CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA (CAPTAME)

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1 CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA (CAPTAME) N. 467 Sector Público R.I.F. Nº J REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto ARTICULO 1. La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida (CAPTAME), en búsqueda de un mejor desarrollo socio económico para sus Asociados, su Grupo Familiar y en beneficio de la calidad de vida de estos; elabora el presente Reglamento, con el fin de regular todo lo relativo al otorgamiento de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria, destinados a la adquisición, construcción sobre terreno propio, reparación, remodelación o ampliación, exclusivamente de la vivienda principal, así como liberación de gravamen hipotecario sobre su vivienda principal; destinados en todo caso a ser su residencia familiar. Obtención del préstamo ARTÍCULO 2. Para la obtención de este tipo de préstamos se requiere que el asociado solicitante del préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria, carezca de vivienda principal, no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin, o que sobre su vivienda principal pese algún gravamen hipotecario y pretendan su liberación, o que requieran repararla, remodelarla o ampliarla, previa comprobación de estos requisitos por parte del Consejo de Vigilancia, en éste último caso. Definiciones ARTÍCULO 3. A los efectos de este Reglamento, se entiende por: 1. CAJA DE AHORRO: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida (CAPTAME). 2. ASOCIADO: Es el trabajador que en calidad de activo, jubilado o pensionado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que se encuentre afiliado a la Caja de Ahorros. 3. GRUPO FAMILIAR: Es el grupo familiar del asociado a la Caja de Ahorro y Préstamo, entendiéndose por tal, cónyuge o relación estable de hecho, hijos nacidos de ambos progenitores, así como aquellos unidos por lazos de consanguinidad, exclusivamente los ascendientes y descendientes directos; que se compruebe legalmente con las formalidades de ley ante el Consejo de Administración y a satisfacción de éste, 4. CAPACIDAD DE PAGO: Es la suficiencia económica, fundamentada sobre justificaciones técnicas y financieras que permite al Asociado o ingreso Familiar del mismo asumir debidamente y llevar a buen término el cumplimiento de la obligación con la Caja de Ahorro. 5. SALARIO NOMINAL: Es el monto del salario mensual cancelado al Asociado por la labor que realiza dentro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. 6. CUOTAS ESPECIALES: Son las cuotas especiales que paga el asociado previo acuerdo con el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro.

2 7. PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Denominación otorgada a los efectos de este Reglamento a los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria para adquisición, construcción sobre terreno propio, liberación de gravamen hipotecario, reparación, remodelación, ampliación, de la vivienda principal. 8. MONTO FINANCIADO: Es la cantidad de bolívares que la Caja de Ahorro, otorga en calidad de préstamos al asociado. 9. AMORTIZACIÓN: Es el reintegro gradual del monto financiado que se adeuda a Caja de Ahorro, efectuado en cuotas consecutivas y periódicas. 10. ANTICIPO DE CAPITAL: Pago adelantado de una porción del monto prestado con garantía hipotecaria. 11. DEUDA RESIDUAL: Es el remanente del monto prestado con garantía hipotecaria, a la fecha de corte de la deuda. 12. DEUDA EXTINGUIDA: Es la parte del monto prestado con garantía hipotecaria, que ha sido cancelado a la fecha de corte de la deuda. 13. DEUDA CANCELADA. Es la cancelación total del monto prestado con garantía hipotecaria y sus respectivos intereses, dentro del plazo establecido. CAPITULO II DISPOSICIONES COMUNES Requisitos para optar al préstamo hipotecario ARTÍCULO 4. Para poder optar a un préstamo con garantía hipotecaria, el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser Asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo, con una antigüedad mínima de sesenta (60) meses. 2. Poseer capacidad de pago. 3. Solicitar única y exclusivamente el préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición, construcción sobre terreno propio, reparación, remodelación, ampliación o liberación de hipoteca, todo sobre la vivienda principal; destinado en todo caso a ser su residencia familiar. 4. Haber cumplido oportuna y cabalmente con las obligaciones que hubiere contraído con la Asociación. El Consejo de Vigilancia tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Estatutos y en el presente Reglamento. Capacidad de pago ARTÍCULO 5. El monto del préstamo hipotecario se otorgará en función de la capacidad de pago del Asociado, esto de acuerdo con el salario o sueldo que devengue dentro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y el ingreso familiar, el cual se fundamentará en el estudio de factibilidades de pagos que a tal efecto apruebe el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro. En ningún caso se podrá establecer cuotas de pago mediante descuento de los aportes patronales y estatutarios de los Asociados, así como tampoco con sobre giros avalados con bonificación de fin de año o bono vacacional. La capacidad de pago del Asociado o ingreso Familiar del mismo, no podrá ser comprometida en una suma superior al treinta y tres por ciento (33%) de sus salarios. Consignación de las solicitudes ARTICULO 6. El Consejo de Administración establecerá un registro, en orden cronológico de las solicitudes que van ingresando, a los efectos de analizar la asignación del monto solicitado en función de la disponibilidad financiera; los socios que cumplan con todos los recaudos aprobados y vigentes, el Consejo de Administración les otorgará el préstamo con garantía hipotecaria de acuerdo a las prioridades de necesidad y capacidad de pago, luego de ser supervisado por el Consejo de Vigilancia.

