CLIENTE: AYUNTAMIENTO DE TRÁPAGA ESTUDIO ACÚSTICO DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE TRAPAGARÁN: ELABORACIÓN DE MAPAS DE RUIDO



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Transcripción:

CLIENTE: AYUNTAMIENTO DE TRÁPAGA I N F O R M E T É C N ICO ESTUDIO ACÚSTICO DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE TRAPAGARÁN: ELABORACIÓN DE MAPAS DE RUIDO Documento nº: 131338 Fecha: 16 Febrero 2015 Nº de páginas incluída esta: 54+anexos Parque Tecnológico de Álava 01510 MIÑANO ( VITORIA-GASTEIZ) Tf. 945 29 82 33 Fx. 945 29 82 61 aac@aacacustica.com - www.aacacustica.com Razón social: AAC Centro de Acústica Aplicada SL Delegaciones comerciales en: MADRID Tlf. (+34) 681 424 838 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Tlf. (+34) 928 221 024

Pág. 2 de 54 CONTROL DE CAMBIOS Revisión Fecha Objeto Rev1 Febrero 2015 ADAPTACIÓN AL ART. 37 DEL D.213/2012

INFORME TÉCNICO Pág. 3 de 54 ESTUDIO ACÚSTICO DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE TRAPAGARAN: ELABORACIÓN DE MAPAS DE RUIDO exp.: 13085 doc.: 131338 MTG / ABI fecha: 16-02-15 Cliente: AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE TRÁPAGA-TRAPAGARAN Lavaxeta Emparantza 1 48510 VALLE DE TRAPAGARAN (BIZKAIA) Solicitado por: Dª Begoña Gallo RESUMEN El objetivo del presente estudio de detalle es analizar y evaluar el impacto acústico causado por los focos de ruido ambiental sobre la zona de estudio. La zona de estudio considera las parcelas situadas en suelo urbano residencial, para las cuales el PGOU de Trápaga prevé actuaciones urbanísticas para completar y reformar la ordenación urbana en el suelo urbano no consolidado. La normativa de referencia para evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica será el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Se aplicarán los objetivos de calidad acústica establecidos por la normativa para un área acústica de uso predominante residencial y de futuro desarrollo. El análisis de impacto acústico se realiza para el escenario actual, pero también para el escenario más desfavorable que es el previsto a futuro. Miñano, Vitoria-Gasteiz, fecha del encabezamiento VºBº Alberto Bañuelos Irusta Mónica Tomás Garrido

Pág. 4 de 54 ÍNDICE Pág. 1. Objeto 5 2. Alcance 6 3. Metodología 7 4. Zonificación acústica y objetivos de calidad acústica 10 5. Resultados Mapa de Ruido 13 6. Estudio de impacto acústico de las áreas de futuro desarrollo urbanístico 7. Resultados del estudio de impacto acústico de las áreas de futuro desarrollo urbanístico 8. Conclusiones 49 16 40 ANEXOS ANEXO.1. ANEXO.2. DATOS DE ENTRADA MAPAS DE RESULTADOS

Pág. 5 de 54 Equipo Técnico de AAC: Alberto Bañuelos Irusta Unai Baroja Andueza Mónica Tomás Garrido 1. OBJETO El objeto de este informe es la obtención de los mapas de ruido tanto del escenario actual como del previsto a futuro, con el fin de analizar la posibilidad de conflicto acústico sobre los nuevos desarrollos previstos en revisión del PGOU. El análisis de impacto futuro sólo se realiza para las parcelas de actuación integrada y dotacional para las cuales el PGOU de Trápaga prevé actuaciones urbanísticas para completar y reformar la ordenación urbana en el municipio. Además se presenta la zonificación acústica del municipio de Trápaga, según los criterios establecidos en el Anexo III del Decreto 213/2012, delimitando las áreas acústicas y estableciendo los objetivos de calidad acústica en cada área. La normativa de referencia para evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica será el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Pág. 6 de 54 Con los mapas de ruido y la zonificación acústica se analizará el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, sobre todo para los nuevos desarrollos previstos, valorando cuando aplique la necesidad de incorporar medidas preventivas de protección acústica. 2. ALCANCE Se realizará un análisis acústico respecto a los focos de ruido ambiental que afectan al municipio para el escenario actual. También se analizará el impacto acústico en las parcelas dotacionales y como el escenario previsto futuro, para las parcelas de actuación integrada y dotacional. El análisis del impacto acústico se centra por tanto en los focos de ruido ambiental que pueden afectar al municipio, que son los siguientes: - el tráfico viario de las carreteras que atraviesan el municipio y tráfico viario de calles. - el tráfico ferroviario de la línea C2 Bilbao Abando-Muskiz, y de Euskotren el funicular de la Reineta - y por último la actividad industrial Para la evaluación de la afección acústica en estos dos escenarios temporales, se obtendrán los niveles de inmisión a 4 metros de altura sobre el terreno, y por lo tanto: o El Mapa de ruido del escenario actual, considerando de manera conjunta la afección acústica del tráfico viario de calles y carreteras, tráfico ferroviario y también actividad industrial. o El Mapa de ruido del escenario previsto futuro, que tendrá en cuenta una previsión del tráfico para las vías de tráfico principales. Para este escenario se considera una altura de evaluación de 2 m. Se presenta en este informe también la zonificación acústica de Trápaga para que se incorpore al planeamiento municipal como herramienta de gestión, ya que ésta define los objetivos de calidad acústica para cada área acústica. La evaluación del nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica se realizará a partir de los Mapas de conflicto, que representan el exceso de niveles de ruido sobre el nivel de referencia establecido en la zonificación acústica. Estos mapas permitirán analizar el conflicto

