MODIFICACION ESTATUTARIA Artículo 50 Los miembros del Consejo de Administración percibirán una dieta equivalente a un monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por reunión y solo tendrán derecho a esas dietas los directivos que asistan hasta por un máximo de cuatro (4) reuniones al mes, debiéndose firmar el libro de actas correspondientes. Asimismo, les corresponderán gastos de representación de acuerdo a la Escala de Viáticos, cuando sea necesario su traslado al interior del país para cumplir estrictamente compromisos inherentes a su cargo, así como para asistir a las asambleas, procesos electorales, foros o eventos de carácter gremial, según la siguiente tabla: Movilización: Bs. 500,00... Viáticos con pernocta Bs. 1.000,00. Los miembros del Consejo de Administración percibirán una dieta equivalente a un monto de un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) por reunión y solo tendrán derecho a esas dietas los directivos que asistan hasta por un máximo de cuatro (4) reuniones al mes, debiéndose firmar el libro de actas correspondientes. Asimismo, les corresponderán gastos de representación de acuerdo a la Escala de Viáticos, cuando sea necesario su traslado al interior del país para cumplir estrictamente compromisos inherentes a su cargo, así como para asistir a las asambleas, procesos electorales, foros o eventos de carácter gremial, según la siguiente tabla: Movilización: Bs. 700,00... Viáticos con pernocta Bs. 1.500,00
MODIFICACION ESTATUTARIA Artículo 62 Los miembros del Consejo de Vigilancia percibirán una dieta equivalente a un monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, 00) por reunión y solo tendrán derecho a esas dietas los directivos que asistan hasta por un máximo de dos (2) reuniones al mes, debiéndose firmar el libro de actas correspondientes. Asimismo, les corresponderán gastos de representación de acuerdo a la Escala de Viáticos, cuando sea necesario su traslado al interior del país para cumplir estrictamente compromisos inherentes a su cargo, así como para asistir a las asambleas, procesos electorales, foros o eventos de carácter gremial. Los miembros del Consejo de Vigilancia percibirán una dieta Equivalente a un monto de un Mil Bolívares (Bs.1.000, 00) por reunión y solo tendrán derecho a esas dietas los directivos que asistan hasta por un máximo de dos (2) reuniones al mes
MODIFICACION ESTATUTARIA Artículo 83...Los Prestamos Para Turismo y Actividades Recreativas se concederán hasta por Tres mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00) en un plazo que no excederá de 12 meses......los Prestamos Para Turismo y Actividades Recreativas se concederán hasta por Diez mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00) en un plazo que no excederá de 12 meses...
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Artículo 85 Los préstamos especiales se concederán hasta por un monto de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) a aquellos asociados de la Caja de Ahorro que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia y sus haberes en la Caja de Ahorro sean menores a la cantidad solicitada, con garantía de haberes disponibles de otros asociados (Fiadores) hasta un máximo de cuatro (4) a satisfacción del Consejo de Administración, cuya disponibilidad en la Caja de Ahorro sea suficiente para responder por la garantía ofrecida Los préstamos especiales se concederán hasta por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a aquellos asociados de la Caja de Ahorro que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia y sus haberes en la Caja de Ahorro sean menores a la cantidad solicitada, con garantía de haberes disponibles de otros asociados (Fiadores) hasta un máximo de cuatro (4) a satisfacción del Consejo de Administración, cuya disponibilidad en la Caja de Ahorro sea suficiente para responder por la garantía ofrecida...
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Artículo 86 Los préstamos especiales solo se concederán cuando medien las siguientes circunstancias: H) Para Turismo y Actividades Recreativas, por un monto hasta Tres mil Bolívares (Bs.3.000, 00) en un plazo que no exceda de Doce (12) meses H) para turismo y actividades recreativas, por un monto hasta por Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, 00), en un plazo que no excederá de Doce (12) meses.