3 UNICO: Cuando dos o más miembros de un mismo grupo familiar laboren para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y sean socios de la Caja de Ahorro y Préstamo, y soliciten un préstamo con garantía hipotecaria sobre el mismo bien inmueble; se otorgará el préstamo hipotecario a uno sólo de ellos. Sustanciación de la solicitud de préstamo ARTICULO 7. Recibida la solicitud, el Consejo de Administración, ordenará la formación del expediente, procederá al estudio de la documentación y verificará los datos suministrados por el Asociado. El Consejo de Administración dentro de un plazo no mayor de veinticinco días (25) días continuos contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud decidirá si otorga, niega o difiere el préstamo con garantía hipotecaria. En cualquiera de los casos, deberá notificar por escrito al Asociado la decisión de su solicitud. Cuando una solicitud de préstamo con garantía hipotecaria fuese diferida, por faltar algún requisito, haya algún error o duda que deba enmendarse, el Asociado solicitante del préstamo con garantía hipotecaria deberá subsanar la causa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Si el Asociado no subsana esta situación dentro de este lapso se considerará la solicitud desistida por el Asociado. Garantía ARTICULO 8. Los Préstamos a que se refiere este Reglamento serán garantizados con hipoteca legal, especial o convencional de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto del préstamo y a favor de la Caja de Ahorro. Cuando a un asociado le sea aprobado un préstamo con garantía hipotecaria; la Caja de Ahorro procederá a la contratación a favor de esta última, de una Póliza de Vida o de Desgravamen Hipotecario por el saldo deudor del monto solicitado en el momento de su contratación o renovación, una de Incendio Básica y sus Líneas Aliadas, tales como Terremotos, Rayos, Explosiones, Motín y Conmoción Civil, Daños Maliciosos, Inundación y Daños por Agua, por el valor actual del inmueble en el momento de su contratación o renovación de la póliza; y una Póliza de Seguro de Ingeniería Todo Riesgo y Construcción para los casos destinados a construcción de vivienda por el monto solicitado, todas a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo y canceladas por el Asociado. Los haberes que posea en la Caja de Ahorro y Préstamo el Asociado beneficiario de un préstamo hipotecario, podrán ser utilizados hasta el monto máximo permitido a los efectos de completar el precio de compra del inmueble, cancelar la inicial, Pólizas de Seguros y demás gastos que se generen por la transacción, siempre y cuando el Asociado posea haberes suficientes. Intereses ARTICULO 9. Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda, construcción sobre terreno propio, reparación, remodelación o ampliación, exclusivamente de la vivienda principal, devengarán el interés establecido por la normativa legal que rige la materia, sobre saldos deudores mensuales. Cuando el Asociado incumpla con su obligación de cancelar en el lapso previsto sus cuotas mensuales y anuales consecutivas, generará el cobro de intereses de mora, el cual será del 3% sobre las cuotas adeudadas. Cancelación de intereses ARTICULO 10. Los intereses que devenguen estos préstamos con garantía hipotecaria se pagarán sobre saldos deudores mensuales. En caso de que el Asociado efectúe pagos extras o la cancelación total del préstamo, no estará obligado a cancelar intereses no vencidos o causados. Amortización ARTICULO 11. La amortización de estos préstamos con garantía hipotecaria se hará mediante cuotas iguales mensuales y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago de las mismas y

4 comprenderán los respectivos intereses y amortización del capital, correspondiente al treinta y tres por ciento (33%) del ingreso familiar mensual del Asociado. Igualmente el beneficiario deberá cancelar cuotas anuales especiales y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago de las mismas que comprenderán la amortización del capital, deducidas en forma anual y consecutiva. Estas cuotas anuales serán equivalentes a un mínimo de dos (2) mensualidades. Las cuotas de amortización serán constantes durante todo el período de la deuda, en base al ingreso familiar del Asociado para el momento del otorgamiento del crédito, y así mismo, esto se aplicará para la cuota especial. Modalidades de pago ARTÍCULO 12. Los préstamos hipotecarios concedidos por en la Caja de Ahorro deberán ser cancelados por el Asociado de acuerdo a las siguientes modalidades: 1. Autorizado por el Asociado para ser descontados de la respectiva nómina de pago de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2. Autorizado por el Asociado para ser descontado directamente de sus cuentas bancarias en la Entidad Financiera donde la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida mantenga las cuentas nóminas de los trabajadores activos, jubilados y pensionados. 