Pág. 7 de 54 acústico en el escenario futuro, pero sobre todo, obtener una previsión de impacto acústico futuro sobre los nuevos desarrollos definidos en la revisión del PGOU. 3. METODOLOGÍA La metodología utilizada en este estudio para calcular los niveles de ruido originados por los focos de ruido ambiental se basa en el empleo de métodos de cálculo que definen por un lado la emisión sonora de las fuentes de ruido ambiental, a partir de las características del tráfico y por otro la propagación. Esta metodología permite asociar los niveles de ruido a su causa y es de utilidad para analizar como las diferentes variables que intervienen en la generación del ruido afectan a los niveles en las viviendas o espacios públicos. Además permite hacer previsiones sobre escenarios previstos futuros y también la valoración de la eficacia de las posibles medidas correctoras que se pueden adoptar para reducir los niveles de ruido en una determinada zona. 3.1 Niveles de emisión Tráfico viario: Carreteras y calles El método aplicado ha sido el Método NMPB Routes 96 (Método Francés) de cálculo de ruido generado por el tráfico viario, que es el establecido como método de referencia en el País Vasco por el Decreto 213/2012, que traspone la normativa estatal Ley 37/2003 del ruido y RD1513/2005, utilizando el modelo informático SoundPLAN para su aplicación. Para la caracterización de la emisión, el método se remite a "La Guide du Bruit des Transports Terrestres, CETUR 1980", definiendo la emisión de la carretera por la Potencia Acústica por metro, LwA,1m, a partir de las siguientes variables: Intensidad Media Horaria (IMH) para cada tipo de vehículo y periodo del día, velocidad para vehículos ligeros y pesados, pendiente de la carretera, tipo de flujo considerado para el tráfico y pavimento. Sin embargo, se ha aplicado una modificación al método en el caso del tráfico urbano ya que para velocidades inferiores a 50 Km/h, el método de referencia no refleja adecuadamente el comportamiento actual de la emisión sonora del tráfico. Por ello, la emisión se ha modificado utilizando un método más actualizado que considere de forma más realista la emisión a

Pág. 8 de 54 velocidades bajas, como es el método Nord2000 adaptado a las propuestas europeas para establecer en los futuros métodos europeos la emisión del tráfico, pero adaptada a la aplicación del método de referencia para la propagación. Tráfico ferroviario Para la obtención de los niveles de emisión de cada vía es necesario asignar a cada uno de los tipos de trenes que discurren por Trápaga un tren de referencia del método holandés (Rekenen Meetvoorschrift Railverkeerslawaai 96), que es el que se va a aplicar por ser el método de referencia según el Decreto 213/2012. Por aplicación del método de referencia la emisión sonora de los ferrocarriles se caracteriza, a partir del nivel de potencia por metro de línea ferroviaria, LwA,1m, teniendo en cuenta los parámetros que definen el tráfico y las características de la vía como: tipo de tren y frecuencia de cada tipo, velocidad, tipo de vía etc. Industria El método utilizado es el establecido por el Decreto 213/2012 y RD.1513/2005 (ISO 9613-2: Acústica-Atenuación del sonido cuando se propaga en el ambiente exterior, Parte 2: Método general de cálculo), aunque con la limitación que imponen las condiciones de evaluación desde el exterior de las industrias. El objetivo es valorar el peso que el ruido industrial puede tener en el mapa de ruido del municipio. 3.2 Niveles de inmisión Una vez caracterizados los focos de ruido a partir de su nivel de emisión, es necesario elaborar los cálculos acústicos de la propagación del sonido hasta cada punto de evaluación (receptor) considerado. En este sentido, es un requisito disponer de una modelización tridimensional del área de interés que nos permita disponer de una adecuada descripción de la posición y dimensiones de todos los focos, receptores del área, terreno, edificios, etc. Sobre ella hay que asignar las características acústicas de aquellos elementos que afectan a la propagación como el tipo de terreno, características acústicas de obstáculos y edificios, etc. para poder evaluar el efecto de las diferentes variables que influyen en la propagación, aplicando el método establecido para cada foco.

Pág. 9 de 54 Ejemplo Vista 3D del Municipio de Trápaga. Escenario actual La modelización tridimensional se efectúa en el modelo de cálculo acústico utilizado, SoundPLAN. Este modelo permite la consideración de todos los factores que afectan a la propagación del sonido en exteriores de acuerdo con lo fijado en el método de referencia aplicado, para la obtención de los niveles de inmisión en la zona de análisis. Es decir, a partir de los datos de emisión, situación del trazado y características del entorno que puedan afectar a la propagación, el modelo aplica el método de referencia para calcular los niveles de ruido originados en cada punto por los focos de ruido considerados. Los niveles de inmisión (LAeq) en cada punto de evaluación y para cada período del día diferenciado en la legislación, se obtienen por aplicación del efecto de una serie de factores en la propagación sobre el nivel de emisión fijado para cada foco, que se describen en el método aplicado y que son debidas a factores como: - Distancia entre receptor y la fuente de emisión - Efecto del tipo de terreno y de la topografía - Efecto de posibles obstáculos: difracción/ reflexión - Absorción atmosférica, condiciones meteorológicas... 4. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Y OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA La zonificación acústica de un territorio debe basarse en la delimitación de áreas acústicas atendiendo a usos actuales y previstos del suelo, según establece la Ley 37/2003 del ruido, el RD

Pág. 10 de 54 1367/2007 que la desarrolla y el D 213/2012. La zonificación acústica, por lo tanto, afectará a las áreas urbanizadas y a los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en la revisión del PGOU del municipio de Trápaga, atendiendo a los usos predominantes del suelo. Las áreas acústicas que se consideren en la zonificación acústica pueden ser las siguientes: a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior. e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica. f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen. g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. Se ha analizado el mapa de clasificación del suelo del PGOU de Trápaga. Con esta información se realiza la propuesta de zonificación acústica. Las áreas acústicas que se han considerado son: Sector del territorio con predominio de suelo de uso residencial (urbanizado existente). En esta área se incluyen edificios docentes, sanitarios y culturales que se encuentran dentro del entramado urbano de uso predominante residencial, también los parques, espacios libres y áreas estanciales peatonales. Se destacan en otro color las áreas urbanizables residenciales, previstas en el PGOU, cuyos objetivos acústicos son 5 db(a) más estrictos que el residencial urbano existente, éstos se ubican en la zona oeste del casco urbano, además del desarrollo residencial de San Gabriel. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. En esta área se incluyen las áreas deportivas correspondientes al polideportivo, velódromo, campo de fútbol y bolera que se encuentran próximas. Sector del territorio con predominio de suelo de uso industrial. En esta área acústica se incluyen las zonas industriales actuales: Salcedillo, Galindo A-B-C, Elguero Sestao, Elguero Trapaga, Aurrera, Ibarzaharra, Aparcabisa, El Juncal, Trapaga-Ugarte, Ugarte- Alde, Trapaga-Causo y Arkotxa.

