LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES 1 (derogada)

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(Madrid, 4 de diciembre de 2015)

Transcripción:

CRBV Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES 1 (derogada) Artículo 14 Quienes no cumplan la obligación de enarbolar la Bandera Nacional en las ocasiones fijadas por esta Ley, o la enarbolen sin la debida pulcritud, serán penados con multa de diez a cien bolívares, o arresto proporcional que les impondrá la Autoridad Civil de la respectiva localidad. Artículo 15 El uso de escudos que no reúnan las condiciones de decencia requeridas, será castigado con multa hasta de cien bolívares o arresto proporcional, que impondrá la primera Autoridad Civil de la respectiva localidad. Artículo 17 El uso indebido de la Bandera, del Escudo o del Himno Nacionales ser penado con multa de cien a mil bolívares o arresto proporcional que impondrá la primera Autoridad Civil de la respectiva jurisdicción. 1 Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 24.371 de fecha 17-02-1954

LEY DE BANDERA NACIONAL, HIMNO NACIONAL Y ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2 Capítulo V De las Sanciones Artículo 14.Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 4 de esta Ley, serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.). Artículo 15. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con multas de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.). Artículo 16. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en los artículos 8 y 9 de esta Ley, serán sancionados con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.). Artículo 17. El que de cualquier manera y de forma premeditada destruya, irrespete o dé uso indebido a los Símbolos Patrios, será sancionado de la manera siguiente: 1.- De veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) si son destruidos parcial o totalmente. 2.- De diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.) si son irrespetados. 3.- De cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.) si son utilizados indebidamente. El Reglamento de esta Ley fijará las condiciones de uso y la forma en que deben respetarse los Símbolos Patrios. DT4 Cuarta. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior y Justicia, queda autorizado para reglamentar la forma, dimensiones y usos de todos los Símbolos Patrios, Bandera Nacional, Escudo de 2 Publicada en la Gaceta Oficial N 38.394 de fecha 09-03-2006

Armas e Himno Nacional, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general; así como también la posición, tamaño y jerarquía que, según el protocolo, debe tener la Bandera Nacional cuando haya otras banderas presentes. Igualmente reglamentará las formas, dimensiones y usos que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias. Este Reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Administración Pública 3 Artículo 26. Principio de la competencia. Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, limites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores. Artículo 27. Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánica. En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a la Administración Pública, sin especificar el órgano o ente que debe ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano o ente con competencia en razón de la materia. En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio. 3 Publicada en la Gaceta Oficial(e) N 5890 del 31-07-2008

Reglamento Orgánico Del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores Y Justicia 4 Del Despacho del Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica Artículo 16. Corresponde al Despacho del Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica, la planificación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, estrategias, lineamientos y directrices nacionales que promuevan la articulación de la gestión político social del Ejecutivo Nacional, coordinando y evaluando la ejecución de las políticas públicas destinadas al desarrollo territorial; fomento y promoción de los derechos políticos de todos los ciudadanos; las relaciones entre la Administración Pública Nacional y las Administraciones Públicas Estadales y Municipales, regular el uso de los símbolos patrios y la garantía de la preservación del Acervo Histórico de la Nación. En materia de seguridad jurídica, lo que comprende las actividades del Poder Público destinadas a garantizar la certeza necesaria para el pacífico desenvolvimiento de las relaciones jurídicas entre los particulares, tales como el apoyo del Ejecutivo Nacional para con los órganos del Poder Judicial y demás integrantes del sistema de justicia; la asistencia jurídica gratuita; la suprema vigilancia del Estado sobre los cultos e instituciones religiosas establecidas en el país; la coordinación de las actuaciones del Ejecutivo Nacional en materia de Derechos Humanos, impulsado una cultura de paz, difundiendo la normativa legal vigente. Artículo 18. Son competencias del Despacho del Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica: 10. Fomentar y garantizar la preservación y defensa del acervo histórico de la Nación y de los símbolos patrios, en coordinación con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional y demás sectores del pueblo involucrados en la materia. 4 Publicado en la Gaceta Oficial N 39.196 de fecha 09-06-2009

Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico Artículo 19. Corresponde a la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico: 4. Definir políticas y lineamientos que permitan promover la conservación y resguardo de los retintos históricos y símbolos patrios, a fin de garantizar y contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional, la seguridad de los visitantes y el mantenimiento de la infraestructura, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia. 11. Desarrollar y difundir programas destinados a la promoción y uso de los símbolos patrios, así como también su significado en el ideario bolivariano. 13. Coordinar con los Ministerios del Poder Popular para Educación, Deporte, Cultura, y Comunicación e Información, Turismo y Defensa, el desarrollo de planes conjuntos para la difusión del acervo histórico de la Nación y los símbolos patrios, a fin de exaltar los valores culturales y de identidad nacional. 14. Coordinar, controlar y programar inspecciones a nivel nacional que permitan velar por el cumplimiento de las normas y uso de los símbolos patrios, así como también aplicar las sanciones a que diera lugar el incumplimiento de las disposiciones contempladas en las leyes correspondientes.

CONCLUSIONES La instancia competente por la ley DEROGADA para supervisar el cumplimiento de la ley de símbolos patrios era la Alcaldía de cada localidad. Esa competencia para la supervisión e imposición de sanciones ahora previstas en Unidades Tributarias deberá ser definida por el reglamento, que aun no se ha dictado. La instancia competente para supervisar el cumplimiento de la ley de símbolos patrios es Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Sin más a lo cual hacer referencia se despide Atentamente Julio Alejandro Pérez Graterol Abogado-Consultor julioalejandroperez@hotmail.com jasvpg@gmail.com Twitter:@julioalejandrop @contratarve @contratosve Facebook: derecho empresarial, contratos administrativos www.contratosadministrativos.com www.contratar.com.ve www.universitasfundacion.com