CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le permitirá efectuar y recibir llamadas telefónicas en el domicilio en que este Servicio sea instalado, dentro de la correspondiente zona primaria, sujeto a las condiciones que se detallan a continuación. 1.2 El contrato de suministro del Servicio se entenderá perfeccionado desde la primera carga realizada por el cliente, la que comprende los costos de conexión y habilitación de la línea y el cargo mínimo de activación mensual de acuerdo al monto del plan contratado por el cliente. 1.3 En caso de no efectuarse la carga inicial mencionada en el punto 1.2, dentro del plazo 40 días contados desde la instalación de la línea o, en su caso, desde la reconfiguración de su línea de postpago a la modalidad de prepago, el contrato se entenderá como no perfeccionado por lo que TCH podrá dar de baja la línea telefónica exclusiva de prepago y reasignar el número. Para los efectos anteriores, se entenderá que la línea ha sido reconfigurada a la modalidad de prepago, transcurridas 72 horas desde la solicitud del cliente. 1.4 El Cliente recibirá el Servicio mediante uno o más equipo(s) telefónico(s) de su propiedad, que deberá(n) cumplir con las características técnicas establecidas por TCH o por la Autoridad sectorial, asignándole(s) un número de abonado, según la cantidad de líneas contratadas por el Cliente. La asignación de este(os) número(s) no confiere al Cliente derecho alguno sobre el(los) mismo(s). 2. CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO 2.1 El suministro del Servicio está sujeto a las condiciones técnicas propias del funcionamiento de las redes de los Servicios públicos telefónicos por los que el Servicio está limitado a las condiciones de las redes telefónicas de destino a las cuales el Cliente quisiere acceder y por los eventos de congestión que puedan producirse por situaciones de sobredemanda del Servicio (como en caso de horarios peak de año nuevo, navidad, situaciones de catástrofes naturales, etc.). 2.2 Adicionalmente, el Servicio puede verse afectado o sufrir interrupción, interferencia, corte o suspensión, todas justificadas, entre otras causas, por las siguientes: por limitaciones de capacidad y disponibilidad propias de las redes, fenómenos atmosféricos, y cualquier otra circunstancia natural o artificial que afecten
las transmisiones, y puede ser interrumpido, suspendido o cortado por modificaciones de equipamiento, trabajos de ingeniería o cualquier trabajo de reparación o actividades similares, necesarias para el correcto o mejor funcionamiento del Servicio. 2.3 TCH no será responsable ni podrá ser sujeto de reclamo por incumplimiento o deficiencias del Servicio que correspondan a problemas derivados de extinción, caducidad, suspensión o terminación de concesión; fuerza mayor o caso fortuito; actos u omisiones de autoridad, ni cualquier otra causa que no pueda ser controlada por TCH. 2.4 Asimismo, y en los mismos términos, TCH no será responsable por la interferencia, intercepción, interrupción, captación o grabación, intencional o no, del Servicio o de cualquier otra información que se emita a través del Servicio, atribuible a actos ilícitos de terceros que no cuenten con la debida autorización del usuario. 2.5 TCH podrá, en todo tiempo, con el objeto de brindar un mejor Servicio, alterar la marca, modelo, tecnología o configuración de la instalación del Servicio. 3. VIGENCIA 3.1 El presente Plan tendrá una vigencia inicial de 6 meses, contado desde el momento de la primera activación de la línea conforme a lo indicado en el punto 1.2. Al término de este periodo inicial, el cliente podrá optar por mantener este mismo plan, el que para estos efectos mantendrá una vigencia de 30 días renovable sucesivamente por periodos de la misma duración, salvo aviso de término del plan comunicado por Telefónica Chile con, a lo menos, 40 días de anticipación, en cuyo caso podrá optar por cualquiera de los otros planes que la compañía ofrezca en ese momento. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente podrá poner término al contrato de suministro de Servicio telefónico previo aviso por escrito enviado a TCH. En estos casos, el plan terminará dentro de los 10 días siguientes de recibido el requerimiento respectivo. 3.2 Todo lo indicado en la presente cláusula, se entiende sin perjuicio de la facultad Telefónica Chile para dar término anticipado al presente Plan, en caso que el Cliente no efectúe la activación periódica regulada en el punto 5.2, eventos en los cuales, Telefónica Chile quedará facultada para dar de baja la línea exclusiva de prepago y disponer de ella a su voluntad. 4. PRECIO