Pág. 11 de 54 Se destaca en otro color las áreas urbanizables industriales previstos que suponen una ampliación de los Polígonos industriales de Salcedillo, Galindo C (convirtiéndose a industrial el actual Bº residencial de Galindo) y Trápaga Ugarte, los objetivos de calidad acústica para éstos son 5 db(a) más exigentes que para los consolidados. En la siguiente imagen se muestra la zonificación acústica del municipio de Trapagaran, que delimita las áreas acústicas en función de los usos predominantes del suelo. Los objetivos de calidad (en adelante OCAs) para cada área acústica están definidos en el Decreto 213/2012, en la Tabla A del Anexo I. Los objetivos se determinan para tres índices de ruido, Ld, Le y Ln, que representan los niveles acústicos promedio anuales en los periodos día (7 a 19 horas), tarde (19 a 23 horas) y noche (23 a 7 horas) respectivamente. Estos índices acústicos hacen referencia a índices de ruido totales, es decir, teniendo en cuenta todos los focos de ruido ambiental, atendiendo a la diferente sensibilidad acústica de las áreas definidas por su uso predominante. Los objetivos de calidad acústica para las áreas acústicas identificadas en el municipio de Trapagaran son: OBJETIVOS DE CALIDAD

ÁREAS ACÚSTICAS Ld / Le (db(a)) Ln (db(a)) A A)Residencial 65 55 A A)Residencial futuro 60 50 B B)Industria 75 65 B B)Industria futuro 70 60 C C)Recreativo existente 73 63 E D) Terciarias distintas de c) 70 65 E E) Sanitario, docente y cultural 60 50 E E) Sanitario, docente y cultural futuro 55 45 doc.: 131338 Pág. 12 de 54 En el Decreto 213/2012, Anexo I-Tabla B se definen también los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, se exponen en la tabla que se adjunta a continuación: La zonificación acústica servirá de referencia para la elaboración de los mapas de conflicto. La nueva normativa de referencia en la comunidad autónoma de País vasco, el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica en la Comunidad Autónoma de País Vasco introduce importantes cambios respecto a la normativa estatal (RD.1367/2007), en la definición de futuro desarrollo y los objetivos de calidad acústica aplicables a los futuros desarrollo. A continuación se presentan algunas referencias del Decreto 213/2012: Art. 3 del Decreto 213/2012, definiciones: d) Futuro desarrollo: cualquier actuación urbanística donde se prevea la realización de alguna obra o edificio que vaya a requerir de una licencia prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Art.31 del Decreto 213/2012 sobre Valores objetivo de calidad para áreas urbanizadas y futuros desarrollos : 1. Los valores objetivo de calidad en el espacio exterior, para áreas urbanizadas existentes son los detallados en la tabla A de la parte 1 del anexo I del presente Decreto. 2. Las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de recalificación de usos urbanísticos, tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dba más restrictivos que las áreas urbanizadas existentes. Tabla A del Anexo I, a la que hace referencia el art. 31:

Pág. 13 de 54 Por tanto, un área de actuación integrada o dotacional, aun estando en un área urbano residencial, tendrán la consideración de futuro desarrollo según la nueva normativa de aplicación, y por tanto objetivos de calidad acústica 5 db(a) más exigentes que lo que les corresponderían en función del área acústica en donde se ubique. 5. RESULTADOS DE LOS MAPAS DE RUIDO. Se han calculado los mapas de ruido de cada foco de ruido ambiental que afecta al municipio por separado (tráfico viario de calles, tráfico viario de carreteras, tráfico ferroviario y actividad industrial) con el fin de asociar a cada zona afectada con su foco o focos generadores de ruido. No obstante, el análisis de resultados se centrará en el mapa de ruido ambiental total que representa la suma de la afección acústica de todos los focos de ruido ambiental, ya que la normativa sobre ruido ambiental establece los objetivos de calidad acústica (en adelante OCAs) en base a niveles de ruido totales. Además este mapa nos servirá de referencia para obtener los mapas de conflicto. Por lo tanto, los mapas de ruido que se exponen a continuación representan los resultados obtenidos en la evaluación acústica a 4 m de altura, analizando los resultados obtenidos en el período más desfavorable (el nocturno). En el Mapa de ruido ambiental total (M4) se observa que los principales focos de ruido que afectan al municipio son:

Pág. 14 de 54 1. las carreteras, principalmente A-8 (incluida la Super Sur) y N-634. La A-8 afecta sobre todo a las zonas industriales próximas, pero también a los barrios exteriores al casco urbano como Galindo-Salcedillo y Elguero. Sin embargo la N-634 al ser la travesía principal afecta acústicamente al casco urbano de Trapagaran, y también a los barrios de Zaballa y Ugarte próximos a ésta. 2. Las calles principales del municipio como: Funikular, Juan Sebastián Elcano, Nafarroa, San Jose, Jose Rufino Olaso y Axular principalmente. 3. La actividad industrial, que afecta a los barrios exteriores al casco urbano como Galindo-Salcedillo y Elguero principalmente. A continuación se presenta una imagen del Mapa de ruido a 4 m. (período nocturno más desfavorable) del escenario actual, de la zona norte del municipio más expuesta acústicamente. Niveles de ruido actuales. Periodo noche Ln