3. En el caso que se omita o no pueda ser descontado el préstamo en la nómina de pago o a través de la cuenta bancaria de nómina, el Asociado deberá proceder a cancelar las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario, en la cuenta bancaria que a tal efecto asigne la Caja de Ahorro dentro de los siguientes cinco (5) días continuos al vencimiento de la misma y presentar el respectivo boucher ante la misma para demostrar el pago y el otorgamiento del correspondiente recibo. Limitación en la cantidad de otorgamientos ARTICULO 13. El préstamo hipotecario se otorgará al Asociado solo una vez y por las causas establecidas en el presente reglamento, a satisfacción del Consejo de Administración. Excepción en la cantidad de otorgamientos ARTÍCULO 14. Quedan exceptuados de la limitación establecida en el artículo anterior, los siguientes casos: 1. Cuando el vínculo matrimonial o concubinato del Asociado se termine por las causas establecidas en la Ley y éste contraiga nuevas nupcias o inicie nueva relación concubinaria y su primera vivienda haya sido adjudicada al otro ex cónyuge o a los hijos habidos en el matrimonio o relación concubinaria disuelta. 2. Cuando aumente considerablemente su núcleo familiar y resulte insuficiente el inmueble habitado. 3. Cuando el Asociado Jubilado o Pensionado fije su residencia en otra ciudad y tenga necesidad de adquirir vivienda. En el caso de los numerales 2 y 3 del presente artículo, se le otorgará al asociado el préstamo con garantía hipotecaria siempre y cuando venda su vivienda principal y el producto de la misma sea destinado a la adquisición de la nueva vivienda principal, previa verificación del Consejo de Administración. La Caja de Ahorro le financiará al Asociado la diferencia hasta el monto máximo permitido y limitado por su capacidad de pago. El Asociado tendrá el beneficio establecido en este artículo por una sola vez. El nuevo préstamo hipotecario será otorgado siempre y cuando, el Consejo de Administración estime que después de atender las solicitudes de préstamos hipotecarios de los Asociados que no posean vivienda principal que la solicitan por primera vez y la disponibilidad de recursos, así lo permita. Impedimento para otorgar préstamos ARTICULO 15. Bajo ninguna circunstancia podrán ser concedidos préstamos hipotecarios, cuando el inmueble que se pretenda adquirir, construir, liberar de gravamen hipotecario, reparar, remodelar o ampliar, no sea para vivienda principal del Asociado y su Grupo Familiar, o cuando se encuentre

5 construido sobre terrenos Nacionales, Municipales, o sean propiedad del Órgano con Competencia Nacional, Estatal o Municipal en Asuntos de Vivienda o Instituto Nacional de Tierras; a menos que el Asociado haya adquirido el terreno en propiedad y sobre el mismo no exista gravamen alguno, llenando los requisitos establecidos por la Ley. Avalúo ARTÍCULO 16. Para la aprobación de los préstamos hipotecarios destinado a la adquisición o construcción de vivienda principal, se efectuará un avalúo del inmueble objeto del préstamo por un perito avaluador debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE), quienes serán responsables del informe del bien inmueble objeto del préstamo hipotecario a otorgarse. El perito avaluador, será contratado por la Caja de Ahorro, y los gastos que se ocasionen por tal contratación serán por cuenta del Asociado peticionario. CAPITULO III PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL Monto del préstamo ARTICULO 17. La Caja de Ahorro por concepto de préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria de primer grado, para la adquisición de vivienda principal, otorgará hasta la cantidad de bolívares Trescientos Mil con cero céntimos (Bs ,00); suma que estará limitada por el ingreso familiar del Asociado o por el ingreso del asociado en caso de ser soltero o soltera, viudo o viuda, divorciado o divorciada, y por la disponibilidad de recursos establecidos por la caja de Ahorro para tal fin. Límite para otorgar los préstamos ARTICULO 18. El monto del préstamo hipotecario para adquisición de vivienda principal, no excederá del ochenta por ciento (80%) del avalúo efectuado al inmueble por un perito avaluador. Se exceptúan de presentar el avalúo los inmuebles de construcción nueva a estrenar. El Asociado beneficiario de este préstamo hipotecario deberá cancelar la cuota inicial del veinte por ciento (20%). Independientemente de lo que establezca el estudio de la capacidad de pago del Asociado o ingreso Familiar del mismo, la cuota inicial tendrá como mínimo un veinte por ciento (20%), pero podrá ser mayor dependiendo de las posibilidades económicas del Asociado o ingreso Familiar del mismo, manteniéndose constante el monto a financiar del inmueble, lo cual permitirá al Asociado adquirir un bien de mayor valor o en su defecto contraer una deuda de menor valor. Lapso para cancelar los préstamos ARTICULO 19. El plazo máximo para la cancelación de los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal será de veinte (20) años. Recaudos para la solicitud de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda principal ARTICULO 20. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria para adquisición de vivienda principal, deberán ser acompañados los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado solicitante del préstamo. 2. Carta con exposición de motivos dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, bien inmueble garantía que se ofrece. 3. Declaración Jurada de no poseer vivienda principal, debidamente notariada, del Asociado y su cónyuge si es casado, concubino o concubina. 4. Informe de Avalúo original del inmueble, firmado por un Perito Avaluador, debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE). 5. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado.

6 6. Copia fotostática simple del documento de condominio, debidamente registrado. 7. Plano a escala de la planta tipo (Cuando se trate de casas). 8. Certificación de gravámenes original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Se exceptúa en estos casos, los inmuebles de construcción nueva a estrenar. 9. En el caso de que sobre el inmueble pese hipoteca, documento de liberación de la misma. 10. Permiso de habitabilidad, sólo para viviendas de construcción nuevas a estrenar. 11. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad de los vendedores y compradores y sus respectivos cónyuges si son casados. 12. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de los vendedores y compradores y de sus cónyuges si son casados. 13. En caso del vendedor poseer un apoderado, copia fotostática del Poder o nombramiento de la persona encargada de realizar los trámites para realizar la compraventa del inmueble, así como copia fotostática de su Cédula de Identidad. 14. Para aquellos casos en el que el vendedor sea una persona jurídica: a. Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa propietaria del inmueble. b. Copia fotostática simple del nombramiento de la última Junta Directiva de la empresa propietaria del inmueble. CAPITULO IV PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL Límite para otorgar los préstamos ARTICULO 21. El monto del préstamo para construcción o autoconstrucción de vivienda principal será hasta por la cantidad de bolívares Trescientos Mil con cero céntimos (Bs ,00). El valor del terreno propio será presentado como garantía hipotecaria de primer grado, según lo calculado por perito avaluador inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE) y designado por la Caja de Ahorro. Dicho monto será fijado de acuerdo a la capacidad de pago del Asociado o del Grupo Familiar y por la disponibilidad de recursos establecidos por la Caja de Ahorros para tal fin. Lapso para cancelar los préstamos ARTICULO 22. El plazo máximo para la cancelación de los préstamos hipotecarios para construcción de vivienda principal será de veinte (20) años. Recaudos para la solicitud de construcción ARTICULO 23. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria para construcción de vivienda principal deberá ser acompañada de los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado o Grupo Familiar solicitante del préstamo. 2. Carta de exposición de motivo dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, garantía que se ofrece (Hipoteca de primer grado). 3. Declaración Jurada de no poseer vivienda principal, debidamente notariada, del Asociado y su cónyuge si es casado, concubino o concubina. 4. Informe de Avalúo original del terreno, firmado por un Perito Avaluador, debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE). 5. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado.