4.1 El precio que se consigne como valor del Plan contratado, que consta en las condiciones comerciales de este servicio, incluye el IVA correspondiente y será reajustado según IPC. Con todo, los valores que sean fijados por la autoridad se adecuarán automáticamente al nivel, estructura e indexación de las nuevas tarifas. 5. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO 5.1 El servicio contratado se regirá por las siguientes estipulaciones: 5.1.1 La línea telefónica ha sido configurada, a solicitud del Cliente, para uso exclusivo bajo la modalidad de prepago y, por consiguiente, bajo bloqueo permanente, durante toda la vigencia de este Plan, del uso normal del servicio telefónico local y del uso normal de los accesos para efectuar comunicaciones de larga distancia, móvil y complementarios. Por consiguiente, para obtener la activación de la línea exclusiva de prepago y efectuar comunicaciones a través de ella, el Cliente deberá prepagar a Telefónica Chile los siguientes conceptos: a) Por una única vez, los cargos de conexión y habilitación fijados para este servicio. b) Periódicamente, una vez cada 30 días corridos, un cargo de activación mensual equivalente a la cantidad elegida por el Cliente de entre las opciones contenidas en las condiciones comerciales del presente plan. 5.1.2 El cargo de activación periódica de la línea exclusiva de prepago, deberá ser prepagado por el Cliente a Telefónica Chile utilizando medios de prepago de esta última, sin perjuicio de otras formas de pago adicionales que Telefónica Chile pueda informar en el futuro. Los cargos de conexión y habilitación, serán prepagados utilizando dichos medios de prepago de Telefónica Chile, sin perjuicio de otras formas de pago adicionales que ésta última pueda informar en el futuro. 5.2 Será obligación del Cliente prepagar la carga mínima periódica de la línea exclusiva de prepago una vez cada 30 días corridos, lo que le dará derecho a originar comunicaciones telefónicas locales dentro del período de activación y hasta concurrencia del monto del mismo cargo periódico por el que hubiere optado el Cliente, en conformidad al valor y horario detallado en las condiciones comerciales del presente plan. El saldo no consumido de la carga de activación periódica, expirará a los 30 días de realizada la correspondiente carga. 5.3 Sin perjuicio de la carga periódica, el cliente podrá, en cualquier momento de vigencia del plan, efectuar cargas adicionales al monto mínimo de su plan contratado, sin que éstas se consideren para los efectos del punto 5.1.1.b. La vigencia de las mismas tendrá como plazo máximo el período mensual del plan, vale decir, la carga
adicional efectuada por el cliente expirará el mismo día que termine el período de 30 días desde la carga mínima del plan mensual, con excepción de haberse consumido su saldo antes de la llegada de dicho plazo. En ese sentido, el hecho de realizarse una carga adicional al plan contratado no libera al cliente de efectuar su carga mínima periódica, por lo tanto, a pesar de mantener un saldo de la misma, la morosidad, para los efectos del punto 3.2, se considerará respecto a la carga del monto mínimo del plan contratado. 5.4 En el evento de no efectuarse la activación periódica, dentro de los 3 días siguientes al término de la vigencia del plan, por el monto contratado, la línea de prepago quedará automáticamente y por ese sólo hecho desactivada hasta que se efectúe tal activación. En todo caso, si transcurrieren más de 90 (noventa) días desde el vencimiento de la última activación periódica, sin que se haya procedido a una nueva activación, Telefónica Chile quedará facultada para poner término ipso facto al presente Plan, dar de baja la línea telefónica exclusiva de prepago y reasignar el número, expirando, asimismo, cualquier saldo o carga parcial efectuada por el cliente. 5.5 Las comunicaciones locales que sean cursadas a través de esta línea exclusiva de prepago utilizando medios de prepago de Telefónica Chile, tendrán el precio a público definido en las condiciones comerciales, conforme al monto de precarga que hubiere activado el Cliente a su elección. 5.6 En caso que el Cliente resuelva poner término al presente Plan y tuviere saldo del monto prepagado por concepto de activación de la línea, carga adicional o carga parcial, éste se considerará como extinguido para todos los efectos a que haya lugar. 5.7 Para los efectos del corte del servicio, transcurridos 30 días de realizada la carga periódica mínima contratada por el cliente, esta expirará, por lo que será obligación del cliente volver a efectuar dicha carga. El plazo para ello será de 3 días, contados desde el vencimiento del período de la carga mensual ya mencionado. No habiéndose verificado dicha carga, TCH estará facultada para cortar las comunicaciones de la línea exclusiva de prepago, hasta la próxima carga periódica del cliente, teniendo como límite el plazo contemplado en el punto 5.4, esto es, dar de baja la línea y reasignarla. 5.8 En caso de que en el período de carga de la línea, esto es, dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del período de 30 días del plan, el cliente realice cargas parciales que no completen el mínimo del plan contratado, estas se mantendrán vigentes hasta la carga del saldo mínimo del plan contratado o hasta el plazo indicado en el punto 5.4. 5.8 Una vez activada la línea exclusiva de prepago, mediante la carga por cualquiera de los montos indicados en las opciones contenidas en las condiciones comerciales y elegida por el Cliente, e ingresada a la Plataforma de Servicios la