Pág. 15 de 54 Como se observa en la imagen del Mapa de Ruido, el norte del municipio presenta para las áreas residenciales más expuestas, niveles acústicos en el período nocturno: - de 55-60 db(a) las zonas afectadas por el tráfico viario de calles como Juan Sebastián Elcano, Nafarroa, y Jose Rufino Olaso. También en los barrios Elguero y Salcedillo, las zonas más expuestas al tráfico viario y actividad industrial presentan estos niveles acústicos. - de 60-65 db(a) a la noche en las zonas del casco urbano y barrios de Zaballa y Ugarte afectadas por el tráfico viario de las carreteras; N-634 (Av. Primero de Mayo), BI-3748 (Funicular K.) y BI-745 (Ctra. San Vicente). También presentan estos niveles acústicos las zonas del casco urbano más expuestas al tráfico viario de calles como San Jose, Ramón y Cajal y parte de Axular. Fuera del casco urbano, el Bº de Galindo y parte del Bº de Salcedillo, también presentan niveles acústicos de 55-65 db(a), en zonas afectadas por el tráfico viario de las carreteras próximas (vial enlace Eje Ballonti-A8, Crtra. De Urioste a Salcedillo y Galindo) y también por la actividad industrial. - De 60-65 db(a), en el Bº de Ugarte en las zonas más expuestas al tráfico de la A-8, y puntualmente en zonas muy expuestas al tráfico de la N-634, tanto del casco urbano como de los Barrios de Zaballa y Ugarte. Estas zonas residenciales más expuestas presentan niveles acústicos en el período nocturno por encima de 55 db(a), por lo tanto se están superando los objetivos de calidad acústica establecidos para áreas consolidadas de uso predominante residencial. Por el contrario, las zonas residenciales menos expuestas son: - Al norte del municipio, en la zona situada cerca de las vías del tren; - Gran parte del casco urbano, sobre todo el situado al sur de la travesía principal N- 634; - Bº de San Gabriel situado al norte del casco urbano. - Zona sur del municipio: Bº La Reineta y La Arboleda En general en estas áreas los niveles acústicos están entre 45 y 55 db(a) en el período noche, por lo tanto cumpliendo con los objetivos de calidad acústica. Las áreas industriales, situadas al norte del municipio, presentan niveles acústicos en general por debajo de 65 db(a) a la noche, objetivo de calidad acústica para un área industrial; no

Pág. 16 de 54 obstante, las zonas más próximas a la carretera A-8 presentan niveles acústicos de 65-70 db(a) a la noche. Como se ha comentado anteriormente el centro y sur del municipio menos afectados acústicamente, presentan niveles acústicos por debajo de 50 db(a) a la noche, por lo que los barrios residenciales situados en esta zona, Bº de La Arboleda, La Reineta y Parcocha- Barrionuevo podrían definirse como barrios tranquilos residenciales y el resto del área como zonas tranquilas en campo abierto. Concluyendo, la zona norte del municipio es la más afectada acústicamente, siendo las infraestructuras viarias el principal foco de ruido ambiental; y el sur y centro del municipio presentan niveles acústicos inferiores a 50 db(a) a la noche, niveles acústicos propios de una zona tranquila.

Pág. 17 de 54 6. ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO DE LAS ÁREAS DE FUTURO DESARROLLO URBANÍSTICO 6.1 Marco legislativo Según el artículo 37 del Decreto 213/2012, en cuanto a las exigencias para áreas de futuro desarrollo urbanístico: Las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico, incluidos los cambios de calificación urbanística, deberán incorporar, para la tramitación urbanística y ambiental correspondiente, un Estudio de Impacto Acústico que incluya la elaboración de mapas de ruido y evaluaciones acústicas que permitan prever el impacto acústico global de la zona y que contendrán como mínimo: a) Un análisis de las fuentes sonoras en base a lo descrito en el artículo 38 b) Un estudio de alternativas, en base a lo descrito en el artículo 39 y c) Definición de medidas en base a lo descrito en el artículo 40 Entendiendo futuro desarrollo como: cualquier actuación urbanística donde se prevea la realización de alguna obra o edificio que vaya a requerir de una licencia prevista en el apartado b) del artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el artículo 43 establece que: 1.- No se podrá conceder ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales, si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen los OCA en el exterior, salvo: a) existencia de razones excepcionales de interés público debidamente motivadas b) en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), en los supuesto definidos en el art. 45 En resumen y en aplicación de estos artículos del Capítulo II del Decreto 213/2012, en primer lugar hay que realizar un estudio acústico de las áreas en las que se prevea la construcción de edificaciones de nueva planta, que contendrá un análisis de la afección acústica prevista a 20 años (a 2m. de altura sobre el terreno y en todas las alturas de las fachadas con ventana); un análisis de las alternativas de diseño de los ámbitos, siempre que sea posible; y en caso de incumplimiento de los OCA establecidos, se realizará un análisis de soluciones que resulten técnica y económicamente proporcionadas para proteger el ambiente exterior. En caso de que con medidas correctoras proporcionadas técnica y económicamente no sea posible cumplir los OCA en el espacio exterior, será necesario analizar si es posible otorgar la licencia de construcción, en aplicación del artículo43 anteriormente indicado.

6.2 Nuevos desarrollos urbanísticos. Naturaleza y características doc.: 131338 Pág. 18 de 54 En la versión de la aprobación provisional del plan general, una vez resueltas las alegaciones, se establecen en su documentación "los nuevos desarrollos urbanísticos", entendiendo como tales, las áreas, las actuaciones integradas y las actuaciones de dotación en suelo urbano y los sectores en suelo urbanizable. Para poder aplicar con corrección el Decreto 213/2012, es preciso hacer un análisis previo de las características de las actuaciones integradas y las actuaciones de dotación en suelo urbano y conocer a través de él, cuáles de estas actuaciones urbanísticas pueden considerarse como "nuevos desarrollos urbanísticos" sometidos en consecuencia a la elaboración del estudio de impacto acústico. En relación con el suelo urbanizable solo hay dos sectores residenciales, aunque sin ordenación pormenorizada, también serán objeto de análisis previo, para comprobar si cumplen los condicionantes acústicos establecidos, para que sea posible su desarrollo. El resto de áreas de suelo urbanizable corresponde a áreas industriales y un equipamiento de aparcamiento. 6.2.1 Nuevos desarrollos urbanísticos consistentes en actuaciones integradas y de dotación en suelo urbano con ordenación pormenorizada establecidos en la documentación del plan general a) Actuaciones integradas y de dotación con licencia concedida y en fase de construcción, con edificación totalmente ejecutada y/o con ordenación pormenorizada aprobada definitivamente con anterioridad al plan general y con su gestión urbanística completada De las actuaciones integradas y de las actuaciones de dotación se deben excluir a los efectos de la elaboración del impacto acústico, aquellas en las que está ya ejecutada la edificación que responde a la ordenación pormenorizada ya aprobada antes del plan general. La relación con indicación de su estado de desarrollo que sirve para justificar la no elaboración del impacto acústico es la siguiente: La actuación integrada AIR_ES_EM08, tiene ya ejecutada totalmente su edificación La actuación integrada AIR_ES_EA19, tiene licencia concedida y se está ejecutando su edificación

