CASO EMISORAS DE TAXIS Mesa redonda 3: Casos y resoluciones recientes de los Órganos Autonómicos de Defensa de la Competencia) Juan Luís Millán Pereira Vocal Primero del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
1. Introducción 2. Breve presentación de las conductas 3. Aplicabilidad de las normas de competencia a un mercado regulado 4. Definición del mercado de producto 5. Sobre la acreditación de las conductas y el registro de morosos 6. Infractores: taxistas vs. emisoras (autores vs responsables)
1. Introducción Objetivo: destacar los aspectos de mayor interés o más novedosos de la Resolución En la ciudad de Sevilla hay 2250 licencias de autotaxi. Alrededor de 850 se encuentran asociados a tres empresas privadas que prestan servicio de radiotaxi La iniciativa es loable: los empresarios han ido más allá de sus obligaciones como titulares de una licencia de autotaxi. Los beneficiados de la iniciativa son los usuarios (se les facilita la localización de un taxi) y los taxistas (que disfrutan de una mayor cuota de mercado) Lo criticable del caso desde el punto de vista de competencia es que las empresas de radiotaxi/titulares de las licencias aprovecharon la estructura material y organizativa creada para prestar el servicio de radiotaxi para: a) obtener ingresos adicionales al margen de las tarifas aprobadas en las correspondientes ordenanzas municipales b) reducir el riesgo inherente a toda actividad mediante la definición y puesta en práctica de una política comercial unificada con los morosos en el mercado de radiotaxi c) procurarse la reserva del mercado de solicitud de taxi por teléfono. Los perjudicados de estas prácticas fueron, principalmente, los consumidores del servicio y los hoteleros.
2. Breve presentación de las conductas Las conductas descritas a continuación podrían suponer una infracción de otras normas, además de las de competencia (no se agota su ilicitud). Las conductas declaradas anticompetitivas fueron: a) el acuerdo adoptado por las 3 empresas que prestaban el servicio de radiotaxi y sus 850 socios/asociados para cobrar un máximo de 3,87 euros por el desplazamiento del taxi desde el lugar en que recibe la llamada hasta la recogida efectiva del cliente. La vigente tarifa del taxi en la ciudad de Sevilla limita este cobro a los servicios con destino el Aeropuerto. b) el acuerdo conjunto para excluir del servicio de radiotaxi a los hoteles que, habiendo solicitado por teléfono a una de las emisoras existes un servicio de taxi en nombre de un cliente, finalmente éste no hiciera uso del mismo y siempre que el hotel se negara a pagar el correspondiente importe mínimo del servicio. Esta decisión también le era de aplicación a los particulares. En estos casos la operativa dispuesta consistía en que el taxista afectado comunicada a su emisora el fallido, que lo anotaba en el registro de morosos compartido por las tres emisoras, se producía una actuación conjunta de reclamación de cantidad y se negaba el servicio si no se satisfacía el importe reclamado. c) el acuerdo de no prestar servicio de radiotaxi a los hoteles que hicieran uso de las empresa de transporte discrecional de transporte de viajeros en vehículos turismo privados con conductor (los denominados Mercedes).
3. Aplicabilidad de las normas de competencia a un mercado regulado Existen numerosas resoluciones de las autoridades de defensa de la competencia en este sentido, así como pronunciamientos de los tribunales de justicia y jurisprudencia que avalan la aplicablidad de las normas de competencia a los mercados regulados. A título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, de 8 de junio, en su FJ 4º viene a decir que la prestación de servicios de autotaxi es una actividad económica privada, aunque intervenida y reglamentada. Como cualquier actividad económica privada, está sometida a la legislación de defensa de la competencia.
4. Definición del mercado de producto La caracterización del mercado de producto se realizó con base en la distinción que se realiza en el informe de la OCDE Taxi services: competition and regulation. 2007, que señala la existencia de tres mercados diferenciables: 1) los taxis en parada; 2) los taxis circulando por la calle; 3) los taxis por solicitud telefónica. El mercado de producto en el caso que nos ocupa es el de los taxis por solicitud telefónica En este caso, los operadores económicos que prestan el servicio y perciben el correspondiente pago por el mismo son los titulares de las licencias de autotaxi; en tanto que las emisoras constituyen el instrumento para la realización del servicio. La actividad de localización y envió de un taxi al lugar indicado constituye una actividad económica libre y no regulada en la ciudad de Sevilla.
5. Sobre la acreditación de las conductas y el registro de morosos Las conductas quedaron suficientemente acreditadas: - la negativa de envío de un taxi fue reconocida por distintos responsables de las emisoras en declaraciones realizadas a distintos medios de comunicación, y acreditada mediante las actuaciones realizadas por los inspectores en el curso de su investigación; - la reclamación conjunta de deuda se puso de manifiesto a partir del encabezamiento de los correspondientes escritos: Emisoras reunidas o Coordinadora de emisoras ; - el acuerdo de precios (3,87 euros como máximo por el desplazamiento hasta recoger al cliente) fue reconocido y justificado en declaraciones a distintos medios de comunicación por los responsables de las emisoras, así como en los correspondientes escritos de alegaciones de las partes contenidos en el expediente; además, aparecía expresamente recogido en las Normas de Régimen Interno de alguna de ellas; - la decisión de boicotear a los hoteles que hicieran uso de los Mercedes fue adoptado en Asamblea General Ordinaria de una de las emisoras.
El registro de morosos creado por las emisoras para gestionar la prestación o no del servicio de radiotaxi en función de las supuestas deudas contraídas: - no había sido autorizado por la Agencia Española de Protección de Datos - no cumplía las normas de competencia, en especial los requisitos establecidos en el RD 602/2006, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambios de información sobre morosidad. En concreto los referidos a: a) la libertad de adhesión de los usuarios y las empresas existentes al mismo; b) la no adopción de una política comercial común con base a la información contenida en el registro, ya que restringe el derecho del titular de la licencia a prestar el servicio y puesto que era la emisora la que en su nombre tomaba la decisión de no atender la solicitud de taxi si existía una deuda pendiente (y todo ello con independencia de que previamente el titular de la licencia hubiese prestado su conformidad para ello, tácita o explícita);
6. Infractores: taxistas vs. emisoras (autores vs responsables) Los titulares de las licencia de autotaxi eran, al menos, autores de las infracciones y colaboradores necesarios para su puesta en práctica; Las empresas titulares de las emisoras eran los responsables en el desarrollo de las conductas infractoras. Se optó por sancionar a las 3 empresas en función de su volumen de actividad neto (deducidas aquellas actividades que no guardaban ninguna relación con las conductas declaradas anticompetitivas). Todo ello sin perjuicio de la posible incoación en el futuro de expediente sancionador a los taxistas como consecuencia de sus propias conductas y de la responsabilidad que se les pudiera atribuir.