si no puede ser removido o suspendido en sus funciones a la discreción de otro poder, público o privado. - No elección popular de jueces (como p.ej. los jueces estatales en EEUU).

FUNCIÓN JURISDICCIONAL: APLICACIÓN DEL DERECHO POR LOS JUECES Aplicar la ley a casos, e individuos, concretos. Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Puntos a tratar: 1) Elementos definitorios de la potestad jurisdiccional; 2) Control intrajudicial; 3) Características básicas;

1) Elementos definitorios de la potestad jurisdiccional - Actividad de declaración del Derecho en casos concretos,, a diferencia de la actividad normativa, usualmente ejercida mediante disposiciones generales. - Aplicación del Derecho preexistente,, regida por consideraciones estrictamente jurídicas: : no por consideraciones de oportunidad política. - Actividad irrevocable por otros poderes del Estado: lo decidido jurisdiccionalmente sólo puede revisarse jurisdiccionalmente. - La función jurisdiccional se ejerce como resolución de conflictos entre partes,, siendo el juez un tercero supraordinado que decide según Derecho. El juez sólo puede actuar conforme con lo que le pidan las partes: freno a un poder que, en cuanto irreversible, podría ser ilimitado). El juez no debe aplicar otra voluntad que la de la ley, ni la suya propia ni la de otro poder: Los jueces son simplemente la boca que pronuncia las palabras de la ley (Montesquieu). - Hay una tarea explicativa, interpretativa, y en ocasiones, creadora ( (common law).

2) Control intrajudicial El poder judicial se configura como un complejo orgánico, un conjunto de niveles o instancias. Dentro del sistema judicial, y mediante el sistema de recursos, los Tribunales superiores revisan las decisiones de los Tribunales inferiores, mediante decisiones motivadas : razonadas en Derecho, no arbitrarias, susceptibles de discusión jurídica. Ciudadano tiene derecho a resolución emitida por más de una instancia judicial (2ª opinión).

3) Características básicas del ejercicio de la función jurisdiccional A) Unidad; B) Totalidad; C) Exclusividad; D) Responsabilidad;

A) UNIDAD Todos los jueces y magistrados forman un cuerpo único: unidad jurisdiccional. Sólo un poder judicial en todo el territorio español. Dos consecuencias de este principio de unidad jurisdiccional: - La división territorial no afecta a la unicidad del Poder Judicial (Sí en EEUU). - Exclusión de cualquier tribunal que no esté integrado en el Poder Judicial: prohibición de Tribunales especiales (de honor y excepción); La Administración no puede imponer penas privativas de libertad, sólo los jueces y Tribunales. - Excepciones: Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y jurisdicción militar (está dentro del Poder Judicial, pero se limita únicamente al ámbito castrense y cuando se declara el estado de sitio).

B) TOTALIDAD La jurisdicción se extiende a todas las personas (excepto Rey que es inviolable, a todas las materias y a todo el territorio español. - Excluidos: - el control de oportunidad: : aquellos actos que han sido realizados por los órganos competentes de acuerdo con procedimiento previsto por las leyes, y conforme al resto del ordenamiento jurídico, pero susceptible de distintas valoraciones sobre su conveniencia u oportunidad. - Actos políticos del Gobierno?: control jurisdiccional no se extiende a la oportunidad de los actos realizados en el ejercicio de la función de dirección de la política interior y exterior y de la Administración civil y militar que la CE reconoce al Gobierno.

C) EXCLUSIVIDAD - La función jurisdiccional está reservada exclusivamente a Jueces y Magistrados. - Los jueces y Magistrados no pueden realizar más funciones que la jurisdiccional y las que expresamente les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho.

D) Responsabilidad - Difícil de concretar: - diferente a la responsabilidad política: porque sería contrario a la independencia e inamovilidad. - Responsabilidad disciplinaria: también choca un poco con la necesidad de independencia. - Única responsabilidad que cabe imputarle a los jueces y magistrados: dictar a sabiendas una resolución injusta.

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL Se delinea de conformidad con tres criterios concurrentes y diferentes: Materia de conflicto a resolver; Territorial; Jerárquico.

a) Criterio material - Supone la división de la jurisdicción en cuatro grandes órdenes jurisdiccionales (aun cuando la jurisdicción sigue siendo única): Civil, Penal, Contencioso-administrativo, Social, - Excepciones: : en el Tribunal Supremo existe una Sala de lo Militar, y existen, y pueden crearse, algunos juzgados que se ocupen en exclusiva de determinadas clases de asuntos: menores, violencia doméstica, mercantiles

b) Criterio Territorial - El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos judiciales (compuesto por uno o varios municipios limítrofes pertenecientes a una misma provincia), provincias y Comunidades Autónomas, además de la totalidad del territorio nacional sobre el que ostentan jurisdicción dos órganos judiciales: el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. - A cada uno de los ámbitos territoriales le corresponde un órgano específico: - Municipios que no son cabeza de partidos judiciales: Juzgado de Paz; - Partidos judiciales: : varios juzgados de Primera Instancia y de Instrucción; - Provincias: : con Audiencia Provincial y Juzgados de lo Penal, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores - Comunidades Autónomas: Tribunal Superior de Justicia, pero no es de las CCAA, sino un órgano del Estado único en las CCAA. - Totalidad del territorio nacional: Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

Criterio jerárquico - Cuanto más amplio el ámbito geográfico en el que el órgano actúa, mayor nivel jerárquico. - Sistema de recursos entre los tribunales: no es jerarquía, sino atribución competencial de examinar los recursos interpuestos contra las resoluciones de otros órganos.

GOBIERNO DE LOS JUECES: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL - Consejo General del Poder Judicial: gobernar a los jueces. - Para asegurar la independencia de los jueces: que la situación personal y profesional de Jueces y Magistrados o el futuro profesional de los mismos dependan de un órgano del mismo Poder Judicial y no ajeno. - Composición: 20 vocales: 12 entre jueces y magistrados; 8 entre juristas de reconocido prestigio. Mayoría de 3/5 para su elección: nombramiento por Congreso y Senado. - Funciones: vigilar y velar por la independencia de los jueces; Vigilar y velar el funcionamiento de la Administración de Justicia; Potestad disciplinaria: único órgano competente para imponer a los integrantes del Poder Judicial las sanciones de traslado forzoso, suspensión y separación; Nombrar a los Magistrados del Tribunal Supremo y los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Nacionales.

MINISTERIO FISCAL - No forma parte del Poder Judicial: no potestad jurisdiccional. - Función: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. (Recurso de amparo). - Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. - Fiscal General del Estado: nombrado y removido por el Gobierno. Principal ejecutor de la política criminal, parte de la política interior cuya dirección corresponde al Gobierno.