Pág. 19 de 54 La actuación de dotación AD_ES_EA01, tiene completada la ejecución de su edificación La actuación de dotación AD_SA_VF07, tiene completada la ejecución de su edificación b) Actuaciones integradas y actuaciones de dotación para las que procede redactar el estudio de impacto acústico Una vez justificado cuáles son las actuaciones integradas y de dotación contenidas en la documentación del plan general para las que no procede elaborar un estudio de impacto acústico, indicamos a continuación la relación de las restantes que deben ser sometidas a su elaboración. Por otro lado, también hay que tener en cuenta la naturaleza y características de estas actuaciones urbanísticas, en relación con la trama urbana existente y los demás condicionantes urbanísticos a considerar, al objeto de indicar de forma justificada, cuáles de ellas pueden ser objeto de alternativas de ordenación y en cuáles otras no se tiene dicha posibilidad. Lo lógico es en estos casos analizar la única alternativa posible para establecer la ordenación pormenorizada, de forma que quede convenientemente aclarado y justificado el cumplimiento del artículo 36 del Decreto 213/2012. A continuación, se indica una relación de estas actuaciones integradas y de dotación, especificando cuales de ellas pueden ser objeto de alternativas de ordenación y en cuáles no cabe la posibilidad de plantear alternativas. Después de la relación, se va a justificar la imposibilidad racional de redactar alternativas de ordenación de las actuaciones urbanísticas que se contienen en la relación aportada, analizando una a una todas y cada una de ellas y dando las razones que justifican el criterio indicado. ACTUACIONES INTEGRADAS DEL PGOU DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. APROBACIÓN PROVISIONAL SUELO URBANO ANALISIS ALTERNATIVAS ACTUACIONES INTEGRADAS CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL SI NO PARAJE ARKOTXA AIR_AR_EA03 (Actuacion integrada) X PARAJE ELGERO

Pág. 20 de 54 AIR_EL_EA02 (Actuacion integrada) X PARAJE LA ESCONTRILLA AIR_ES_EA03 (Actuacion integrada) AIR_ES_EA18 (Actuacion integrada) AIR_ES_EA21 (Actuacion integrada) AIR_ES_EM05 (Actuacion integrada) AIR_ES_EM10 (Actuacion integrada) X X X X X AIR_ES_VF10 (Actuacion integrada) X PARAJE SAN ANDRES AIR_SA_EA01 (Actuacion integrada) X PARAJE SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 (Actuacion integrada) X PARAJE UGARTE AIR_UG_EA03 (Actuacion integrada) X AIR_UG_EA05 (Actuacion integrada) X AIRM_UG_EA01 (Actuacion integrada mixta) X PARAJE ZABALLA AIR_ZA_EA 04 (Actuacion integrada) X ACTUACIONES INTEGRADAS CON USO CARACTERISTICO INDUSTRIAL PARAJE ARKOTXA AIIM_AR03 (Actuacion integrada) X PARAJE IBARZARRA AIIS_IB05 (Actuacion integrada) AII_IB06 (Actuacion integrada) X X PARAJE UGARTE-ALDE AII_UA01 (Actuacion integrada) X PARAJE UGARTE AIIM_UG02 (Actuacion integrada) X ACTUACIONES INTEGRADAS CON USO CARACTERISTICO TERCIARIO PARAJE EL JUNCAL AIT_JU01 (Actuacion integrada) X

Pág. 21 de 54 ACTUACIONES DE DOTACION DEL PGOU DE VALLE DE TRAPAGA-TRAPAGARAN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. APROBACIÓN PROVISIONAL SUELO URBANO ANALISIS ALTERNATIVAS ACTUACIONES DE DOTACION CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL SI NO PARAJE ARKOTXA ACTUACION DE DOTACION ARKOTXA VIVIENDA FAMILIAR 01 AD_AR_VF01 X PARAJE ELGERO ACTUACION DE DOTACION ELGERO VIVIENDA FAMILIAR 04 AD_EL_VF04 X PARAJE BARRIONUEVO ACTUACION DE DOTACION BARRIONUEVO EDIFICACION ABIERTA 02 AD_BN_EA02 X PARAJE LA ESCONTRILLA ACTUACION DE DOTACION ESCONTRILLA EDIFICACION EN MANZANA 02 AD_ES_EM02 X ACTUACION DE DOTACION ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 03 AD_ES_VF03 X ACTUACION DE DOTACION ESCONTRILLA VIVIENDA FAMILIAR 07 AD_ES_VF07 X ACTUACION DE DOTACION ESCONTRILLA VIVIENDA EN HILERA 03 AD_ES_VH03 X PARAJE ESTRADA SALCEDILLO ACTUACION DE DOTACION ESTRADA SALCEDILLO VIVIENDA FAMILIAR 02 AD_ESL_VF02 X ACTUACIONES DE DOTACION ESTRADA SALCEDILLO VIVIENDA FAMILIAR 03 AD_ESL_VF03 X PARAJE ZABALLA ACTUACION DE DOTACION ZABALLA VIVIENDA FAMILIAR 05 AD_ZA_VF05 X ACTUACION DE DOTACION ZABALLA EDIFICACION ABIERTA 06 AD_ZA_EA06 X ACTUACIONES DE DOTACION CON USO CARACTERISTICO INDUSTRIAL PARAJE ARKOTXA ACTUACION DE DOTACION INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 05 ADIM_AR05 X ACTUACION DE DOTACION INDUSTRIAL MIXTA ARKOTXA 06 ADIM_AR06 X PARAJE AURRERA ACTUACION DE DOTACION INDUSTRIAL MIXTA AURRERA 02 ADIM_AU02 X PARAJE EL JUNCAL ACTUACION DE DOTACION INDUSTRIAL MIXTA EL JUNCAL 02 ADIM_JU02 X PARAJE UGARTE-ALDE ACTUACION DE DOTACION INDUSTRIAL MIXTA UGARTE-ALDE 03 ADIM_UA03 X