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Artículo 87 Los préstamos para adquisición de vehículo se concederán a los asociados de la Caja de Ahorro. El monto solicitado por el asociado será sometido a consideración del Consejo de Administración. El asociado garantizará el préstamo con la constitución de la reserva de dominio a favor de la Caja de Ahorro y se concederá para vehículo de cuatro 4 ruedas por un monto máximo de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); devengará un interés anual del doce por ciento (12%) sobre el saldo deudor y por un lapso máximo hasta de cinco (5) años para cancelar el préstamo y para vehículo de dos 2 ruedas, por un monto de Doce mil Bolívares (Bs. 12.000,00,) devengará un interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldo deudor, por un lapso máximo hasta de dos (2) años. y se concederá para vehículo de cuatro 4 ruedas por un monto máximo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); devengará un interés anual del doce por ciento (12%) sobre el saldo deudor y por un lapso máximo hasta de cinco (5) años para cancelar el préstamo y para vehículo de dos 2 ruedas, por un monto de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00), devengará un interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldo deudor por un lapso máximo hasta de dos (2) años.
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Artículo 89 El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda será de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), pagaderos en un plazo máximo de treinta (30) años, a la tasa que conforme a la ley que rigen esta materia de vivienda hábitat PARAGRAFO UNICO: Cuando el préstamo hipotecario para adquisición de vivienda sea solicitado por pareja (cónyuges o concubinos) los cuales deben ser socios de la Caja de Ahorro, el monto máximo a otorgar será de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000, 00) y estará sujeto a la capacidad de pago de cada socio y al estudio socio económico que realice un trabajador social designado por CATINCES a tal efecto. En ningún caso a ninguno de los cónyuges o concubinos solicitantes del crédito se le podrá cargar un monto superior a Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), siguiendo la regla general y cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente estatuto y en el reglamento de préstamos El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda será de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), PARAGRAFO UNICO: Cuando el préstamo hipotecario para adquisición de vivienda sea solicitado por pareja (cónyuges o concubinos) los cuales deben ser socios de la Caja de Ahorro, el monto máximo a otorgar será de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00) y estará sujeto a la capacidad de pago de cada socio y al estudio socio económico que realice un trabajador social designado por CATINCES a tal efecto. En ningún caso a ninguno de los cónyuges o concubinos solicitantes del crédito se le podrá cargar un monto superior a Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), siguiendo la regla general y cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente estatuto y en el reglamento de préstamos
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Artículo 90 El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la construcción de vivienda sobre terreno propiedad del asociado será de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), pagadero en un plazo máximo de quince (15) años, a la tasa que conforme a la ley que rige esta materia de vivienda y hábitat El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la construcción de vivienda sobre terreno propiedad del asociado será de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), pagadero en un plazo máximo de quince (15) años, a la tasa que conforme a la ley que rige esta materia de vivienda y hábitat
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Artículo 91 El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la remodelación de vivienda propiedad del asociado será de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), pagadero en un plazo máximo de quince (15) años, a la tasa que conforme a la ley que rige esta materia de vivienda y hábitat El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la remodelación de vivienda propiedad del asociado será de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), pagadero en un plazo máximo de quince (15) años, a la tasa que conforme a la ley que rige esta materia de vivienda y hábitat
MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Artículo 92 El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la liberación de gravamen de vivienda propiedad del asociado será de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), pagadero en un plazo máximo de diez (10) años, a la tasa que conforme a la ley que rige esta materia de vivienda y hábitat El monto máximo de los préstamos hipotecarios para la liberación de gravamen de vivienda propiedad del asociado será de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), pagadero en un plazo máximo de diez (10) años, a la tasa que conforme a la ley que rige esta materia de vivienda y hábitat ///////// MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Artículo 106 La póliza de exceso de hospitalización, cirugía y maternidad será cancelada en su totalidad por el asociado titular con cargo a sus haberes El monto del Exceso será hasta CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). El monto del Exceso será hasta CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.000,00). MIL