7 6. Proyecto de Construcción que debe incluir: Plano a escala de la planta tipo, Planos de Electricidad, Planos de Aguas Blancas y Aguas Negras. 7. Proyecto de Ejecución de Obras por Etapas. 8. Certificación de gravamen original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. 9. Permiso de construcción. 10. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad del solicitante y su respectivo cónyuge si es casado. 11. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del solicitante y de su cónyuge si es casado. A partir de la fecha de notificación de la aprobación del préstamo hipotecario para construcción de vivienda principal, el Asociado deberá presentar dentro de los siguientes diez (10) días hábiles una Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contratista a favor de la Caja de Ahorro. Así mismo, deberá presentar dentro del lapso de un año a partir de la misma fecha, la declaración de vivienda principal ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.). Si el Asociado no cumple con estas disposiciones en los lapsos previstos, la Caja de Ahorros declarara la deuda de plazo vencido y el Asociado deberá cancelar el monto del crédito hipotecario adeudado hasta el momento, con los intereses devengados. Inspección al inmueble ARTÍCULO 24. El Consejo de Vigilancia ordenará la inspección al terreno sobre el cual se construirá la vivienda principal, antes y después de su ejecución. CAPITULO V PARA LIBERACIÓN DE GRAVAMEN DE VIVIENDA PRINCIPAL Monto del préstamo ARTÍCULO 25. El préstamo a ser otorgado a largo plazo con garantía hipotecaria de primer grado para liberación de gravamen de vivienda principal será hasta por la cantidad de bolívares Trescientos Mil con cero céntimos (Bs ,00) para el momento de realizada la solicitud ante Consejo de Administración. Este préstamo hipotecario no debe exceder del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble previo avalúo realizado por perito designado por la Caja de Ahorro y certificado por la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE). Estará limitado por la capacidad de pago del Asociado o ingreso Familiar del mismo y por la disponibilidad de recursos establecidos por la Caja de Ahorro para tal fin. Lapso para cancelar los préstamos ARTICULO 26. El plazo máximo para la cancelación de los préstamos hipotecarios para la liberación de gravamen de vivienda principal será de veinte (20) años. Recaudos para la solicitud de liberación ARTÍCULO 27. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria para liberación de gravamen de vivienda principal, deberán ser acompañadas de los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado o Grupo Familiar solicitante del préstamo. 2. Carta de exposición de motivo dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, garantía que se ofrece. 3. Informe de Avalúo original del inmueble a ser hipotecado, firmado por un Perito Avaluador, debidamente inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE).