Pág. 22 de 54 ACTUACIONES DE DOTACION CON USO CARACTERISTICO TERCIARIO PARAJE ELGERO ACTUACION DE DOTACION TERCIARIA ELGERO 01 ADT_EL01 X PARAJE IBARZARRA ACTUACION DE DOTACION TERCIARIA IBARZARRA 01 ADT_IB01 X ACTUACION DE DOTACION TERCIARIA IBARZARRA 02 ADT_IB02 X PARAJE EL JUNCAL ACTUACION DE DOTACION TERCIARIA EL JUNCAL 02 ADT_JU02 X ACTUACIONES DE DOTACION CON USO CARACTERISTICO EQUIPAMENTAL PARAJE LA ESCONTRILLA ACTUACION DE DOTACION EQUIPAMENTAL LA ESCONTRILLA EDUCATIVA 01 ADE_ES_ED01 X ACTUACION DE DOTACION EQUIPAMENTAL LA ESCONTRILLA EDUCATIVA 02 ADE_ES_ED02 X PARAJE LA ARBOLEDA ACTUACION DE DOTACION EQUIPAMENTAL MIXTA LA ARBOLEDA 01 ADEM_LA01 X Actuación integrada residencial AIR_ES_EA21. Paraje La Escontrilla Esta actuación urbanística tiene su ordenación pormenorizada aprobada definitivamente de acuerdo con la anterior versión del plan general. Se ha aprobado definitivamente el reparto de cargas y beneficios con la cesión al dominio público municipal de los terrenos dotacionales públicos. También se ha aprobado definitivamente el proyecto de urbanización que define técnicamente las obras de urbanización de esta actuación integrada, conjuntamente con las de las colindantes AIR_ES_EM08 y AIR_ES_EM10. Se ha ejecutado una fracción de las obras de urbanización, en especial se debe resaltar que está ejecutada la calle posterior a la Avenida 1º de Mayo, aspecto que conforma de manera directa la ordenación del dominio público diseñado, conjuntamente con la concreción de la ordenación de dicho dominio establecido en el diseño de la actuación integrada colindante AIR_ES_EM10. A la vista de lo indicado anteriormente, se estima que no procede realizar otra alternativa de su ordenación pormenorizada, debido a la imposibilidad de generar un diseño que respete la urbanización ya ejecutada y las correctas separaciones también a los edificios existentes.

Pág. 23 de 54 Por otro lado, una alteración de lo ya ordenado y gestionado originaría una evidente posibilidad de reclamar por los adjudicatarios de las parcelas de resultado al Ayuntamiento de Valle de Trápaga - Trapagaran unas elevadas indemnizaciones económicas por la imposibilidad de materializar en un tiempo ya establecido el aprovechamiento urbanístico adjudicado por el proyecto de reparcelación y que en consecuencia les corresponde materializar. En consecuencia, se estima que está suficientemente justificado no plantear una alternativa de ordenación pormenorizada a la contenida en la documentación del plan general. Actuación integrada residencial AIR_ES_EM10. Paraje la Escontrilla Esta actuación urbanística tiene su ordenación pormenorizada aprobada definitivamente de acuerdo con la anterior versión del plan general. Se ha aprobado definitivamente el reparto de cargas y beneficios con la cesión al dominio público municipal de los terrenos dotacionales públicos. También se ha aprobado definitivamente el proyecto de urbanización que define técnicamente las obras de urbanización de esta actuación integrada, conjuntamente con las de las colindantes AIR_ES_EM08 y AIR_ES_EM21. Se ha ejecutado una fracción de las obras de urbanización, en especial se debe resaltar que está ejecutada la calle posterior a la Avenida 1º de Mayo, aspecto que conforma de manera directa la ordenación del dominio público diseñado, conjuntamente con la concreción de la ordenación de dicho dominio establecido en el diseño de la actuación integrada colindante AIR_ES_EM21. A la vista de lo indicado anteriormente, se ha de manifestar que la ordenación pormenorizada propuesta remata las medianeras de la edificación colindante, ejecutadas con un resultado formal de baja calidad y al mismo tiempo respeta las cornisas de lo ya edificado. La ordenación de la edificación es una decisión de diseño que está totalmente condicionada, tanto por la edificación que debe ser rematada, como por las alineaciones de la Avenida 1º de Mayo y de la urbanización ya ejecutada de la calle posterior a la indicada. Por otro lado, una alteración de lo ya ordenado y gestionado originaría una evidente posibilidad de reclamar por los adjudicatarios de las parcelas de resultado al Ayuntamiento de Valle de Trápaga - Trapagaran unas elevadas indemnizaciones económicas por la imposibilidad de materializar en un tiempo ya establecido el aprovechamiento urbanístico adjudicado por el proyecto de reparcelación y que en consecuencia les corresponde materializar.

Pág. 24 de 54 En consecuencia, se estima que está suficientemente justificado no plantear una alternativa de ordenación pormenorizada a la contenida en la documentación del plan general. Actuación integrada residencial AIR_ES_EA03. Paraje La Escontrilla La ordenación pormenorizada de esta actuación integrada residencial debe de realizar la tarea de completar las líneas de la trama urbana, solar de la Compañía Telefónica y solares de los edificios indicados que deben ser demolidos para realizar la operación de renovación y reforma urbana que permita establecer aceras de ancho superior al existente, 72 centímetros a la carretera a Cantabria, y al mismo tiempo efectuar las suturas de la edificación existente, tapando las medianeras de los edificios en altura situados en su ámbito, tarea incluida en la ordenación de este ámbito urbano de la ordenación pormenorizada. Por ello se estima que no es posible, dentro de un mínimo de lógica racional, plantear alternativas que se aporten de la ordenación realizada. Actuación integrada residencial AIR_ES_EA18. Paraje La Escontrilla La forma alargada en planta y la topografía de los terrenos con una única fracción de su superficie que dispone de unas características topográficas mínimamente adecuadas para recibir la edificación residencial proyectada y permitir un acceso que cumpla las condiciones de accesibilidad, establecen que la situación de la edificación a realizar debe de ser la adoptada por la ordenación pormenorizada adoptada, junto a la calle existente. Es evidente que la fracción situada más al Este de la parcela receptora no es adecuada para acoger edificación residencial por los motivos indicados, una gran pendiente, aproximadamente 40º. Por ello se estima que no es posible plantear alternativas racionales que se aporten de la ordenación realizada. Actuación integrada residencial AIR_ES_EM05. Paraje La Escontrilla La ordenación pormenorizada de los terrenos de esta actuación integrada debe realizar de forma ineludible, si se desea realizar la precisa operación de mejora de la calidad urbana y atender al ornato público, el cierre de la manzana ya totalmente configurada por la ordenación existente y cubrir con ello las medianeras descubiertas y ampliar la calle transversal a la calle 1 de Mayo. Por ello se estima que no es posible plantear alternativas de ordenación que se aparten de la ordenación realizada.