información correspondiente, el Cliente podrá originar comunicaciones a través de cualquier medio de prepago, sean de Telefónica Chile o de otros proveedores de esos servicios que usen números especiales de prepago del tipo 800 u otras numeraciones que se utilicen en el futuro para estos fines, siempre que los respectivos proveedores de tales servicios o los concesionarios que les provean tales números especiales hayan previamente convenido con Telefónica Chile las correspondientes condiciones comerciales de operación y de reembolso de la retribución que correspondiere a esta última por el uso de la línea de prepago. En los casos en que el Cliente utilice un medio de prepago de un proveedor distinto de Telefónica Chile, el precio a público que se cobrará al Cliente por las comunicaciones que efectúe, será el que defina el respectivo proveedor de medios de prepago. Asimismo, desde la línea exclusiva de prepago sólo podrán efectuarse comunicaciones de cobro revertido hacia numeraciones especiales de servicios de cobro revertido del tipo 800, cuyos proveedores hayan suscrito previamente un acuerdo comercial con Telefónica Chile para el reembolso del monto que correspondiere a esta última. 5.9 En el caso de llamadas de cobro revertido de entrada o llamadas en que deban aceptarse cargos de terceros, Telefónica Chile comunicará que la línea exclusiva de prepago ha sido configurada para uso exclusivo con medios de prepago, con el fin de que dichos proveedores adopten las medidas pertinentes si lo desean para bloquear tales comunicaciones de cobro revertido destinadas a la señalada línea exclusiva de prepago. En el evento que dichos proveedores no bloqueen tales servicios y se cursen comunicaciones de cobro revertido hacia la línea exclusiva de prepago, éstas deberán ser pagadas por el Cliente directamente al proveedor del servicio correspondiente. 5.10 Se deja constancia de que Telefónica Chile no emitirá boleta telefónica mensual al Cliente por las comunicaciones que se originen en virtud del presente Plan, ni otros documentos de cobro por cuenta propia o de terceros por tales comunicaciones, por cuanto todos los cargos por concepto de comunicaciones originadas en la línea exclusiva de prepago a que da lugar el presente Plan se exigen y cumplen en modalidad de prepago. Lo anterior es sin perjuicio de los cobros que otros proveedores puedan formular al Cliente en caso que éste haya aceptado, bajo su exclusiva responsabilidad, llamadas de cobro revertido de entrada o en que deban aceptarse cargos de terceros, conforme se indica en el punto 5.7. 5.11 La línea telefónica exclusiva de prepago no tendrá acceso a los servicios especiales (salvo los niveles de emergencia 131; 132; y 133; 147; 149 y los niveles 10X a los cuales tendrá acceso gratuito, excepto el nivel 103 informaciones del servicio telefónico local, que se regirá por el decreto tarifario). Las citadas características han sido configuradas para toda la vigencia del presente Plan. 5.12 El número de la línea exclusiva de prepago podrá ser informado en el nivel 103, pero no aparecerá en Guía. Este servicio no contempla la entrega de Guía Telefónica.
5.13 El presente Plan supone el término del contrato de suministro de servicio telefónico en régimen postpago que el Cliente pudiere haber tenido vigente con Telefónica Chile en relación al número asignado y, por consiguiente, supone el término de todos los servicios adicionales, complementarios u otras facilidades conexas asociadas a dicho contrato. Como consecuencia de lo anterior, la línea exclusiva de prepago es incompatible con cualquier servicio que el Cliente pudiere haber contratado con anterioridad al presente instrumento con otros proveedores de servicios y que operen asociados al número de la señalada línea, como por ejemplo, planes de descuento en servicios de larga distancia, siendo, en consecuencia, de exclusiva responsabilidad del Cliente dar término al suministro de tales servicios con los respectivos proveedores, cuando ello proceda. 6. LEGISLACION APLICABLE 6.1 Es aplicable al Servicio las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 19.496, sobre protección de los Derechos de los Consumidores, el Reglamento de Servicio Público Telefónico DS 425, el Reglamento sobre tramitación y resolución de Reclamos de Telecomunicaciones DS556, el DS 742 que regula las condiciones en que pueden ser ofrecidas tarifas menores y planes diversos por los operadores dominantes del servicio público telefónico local necesarias para proteger los intereses y derechos de los usuarios y toda otra disposición legal y reglamentaria que se dicte en el futuro y que tenga relación con el Servicio.