8 4. Declaración de vivienda principal ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T) 5. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado. 6. Copia fotostática simple del documento de condominio, debidamente registrado, en el caso de inmuebles regidos por la Ley de Propiedad Horizontal. 7. Certificación de gravámenes original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. 8. Saldo deudor actualizado emitido por el Acreedor Hipotecario o la Institución Bancaria o Financiera. 9. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad del Asociado y su cónyuge si es casado o del Grupo Familiar. 10. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del Asociado y su cónyuge si es casado o del Grupo Familiar. 11. Una vez aprobado el crédito debe presentar: a. El borrador de liberación de hipoteca emitido por el Acreedor Hipotecario o la Institución Bancaria o Financiera. b. Saldo deudor actualizado emitido por el Acreedor Hipotecario o la Institución Bancaria o Financiera a la fecha de la aprobación del crédito. 12. Si el inmueble fue vendido por el Órgano con Competencia Nacional, Estatal o Municipal en Asuntos de Viviendas, deberá consignar el retracto legal, si el documento de venta no aparece exonerado. Limitación para la liberación de hipoteca ARTICULO 28. Para poder optar a un préstamo hipotecario para la liberación de gravamen sobre la vivienda principal, el Asociado deberá tener un período mínimo de dos (2) años cancelando la misma. Continuidad de seguir cancelando sus obligaciones ARTÍCULO 29. El Asociado deberán seguir cancelando sus obligaciones con el Acreedor Hipotecario o la Institución Bancaria o Financiera hasta el momento de la aprobación de la solicitud y consignación del borrador de liberación de hipoteca. CAPITULO VI PARA REPARACIÓN, REMODELACIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL Monto del préstamo ARTÍCULO 30. El monto a ser otorgado para préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria para reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal será hasta por la cantidad de bolívares Trescientos Mil con cero céntimos (Bs ,00). según lo calculado por el perito avaluador inscrito en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOTAIVE) y designado por la Caja de Ahorro. Dicho monto será fijado de acuerdo a la capacidad de pago del Asociado y su ingreso Familiar y por la disponibilidad de recursos establecidos por la Caja de Ahorro para tal fin. Lapso para cancelar los préstamos ARTICULO 31. El plazo máximo para la cancelación de los préstamos hipotecarios para reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal será de veinte (20) años. Recaudos para la solicitud de reparación, remodelación o ampliación

9 ARTICULO 32. Toda solicitud de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria de primer grado para reparación, remodelación o ampliación de vivienda principal, deberán ser acompañadas de los siguientes recaudos: 1. Planilla de solicitud de préstamo hipotecario, debidamente llena con todos los datos exigidos en la misma y firmada por el Asociado o Grupo Familiar solicitante del préstamo. 2. Carta de exposición de motivo dirigida al Consejo de Administración de la Caja de Ahorro que indique finalidad del préstamo, monto solicitado, garantía que se ofrece (Hipoteca de primer grado), tiempo de ejecución de la reparación, remodelación o ampliación de la vivienda principal. 3. Declaración de vivienda principal ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T) 4. Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado. 5. Copia fotostática simple del documento de condominio, debidamente registrado. 6. Certificación de gravamen original de los últimos diez (10) años, debidamente expedida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. 7. Presupuesto original de la reparación, remodelación o ampliación a realizar, identificando con todos sus datos al emisor del mismo e indicando detalladamente la labor a realizar, costo y cantidad de los materiales a utilizar, costo de la mano de obra, entre otros. 8. Copia fotostática simple ampliada de la Cédula de Identidad del Asociado y su cónyuge si es casado o del Grupo Familiar. 9. Copia fotostática simple ampliada del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del Asociado y su cónyuge si es casado o del Grupo Familiar. Inspección al inmueble ARTÍCULO 33. El Consejo de Vigilancia ordenará la inspección al inmueble sujeto a reparación, remodelación o ampliación, antes y después de su ejecución. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Amortización de anualidades ARTÍCULO 35. El Asociado, con más de un (01) año de haber sido favorecido por la Asociación con un préstamo con garantía hipotecaria, podrá amortizar, previa solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, anualidades de su crédito hipotecario deducidas de sus haberes por un monto que no podrá ser en ningún caso ser menor al equivalente de una anualidad, pero solo podrá comprometer hasta el ochenta por ciento (80%) del total de sus haberes en un lapso no menor de doce (12) meses contados a partir del otorgamiento del crédito hipotecario o de haber cancelado una anualidad con sus haberes en la Asociación. Inhibición de los miembros ARTICULO 36. Cuando algún miembro del Consejo de Administración y/o del Consejo de Vigilancia, solicite un préstamo hipotecario, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya analizar el caso, a los fines de evitar privilegios.