Pág. 25 de 54 Actuación integrada residencial AIR_UG_EA05. Paraje de Ugarte Teniendo en cuenta la forma y dimensión de la parcela en la que es posible realizar la ubicación de la parcela, las ineludibles separaciones a las edificaciones existentes y la morfología urbana del casco histórico del barrio antiguo de Ugarte en el que es una condición ineludible respetar la altura de las edificaciones proyectadas, no es posible plantear alternativas racionales de la ordenación pormenorizada que se aporten de la propuesta. Actuación integrada industrial mixta AIIM_AR03. Paraje de Arkotxa Teniendo en cuenta las vinculaciones territoriales de las alineaciones de edificación que definen la separación al límite de parcela, al ferrocarril existente Bilbao - Muskiz, al sistema general viario de la carretera foral BI-745 con la ampliación del trazado del tranvía, al sistema general viario de la Variante Sur Metropolitana y a la ocupación de suelo del trazado de la Variante Sur Ferroviaria según la definición del vigente plan territorial sectorial de la infraestructura ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no es posible plantear otra ordenación pormenorizada que suponga una alternativa a la propuesta en la documentación del plan general, ya que la ocupación de la edificación queda completamente definida. Actuación integrada industrial AII_UA02. Paraje Ugarte Alde En esta actuación integrada las limitaciones establecidas por la línea de edificación al sistema general viario de la autopista A-8 y al sistema general viario de la Variante Sur Metropolitana, establecen una definición muy estricta de la superficie en la que se pueden desarrollar las edificaciones industriales, constituyendo una forma marcadamente triangular dentro de la cual se deberán desenvolver los edificios industriales posibles de construir de acuerdo con la edificabilidad urbanística asignada. Este ámbito industrial contiene en consecuencia, una ordenación pormenorizada flexible y en el análisis del impacto acústico, se van a considerar las inmisiones acústicas en el borde perimetral del ámbito ocupable por la edificación marcado en el plano OP.4.11. Es evidente que cualquier edificación que se construya dentro del ámbito establecido por las alineaciones máximas de edificación, deberá tener unas inmisiones acústicas iguales o inferiores a las halladas para el borde perimetral exterior. En consecuencia, teniendo en cuenta el tipo de ordenación que no establece de forma detallada la forma y situación de los diversos edificios industriales, entendemos que no procede realizar una alternativa de ordenación diferente a las de las alineaciones máximas. En cualquier caso, la construcción de cualquier edificio industrial respetando la ordenación flexible, deberá considerarse un nuevo desarrollo edificatorio y deberá ser sometido a un estudio de impacto acústico especifico para el concreto edificio.

Pág. 26 de 54 Actuación de dotación Arkotxa vivienda familiar 01, AD_AE_VF01. Paraje Arkotxa La actuación de dotación Arkotxa vivienda familiar 01, supone la posibilidad de realizar una pequeña ampliación de un pequeño edificio de planta baja más una, situado sobre una parcela única y consiste en definir una ocupación en planta que establece unas separaciones a los limites de parcela cumpliendo la servidumbre de luces y vistas. Teniendo en cuenta la separación precisa a los bordes de parcela y a las edificaciones colindantes, cabe indicar que no se puede plantear otra alternativa diferente a la ordenación de la ampliación del edificio existente planteado en esta actuación de dotación, por lo que no procede realizar el estudio acústico de una segunda alternativa. Actuación de dotación Elguero vivienda familiar 04, AD_EL_VF04. Paraje Elguero Esta actuación de dotación creada por la aceptación de una alegación en la aprobación provisional, supone aceptar la posibilidad de recuperar la forma completa de un antiguo caserío del barrio Elguero que había sido partido en dos, manteniendo únicamente la superficie de uno de sus dos faldones, debido a un expediente de mal estado de la edificación que aconsejó la demolición de la mitad de su superficie. La presente actuación de dotación, en línea con el criterio de rehabilitar las antiguas edificaciones del barrio Elguero, recupera la forma del caserío y en consecuencia, no cabe plantear otra alternativa de ordenación, ya que en caso contrario, no podría existir conceptualmente la actuación de dotación propuesta que se basa precisamente como motivo de su definición en la aceptación de la recuperación del antiguo. Por todo ello se estima que no caben alternativas diferentes de ordenación pormenorizada en esta actuación de dotación. Actuación de dotación AD_BN_EA02. Paraje Barrio Nuevo La presente actuación de dotación se sitúa en la parte alta del municipio en el paraje Barrio Nuevo. Consiste en remate de la edificación que cierra un conjunto edificado entre edificios existentes en dicho barrio, adosándose a las medianeras existentes y manteniendo las alineaciones y alturas de los edificios colindantes. La pequeña dimensión de la actuación y los condicionantes físicos de remate de medianeras y de continuación de alineaciones, impiden plantear cualquier ordenación diferente a la prevista.

Pág. 27 de 54 En consecuencia, no se estima preciso realizar alternativa de ordenación para aplicarles un estudio de impacto acústico diferente a la ordenación propuesta, máxime estando en un ámbito espacial en el que según el mapa de ruido la inmisión acústica es inferior a 50 db. Actuación de dotación AD_ES_EM02. Paraje La Escontrilla La actuación de dotación citada consiste en construir encima de una planta baja ya construida, situada entre dos medianeras de edificaciones existentes en altura, PB+5, en la manzana EM02 del barrio La Escontrilla. Se construyen los pisos de planta primera a planta quinta que remata la cornisa de este hueco que queda en la edificación de la manzana. Atendiendo a lo indicado es evidente que no procede realizar ninguna alternativa a la ordenación propuesta, ya que supone una operación de remate de la edificación en una manzana prácticamente construida en su totalidad. Actuación de dotación AD_ES_VF03. Paraje La Escontrilla La actuación de dotación citada supone la definición de la posibilidad de incrementar ligeramente la edificabilidad de una vivienda unifamiliar existente en una parcela triangular de muy pequeña dimensión que recoge la planta del edificio existente y le permite la construcción de planta baja más dos. Debido a la pequeñez de la parcela que soporta la edificación y a la también pequeña superficie del edificio donde se autoriza un pequeño incremento de la edificabilidad existente, se estima que no procede de manera racional establecer una alternativa de ordenación a la propuesta en la documentación del plan general. En consecuencia, no se plantea una alternativa de ordenación y por ello tampoco se estima necesario realizar un estudio impacto acústico diferente al realizado para la ordenación propuesta. Actuación de dotación AD_ES_VF07. Paraje La Escontrilla La actuación de dotación AD_ES_VF07 consiste en la posibilidad de construir un edificio de dos viviendas en una parcela de 600 m 2, que colinda con el suelo no urbanizable en dos de sus lados y con dos edificios ya existentes de planta baja más uno en los otros dos lados de la parcela. La ordenación establece un ámbito superficial, separándose un mínimo de 4 metros del perímetro al suelo no urbanizable y a las edificaciones existentes, al objeto de conseguir unas condiciones mínimas de vistas y habitabilidad de la futura casa bifamiliar. Con estos condicionantes se ha establecido la superficie máxima de ocupación en planta por la edificación y sobre ella se realiza el estudio de impacto acústico sin que proceda realizar una modificación de las alineaciones máximas de edificación que nos permita plantear una

Pág. 28 de 54 alternativa de ordenación diferente, teniendo en cuenta las preexistencias existentes y las separaciones obligadas a ellas. En consecuencia, no se estima posible plantear una alternativa de ordenación diferente a la propuesta en el plan general. Actuación de dotación AD_ES_VH03. Paraje La Escontrilla Esta actuación de dotación consiste en la posibilidad de ampliar la altura libre de la planta bajo cubierta de los edificios situados en dicha actuación y este incremento de superficie construida establece la necesidad de definir una actuación de dotación. Además dicha actuación de dotación está incluida en un ámbito de protección del patrimonio arquitectónico para lo que se establecen unas condiciones estrictas de forma, cornisas, cumbreras, materiales y acabados de las ampliaciones previstas, lo cual evidencia más, si ello es posible, la imposibilidad de plantear alternativa alguna de ordenación a la prevista por la ordenación del plan general. Actuación de dotación AD_ESL_VF02. Paraje Estrada de Salcedillo La presente actuación de dotación constituye una única parcela con una edificación sobre rasante de 236 m 2 que permitirá ampliar o sustituir la edificación existente, estableciendo unas separaciones mínimas de luces y vistas a las vialidades proyectadas al externo de la actuación y a los límites de parcela. Teniendo en cuenta la pequeña dimensión de la parcela, 364 m 2, y la pequeña dimensión de las posibilidades edificatorias, es evidente que no cabe realizar alternativa alguna a la ordenación propuesta que establece las alineaciones máximas del edificio posible de realizar. Actuaciones de dotación AD_ESL_VF03. Paraje Estrada de Salcedillo El conjunto de las actuaciones de dotación que se definen bajo la denominación de actuaciones de dotación Estrada de Salcedillo vivienda familiar 03, se corresponden con cuatro pequeñas parcelas definidas por el proceso de transformación parcelario de los terrenos y con unos condicionantes establecidos por la edificación existente, que han originado unos edificios con una forma, situación y edificación muy diversificadas y dando un resultado de un desarrollo con poco control normativo, casi podríamos hablar de autoconstrucción. La propuesta de las actuaciones de dotación que se contienen en el plan general, pretende mantener las características del pequeño barrio constituido, dando unas edificabilidades adecuadas que permiten incrementar ligeramente las existentes y posibilitar unas mejoras de las condiciones de calidad ambiental y sanitaria.

Pág. 29 de 54 El proceso seguido para ello, con un análisis de la parcelación existente y los edificios que se pueden mantener, originan unas alineaciones máximas, unas alturas de la edificación y unas edificabilidades, muy condicionadas por las preexistencias y las separaciones entre edificios. Evidentemente, es muy difícil establecer alternativas de ordenación que permitan la gestión de la ejecución de la edificabilidad en cada una de las parcelas existentes, sin tener que establecer instrumentos de gestión complicados que obliguen a realizar operaciones de reparto de cargas y beneficios, extremo que invalidaría cualquier solución de ordenación diferente, por la gran dificultad para manejar y lograr resultados con los instrumentos de gestión urbanística habituales. Por ello se estima que esta ordenación urbanística que permite solucionar la edificabilidad propia en cada parcela, es una solución que no permite alternativas de ordenación para establecer diferentes estudios de optimización del impacto acústico. Actuación de dotación AD_ZA_VF05. Paraje Zaballa La actuación de dotación Zaballa vivienda familiar 05, situada en el barrio de Zaballa, se origina por la aceptación de una alegación después de la aprobación inicial y constituye la posibilidad de construir 220 m 2 de uso residencial sobre rasante, una casa uni o en su caso bifamiliar, en parcela aislada. La obligatoriedad de mantener las separaciones reglamentarias a la carretera N-634 y a linderos, así como el poco fondo de la parcela respecto la alineación de la acera a situar en el borde de la carretera, establecen una superficie muy estricta para poder situar la nueva edificación. En consecuencia, se estima que los condicionantes indicados anteriormente imposibilitan plantear una alternativa de ordenación diferente a la propuesta en la documentación grafica del plan general y en consecuencia, realizar un estudio impacto acústico diferente al realizado. Actuación de dotación AD_ZA_EA06. Paraje Zaballa Esta actuación de dotación se origina por la necesidad de atender a la existencia de una parcela que no ha ejercido sus derechos urbanísticos en el barrio Zaballa en el frente a la carretera N-634 y situada entre dos edificios de vivienda colectica con alturas baja más cuatro y baja más cinco. En consecuencia, es necesario cubrir las medianeras citadas, realizar una alineación a la N-634 que una sus puntos finales y definir una ocupación en planta que, manteniendo la altura de planta baja más cuatro permita situar la totalidad de la edificación urbanística que corresponde a la parcela en la que se plantea el nuevo edificio proyectado.