10 Redacción de documentos ARTICULO 37. Los documentos de los préstamos hipotecarios serán redactados por el Asesor Jurídico de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción en la cual se encuentre el inmueble correspondiente. Los gastos que se generen serán por cuenta del Asociado o Grupo Familiar. La Caja de Ahorro deberá entregar al solicitante, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, el documento definitivo para su correspondiente protocolización, contados a partir de la fecha de recepción por el Asociado y su Grupo Familiar de la notificación de aprobación del préstamo hipotecario. Y el solicitante se compromete a ejecutar el préstamo hipotecario aprobado dentro del lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la aprobación, so pena de revocatoria de la solicitud. Queda expresamente prohibido el otorgamiento de préstamos hipotecarios a través de Notarias. En caso de que esta norma no sea observada y cumplida, por todos los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, responderán en forma solidaria por aquellas cantidades que no sean canceladas, siendo causal de destitución inmediata de sus cargos. Suspensión del préstamo ARTICULO 38. Si para la fecha de protocolización del documento del préstamo que le ha sido concedido, el asociado o Grupo Familiar dejare de pertenecer a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y por consiguiente haya perdido su condición de Asociado, quedara de hecho revocado el préstamo sin que éste nada tenga que reclamar a la asociación por daños y perjuicios. Plazo vencido ARTICULO 39. Los préstamos hipotecarios otorgados se consideran y dará lugar a la declaración por parte de la Caja de Ahorro de plazo vencido de pleno derecho, en los siguientes casos: 1. La falta de cancelación por parte del prestatario de tres (3) cuotas consecutivas. 2. En casos comprobados de que el beneficiario haya destinado el préstamo a la adquisición de bienes e inmuebles con fines de lucro. 3. Cuando el prestatario haya falseado información o suministrado datos falsos sobre alguno de los requisitos o recaudos necesarios señalados en el presente Reglamento para la solicitud, tramitación y otorgamiento del préstamo hipotecario. 4. Cuando se compruebe debidamente, que el prestatario poseía vivienda principal para la fecha de introducir la solicitud de crédito. 5. Cuando el prestatario traspase, arriende, dé en comodato o bajo cualquier otra figura; grave o de cualquier forma enajene el inmueble dado en garantía hipotecaria, sin la debida autorización previa por escrito de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 6. Cuando el prestatario destine el préstamo a fines distintos para el cual fue otorgado. 7. Vigente el préstamo otorgado el Asociado que solicite permiso no remunerado al Organismo y se atrase en el pago de tres (3) cuotas consecutivas y/o en el pago de las cuotas especiales. El préstamo hipotecario una vez declarado por parte de la Caja de Ahorro de plazo vencido, la Caja de Ahorro deberá proceder al cobro de toda obligación como si fuera deuda de plazo vencido y proceder a la ejecución de la garantía, con intereses de mora de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. Aquellos Asociados o Grupo Familiar que dejaren de prestar servicio a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida por causas no imputadas a ellos, se les dará un plazo de pago de seis (6) mensualidades vencidas. Cancelación del préstamo por plazo vencido ARTICULO 40. Para el caso de que el crédito se haga de plazo vencido, el Asociado beneficiario tendrá un plazo de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de la fecha en el que el Consejo de Administración le notifique tal condición, para cancelar el crédito más los intereses a que hubiera

11 lugar. Finalizado este lapso, sin que el beneficiario haya cumplido con la obligación, la Asociación tendrá la facultad de ejecutar judicial o extrajudicialmente el cobro de la misma. Pérdida de la condición de Asociado ARTÍCULO 41. Cuando el beneficiario dejare de pertenecer al personal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y en consecuencia pierda su condición de Asociado de la Caja de Ahorro, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente con las cuotas de amortizaciones de capitales e intereses y cumpla con la obligación de mantener vigente la póliza de vida o de desgrávame hipotecario, la póliza de incendio y sus líneas aliadas y la póliza de todo riesgo y construcción, en caso contrario el plazo se considerará como vencido. Enajenación del bien inmueble ARTICULO 42. En caso de la insolvencia señalada en el artículo anterior, la Caja de Ahorro procurará por todos los medios que su deudor hipotecario enajene el bien inmueble y consecuencialmente pague la deuda contraída con la institución y el remanente si es que existiere quedará a favor del deudor. Conocimiento del presente reglamento ARTICULO 43. Todo lo concerniente a la concesión de los préstamos hipotecarios, se regirá de acuerdo a como lo establece el presente Reglamento creado para tal fin; que los socios beneficiarios de préstamos con garantía hipotecaria declaran expresamente conocer en su contenido y efectos. Supletoriedad ARTICULO 44. Todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas de derecho común. Aprobación y Protocolización ARTICULO 45. Este reglamento fue discutido y aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Asociados, celebrada el día 15 de Octubre de 2014 en el en el Salón Mérida de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se hará imprimir y distribuir a cada uno de los asociados, así como mantenerlos disponibles en la página Web de CAPTAME

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